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  • EDICIÓN DE 31/01/2005
 
 

AYUDAS A DETERMINADOS CULTIVOS HERBÁCEOS

31/01/2005
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Orden de 26 de enero de 2005 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a determinados cultivos herbáceos, ayuda por superficie a los frutos de cáscara, ayuda a las semillas, declaración de superficies de algodón, superficies forrajeras y tierras de pastoreo, campaña 2005/2006 (cosecha 2005), prima a los productores de ovino y caprino, primas en el sector vacuno para el año 2005, prima láctea, declaración de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias (DOE de 29 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A DETERMINADOS CULTIVOS HERBÁCEOS, AYUDA POR SUPERFICIE A LOS FRUTOS DE CÁSCARA, AYUDA A LAS SEMILLAS, DECLARACIÓN DE SUPERFICIES DE ALGODÓN, SUPERFICIES FORRAJERAS Y TIERRAS DE PASTOREO, CAMPAÑA 2005/2006 (COSECHA 2005), PRIMA A LOS PRODUCTORES DE OVINO Y CAPRINO, PRIMAS EN EL SECTOR VACUNO PARA EL AÑO 2005, PRIMA LÁCTEA, DECLARACIÓN DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayudas comunitarios a la agricultura y a la ganadería, determinan el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, control, resolución y pago de estas ayudas en España.

En el preámbulo del citado Real Decreto se enumeran y referencian los Reglamentos Comunitarios en que se basan estas ayudas, pagos compensatorios y declaraciones.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, de la Asamblea de Extremadura sobre Ordenación de las Producciones Agrarias, crea el Registro de Explotaciones Agrarias. El Decreto 31/1993, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, establece la obligación por parte de los titulares de presentar durante el primer trimestre de cada año una declaración con los datos que la administración regional le solicite y autoriza a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a actualizar mediante Orden los modelos establecidos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria y la autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 25 de enero de 2005 DISPONGO:

CAPÍTULO I Solicitudes y formularios Artículo 1.

1.- Solicitud.

Los titulares de explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquéllos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aquellos titulares de explotaciones que no realicen solicitud de las ayudas relacionadas en los puntos a), b), c), d), e) y f) del apartado 2 del presente artículo, estando exentos de presentar la declaración de superficies forrajeras, y tengan ubicadas la mayor parte de la superficie de su explotación por el que soliciten la prima, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que deseen solicitar alguna de las ayudas y pagos compensatorios o realizar la declaración de superficie de algodón, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales, aquéllas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el párrafo anterior del presente artículo.

2.- Pagos, ayudas y declaraciones.

a) Los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas), el lino no textil, el lino textil, el cáñamo, las tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales y la ayuda específica al trigo duro en otras zonas, todos ellos correspondientes a la campaña de comercialización 2005/2006, enumerados en el Anexo IX y establecidos en el capítulo 10 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

b) Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz establecidas en el capítulo 3 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

c) Primas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidos en los capítulos 1, 2 y 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

d) Las ayudas por superficie para determinadas leguminosas de grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros) correspondientes a la campaña de comercialización 2005/2006, establecidas en el capítulo 13 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

e) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

f) Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

g) Prima especial a los productores de bovinos machos establecida en el artículo 123 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

h) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 125 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

i) Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

j) Pago por extensificación, establecida en el artículo 132 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

k) Pagos adicionales en vacuno, según lo dispuesto en los artículos 134 y 135 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

l) Prima por oveja y cabra establecida en el artículo 113 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

m) Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

n) Pagos adicionales a los productores de ovino-caprino, establecidos en el artículo 119 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

ñ) Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación, según lo expresado en el artículo 134 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, y a los efectos de beneficiarse de los pagos por extensificación en el sector vacuno, según lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

o) Declaración de tierras de pastoreo a efectos de beneficiarse de los pagos por extensificación en el sector vacuno, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

p) Declaración de superficies utilizadas para la cría de ovino y caprino, para aquellos productores de ovino y caprino, que deseen acogerse a la prima complementaria estando su explotación situada en zona desfavorecida y no desfavorecida.

q) Prima láctea y pagos adicionales establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

r) La declaración de superficies sembradas de algodón para las que se efectuara en su momento, la solicitud de ayuda a la producción correspondiente a la campaña de comercialización 2005/2006.

Artículo 2.- Formularios.

La solicitud única de ayuda se realizará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet.

Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al Sistema de Información de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), al archivo histórico de la solicitud del año anterior y a su registro de ganado vacuno. Una vez realizada la solicitud de ayudas el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Formulario 1.- “Formulario principal solicitud integrada y actualización del Registro de explotaciones”.

Deberá cumplimentarse, en los plazos establecidos para ello, cuando se desee solicitar alguna de las ayudas o realizar alguna de las declaraciones enunciadas en las letras de la a) a la r) del punto 2 del artículo 1. Estarán exentos aquellos productores que sólo solicitan prima especial de bovinos machos y que no solicitan el pago por extensificación. También estarán exentos los productores que soliciten exclusivamente la prima por sacrificio, y los que se encuentren en las dos situaciones descritas anteriormente.

Formulario 1 bis.- “Solicitud de prima especial y de prima al sacrificio de bovinos”.

Deberá cumplimentarse la primera vez que se presente una solicitud de ayuda especial a los bovinos machos o de prima al sacrificio de bovinos.

Formulario 2.- “Relación de parcelas agrícolas Secano”.

Deberá cumplimentarse cuando se soliciten pagos o ayudas o se realicen declaraciones de superficies en parcelas situadas en recintos considerados como secano en el SIGPAC.

Formulario 3.- “Relación de parcelas agrícolas Regadío”.

Deberá cumplimentarse cuando se solicitan pagos o ayudas o se realicen declaraciones de superficies en parcelas situadas en recintos considerados como de regadío en el SIGPAC, o en su defecto figuren inscritas como de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de pagos para la campaña 2005/2006.

Formulario 4.- “Relación de parcelas de cada bien de uso común”.

Deberán cumplimentarlo los solicitantes que declaren tierras de uso común, dedicadas a pastos o tierras de pastoreo en Extremadura.

Formulario 4 bis.- “Relación de parcelas catastrales de cada bien de uso común”.

Deberán cumplimentarlo los propietarios o representantes del bien común, siempre que este bien común esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Formulario 5.- “Solicitud de prima ovino-caprino”.

A utilizar por los productores de ovino que no comercializan leche y por los de caprino en cualquier caso.

Formulario 6.- “Solicitud de prima ovino-caprino”.

A utilizar por los productores de ovino que comercializan leche o productos lácteos.

Formulario 9.- “Solicitud de Prima Vaca Nodriza 2005”.

A cumplimentar por todos los productores que deseen acogerse a las ayudas descritas en el apartado h) del punto 2 del artículo 1.

Formulario 10.- “Relación de vacas Nodrizas objeto de solicitud existentes en la explotación el día de presentación de la misma”.

Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el Formulario 9.

Formulario 10 bis.- “Relación de novillas objeto de solicitud existentes en la explotación el día de presentación de la misma”.

Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el Formulario 9.

Formulario 10 ter.- “Solicitud de pago por extensificación en el sector vacuno”.

Deberá ser cumplimentado por todos los productores que soliciten prima a la vaca nodriza y/o prima especial a los productores de carne vacuno que deseen acogerse al pago expresado en la letra j) del apartado 2 del artículo 1.

Formulario 11.- “Solicitud de prima especial a los bovinos machos 2005”.

Deberá ser cumplimentado por los productores que deseen acogerse a la prima definida en la letra g) del apartado 2 del artículo 1.

Formulario 11 bis.- “Solicitud de prima especial a los bovinos machos - Cebaderos comunitarios”.

Deberá ser cumplimentado por la entidad asociativa reconocida para solicitar la ayuda descrita en la letra g) del apartado 2 del artículo 1.

Formulario 11 ter.- “Relación de socios de cebaderos comunitarios acogidos a la solicitud de prima especial a los bovinos machos”.

Deberá ser cumplimentado por el representante del Cebadero comunitario y se entregará junto con cada solicitud de prima descrita en la letra g) del apartado 2 del artículo 1.

Formulario 11 quater.- “Relación de los bovinos machos no castrados con más de siete meses por los que presenta solicitud de ayuda”.

Deberá ser cumplimentado por los productores que presenten Solicitud de Prima especial a los bovinos machos 2005 y que soliciten bovinos machos no castrados con más de 7 meses.

Formulario 11 quinquis.- “Relación de los bovinos machos castrados entre siete y diecinueve meses por los que presenta solicitud de ayuda”.

Deberá ser cumplimentado por los productores que presenten Solicitud de Prima especial a los Bovinos Machos 2005 y que soliciten bovinos machos castrados entre 7 y 19 meses.

Formulario 11 sexies.- “Relación de los bovinos machos castrados de más de veinte meses por los que presenta solicitud de ayuda”.

Deberá ser cumplimentado por los productores que presenten Solicitud de Prima Especial a los bovinos machos 2005, y que soliciten bovinos machos castrados con más de 20 meses de edad.

Formulario 12.- “Solicitud de prima al sacrificio de bovinos”.

(Animales sacrificados en España o en la Unión Europea).

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra h) del apartado 2 del artículo 1, y que sacrifiquen sus animales en España o en países pertenecientes a la Unión Europea.

Formulario 12 bis.- “Solicitud de prima al sacrificio de bovinos”.

(Animales exportados a países no pertenecientes a la Unión Europea).

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra h) del apartado 2 del artículo 1, y que exporten animales a países no pertenecientes a la Unión Europea.

Formulario 12 ter.- “Relación de los Bovinos para los que se solicita la prima al sacrificio”.

A cumplimentar por los productores que soliciten prima al sacrificio en los Formularios 12 y 12 Bis.

Formulario 13.- “Relación de parcelas agrícolas que se modifican”.

“Secano”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de cultivos o declaraciones en parcelas de secano en el plazo reglamentario.

Formulario 14.- “Relación de parcelas agrícolas que se modifican”.

“Regadío”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de cultivos o declaraciones en parcelas de regadío en el plazo reglamentario.

Formulario 15.- “Ayuda a los frutos de cáscara”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen solicitar la ayuda establecida en el apartado e) del artículo 2.

Formulario 16.- “Notificación de no siembra”.

A utilizar por los productores que deban comunicar dichas circunstancias en los plazos establecidos para ello.

Formulario 17.- “Ayuda a los multiplicadores de semillas”.

Deberán cumplimentarlo todos aquellos productores de semillas que deseen pedir la ayuda establecida en el apartado f) del artículo 2.

Formulario 18.- “Prima láctea”.

A utilizar por los productores que deseen solicitar la prima establecida en el apartado q) del artículo 2.

CAPÍTULO II Sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario Artículo 3.- Exenciones.

Se eximirá de la obligación de realizar declaración de superficies forrajeras a los productores que se encuentren en una o en varias de las situaciones siguientes:

a) Los productores de vacas nodrizas y de bovinos machos, cuando el número de animales que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera de su explotación no supere las 15 UGM y que además, no deseen beneficiarse del pago por extensificación, según el punto j) del apartado 2 del artículo 1.

b) Los productores de vacuno que deseen beneficiarse exclusivamente, de las primas por sacrificio descritas en la letra i) del apartado 2 del artículo 1.

c) Los productores de ovino y caprino que se encuentren en algunos de estos casos:

– La base territorial de su explotación se encuentre íntegramente en zonas desfavorecidas o íntegramente en zonas no desfavorecidas, o que estando distribuida en ambas zonas no deseen acogerse a la prima complementaria de zonas desfavorecidas, descrita en la letra m) del apartado 2 del artículo 1.

– Que no deseen beneficiarse de primas en el sector vacuno, con excepción de las primas por sacrificio descritas en la letra i) del apartado 2 del artículo 1.

– Que sí desean beneficiarse de las primas del vacuno pero se encuentren englobados en la letra a) del presente artículo.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1.- Los formularios debidamente cumplimentados, firmados y acompañados de la documentación que en cada caso se establece, deberán ser dirigidos al Ilmo. Sr. Director General de Política Agraria Comunitaria.

2.- Los titulares de explotaciones en varias Comunidades Autónomas, presentarán su solicitud en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la mayor parte de sus parcelas radique en esta Comunidad Autónoma.

3.- Los plazos para presentar las solicitudes y declaraciones son los regulados en el artículo 7 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006 y la ganadería para el año 2005. En caso de que alguno de los plazos sean modificados, posteriormente a la publicación de esta Orden, será el regulado por la modificación de los Reales Decretos referenciados.

4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento (CE) 796/2004, las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de las mismas se hubiera producido por causas de fuerza mayor.

5.- Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en los Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se consideran como no presentados.

6.- Por medio de las Entidades Colaboradoras firmantes del Convenio no se podrán presentar solicitudes después del plazo fijado en el punto 3 del presente artículo.

Artículo 5.- Superficies de uso común.

1.- En el caso que se declaren superficies de uso común y de titularidad pública como superficies forrajeras, los solicitantes deberán presentar el Formulario 4 debidamente cumplimentado y firmado por el propietario o representante del bien comunal.

2.- Para la campaña actual 2005/2006, todos los propietarios de bienes comunales, deberán presentar el Formulario 4 bis, en el que establecerán la relación pastos/cultivos y las referencias SIGPAC de los bienes comunales.

Artículo 6.- Representación legal.

En el caso de solicitudes a nombre de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, el representante deberá acreditar poder suficiente para actuar.

Artículo 7.- Datos a utilizar en las declaraciones.

1.- Las declaraciones de superficies que se realicen sobre los polígonos afectados en los términos municipales donde se está realizando la concentración parcelaria, deberán realizarse con los datos numéricos y superficies asignadas por el SORE. Para esta campaña las zonas afectadas son:

DENOMINACIÓN DE LA ZONA TÉRMINO MUNICIPAL AFECTADO ORELLANA DE LA SIERRA ORELLANA DE LA SIERRA AMBROZ-ZARZA DE GRANADILLA ZARZA DE GRANADILLA 2.- Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con las ayudas solicitadas.

3.- Todas las declaraciones realizadas para obtener o justificar algún tipo de ayuda de las citadas en el Anexo V del Reglamento (CEE) nº 1782/2003 del Consejo, deben realizarse conforme a lo expresado en los apartados anteriores de este artículo. Se reproducen en el Anexo I de esta Orden.

4.- Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas de una explotación, incluidas las parcelas con cultivos frutales y hortícolas.

Se excluyen para esta campaña las siguientes:

• Parcelas ya acogidas a los diferentes planes medio ambientales del Rto. (CE) 1257/99 y que reciben ayudas por superficie.

• Parcelas forestadas que reciben ayuda por superficie acogiéndose a los planes establecidos en el Rto. (CE) 1257/99.

• Otras parcelas que tengan utilización forestal.

• Parcelas de olivar declaradas en la correspondiente declaración de cultivo vigente.

• Parcelas de viña declaradas y acogidas a los planes de reestructuración del viñedo.

• Parcelas de tomates transformados que reciben ayuda a la producción.

• Parcelas de tabaco que reciben ayuda a la producción.

Sin embargo, cuando alguna de las parcelas reseñadas en los dos primeros apartados se utilicen para justificar la obligación de retirar tierras de la producción o para justificar el cumplimiento de los índices de barbecho de la explotación deben declararse en su correspondiente formulario.

Artículo 8.- Minoraciones de superficie por arbolado.

1.- Podrán solicitarse ayudas y pagos compensatorios en las parcelas agrícolas que contengan árboles y siempre que tengan un uso arable en el SIGPAC.

Las superficies que pueden solicitarse son las de la parcela agrícola.

Esta superficie debe ser minorada en la cuantía resultante, expresada en hectáreas con dos decimales, de efectuar el cálculo 0,000157 x n x d2, siendo n el número de árboles existentes en la parcela agrícola y d el diámetro en metros, estimado para la mayor proyección vertical de la sombra de la copa sobre el suelo en la época de máximo desarrollo.

