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DESARROLLO DEL DECRETO 134/2001, DE 7 DE JUNIO

04/02/2005
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Orden de 31 de enero de 2005 por la que se desarrolla el Decreto 134/2001, de 7 de junio, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo y se procede a su convocatoria para 2005 (DOG de 3 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 134/2001, DE 7 DE JUNIO, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA 2005

La Comunidad Autónoma de Galicia, desde el 1 de enero de 1998 y mediante el Decreto 289/1997, tiene asumida, junto con la de otras medidas activas de empleo, la transferencia de la gestión de las unidades de promoción y desarrollo que, hasta esa fecha, le correspondía al Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal.

Como consecuencia de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fijada a través del Decreto 8/2003, de 18 de enero, y en virtud de lo previsto por el Decreto 301/2004, de 22 de diciembre, le corresponde a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, la gestión de la totalidad de las políticas activas de empleo, siendo su Dirección General de Promoción del Empleo la que tiene encomendada la de los programas de fomento del empleo, entre los que están las unidades de promoción y desarrollo.

Establecidas por el Decreto 134/2001, de 7 de junio, las líneas básicas del programa, se hace preciso proceder a su desarrollo, junto con el establecimiento de las bases que regularán la convocatoria de las correspondientes ayudas y subvenciones para 2005, siguiendo las previsiones contenidas en la normativa autonómica en la materia (Decreto 287/2000 y texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999) y en la de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, así como en las directrices del Consejo de la Unión Europea sobre las políticas de empleo de los Estados miembros.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación, entre otras, de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.02.241-A.460.2 y 16.02.241-A.480.0 de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Consecuentemente con lo expuesto, informado el Comité Autonómico de Empleo, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previos informes favorables de la Asesoría Jurídica General, Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, Inspección General de Servicios e Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión de 28 de enero de 2005, la concesión de anticipos, la forma de pago de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden así como su carácter plurianual; y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 134/2001, de 7 de junio, por el que se establece el programa de unidades de promoción y desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas y subvenciones a su funcionamiento por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Asimismo, y por medio de su publicación, se procede a la convocatoria de dichas ayudas y subvenciones para 2005.

Artículo 2º.-Concepto.

Las unidades de promoción y desarrollo son módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal, que tienen por finalidad actuar sobre las potencialidades de desarrollo, fomentando la creación de empleo.

Constituyen un instrumento que, mediante la elaboración de planes y proyectos integrales de ejecución de políticas activas de empleo, tiene como objetivo último la inserción laboral de desempleados.

Artículo 3º.-Funciones.

1. Las unidades de promoción y desarrollo, siguiendo las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, realizarán las siguientes funciones:

a) Investigar las oportunidades de desarrollo y empleo, por medio de una adecuada prospección y evaluación de los recursos disponibles y del uso de métodos y sistemas que permitan la planificación, coordinación y puesta en práctica de acciones y estrategias de políticas activas de empleo, fundamentalmente vinculadas a los nuevos viveros de empleo.

b) Facilitar información sobre el empleo y desarrollo, a través de su organización, sistematización y divulgación a los técnicos y agentes de empleo, a las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y a las entidades interesadas en el desarrollo local y en la creación de empleo.

c) Apoyar, dinamizar y evaluar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

d) Desarrollar estrategias y metodologías de apoyo dirigidas a la inserción laboral por cuenta ajena, a la creación de iniciativas empresariales y al autoempleo de los desempleados y, especialmente, de los participantes en escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y otros programas de cooperación.

e) Coordinar, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las actuaciones de los técnicos locales de empleo que desarrollen su cometido en su ámbito de actuación cuando la entidad a la que se subvenciona su contratación esté integrada en la entidad promotora de la unidad de promoción y desarrollo. Estas funciones se ajustarán a los planes concretos de actuación del ámbito territorial de cada unidad de promoción y desarrollo.

2. Las unidades de promoción y desarrollo colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo en su territorio de actuación, en coordinación con los técnicos locales de empleo, desarrollándose esta colaboración en el marco de la actuación conjunta entre la entidad promotora y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, siguiendo las directrices fijadas por ésta.

Artículo 4º.-Entidades promotoras.

1. Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo podrán ser promovidos por:

a) Organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado.

c) Entidades locales de carácter supramunicipal y sus organismos autónomos.

d) Consorcios.

e) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con un ámbito de actuación superior al municipal.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de los servicios que pretenden prestar a través de la unidad de promoción y desarrollo y disponer de la suficiente capacidad técnica y de gestión para garantizar su adecuado desarrollo.

Artículo 5º.-Duración.

1. La duración de las unidades de promoción y desarrollo será de dos años y estará dividida en fases de seis meses.

2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, la unidad de promoción y desarrollo se considerará finalizada.

Artículo 6º.-Personal.

1. Para la realización de las funciones encomendadas a las unidades de promoción y desarrollo, sus entidades promotoras deberán contratar al personal directivo y técnico, especialista en las materias objeto de estudio y actuación, así como el personal de apoyo necesario, bajo la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las actividades y tareas que se van a desarrollar.

2. Su selección y contratación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes.

Capítulo II Selección y contratación Artículo 7º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.

1. La selección del director, técnicos y personal de apoyo será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por personal de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y de la entidad promotora. La presidencia de dicho grupo recaerá en el representante de la consellería que a tal efecto sea designado por la respectiva delegación provincial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal de la unidad de promoción y desarrollo, de acuerdo con lo previsto en esta orden y en las resoluciones, circulares e instrucciones que puedan desarrollarla.

3. Finalizados los procedimientos selectivos, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de los seleccionados como personal directivo, técnico y de apoyo, levantando acta, por duplicado, de todo lo actuado y le remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 8º.-Procedimiento de selección.

1. En la selección del personal de la unidad de promoción y desarrollo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.

2. Asimismo, le corresponderá al grupo de trabajo mixto:

-Determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir los candidatos.

-Elaborar las convocatorias.

-Establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse.

-Preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese.

-Difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen, en su caso.

3. La selección definitiva se deberá realizar entre los preseleccionados por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos por puesto.

Artículo 9º.-Contratación del personal.

1. La entidad promotora contratará al personal directivo, técnico y de apoyo que fuese seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo mixto.

2. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia a la unidad de pro- moción y desarrollo, la denominación del proyecto para el que se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Asimismo, dichos contratos serán registrados en la oficina de empleo y codificados con la clave T02.

Artículo 10º.-Bajas.

La selección del personal directivo, técnico y de apoyo que se contrate para la cobertura de las vacantes que se produzcan una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que a los efectos determine el grupo de trabajo mixto, respetando, en todo caso, los trámites y requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 11º.-Incidencias y reclamaciones.

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en la correspondiente plantilla o relación de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Capítulo III Procedimiento para la concesión de subvenciones Artículo 12º.-Solicitudes. Plazo de presentación.

1. Las entidades que estando previstas en el artículo 4º deseen promover una unidad de promoción y desarrollo y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud, por ejemplar duplicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el modelo que se publica como anexo I, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales y servicios centrales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, suscrita por su representante legal, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 15º.2, finalizará el 15 de julio.

Artículo 13º.-Documentación.

Junto con la solicitud, la documentación que se presentará, siempre por duplicado ejemplar y en originales o en copias compulsadas, será la siguiente:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

-Si es un órgano de la Administración general del Estado, ente público de ésta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismo autónomo estatal, autonómico o local, mancomunidad o consorcio, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo substituirse por una certificación expedida a tal efecto.

-Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se aportará, según proceda, escritura pública de constitución o acta fundacional otorgada en documento público o privado, así como sus estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro y su ámbito territorial de actuación.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente y subsistente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicado en el correspondiente diario oficial o por medio de certificación expedida a tal efecto.

d) Las entidades locales y sus organismos autónomos deberán aportar certificación expedida por el secretario, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto de la unidad de promoción y desarrollo y de solicitud de subvención a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, adoptado por el órgano competente.

Las demás entidades solicitantes deberán aportar la documentación que acredite que sus órganos de gobierno o administración aprobaron el proyecto y la solicitud de subvención a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

e) Declaración del representante legal en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos nacionales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

f) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

g) Certificado de las retribuciones que, según el convenio colectivo aplicable, le corresponderán al personal directivo, técnico y de apoyo que sea contratado con cargo a las ayudas y subvenciones que se solicitan para el funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo. De no existir convenio colectivo aplicable, se aportará certificación en tal sentido.

h) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se publica como anexo III, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

-Identificación de la entidad promotora (denominación, ámbito territorial y demás datos de localización), así como la estructura, servicios y experiencia con la que, en principio, cuenta al respecto.

-Contenido del proyecto de unidad de promoción y desarrollo que incluirá su finalidad y objetivos, metodología que se va a utilizar, estrategias previsibles de fomento del empleo, principales colectivos afectados y calendario de actuaciones.

-Fecha prevista de comienzo y duración del proyecto.

-Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos, periodificados por fases semestrales desde la fecha prevista de comienzo y derivados de la contratación del personal técnico y de apoyo así como del funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo.

-Presupuesto de ingresos, indicando la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras y la parte para la que se solicita financiación a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 14º.-Enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviese errores o fuese insuficiente, la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, competente por razón del territorio para la instrucción del expediente, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15º.-Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración.

1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, en el plazo de quince días, junto con el informe técnico emitido por la delegación provincial y en el modelo que a tal efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, a la Comisión Central de Valoración para su estudio y propuesta de resolución.

2. Con carácter general, la evaluación de dichos expedientes por la referida comisión tendrá lugar en dos fases:

a) para los recibidos hasta el día 15 de marzo: en la segunda quincena de dicho mes.

b) para los recibidos hasta el día 15 de julio: en el mes de septiembre.

3. Aquellas solicitudes de las que en la primera fase de concesión no se formulase propuesta de resolución, no se considerarán expresamente desestimadas y podrán ser objeto de ulterior evaluación en la siguiente fase.

4. La Comisión Central de Valoración estará compuesta por el director general de Promoción del Empleo, que la presidirá; y serán vocales los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, actuando como secretario, con voz pero sin voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

5. Cuando la Comisión Central de Valoración proponga una variación del número de componentes de la unidad de promoción y desarrollo o del tiempo de duración solicitados, la entidad promotora, en el plazo de quince días, deberá realizar los ajustes y modificaciones pertinentes en el proyecto presentado, a los efectos de su aprobación según lo previsto en el artículo 17º.1.

Artículo 16º.-Criterios de valoración de los proyectos.

En la valoración de los proyectos se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Número de desempleados existente en el ámbito territorial en el que se desarrolla el proyecto.

b) Carácter innovador del proyecto.

c) Calidad del proyecto, atendiendo a su finalidad y objetivos y a la metodología y estrategias previstas de fomento del empleo, inserción laboral de los desempleados y de los beneficios sociales que se prevea generar.

d) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, teniéndose en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

e) Resultados cualitativos y cuantitativos de anteriores unidades de promoción y desarrollo, escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo promovidos o impulsados por la entidad solicitante.

f) Participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio en la elaboración del contenido y el desarrollo del proyecto, o cuando éste estuviera vinculado o surgiera en aplicación de un pacto local o territorial de empleo.

Artículo 17º.-Resolución.

1. Dentro de los nueve meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cumplidos los trámites previstos en el artículo 15 y fiscalizada la propuesta de resolución por la respectiva intervención, el/la delegado/a provincial, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictará y le notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Finalidad, objetivos básicos del proyecto y número y características de sus componentes para los que se concede la subvención.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para la financiación de los costes señalados en el artículo 19º, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración de la unidad de promoción y desarrollo y fechas previstas para su comienzo y para cada una de sus fases.

d) Referencia a que la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de Objetivo 1 núm. 2000ES051PO017, que configura el Marco Comunitario de Apoyo 2000/2006, cofinancia la subvención concedida por la totalidad de los gastos de la unidad de promoción y desarrollo.

e) Cualquier otra especificación que se estime oportuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de nueve meses sin que se notificase resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

No obstante lo anterior, cuando la recurrente sea Administración pública, podrá hacer uso del requerimiento previo al que alude el artículo 44 de la antedicha Ley 29/1998.

Potestativamente, de no ser la entidad solicitante Administración pública, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de la entidad solicitante y otros posibles interesados.

Artículo 18º.-Modificaciones del proyecto.

1. Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora o de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean consideradas como substanciales, deberán ser solicitadas según el procedimiento indicado anteriormente.

2. De tener las modificaciones el carácter de substanciales, las delegaciones provinciales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Promoción del Empleo para que ésta dictamine sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución les corresponde a los/las delegados/as provinciales, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Para la tramitación del cambio de titularidad, la entidad promotora titular deberá presentar ante la correspondiente delegación provincial la siguiente documentación:

a) Solicitud de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad del proyecto, debidamente justificada.

b) Escrito de aceptación del cambio de titularidad por la nueva entidad, junto con la documentación exigible a tenor de lo previsto en el artículo 13º.

c) Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situación y justificación de las subvenciones recibidas de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

d) Acta conjunta aceptando la liquidación y transferencia de los derechos y obligaciones con el visto y place del delegado/a provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

4. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del dictamen de procedencia de la Dirección General de Promoción del Empleo para ser resueltas por la delegación provincial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general.

