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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA

04/02/2005
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Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 3 de febrero de 2005). Texto completo.

El Decreto del Consejo de Gobierno 60/2004, de 28 de junio, reorganiza la Administración Regional, afectando la denominación y competencias de determinadas Consejerías, y el Decreto 62/2004, de 2 de julio, establece los órganos directivos de la Consejería de Agricultura y Agua.

Ahora, el Decreto 20/2005 adecua la estructura administrativa a la distribución de competencias entre dichos órganos y centros directivos a fin de conseguir una mayor racionalización y eficacia en la ejecución de estas competencias, en relación con la Consejería de Agricultura y Agua.

La Consejería de Agricultura y Agua, bajo la superior dirección del Consejero, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Región de Murcia en materia de agricultura, ganadería, pesca y agua, ejerciendo las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.

DECRETO 20/2005, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA

El Decreto del Consejo de Gobierno 60/2004, de 28 de junio, reorganiza la Administración Regional, afectando la denominación y competencias de determinadas Consejerías.

Por Decreto 62/2004, de 2 de julio, se ha procedido a establecer los órganos directivos de la Consejería de Agricultura y Agua. Corresponde ahora adecuar la estructura administrativa a la distribución de competencias entre dichos órganos y centros directivos a fin de conseguir una mayor racionalización y eficacia en la ejecución de estas competencias.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de enero de 2004.

Dispongo

CAPÍTULO I Organización de la Consejería de Agricultura y Agua.

Artículo 1.-Consejería de Agricultura y Agua.

La Consejería de Agricultura y Agua, bajo la superior dirección del Consejero, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Región de Murcia en materia de agricultura, ganadería, pesca y agua, ejerciendo las competencias que en dichas materias tiene atribuidas. Corresponde, asimismo, a la Consejería de Agricultura y Agua el ejercicio de las competencias que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador), así como las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario que serán ejercidas por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y las relativas a la investigación en los sectores de la pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, que serán ejercidas por la Dirección General de Ganadería y Pesca, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Artículo 2.-Órganos Directivos.

1.-La Consejería de Agricultura y Agua, bajo la superior dirección de su titular se estructura en los siguientes centros directivos:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

3. Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

4. Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

5. Dirección General de Ganadería y Pesca.

6. Dirección General para la Política Agraria Común.

7. Dirección General del Agua.

8. Vicesecretaría.

2.-Están adscritos a la Consejería de Agricultura y Agua el organismo autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y la empresa pública Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).

Artículo 3.-Consejo de Dirección.

1.-El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

2.-El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4.-Gabinete del Consejero.

El Gabinete del Consejero, directamente de él dependiente, es el órgano de apoyo técnico-político y de asistencia inmediata al Consejero en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en su relación con las instituciones, otras entidades públicas y privadas y con los medios de comunicación social.

Artículo 5.-Órganos Consultivos.

Los órganos consultivos de la Consejería de Agricultura y Agua, cuyas funciones y composición se regulan por sus respectivas normas, son los siguientes:

1. Consejo Asesor Regional Agrario.

2. Consejo Asesor Regional del Agua.

3. Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura.

CAPÍTULO II De la Secretaría General.

Artículo 6.-Secretaría General.

El Secretario General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

-Asesoría de Apoyo Técnico.

-Unidad de Control Interno del Organismo Pagador -Vicesecretaría.

-Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas.

Artículo 7.-Asesoría de Apoyo Técnico.

La Asesoría de Apoyo Técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, y desarrolla funciones de estudio, asesoramiento y apoyo a la Secretaría General en las áreas competenciales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a los centros directivos y a las unidades administrativas de la misma.

Artículo 8.-Unidad de Control Interno del Organismo Pagador.

1.-La Unidad de Control Interno del Organismo Pagador, bajo la superior autoridad del Consejero, a quien informará directamente, se integra orgánicamente en la Secretaría General. A esta Unidad le competen las funciones de control interno del Organismo Pagador, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General o Delegada, verificando si los procedimientos adoptados por el Organismo son adecuados y conformes con los reglamentos comunitarios y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo. Le compete igualmente la función de control de las actividades desarrolladas por el personal que realiza funciones de intervención y control de la actividad contractual e industrial subvencionable por el Organismo Pagador. Asimismo, es la unidad administrativa encargada de facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión Europea, toda la información necesaria para el buen funcionamiento del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola-Sección Garantía (FEOGA-Garantía), participando en las comprobaciones y verificaciones realizadas por la misma.

2.-Para el desempeño de sus funciones la Unidad contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 9.-Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atenderá los servicios generales de la Consejería.

La Vicesecretaría se estructura en las siguientes unidades administrativas:

-Servicio de Régimen Interior.

-Servicio Jurídico.

-Servicio de Contratación.

-Servicio Económico y Presupuestario.

-Servicio de Gestión Informática.

-Unidad Técnica de Supervisión de Proyectos.

-Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 10.-Servicio de Régimen Interior.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) En materia de recursos humanos, la gestión del personal dependiente de la Consejería.

b) En materia de asuntos generales, cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios de la misma; el registro general, el inventario de bienes, así como la organización y coordinación del Parque Móvil de la Consejería.

c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consejería; la organización y coordinación de la información administrativa y la asistencia e información al ciudadano y la formación del personal de la Consejería en colaboración con la Dirección General competente en materia de función pública d) La gestión de la prevención de riesgos laborales en coordinación y bajo las directrices de la Dirección General competente en materia de función pública.

e) El mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones.

f) La organización y gestión del Archivo General; y la gestión, mantenimiento y actualización del fondo bibliográfico de la Consejería y del Centro de Publicaciones.

g) Emisión de informes en materia de su competencia.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Personal, a la que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos.

b) Sección de Asuntos Generales, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales.

c) Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia control de calidad de los servicios y de prevención de riesgos laborales.

d) Sección de Mantenimiento, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta en lo relativo al mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones, adquisición y distribución de suministros menores y material no inventariable y la coordinación de la telefonía.

e) Archivo y Centro de Publicaciones, al que compete las funciones relativas al Archivo General y fondo bibliográfico de la Consejería, la coordinación de las publicaciones y el mantenimiento de la página Web de la Consejería.

Al frente del citado Archivo y Centro de Publicaciones habrá un responsable con el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

4.-Asimismo, el Servicio contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 11.-Servicio Jurídico.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Informe de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos centros directivos.

b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados a otros centros directivos.

c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) Supervisión y, en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno.

e) Informe de Convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los centros directivos en su ámbito competencial.

f) Bastanteo de Poderes para contratar con la Administración Regional y para la cesión de derechos de cobro.

g) Emisión de informes y dictámenes jurídicos en materia de su competencia.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 12.-Servicio de Contratación.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Expedientes de contratación de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia técnica, de servicios y cualesquiera otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Centros Directivos.

b) Remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

c) El archivo y custodia de todos los expedientes de contratación de la Consejería que no corresponda a ningún otro centro directivo.

d) Convocatoria y seguimiento de actuaciones de las Mesas de Contratación de la Consejería.

e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con las Secciones de Contratación I y II a las que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta en materia de expedientes de contratación y las incidencias surgidas en relación con los mismos.