El descuento por cada árbol existente en la parcela agrícola, así como el número de árboles admitidos por hectárea, se detallan en el Anexo 2 de la presente Orden.

Están exentos de realizar estas disminuciones por arbolado las superficies pedidas de forrajeras, tierras de pastoreo y barbecho tradicional, salvo en el caso de que la arboleda esté compuesta de robles, quejigos o rebollos de las especies Querqus lusitanica Webb y/o Querqus pyrenaica Will, con una densidad de árboles por hectáreas tal que la superficie cubierta por las copas del arbolado sea superior a 5.000 m2/Ha. En este caso estas tierras no son susceptibles de poderse validar a efectos de justificar densidad ganadera ni barbecho tradicional, y deberán declararse como superficies forestales.

2.- En parcelas catastradas como superficies cultivables que posean olivos diseminados, deberán descontarse 100 m2 de la superficie de la parcela por cada olivo existente.

Artículo 9.- Retirada de tierras.

1.- Las tierras retiradas de la producción, pueden tener una cubierta vegetal espontánea o sembrada.

En caso de cubierta espontánea, sólo será valida la superficie que proceda de un cultivo del año precedente o de una retirada sin cubierta vegetal de la pasada campaña.

En el caso de cubiertas sembradas, ésta debe haberse realizado, bien en la presente campaña 2005/2006 o bien en alguna de las campañas precedentes y en todas ellas haberse declarado retirada con cubierta en esas superficies y parcelas agrícolas. La cubierta sembrada que se acepta estará constituida por las siguientes especies: ray-grass, trébol subterráneo, trébol blanco, festuca y dactylo. Para realizar retiradas de tierras con cubierta con especies diferentes a las relacionadas deberán consultar al Servicio de Ayudas Sectoriales que, en su caso, autorizará dicha cubierta.

Es obligatorio declarar si las retiradas se realizan con cubierta o sin cubierta vegetal. En caso de no declarar nada a este respecto, la Administración entenderá que declara retirada con cubierta vegetal.

2.- Asimismo será necesario cumplir las condiciones de las tierras retiradas descritas en el artículo 32 del Real Decreto 2353/2004, de 24 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

Artículo 10.- Barbechos tradicionales.

1.- Cuando exista déficit en superficies de barbecho para cumplir con los índices comarcales correspondientes, se reducirán las superficies con derecho a ayuda de forma proporcional al déficit del conjunto de todas las comarcas afectadas por los índices de barbecho.

2.- En las explotaciones que justifiquen documentalmente la no realización de los Índices de Barbechos correspondientes, sólo se validarán las retiradas obligatorias.

3.- El barbecho, debe estar realizado antes del 31 de mayo del año en curso.

4.- El barbecho puede tener una cubierta vegetal procedente de un cultivo del año anterior o de una retirada sin cubierta vegetal también procedente del año anterior.

Artículo 11.- Croquis acotados.

Para obtener los pagos y ayudas solicitadas así como la validación de las superficies forrajeras y de pastoreo deberá presentarse croquis acotado de aquellos recintos SIGPAC cuando el productor no declare la totalidad del recinto SIGPAC.

Se exceptúan de esta obligación aquellas parcelas agrícolas en las que el productor declare menos de 10 has. Asimismo, no necesitarán croquis aquellas parcelas que se declaren como superficies forrajeras, independientemente de su tamaño.

El croquis deberá efectuarse obteniendo la imagen del recinto del sistema SIGPAC y efectuando sobre ella las anotaciones oportunas.

Artículo 12.- Órganos competentes para los cultivos no alimentarios, cultivos energéticos y declaración de existencias de arroz.

1. Para la correcta aplicación de las normas específicas en la utilización de las tierras retiradas de la producción, con vista a la obtención de materias primas para la fabricación de productos no alimentarios, así como la utilización de cultivos energéticos para la producción de biomasa que se transforme en energía térmica y/o eléctrica y para la producción de biocombustibles, se establece como Órgano competente de la Comunidad Autónoma del solicitante a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, la cual actuará a través de su Servicio de Ayudas Sectoriales y como Órgano competente de la Comunidad Autónoma garante del receptor o primer transformador a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través de su Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, de acuerdo con lo establecido en los Anexos VII y VIII del Real Decreto 2354/2004 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios para la campaña 2005/2006.

2. Se designa al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados cómo órgano competente para la realización de la declaración de existencias de arroz, que deberán realizar los industriales arroceros establecida en el artículo 38 del Real Decreto 2354/2004.

Artículo 13.- Solicitud de cultivos no alimentarios.

1.- Los solicitantes que utilicen tierras retiradas de la producción para obtener productos con destino no alimentario, con excepción de las enumeradas en el Anexo XXII del Reglamento (CE) 1973/2004 deberán enviar al Servicio de Ayudas Sectoriales:

a) Contrato con una Empresa Transformadora del producto, en el momento de realizar la solicitud o en su caso la modificación de la solicitud.

b) Cualquier variación de las superficies contratadas o las modificaciones de los rendimientos previstos; siempre antes de comenzar la recolección.

c) La acreditación de haber entregado toda la producción obtenida al Receptor o Transformador mediante la presentación de la Declaración de Cosecha y Entrega. (Siempre antes del 30 de noviembre de 2005).

2.- Los rendimientos medios considerados en Extremadura, a efectos de esta ayuda, serán:

Para las oleaginosas, los resultantes de dividir por 2,5 los rendimientos expresados en el Plan de Regionalización Productiva en vigor, aplicándosele a estos rendimientos una franquicia del 15%.

Para los cereales serán los rendimientos reflejados en el Plan de Regionalización Productiva en vigor, disminuidos vez y media en el regadío y aplicándoseles también una franquicia del 15%.

3.- En el caso en que se modifiquen los rendimientos enunciados en el punto anterior, el Servicio de Ayudas Sectoriales informará a los agricultores de los rendimientos representativos correspondientes a la campaña 2005/2006 antes del 31 de julio para los cultivos de invierno y antes del 31 de agosto para los cultivos de primavera.

4.- En el caso de las materias primas indicadas en el Anexo XXII del Reglamento (CE) nº 1973/2004, los titulares de las explotaciones deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda “superficies”, un compromiso escrito de que, de ser utilizadas o vendidas, las materias primas en cuestión, serán destinadas a alguno de los fines establecidos en el Anexo XXIII del Reglamento. De igual forma, anualmente deberán comunicar la duración del ciclo del cultivo y la frecuencia previsible de su cosecha.

Artículo 14.- Requisitos de los cultivos.

1.- a) Las condiciones normales de los cultivos de leguminosas grano, de oleaginosas, de proteaginosas, de trigo duro, lino textil, lino no textil y cáñamo en Extremadura, suponen que dichos cultivos se realizan con el objeto de obtener una cosecha, para lo cual se les debe aplicar las prácticas agronómicas adecuadas para cada uno de ellos, tales como labores preparatorias, dosis de siembra adecuada, densidad de plantación, labores de cultivo, aporcado, herbicidas, tratamientos fitosanitarios etc., de tal forma, que su deficiente aplicación, o la no aplicación de las técnicas adecuadas a cada cultivo no incidan en la producción normal de los mismos.

b) Los cultivos de leguminosas grano, deberán realizarse en línea, salvo casos debidamente justificados y deben cosecharse para la obtención de grano en todos los casos.

c) El girasol debe presentar de media en las parcelas agrícolas un mínimo de plantas por m2 en la época de máximo desarrollo.

Éstas son 3 en secano y 5 en regadío.

d) Para obtener la prima a las proteaginosas, deben estar cosechadas, después de la fase de maduración lechosa.

2.- Los cultivos herbáceos se mantendrán como mínimo hasta el principio de la floración en las condiciones normales de crecimiento; en el caso de la colza, proteaginosas, el lino no textil, el trigo duro, el lino y el cáñamo deberán mantenerse como mínimo hasta el 30 de junio.

Para los cultivos de girasol y soja es condición normal en Extremadura ser cosechados después del 31 de agosto por lo que deben permanecer en pie hasta, al menos, esa fecha.

Son exceptuados de estas obligaciones los cultivos cuando se recolecten antes de las fechas mencionadas.

3.- La recolección de los cultivos proteaginosos que se cosechan para obtener producto en verde, no se considera cosecha a efectos de cumplir las prescripciones reglamentarias establecidas en la normativa de la UE.

4.- El cultivo del arroz, se realizará respetando las prácticas tradicionales, siendo por tanto necesario cultivar en bancales con nivelación del terreno y que se riegue por inundación y mantenerse como mínimo hasta floración.

Se excluyen de los requisitos anteriores a aquellas parcelas que hubieran solicitado y cobrado ayudas por arroz en las campañas anteriores y hubieran utilizado otro método de cultivo y siempre que haya sido después del año 1998.

Artículo 15.- Trigo duro.

1.- Las siembras de trigo duro, no pueden realizarse en parcelas agrícolas que posean una densidad de arbolado superior a 20 pies por hectáreas.

2.- Asimismo los productores de trigo duro que opten al suplemento de pago por superficie, a la ayuda especial o a la prima específica a la calidad será necesario cumplir las condiciones del artículo 26 del Real Decreto 2353/2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre pagos determinados regímenes de ayuda a la agricultura.

3.- Los agricultores que realicen siembras de trigo duro directas y/o de precisión deberán declarar esta circunstancia en los formularios 2 y/o 3. Deberán tener a disposición de la Administración los medios de prueba que justifiquen esta modalidad de siembra.

4.- Los productores que opten a la ayuda específica a la calidad de trigo duro deben cosechar la superficie declarada.

Artículo 16.- Ayuda a los cultivos energéticos.

Los solicitantes de ayuda a cultivos energéticos deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda, una copia compulsada del contrato con un primer transformador por la materia prima cultivada y observar las mismas exigencias que las establecidas en el artículo 13 relativas a los cultivos no alimentarios.

Artículo 17.- Ayuda a los frutos de cáscara.

En las plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo en que los productores soliciten esta ayuda se deben realizar las labores culturales de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC:

FY (Frutales), OF (Olivar-frutal) y VF (Viñedo frutal).

En las parcelas se admitirán presencia de árboles que produzcan frutos distintos de los frutos de cáscara a condición de que su número no sobrepase el 10% del número de árboles establecidos según el apartado siguiente.

Las plantaciones tendrán las siguientes densidades mínimas:

– Almendro: 80 árboles/ha.

– Avellano y pistacho: 150 árboles/ha.

– Nogal: 60 árboles/ha.

– Algarrobo: 30 árboles/ha.

En el caso de que sea necesario la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el apartado 2 del artículo 41 del Real Decreto 2353/2004, la Comunidad Autónoma sufragará el importe de una ayuda por hectárea y año, que sumada a la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 €/ha.

Artículo 18.- Ayuda a los productores de semilla.

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de ayuda y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Artículo 19.- Modificación de las solicitudes de ayuda.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004, los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de ayuda a Superficies, podrán modificarlas, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2005 y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Podrán añadirse nuevas parcelas agrícolas a los expedientes presentados.

b) También se podrá modificar el cultivo o utilización de las parcelas agrícolas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda que se trate.

c) Para todo ello deberá presentar, preferentemente en la misma dependencia donde presentaron su solicitud de ayuda, los formularios 13 y 14.

d) Cualquier modificación presentada con posterioridad al 31 de mayo de 2005 se considerará no presentada.

2.- Las solicitudes de modificación no se presentarán a través de las entidades colaboradoras.

Artículo 20.- Declaración de no siembra.

Los titulares de explotaciones agrarias que a la fecha límite establecida por el Real Decreto 2353/2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre pago por superficies a determinados productos agrícolas, que no hayan sembrado la totalidad de la superficie de maíz dulce, cáñamo y arroz, prevista en su solicitud de la ayuda a superficies, o en su caso en la solicitud de modificaciones, deberán comunicarlo, en el plazo establecido por el citado Real Decreto, en el modelo oficial, Formulario 16.

Artículo 21.- Retirada adicional.

1.- Retirada adicional de secano.

Las especiales condiciones climáticas de Extremadura hacen poco previsibles la preparación y realización de las siembras de secano debido, unas veces, a ausencias prolongadas de precipitaciones, y otras, a periodos con persistencias de lluvias. De los últimos siete años, en cinco ha aumentado la retira adicional, siempre por condiciones meteorológicas adversas que han impedido la preparación del suelo y la realización de siembras del secano.

Con el fin de que los agricultores puedan programar sus siembras los productores de cultivos herbáceos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán dejar de retirada con carácter voluntario hasta el 40% de la superficie validada de secano dedicada a cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo y retirada de tierras de la explotación para la que se solicitan pagos compensatorios.

En consecuencia la retirada máxima para los productores que soliciten pagos por una superficie que no exceda de la necesaria para producir 92 toneladas de cereales, en función de los rendimientos determinados en el Plan de Regionalización Productiva de España para la comarca y tipo de cultivo que figure en la solicitud es del 40%.

Aquellos productores cuya superficie exceda de la necesaria para producir 92 toneladas, la retirada máxima podrá llegar hasta el 50%.

2.- Retirada adicional de regadío.

La retirada máxima en tierras de regadío podrá ampliarse un 40%, para aquellos productores cuyas explotaciones cumplan los dos requisitos siguientes:

1º Su explotación de regadío debe estar ubicada en la zona regable de Valdecañas.

2º En la retirada deberá realizarse el cultivo de Cynara cardunculus Wild como cultivo no alimentario dedicado a su posterior transformación para la producción de energía.

CAPÍTULO III Sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería Artículo 22.- Declaración de ayuda para los productores del sector vacuno, ovino y caprino.

1.- Todos los productores del sector vacuno, deberán indicar el término municipal, las superficies en hectáreas, y el nombre de la/las finca/s que componen su explotación, y donde además permanecen los animales durante el periodo de retención, en el espacio reservado para ello en el Formulario 1,1 Bis y 11.

2.- Todos los productores de ovino y caprino deberán indicar en el Formulario 1, el término municipal, las superficies en hectáreas, el nombre de la/las finca/s que componen su explotación y donde además permanecerán los animales durante el periodo de retención, en el espacio reservado para ello en el Formulario 1.

3.- Aquellos productores de ovino y caprino cuyas superficies agrícolas estén ubicadas en términos municipales con distinta catalogación en lo que se refiere a zonas desfavorecidas y zonas no desfavorecidas y deseen beneficiarse de la prima adicional establecida para los productores en zona desfavorecida deberán realizar las declaraciones de superficies en los Formularios habilitados para ello de todas sus superficies agrarias, estén o no destinadas a la cría de ovino/caprino.

4.- La Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través del Servicio de Ayudas Sectoriales, determinará si los productores de ovino y caprino contemplados en el punto 3 de este artículo se ajustan a la definición de Productor en Zona desfavorecida, a saber, aquel cuya explotación se encuentre en zonas desfavorecidas según la definición establecida en el Reglamento (CE) 1257/99.

5.- Trashumancia. La prima adicional se concederá también a los productores que así lo indiquen en los formularios 5 y/o 6, siempre que al menos el 90 por 100 de los animales para los que se solicita la prima pasten durante 90 días consecutivos en las zonas establecidas en el Anexo XX del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, y la sede de su explotación esté situada en el Anexo XXI del citado Real Decreto en las que la trashumancia constituye una práctica tradicional. Así mismo estos productores deberán presentar documentos que certifiquen la efectiva realización de las actividades de trashumancia durante los dos últimos años.

Artículo 23.- Disminución del número de animales 1.- Cualquier disminución en el número de animales por el que se haya solicitado prima y que impida el mantenimiento en la explotación del mismo número de animales para el que se solicitó la ayuda, o para el número de derechos si éste es menor que posee en el caso de la vaca nodriza y ovino caprino, deberá ser comunicado por escrito en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho, con indicación de la causa y su justificación.

