Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/02/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 92/2003

02/02/2005
Compartir: 

Decreto 7/2005, de 19 de enero, de primera modificación del Decreto 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo (BOPAP de 1 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 7/2005, DE 19 DE ENERO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 92/2003, DE 31 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, estableció una nueva organización de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, creándose la Consejería de Industria y Empleo.

Se atribuyeron a esta Consejería las funciones de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, excepto las relativas al turismo y las correspondientes a investigación, desarrollo e innovación, así como las ejercidas por la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, con excepción de las de formación y prevención de riesgos laborales.

En ejecución de la disposición final primera del citado Decreto, se aprobó el Decreto 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo.

La entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, confiere al mismo naturaleza de organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales.

En su artículo 3.2, la Ley citada establece la obligación de determinar el régimen de atribución de competencias en orden al ejercicio por el Principado de Asturias de sus funciones de ejecución de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

En ejecución del citado precepto legal, la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores ejercerá las competencias del Principado de Asturias en materia de prevención de riesgos laborales, así como la potestad sancionadora respecto de las infracciones en dicha materia.

En consecuencia con lo expuesto, procede modificar el Decreto 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, para adecuarlo al régimen de atribución de competencias derivado de la normativa citada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de enero de 2005,

DISPONGO

Artículo único.

Los artículos 5, apartado 1, y 6 del Decreto 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 5.—Funciones y estructura.

1. Corresponderá a la Dirección General de Trabajo el ejercicio de las funciones en materia de legislación laboral, cooperativas y entidades asimilables, así como las necesarias para la mejora de las relaciones laborales y cuantas otras en calidad de autoridad laboral debe desarrollar la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 10.1.27 y 12.10 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 6.—Servicio de Ordenación Laboral.

Corresponderán al Servicio de Ordenación Laboral las funciones en materia de regulación de las condiciones de trabajo; aprobación del calendario laboral; gestión de las autorizaciones de las empresas de trabajo temporal; tramitación de expedientes sancionadores; gestión de competencias en materia de cooperativas y sociedades laborales, así como calificación y registro de centros especiales de empleo.” Disposición derogatoria Queda derogada la disposición adicional segunda del Decreto 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana