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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 87/2003

02/02/2005
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Decreto 8/2005, de 19 de enero, de primera modificación del Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores (BOPAP de 1 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 8/2005, DE 19 DE ENERO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 87/2003, DE 29 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PÚBLICA Y RELACIONES EXTERIORES

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, creó la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, a la que le fueron asignadas, entre otras, las funciones que hasta esa fecha estaban atribuidas a la entonces Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en materia de prevención de riesgos laborales.

En ejecución de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, se aprobó el Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, que en su artículo 9 y concordantes configuró al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales como órgano desconcentrado de acuerdo con la normativa en vigor.

La entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, confiere una nueva naturaleza al mismo bajo la forma de organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, dando con ello estricto cumplimiento al Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo 2004-2007, suscrito entre el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales, en orden a la creación de un organismo en el que se han de integrar el máximo de las competencias, actuaciones y actividades del Principado de Asturias en materia de salud laboral y prevención de riesgos.

Bajo esta premisa, esta misma Ley, en su artículo 3.2, establece la necesidad de determinar el régimen de atribución de competencias en orden al ejercicio por el Principado de Asturias de sus funciones de ejecución de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 19 de julio de 2005,

DISPONGO

Artículo único.

Se da nueva redacción al artículo 1, “Estructura General”, del Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Estructura General.

1. La Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos centrales:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Justicia.

c) Dirección General de Seguridad Pública.

d) Dirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos.

B) Órganos desconcentrados:

a) Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

b) Agencia Asturiana de Emigración.

2. A la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, en cuanto Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, está adscrito el organismo autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Se adscriben a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias y el Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

4. La Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las entidades públicas “112 Asturias”, y “Bomberos del Principado de Asturias”.

5. Para asistir a quien ostente la titularidad de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien ostente la titularidad de la Consejería y del que formarán parte quienes ostenten la titularidad de las unidades de la Consejería con nivel orgánico de dirección general, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería, y de las entidades públicas adscritas a la misma, que, en cada caso, sea convocado por la presidencia.”

Disposiciones adicionales

Primera.—A los efectos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, corresponden a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores las competencias en orden al ejercicio por el Principado de Asturias de las funciones de ejecución de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Segunda.—Conforme a lo establecido en el artículo 48.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en relación con el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando correspondan al Principado de Asturias, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por quien sea titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, en materia de infracciones leves, hasta 1.202,02 euros.

b) Por quien sea titular de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, hasta 300.506,05 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, hasta 601.012,10 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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