En el caso de animales de la especie bovina, debe comunicarse la baja indicando el número del crotal identificador afectado, salvo en aquellos casos en que esta comunicación ya se haya realizado a la Base de Datos de Ganadería (BADIGEX).

2.- De la misma manera, cuando fuera necesario trasladar los animales con derecho a prima a una unidad de producción diferente a las indicadas en el Formulario 1, Formulario 1 bis, o Formulario 11 el productor queda obligado a notificar dicho traslado, así como las fechas en que se producirán los movimientos, el número de animales que se van a trasladar con su identificación, el término municipal y las fincas o parajes de destino.

3.- Las comunicaciones de bajas y traslados deberán dirigirse a las siguientes direcciones:

Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas Ctra. de San Vicente, 3 Apartado 217 06071 Badajoz Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas Edificio Servicios Múltiples - Planta 8 10071 Cáceres Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas Avda. de Portugal, s/n.

06800 Mérida Artículo 24.- Identificación, registro del ganado y libro de registro.

1.- Cada animal de la especie bovina, para el que se solicite una ayuda deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, modificado por el R.D. 197/2000 y el R.D. 1377/2001, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Orden de 29 de julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establece el Sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, y ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Los animales de las especies ovina y caprina deberán estar identificados conforme a las disposiciones establecidas por el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Orden de 29 de julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.- Los ganaderos que soliciten la Prima a la vaca nodriza, y/o prima especial de bovinos machos y/o prima al sacrificio, que no tengan todas sus unidades de producción ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda fotocopia de los libros de registro de las unidades de producción ganaderas enclavadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan exentos de la presentación de fotocopias de los libros de registro de vacuno los ganaderos de vacuno que soliciten alguna de las ayudas reflejadas en las letras g) a k) del apartado 2 del artículo 1 con todas sus unidades de producción ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25.- Tierras de pastoreo.

1. Se entienden como tierras de pastoreo, aquella superficie ocupada por cualquier producción vegetal espontánea y/o sembrada que proporciona alimentos al ganado vacuno y ovino mediante pastoreo o de manera mixta (pastoreo y como forraje, en verde o conservado) a lo largo del año.

Podrán declararse como tierras de pastoreo, aquellas superficies que cumplen la anterior definición y están encuadradas en alguna de las siguientes definiciones.

Tipo de Superficie Utilización Dehesa Diente y Mixto Pasto arbustivo Diente y Mixto Pasto con arbolado Diente y Mixto Eriales a pasto Diente y Mixto Pastizales Diente y Mixto Prado natural Diente y Mixto Prado artificial Diente y Mixto Cultivo forrajero monofito Diente y Mixto Pasto de puerto Diente Barbecho Tradicional Diente 2.- Todos los tipos de superficies, a excepción de la última (barbecho tradicional), se declararán en los formularios como pastos. Será imprescindible declarar en los formularios, a efectos de consideración como tierra de pastoreo, la utilización normal de cada una de las parcelas (a diente o mixto), de acuerdo con lo establecido en al apartado 1.

3.- Las tierras de pastoreo pertenecientes a bienes comunales de titularidad pública, se consideran de aprovechamiento mixto.

4.- De acuerdo con el Reglamento (CE) 796/2004 será obligatoria la declaración de las parcelas dedicadas a pastos permanentes.

Estas parcelas figuran con esta clasificación en el SIGPAC que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 26.- Autorización de mataderos.

Los mataderos o centros de sacrificio, autorizados interesados en participar en el régimen de la prima al sacrificio contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, deberán declarar previamente su participación ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, ateniéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre determinados regímenes de ayudas. Quedarán exentos de la presentación de dicha declaración aquellos mataderos que la presentasen en los años 2001, 2002, 2003 ó 2004.

Artículo 27.- Pagos adicionales al sector de carne de vacuno.

1.- Los pagos adicionales establecidos en el artículo 133 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 se efectuarán incrementando de forma lineal la primas que obtengan los ganaderos y según lo previsto en los artículos 59 y 60 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios, para aquellos animales acogidos a la prima de sacrificio que tengan al menos 8 meses de edad o aquellos animales acogidos a la prima especial de bovinos machos no castrados.

2.- Las condiciones para acceder a los pagos adicionales serán las siguientes:

a. Pagos adicionales a los productores que hayan solicitado la prima de sacrificio para animales entre 8 y 16 meses y que hayan alcanzado la condición de primables, siendo condición indispensable que los animales sean certificados a través de la Identificación Geográfica Protegida (IGP) “Ternera de Extremadura”.

b. Pagos adicionales a los productores que han solicitado la prima de sacrificio para animales de entre 8 y 20 meses que hayan alcanzado la condición de primables y que hayan sido engordados en cebaderos comunitarios de Extremadura hasta el sacrificio, y que dichos animales hayan nacido de sus vacas nodrizas por los que se solicitan la prima.

c. Pagos adicionales a los productores que han solicitado la prima especial de bovinos machos no castrados solicitados en Extremadura que hayan alcanzado la condición de primables y que además cumplan lo establecido en el apartado 1 letra b del artículo 60 del Real Decreto 2353/2004.

3.- Distribución de los pagos adicionales.

Los pagos adicionales se realizarán en función de la dotación presupuestaria asignada a tal efecto.

