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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

04/02/2005
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Decreto 21/2005, de 28 de enero, de Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BORM de 3 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 21/2005, DE 28 DE ENERO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Por Decreto del Consejo de Gobierno número 60/2004, de 28 de junio, se reorganizó la Administración Regional afectando a la denominación, y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

A tal fin se creó la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que corresponden competencias ubicadas en la, hasta ahora, Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de Turismo y Ordenación del Territorio, para facilitar la ejecución y coordinación de la acción del Gobierno en dichas materias.

Posteriormente y por Decreto 93/2004, de 24 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por lo que a fin de distribuir las competencias actuales de forma más racional e incorporar los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo parcial de la estructura administrativa de la Consejería referida.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2005, Dispongo:

CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Artículo 1.-Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Medio Ambiente; la coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, siendo autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/62/CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CE) 761/2001, de 19 de marzo, y 1.980/2000, de 17 de julio; asimismo le corresponden las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Costas.

Artículo 2.-Órganos Directivos.

Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

-Secretaría General.

-Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente.

-Dirección General del Medio Natural.

-Dirección General de Calidad Ambiental.

-Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas.

-Vicesecretaría.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3.-Consejo de Dirección.

1.-El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

2.-El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4.-Órganos Colegiados.

Son Órganos Colegiados de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, los siguientes:

-Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

-Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial.

-Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia, previsto en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II SECRETARÍA GENERAL

Artículo 5.-Secretaría General.

El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

Se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades administrativas:

a) Asesoría de Apoyo Técnico

b) Vicesecretaría.

Artículo 6. Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta Unidad de asesoramiento técnico está integrada por los Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los titulares de los Órganos Directivos competentes por razón de la materia.

Artículo 7.-Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, dirige los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias del artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Régimen Interior.

b) Servicio Jurídico.

c) Servicio Económico y de Contratación.

d) Servicio de Gestión Informática.

Artículo 8.-Servicio de Régimen Interior.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio de las funciones de gestión de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, del personal dependiente de la Consejería.

b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General y Archivo General de la Consejería, de las publicaciones y documentación, del inventario de bienes y del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería.

c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros de la Consejería, la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano, en coordinación y bajo las directrices de la Dirección General competente en materia de función pública. La formación y seguridad y salud laboral del personal de la Consejería.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) La Sección de Personal, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

b) La Sección de Asuntos Generales, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

c) La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de los servicios, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

3.-El Servicio de Régimen Interior contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 9.-Servicio Jurídico.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de los anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos Centros Directivos.

b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros órganos Directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) Supervisión, y en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno o a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

e) Informe sobre los convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Órganos Directivos en su ámbito competencial.

f) Coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos órganos Directivos de la Consejería.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con el número de Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 10.-Servicio Económico y de Contratación.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

b) Control interno y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, y de los proyectos de inversiones, así como sus fuentes de financiación.

c) Control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones.

d) Expedientes de modificaciones presupuestarias.

e) Expedientes de gastos e ingresos.

f) Gestión de tasas, precios públicos e ingresos de la Consejería.

g) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería.

h) Expedientes de contratación de obras, adquisición, gestión de servicios públicos y suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, y de concesión de obra pública, así como otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros órganos Directivos.

i) Remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

j) Tramitación de convenios suscritos por la Consejería y de las subvenciones que se concedan.

k) Elaboración de análisis estadísticos generales y sectoriales de la Consejería.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) La Sección de Gestión Económico Presupuestaria, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico y presupuestario, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

b) La Sección de Contratación, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

3.-El Servicio Económico y de Contratación contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 11.-Servicio de Gestión Informática.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Planificar y coordinar los sistemas informáticos de la Consejería.

b) Elaborar y gestionar el Plan Informático de la Consejería.

c) Análisis, diseño y supervisión del desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones.

d) Estudiar e implantar las normalizaciones en materia informática.

e) Supervisar el mantenimiento de sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como controlar los recursos para la racionalización y optimización de su uso.

f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática.

g) La representación técnica en materia de informática ante los distintos Organismos de las Administraciones Públicas.

h) Emisión de informes en materia de su competencia.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Informática contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Disposiciones adicionales Primera Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a Órganos de la Comunidad Autónoma relativas a materias que son competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los Órganos en él regulados, según la distribución competencial efectuada.

Segunda El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Tercera Se modifica el párrafo 3 del artículo 49 del Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establecía la estructura orgánica de la extinta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en lo referente a los Vocales que componen la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, quedando redactado como sigue:

Vocales: El Jefe de Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental, el Jefe del Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General del Medio Natural, así como aquellos técnicos de las unidades directamente dependientes de la Secretaría Autonómica que, por resoluciones del titular de la misma, se designen.

Igualmente podrán ser designados como Vocales de la Comisión aquellas personas cuya presencia se estime necesaria, a propuesta del Secretario Autonómico, para un mejor cumplimiento de las funciones y competencias a ella atribuidas. Asimismo, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, se incluirá entre los vocales de la citada Comisión Técnica un representante del órgano sustantivo competente por razón de la materia, designado por el Director General correspondiente para cada asunto en concreto, en función de la naturaleza del proyecto o actividad sometido a evaluación y/o permiso integrado en materia de calidad ambiental.” Disposiciones transitorias Primera Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Segunda Hasta tanto no se desarrolle la estructura orgánica de los restantes Órganos Directivos dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, estos mantendrán la estructura establecida en los Decretos números 21/2001, de 9 de marzo y 7/2003, de 7 de febrero, por los que se establecían las estructuras orgánicas de las Consejerías Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de Turismo y Ordenación del Territorio, respectivamente.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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