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  • EDICIÓN DE 31/01/2005
 
 

HORARIOS DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

31/01/2005
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Resolución de 21 de enero de 2005, de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, por la que se amplían los horarios de cierre de los establecimientos públicos con motivo de las fiestas de carnaval (DOE de 29 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS HORARIOS DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE CARNAVAL

Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, y atribuido a esta Dirección General su ejercicio por Decreto 77/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Vista la conveniencia de prolongar los horarios autorizados para permanecer abiertos los establecimientos públicos con motivo de las fiestas de carnaval, conforme se ha venido realizando en años anteriores.

Esta Dirección General haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado 9º del artículo 3º del Decreto 124/1997, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, en relación con el apartado g) del artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (D.O.E.

nº 109, de 19 de septiembre).

HE RESUELTO

Prorrogar con carácter general para todos los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura el horario de cierre durante los días comprendidos entre el 5 y el 8 de febrero de 2005, ambos inclusive, pudiendo permanecer abiertos durante toda la noche, teniendo en cuenta que entre el cierre y la apertura de los mismos deben transcurrir, como mínimo, un periodo de tiempo de dos horas.

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