3.-Asimismo, el Servicio contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 13.-Servicio Económico-Presupuestario.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con la elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto de la Consejería. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

b) Control y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, incluidos los cambios de proyectos, transferencias de crédito dentro de la misma Sección y todas aquellas que se deriven de la gestión presupuestaria a lo largo del ejercicio.

c) Expedientes de ingresos y gastos.

d) Ejecución presupuestaria de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones.

e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico, financiero y presupuestario.

b) Sección de Reintegro de Pagos Indebidos y otros Ingresos, a la que compete las funciones de gestión de ingresos por sanciones o de cualquier otro tipo o naturaleza, así como la liquidación, en su caso, del reintegro de pagos indebidamente realizados, la gestión del pago de ingresos indebidamente percibidos, así como la resolución de las incidencias que en dichas operaciones se produzcan, y las actuaciones necesarias para su realización.

c) Unidad de Justificación de Pagos y Habilitación General, con rango de Sección, a la que corresponde las funciones de elaboración y control de las nóminas, gestión y disposición de todas las peticiones de gastos a justificar, así como el control y pago en todos los programas de la Consejería.

3.-Asimismo, el Servicio contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 14.-Servicio de Gestión Informática.

1.-Le corresponde, en el ámbito de la Consejería el ejercicio de las funciones de elaboración del Plan Director de Sistemas y Tecnología de la Información, así como su seguimiento, coordinación y control; elaboración de los planes informáticos, planificación, dirección y coordinación de los sistemas y aplicaciones Informáticas, la responsabilidad en la seguridad informática, normalización y homogeneización de las bases de datos y asesoramiento en estas materias, así como la gestión informática del Sistema de Información Geográfica de la Consejería. Le corresponde, asimismo, la coordinación, supervisión y control de aplicaciones informáticas y productos de ofimática, sistemas de comunicaciones, redes local y corporativa, atención a usuarios y elaboración de informes y pliegos de prescripciones técnicas en materia de su competencia.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 15.-Unidad Técnica de Supervisión de Proyectos.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Supervisión de proyectos de obras elaborados por los distintos centros directivos de la Consejería, así como la asistencia técnica a las mesas de contratación en el momento y para el trámite que se le solicite, a requerimiento del órgano competente.

b) Supervisión de proyectos de modificación o liquidación de obras, incluso su comprobación aritmética, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que crea oportunos y requiriendo la subsanación de los defectos observados; supervisión e informe de solicitudes de prórrogas de contratos de obras, sin perjuicio de las competencias de la Junta Regional de Contratación Administrativa.

c) Redacción y propuesta de las normas para la elaboración y ejecución de proyectos. Propuestas de la cuantía de los proyectos objeto de supervisión por la unidad.

d) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones la Unidad contará con los técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 16.-Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato a la Vicesecretaría en las funciones de gestión administrativa y de relación con los diferentes centros directivos de la Consejería y los servicios de la Secretaría General. Le compete, asimismo, la colaboración con los servicios de la Secretaría General, en relación con las actuaciones relativas a la Comisión de Secretarios Generales; control y coordinación de la publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería; conservación, actualización y custodia del registro sectorial de convenios y cualesquiera otras que le sean encomendadas.

Artículo 17.-Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas.

Integrada orgánicamente en la Secretaría General sus funciones son las de administración del Sistema Integrado de Ayudas en colaboración con los Centros Directivos que las gestionan y con el Servicio de Informática como medio instrumental al servicio de este proyecto, atribuyéndole, a tal fin, funciones de coordinación sobre unos y otros. La Unidad estará integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO III De la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

Artículo 18.-Dirección General.

1.-La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de modernización de explotaciones agrarias, formación, capacitación, y fomento de la investigación agraria y alimentaria, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica y sanidad vegetal, la dirección de las Oficinas Comarcales Agrarias, los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias y el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal y las competencias legales relacionadas con el IMIDA y con la Cámara Agraria de la Región de Murcia.

2.-Para el desempeño de estas competencias, la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, se estructura en las siguientes unidades:

Sección de Coordinación Administrativa Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y de Explotaciones Prioritarias.

Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

Servicio de Sanidad Vegetal.

Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias.

Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal.

3.-El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 19.-Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato al Director General en el ejercicio de las funciones de gestión económica, presupuestaria y administrativa propias del centro directivo.