Capítulo IV Financiación y justificación de subvenciones Artículo 19º.-Financiación y objeto de la subvención.

1. Las unidades de promoción y desarrollo serán financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o bien directamente con medios propios con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

2. Las aplicaciones presupuestarias con las que se financiarán, entre otras, dichas ayudas y subvenciones son el 16.02.241-A.460.2 y el 16.02.241-A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2005, respectivamente por los importes de 1.702.246,18 euros y 110.000 euros.

Para ejercicios futuros las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones 16.02.241-A.460.2 y 16.02.241-A.480.0 y que, en 2006, serán por los importes respectivos de 1.500.000 euros y 1.000.000 de euros; y, en 2007, de 1.000.000 de euros y 750.000 euros. Estos importes podrán ser incrementados o minorados en función de las solicitudes que se presenten y de las ayudas y subvenciones que efectivamente se concedan.

3. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para cada unidad de promoción y desarrollo, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

-Los salariales derivados de los contratos que se suscriban con el director, técnicos y personal de apoyo previsto en el artículo 6º.

-Los derivados del funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo.

4. En ningún caso, el importe de la subvención concedida por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Artículo 20º.-Subvención para costes salariales.

1. La cuantía de la subvención prevista para la contratación del personal técnico, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, se estima, para el año 2005, en 30.209,53 euros por jornada completa, año y trabajador, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato. Dicha subvención se incrementará en un 20% para la contratación del director de la unidad de promoción y desarrollo.

2. El importe de la subvención para costes salariales, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, derivados de la contratación del personal de apoyo será, en 2005, de 16.418,22 euros por jornada completa, año y trabajador, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato.

3. Las referidas cantidades se consideran subvenciones máximas por costes salariales y cuotas patronales derivadas de la contratación del personal de la unidad de promoción y desarrollo pero no condicionarán los salarios efectivamente pactados entre ese personal y la entidad promotora. Asimismo, dichas cantidades serán objeto de minoración en función de lo que resulte del convenio colectivo aplicable.

4. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos.

Artículo 21º.-Subvención para gastos de funcionamiento.

1. Los gastos derivados del funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo se establecen, para 2005, en 3.021,39 euros por trabajador y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

2. Se considerarán como gastos de funcionamiento susceptibles de ser subvencionados:

-Los medios y materiales de consumo y oficina.

-Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas. Cuando la entidad promotora aporte para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos y instalaciones) amortizables, se adjuntará al presupuesto de gastos relación valorada de éstos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.

-El alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

-Los gastos generales.

-En su caso, la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal participante durante todo el funcionamiento del proyecto.

-Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

3. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:

-Los gastos de inversión, tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

-El alquiler de edificios, locales o similares.

-Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 22º.-Actualización de la subvención.

Las cantidades previstas en los artículos 20 y 21 en concepto de subvención para costes salariales y gastos de funcionamiento serán objeto de un incremento anual equivalente a un 3%, mientras no se dicte disposición en contrario.

Artículo 23º.-Convenios de colaboración.

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 13º, letra h).

Artículo 24º.-Pago de la subvención.

1. Les corresponde a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el pago de las subvenciones concedidas, previa solicitud de la entidad promotora, en el modelo que a tal efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, por períodos semestrales y en función de las fases del proyecto que se indiquen en la resolución de concesión.

2. Una vez iniciada la primera fase, y después de la justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a ese período, que, en ningún caso, podrá superar el 30% del importe total de la subvención.

Finalizada la fase anterior y previa justificación de gastos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su solicitud, se le abonará al promotor, en concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva y, a medida que el beneficiario justifique los gastos, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a la nueva fase, sin que en ningún caso se supere el límite del 80% del importe de los libramientos no justificados por la entidad promotora de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º.

3. El 20% restante se le abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 26º y 27º.

4. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 25º.-Garantías.

1. En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de derecho privado, con carácter previo a la recepción de los libramientos previstos en el artículo anterior, deberán constituir a favor de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales garantía para responder de la correcta aplicación de la subvención concedida, en la forma y condiciones previstas en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La garantía será liberada cuando sea acreditado que la subvención concedida se aplicó a la finalidad prevista y que fueron justificadas correctamente las cantidades percibidas en tal concepto.

Artículo 26º.-Forma de justificación.

1. La entidad promotora, dentro del mes siguiente a la finalización de cada fase, remitirá a la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos.

La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, no pudiendo efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se adjuntará relación de los pagos realizados con identificación de los perceptores y detalle de las cantidades abonadas.

Una vez verificada la justificación por gastos efectuados se ajustará el correspondiente saldo en la próxima transferencia que se vaya a efectuar.