Artículo 20.-Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Fomento a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y al desarrollo rural.

b) Calificación y Registro de Explotaciones prioritarias.

c) Ayudas por daños ocasionados por accidentes meteorológicos.

d) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones, el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 21.-Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con la formación y transferencia de tecnología en el ámbito de la actividad agraria, agroambiental, medioambiental, en su caso, y de la pesca, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Formación y capacitación ocupacional en las áreas agroalimentarias, agroambiental, medioambiental, si procede y en su caso, y de desarrollo rural, en especial las dirigidas a jóvenes en proceso de incorporación a la empresa agraria o inserción laboral, y la formación continua de los profesionales que desarrollan su actividad en el sector agroalimentario, así como homologación y certificación de acciones formativas.

b) Fomento de la investigación agraria y alimentaria de organismos públicos de investigación en el marco del Plan de Investigación Agraria y Alimentaria.

c) Tutela de la Cámara Agraria de la Región de Murcia d) Control de la Red de fincas experimentales y difusión y aplicación, en su caso, de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación (I+ D+ I), así como el diagnóstico de las necesidades empresariales y profesionales del sector.

e) Información en medios de comunicación social, publicaciones y medios audiovisuales de las actividades de la Consejería, en coordinación con el Gabinete de Prensa de la Consejería.

f) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

g) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y con los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias de Jumilla, Lorca, Molina de Segura y Torre Pacheco.

3.-En cada Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias habrá un director que realizará las funciones de organización, evaluación y control de las actividades propias del Centro, así como la gestión económica, administrativa y del personal del Centro.

Artículo 22.-Servicio de Sanidad Vegetal.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las acciones encaminadas a la prevención y tratamiento en su caso, de enfermedades de las especies vegetales, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Mantenimiento y vigilancia de la red fitosanitaria de avisos agrícolas.

b) Prevención, diagnóstico y lucha contra agentes nocivos de los cultivos, así como estudio, evaluación y control de plagas y enfermedades, vigilancia del comercio y utilización de plaguicidas, así como la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en la materia.

c) Fomento y asistencia técnica a las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS).

d) Llevanza de los Registros siguientes: Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, Registro de Productores de Plantas de Vivero y de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales.

e) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

f) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 23.-Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias.

1.-Al Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las oficinas comarcales agrarias, orgánicamente adscritas a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y funcionalmente dependientes de las Direcciones Generales, en las materias propias de sus respectivas competencias.

Asimismo, ejercerá las funciones de información y asistencia a los ciudadanos, divulgación de la innovación tecnológica, la formación de los agricultores en colaboración con el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, capacitación de los profesionales del sector, evaluación de daños por inclemencias meteorológicas, la tramitación de expedientes y la promoción, gestión e inspección de ayudas y subvenciones en las materias propias de la Consejería y suministro de datos e información a los centros directivos de la misma, así como cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencias.

2.-Para el desarrollo de los cometidos descritos, al frente de cada una de las oficinas comarcales agrarias habrá un director, con rango asimilado al de Sección, al que, en su ámbito de actuación territorial, le corresponden las funciones de organización, coordinación, evaluación y control de las actividades que tiene encomendadas y de gestión administrativa, económica y de personal.

3.-Las Oficinas Comarcales Agrarias con sus respectivas sedes son las siguientes: Altiplano en Jumilla; Vega Alta en Cieza; Noroeste en Caravaca; Río Mula en Mula; Vega Media en Molina de Segura; Huerta de Murcia en Murcia; Cartagena-Mar Menor en Torre Pacheco; Cartagena Oeste en Cartagena; Alto Guadalentín en Lorca y Bajo Guadalentín en Alhama de Murcia.

4.-Para el ejercicio de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de trabajo.

Artículo 24.-Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal.

1.-El Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal es la unidad, con rango asimilado a Servicio, responsable del apoyo técnico a los programas de los distintos centros directivos de la Consejería en materia de producción y sanidad vegetal, animal y pesca.

2.-Para el ejercicio de sus funciones, el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal, se estructura y organiza en los siguientes departamentos, con rango asimilado al de Sección:

a) Departamento de Sanidad Animal b) Departamento de Producción Agroalimentaria c) Departamento de Calidad 3.-Para el desempeño de sus funciones el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO IV De la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

Artículo 25. Dirección General.

1.-La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de industrias y comercialización agroalimentarias, la promoción del asociacionismo agrario y producción agrícola, así como la elaboración de las estadísticas propias del ámbito competencial de la Consejería, y el fomento de los Seguros Agrarios.

2.-Para el ejercicio de estas competencias la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario se estructura en las siguientes unidades:

Sección de Coordinación Administrativa.

Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas.

Servicio de Producción Agrícola.

3.-El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 26.-Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato al Director General en el ejercicio de las funciones de gestión económica, presupuestaria y administrativa propias del centro directivo.

Artículo 27. Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Ordenación y fomento de la industria agroalimentaria.

b) La coordinación del Registro de Industrias Agrarias.

c) Tutela de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Consejo de Agricultura Ecológica, así como de los órganos rectores de cualesquiera otra figura de calidad.

d) Promoción y fomento de las figuras de calidad y de los productos agroalimentarios.

e) Defensa contra fraudes y defensa de la calidad de la producción agroalimentaria, así como la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

f) Llevanza de los Registros siguientes: Registro de Entidades de Control y Certificación, Registro de Operadores de la Producción Integrada, Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas y Registro de Productos Enológicos.

g) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

h) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden en el marco de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 28.-Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y Programas Operativos.

b) Llevanza del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Elaboración de las estadísticas agrarias y de la pesca, así como de las cuentas económicas del sector agrario regional, aforos de cosechas y seguimiento de precios y mercados agrarios.

d) Estudios sectoriales sobre el sector agroalimentario y elaboración anual de informes sobre la situación del sector agrario.

e) Promoción y fomento de la agricultura contractual y del asociacionismo.

f) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

g) Cualesquiera otras que se le encomienden en el marco de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 29.-Servicio de Producción Agrícola.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Reestructuración, reconversión y regularización del viñedo, así como la tramitación de las autorizaciones de plantaciones de viñedo.

b) Fomento de la mejora del cultivo de frutos secos, de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, así como de los Seguros Agrarios. c) Llevanza del Registro vitícola y de maquinaria agrícola.

d) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General e) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

f) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO V De la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

Artículo 30.-Dirección General.

1.-La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de modernización y mejora de regadíos, infraestructuras agrarias, desarrollo rural y estructuras agrarias, así como las funciones de coordinación de los programas operativos de la Consejería financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

2.-Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades:

Servicio de Planificación y Coordinación de Regadíos.

Servicio de Obras y Mejoras.

Servicio de Desarrollo Rural.

Servicio de Ordenación de la Propiedad y Concentración Parcelaria.

Servicio de Apoyo Técnico.

3.-El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 31.-Servicio de Planificación y Coordinación de Regadíos.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de estudios previos, planes y programas de actuación en materia de regadíos.

b) Fomento de las acciones de modernización de regadíos de las comunidades de regantes.

c) Seguimiento y control, en su caso, de acciones en materia de regadíos de las Comunidades de Regantes en coordinación con otras administraciones, en especial las relativas al Plan Nacional de Regadíos d) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 32. Servicio de Obras y Mejoras.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de planes de obras de infraestructura viaria y equipamiento rural, así como la redacción de proyectos y dirección de obras de planes de mejora y modernización de regadíos, infraestructura viaria y equipamiento rural, y la entrega de las obras a los beneficiarios.

b) Fomento de las acciones de conservación de caminos rurales de los municipios.