2. Cuando las entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas a tal efecto por los órganos competentes y en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente deberán aportar relación de justificantes de gastos y pagos realizados.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control.

3. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

4. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los apartados anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido a tal efecto.

Artículo 27º.-Liquidación del expediente.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización de la unidad de promoción y desarrollo, la entidad promotora remitirá a la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en los modelos que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, la siguiente documentación:

-Justificación de los pagos efectuados con cargo a los fondos correspondientes a la segunda o sucesivas fases, según proceda.

-Relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago.

-Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

2. Después de verificada la justificación presentada, y en el caso de acuerdo, la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales dará su conformidad a los documentos antes señalados, al mismo tiempo que procede al abono de las cantidades previstas en el artículo 24º.3 y, en su caso, expide el certificado necesario para liberar la garantía constituida.

En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la delegación provincial descontará del pago del 20% restante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación, y de existir saldo positivo a favor de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, la delegación provincial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad de la unidad de promoción y desarrollo, la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales le remitirá a la Dirección General de Promoción del Empleo la documentación señalada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

Capítulo V Obligaciones, seguimiento y control Artículo 28º.-Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención siguiendo las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y de conformidad con las disposiciones previstas en la presente orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de forma que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades de la unidad de promoción y desarrollo desde el inicio de su funcionamiento.

c) Contratar al personal directivo, técnico y de apoyo que se determine.

d) Acreditar ante la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la realización de las actividades y el cumplimento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la comunidad autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

f) Comunicar a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud, así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

g) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, la sede de la unidad de promoción y desarrollo así como sus actividades y servicios, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación se adecuarán a la normativa correspondiente y a las previsiones del Fondo Social Europeo.

h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

Artículo 29º.-Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden así como en la demás normativa aplicable a las unidades de promoción y desarrollo y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora.

Artículo 30º.-Asistencia, seguimiento y evaluación.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de las unidades de promoción y desarrollo así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como a la propia unidad de promoción y desarrollo en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, para conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, así como la correcta realización de los trabajos y actividades previstas.

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de las unidades de promoción y desarrollo la información que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos aspectos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados de las actividades realizadas por las unidades de promoción y desarrollo.

A estos efectos, la entidad promotora, dentro del mes siguiente al final de cada una de las fases, remitirá una memoria en la que se reflejen las actuaciones desarrolladas durante dicho período y las previstas para el nuevo semestre. Con ocasión de la finalización del proyecto, presentará una memoria final de las actividades y resultados obtenidos. Asimismo, estará obligada a proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.

Disposiciones adicionales Primera.-Las ayudas y subvenciones al programa de unidades de promoción y desarrollo son cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de Objetivo 1 núm. 2000ES051PO017 que configura el Marco Comunitario de Apoyo 2000/2006, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea y con una cofinanciación de la totalidad de los gastos de dichas unidades de promoción y desarrollo.

Segunda.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden estará supeditada a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias 16.02.241-A.460.2 y 16.02.241-A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2005.

Las entidades señaladas en el artículo 4º, letras a) y b), de esta orden podrán obtener la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, previa existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias que, por el carácter de dichas entidades, corresponda. A tales fines, se realizarán las oportunas modificaciones presupuestarias.

Tercera.-Los créditos correspondientes a subvenciones que contengan fases que se inicien en ejercicios futuros tendrán el carácter de plurianuales, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión de 28 de enero de 2005.

Cuarta.-Los créditos previstos para la financiación de las ayudas y subvenciones que se concedan al amparo de esta orden podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de los fondos destinados a costear los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Quinta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los/las delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, aprobación o denegación de las modificaciones de los proyectos así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos.

Sexta.-Si por cualquier causa, en el momento que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que sea designada por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Séptima.-Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Octava.-Por resolución del director general de Promoción del Empleo se establecerán las pautas de actuación a seguir en la selección del personal integrante de las unidades de promoción y desarrollo.

Disposiciones transitorias Primera.-Las unidades de promoción y desarrollo en funcionamiento a la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa al amparo de la que fueron aprobadas.

Segunda.-Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2004 y que no se resolvieran dentro de 2004, así como las presentadas entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, podrán resolverse en el ejercicio de 2005, siempre que reúnan los requisitos exigidos por esta norma. A estos efectos, será suficiente con que la entidad solicitante presente cumplimentado el modelo que, como anexo I a esta orden, figura con la referencia Solicitud S-1.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al director general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS

Omitidos

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