c) Ejecución de obras de emergencia, dentro del marco competencial de la Dirección General d) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 33.-Servicio de Desarrollo Rural.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación a las siguientes actuaciones:

a) Fomento del desarrollo rural mediante la gestión del Programa Horizontal de Desarrollo Rural: zonas áridas interiores y agricultura de montaña, cese anticipado de la actividad agraria, mejora de las superficies agrarias retiradas de la producción y medidas agroambientales.

b) Coordinación de las acciones de Desarrollo Rural.

c) Elaboración y ejecución de planes y programas de Desarrollo Rural.

d) Gestión y coordinación del Programa Regional de la Iniciativa de Desarrollo Rural LEADER PLUS.

e) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

f) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 34.-Servicio de Ordenación de la Propiedad y Concentración Parcelaria.

1.-Al Servicio de Ordenación de la Propiedad y Concentración Parcelaria le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Ordenación de la propiedad rústica.

b) Concentración parcelaria.

c) Elaboración de censos y registros.

d) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 35.-Servicio de Apoyo Técnico.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Coordinación y elaboración de los Programas Operativos (Regional y Horizontal) del Marco Comunitario de Apoyo de la Consejería, así como el control, coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de la Planificación general y del Programa de inversiones de la Dirección General.

b) Gestión económica, presupuestaria y patrimonial.

d) Informes y autorizaciones para licencias de construcción en suelo no urbano.

e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con la Sección de Coordinación Administrativa a la que competen las funciones de gestión económica, presupuestaria y administrativa.

3.-Asimismo, el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO VI De la Dirección General de Ganadería y Pesca Artículo 36.-Dirección General.

1.-La Dirección General de Ganadería y Pesca es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de producción, protección y sanidad ganadera y las relativas a pesca en aguas interiores acuicultura y marisqueo.

2.-Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General de Ganadería y Pesca queda estructurada en las siguientes unidades administrativas:

Sección de Coordinación Administrativa.

Servicio de Producción Animal.

Servicio de Sanidad Animal.

Servicio de Pesca y Acuicultura.

3.-El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 37.-Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato al Director General en el ejercicio de las funciones de gestión económica, presupuestaria y administrativa propias del centro directivo.

Artículo 38.-Servicio de Producción Animal.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Ejecución de la política comunitaria en materia de ayudas a la producción ganadera.

b) Ordenación de la producción láctea, gestión de la cuota y tasa suplementaria de la cuota láctea.

c) Asesoramiento y fomento de la producción y comercialización asociativa.

d) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 39. Servicio de Sanidad Animal.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Desarrollo y aplicación de programas de sanidad animal.

b) Fomento y apoyo de las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS).

c) Fomento de programas de calidad en las materias competencia del servicio.

d) Registro y control de subproductos de origen animal, de medicamentos veterinarios, piensos y subproductos veterinarios, sus productos intermediarios y distribuidores, en su ámbito competencial, así como la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en la materia.

e) Vigilancia y control del movimiento pecuario, así como la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en la materia.

f) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

g) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General.

h) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 40.-Servicio de Pesca y Acuicultura.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Ordenación y fomento del sector pesquero y acuícola, en especial mediante la ejecución de la política pesquera comunitaria y gestión de los fondos IFOP.

b) Investigación y asistencia técnica en materia de pesca, acuicultura y marisqueo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al IMIDA, que podrá desempeñarse en el Centro de Recursos Marinos dependiente orgánicamente del citado Instituto.

c) Apoyo y asistencia técnica a las cofradías de pescadores y organizaciones de productores y acuícolas.

d) Elaboración y aplicación de planes de mantenimiento y mejora del litoral y de los recursos pesqueros.

e) Renovación, expedición y control de titulaciones profesionales pesqueras.

f) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General g) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en materia de pesca y acuicultura h) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas i) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones, el Servicio de Pesca se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Ordenación y Estructuras Pesqueras, a la que corresponde las funciones de control del censo de la flota operativa; cambios de modalidad de pesca, control de reservas marinas, cambios de base, control de tallas mínimas de desembarco, expedición de titulaciones náutico-pesqueras, seguimiento de arrecifes y hundimientos y convenios litoral; modernización y construcción de buques pesqueros y tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

b) Sección de Inspección, Registros y Licencias, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones del Servicio en materia de cofradías de pescadores, vigilancia del litoral, bancos de pesca y registros, procedimiento sancionador y secretariado del Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura.

3.-El Servicio de Pesca contará, además, con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO VII De la Dirección General para la Política Agraria Común.

Artículo 41.-Dirección General para la Política Agraria Común.

1.-A la Dirección General para la Política Agraria Común le corresponde el ejercicio de las funciones de ejecución de la política comunitaria en materia de cultivos herbáceos, producción de aceite de oliva, algodón y otros cultivos industriales, así como las funciones asumidas en virtud del convenio para la gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados, en relación con el Fondo Estatal de Garantía Agraria (FEGA), y la dirección, coordinación y control de todas las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes en el ejercicio de las funciones para la autorización, ejecución y contabilidad de pagos de la Consejería en su calidad de Organismo Pagador.

2.-En este ámbito, y como centro directivo de la Consejería donde se incardina el pago de las ayudas correspondientes a la Política Agraria Común ejercerá las siguientes funciones:

a) Verificar los hechos en base a los cuales son realizados los pagos a los solicitantes.

b) Realizar las funciones administrativas y contables en relación con los pagos de las ayudas de la política agraria común, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria y sin perjuicio de las competencias de la Intervención General.

c) Las funciones de relación con el organismo de coordinación a que se refiere el artículo 4.6. b) del Reglamento (CEE) 1258/99, sobre las condiciones administrativas y contables en las que se efectúen los pagos correspondientes a la ejecución de las disposiciones comunitarias en el marco de la política agraria común.

d) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas por el Feoga-Garantía; prevenir y perseguir las irregularidades, en su caso, y recuperar las cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias.

Las funciones citadas anteriormente comprenderán el control de cumplimiento de los requisitos necesarios y la adecuación a las disposiciones comunitarias de los pagos que deban efectuarse, la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos efectuados y la presentación de los documentos exigidos en cada caso dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

Asimismo, la Dirección General para la Política Agraria Común dispondrá de los documentos justificativos de los pagos efectuados, así como de los relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos exigidos por la normativa comunitaria. Si los citados documentos, o algunos de ellos, fuesen conservados por otros órganos, se establecerá un procedimiento dirigido a asegurar que la situación de estos documentos, relevantes para los pagos específicos efectuados, sea debidamente registrada, y que en el supuesto de que se lleven a cabo inspecciones a instancia de las personas u organismos que tengan derecho a ello, estos documentos estén a su disposición.

3.-Corresponde, igualmente, a la Dirección General para la Política Agraria Común la gestión de las actuaciones administrativas conducentes a las autorizaciones de pago de las ayudas procedentes del Feoga-Garantía, con excepción de las relativas al desarrollo rural y a la producción ganadera que serán gestionadas por la Dirección General competente por razón de la materia, así como la supervisión y coordinación de las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de pagos del Organismo Pagador.

Esta contabilidad tendrá carácter auxiliar respecto de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y corresponderá su aprobación al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Agua, con informe previo de la Intervención General.

4.-Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros centros directivos, corresponde también a la Dirección General para la Política Agraria Común el seguimiento y la participación en los foros en que el objeto de debate esté constituido por temas de política agraria común, relativos a las diferentes organizaciones comunes de mercado de productos con importancia específica para la Región de Murcia.

5.-Para el desempeño de sus funciones la Dirección General para la Política Agraria Común se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Gestión del Organismo Pagador.

Servicio de Intervención y Regulación de Mercados.

Servicio de Gestión de Ayudas a las Rentas Agrarias.

6.-El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 42.-Servicio de Gestión del Organismo Pagador.

Le corresponde las funciones de ejecución y contabilidad de los pagos, así como las de dirección, supervisión y coordinación de las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Ejecución de Pagos, a la que compete las funciones de ejecución de los pagos y peticiones de los fondos correspondientes, para el ejercicio de las competencias de la Consejería como Organismo Pagador autorizado.

b) Sección de Contabilidad, a la que compete las funciones de control de la adecuación entre previsiones y pagos; expedientes de reintegro; contabilidad, elaboración de cuentas recapitulativas y declaraciones mensuales y anuales.

Artículo 43.-Servicio de Intervención y Regulación de Mercados.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Ejecución de la política comunitaria en las siguientes materias: fondos operativos de las organizaciones de productores, transformación de frutas (incluidos cítricos) y hortalizas, retirada de frutas (incluidos cítricos) y hortalizas, productos vinícolas y otros productos, utilización del aceite de oliva en conservas, e intervención de productos.

b) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica en el ámbito de la competencias propias de la Dirección General.

c) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones.

d) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el desempeño de sus funciones, el Servicio contará con los asesores y/o técnicos, que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 44.-Servicio de Gestión de Ayudas a las Rentas Agrarias.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Ejecución de la política comunitaria en las siguientes materias: cultivos herbáceos, producción de aceite de oliva, algodón y otros cultivos industriales.

b) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica en el ámbito de la competencias propias de la Dirección General c) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones.

d) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia 2.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO VIII De la Dirección General del Agua Artículo 45.-Dirección General.

1.-La Dirección General del Agua es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración de aguas residuales y recursos hidráulicos.

2.-Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General del Agua se estructura en las siguientes unidades:

Sección de Coordinación Administrativa.

Servicio de Obras Hidráulicas.

Servicio de Estudios y Planificación Hidrológica.

Servicio de Apoyo Técnico.

3.-El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 46.-Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato al Director General en el ejercicio de las funciones de organización, coordinación y gestión económica, presupuestaria y administrativa propias del centro directivo.

Artículo 47.-Servicio de Obras Hidráulicas.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Redacción de proyectos y dirección de obras hidráulicas.

b) Gestión y control de inversiones en obras hidráulicas c) Gestión y control de fondos europeos d) Elaboración de informes en materia de su competencia.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Obras Hidráulicas se estructura en la siguiente unidad:

Sección de Control y Evaluación de Programas, a la que competen, fundamentalmente, las funciones de seguimiento y control económico, administrativo y financiero de programas de inversión y de fondos europeos.

3.-Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen la Relación de Puestos de Trabajo Artículo 48.-Servicio de Estudios y Planificación Hidrológica.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de estudios técnicos y planes hidrológicos.

b) Seguimiento de directivas, disposiciones y planes en materia de su competencia.

c) Participación y coordinación con otras Administraciones en planes y actuaciones materia de su competencia d) Gestión del sistema de información geográfica; e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 49.-Servicio de Apoyo Técnico.

1.-El Servicio de Apoyo Técnico desarrolla funciones de estudio y asesoramiento, diseño e informes sobre proyectos especiales, aplicación de tecnología en ingeniería civil y proyectos; aplicaciones informáticas específicas de ingeniería civil, diseño, topografía y delineación; bibliografía y normativa técnica; mantenimiento y actualización técnica de página Internet; difusión de realizaciones técnicas, normativa de publicidad obligatoria de obras, información medioambiental en materia de agua; elaboración de memoria de actividades; organización de jornadas técnicas y congresos; participación en comisiones técnicas y coordinación con otras administraciones; organización de visitas técnicas; todo ello sin perjuicio de las atribuciones de las otras unidades administrativas del centro directivo.

2.-Para el ejercicio de estas funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación, un puesto de trabajo, cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñe.

Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 21/2001, de 9 de marzo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en lo que afecta a las materias de agricultura y agua.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales Primera. 1.-Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Agricultura y Agua para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto.

2.-Por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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