El orden para la realización de los pagos será el siguiente:

1º En el caso que la dotación presupuestaria lo permita se asignarán 50 euros por animal primable a los pagos de los productores del apartado a) del punto 2 del presente artículo.

2º Con los excedentes presupuestarios una vez hecho frente a los pagos establecidos en el punto anterior se asignarán 50 euros por animal primable a los pagos de los productores del apartado b) del punto 2 del presente artículo.

3º Con los excedentes presupuestarios una vez hecho frente a los pagos establecidos en el punto anterior, se repartirá proporcionalmente por animal primable como pago adicional a los productores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 c).

En cualquier caso, el pago adicional no podrá superar los 100 euros por cabeza y año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre.

La Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura” deberá enviar listados informáticos de sus asociados que hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 2 a) del artículo 27 de esta Orden, antes del 31 de diciembre de 2005.

Los importes definitivos por animal serán definidos por resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. El plazo para el pago será el mismo que el de la prima por sacrificio y/o prima especial a los productores de bovinos machos, según corresponda.

Artículo 28.- Pago por extensificación.

A los productores de vacuno que soliciten la prima por extensificación mediante la modalidad “promedio” y que tengan todas sus unidades de producción ganadera dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura se les calculará su carga ganadera en base a los datos contenidos en la Base de datos a la que se refiere el Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios, no siendo necesario que dichos productores presenten ninguna declaración a este respecto, exceptuando la que se realiza conjuntamente con la solicitud en el Formulario 10 ter.

Artículo 29.- Primas al sacrificio de bovinos.

Los ganaderos que soliciten Primas al sacrificio de bovinos deberán presentar junto a la solicitud las Guías de Origen y Sanidad justificantes del transporte de los animales de la unidad de producción de la otra Comunidad Autónoma al matadero de destino, de aquellos animales por los que se solicita ayuda y han permanecido en unidades de producción fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se exime de esta obligación a los productores que soliciten ayudas por animales que pasan directamente de su explotación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al matadero de destino.

Artículo 30.- Prima láctea.

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea se entenderá por cuota disponible aquella cuota con que cuenta cada productor para la oportuna liquidación de la tasa el 31 de marzo del 2005.

Aquellos productores que deban realizar las comunicaciones previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 3 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas comunitarias en el sector lácteo en España en los años 2004, 2005 y 2006 deberán dirigirlas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias.

No obstante, el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de tramitación, resolución y pago de las ayudas será la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, la cual actuará a través de su Servicio de Ayudas Sectoriales.

Artículo 31.- Pagos adicionales de la prima láctea.

Los pagos adicionales para la campaña 2005 en Extremadura se asignarán exclusivamente a aquellas explotaciones ganaderas calificadas como indemne de brucelosis (B3), u oficialmente indemne de brucelosis (B4), y oficialmente indemne de tuberculosis (T3), según lo previsto en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Los pagos adicionales dentro de estas explotaciones elegibles se repartirán atendiendo al criterio proporcional de la cuota disponible asignada a dicha explotación y siempre respetando el límite de importe reflejado en el punto 3 del artículo 6 del Real Decreto 543/2004, sobre determinadas ayudas directas comunitarias en el sector lácteo en España en los años 2004, 2005 y 2006.

Artículo 32.- Pagos adicionales de la prima por oveja y cabra.

1.- Los pagos adicionales establecidos en el artículo 119 del Reglamento (CE) 1782/2003 se efectuarán incrementando de forma lineal la prima que obtengan los ganaderos según lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios en la agricultura y ganadería.

2.- La cuantía de los pagos contemplados en el artículo 119 del Reglamento (CE) 1782/2003, se reducirá en 0,5 euros por cabeza de ganado, que se sumará a la cuantía global asignada a Extremadura en el Anexo XXII del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre.

3.- Las condiciones para acceder a los pagos adicionales serán las siguientes:

a) Pagos adicionales a los productores que comercialicen sus productos en Denominaciones Específicas de Calidad, o IGP, a saber:

– Denominación de Origen “Queso de la Serena”.

– Denominación de Origen “Torta del Casar”.

– Denominación de Origen “Queso Ibores”.

– Denominación Específica “Cordero de Extremadura”.

b) Pagos adicionales a productores que cumplan alguna de las tres condiciones siguientes:

– Productores que pertenezcan a Cooperativas o Agrupaciones de Productores Agrarios (APAS) cuya finalidad sea la mejora y racionalización de la transformación y comercialización de los productos del ovino y caprino.

– Productores integrados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), reguladas en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

– Productores de Explotaciones que tengan la calificación sanitaria de M3 o M4, tal y como se definen en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regula los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

c) Los productores que se acojan al apartado a), podrán recibir un importe suplementario de 1,5 euros, si cumplen alguna de las condiciones siguientes:

– Ser Agricultor Joven.

– Poseer animales inscritos en los Libros Genealógicos de la Raza Merina.

4.- Distribución de los pagos adicionales.

Los pagos adicionales se realizarán en función de la dotación presupuestaria asignada a tal efecto.

El orden para la realización de dichos pagos será el siguiente:

1º.- En el caso de que la dotación presupuestaria lo permita, se asignarán 3 euros por animal primable a los pagos de los productores del apartado a) del punto 3 del presente artículo.

Si se sobrepasara la dotación asignada, ésta se repartiría proporcionalmente al número de cabezas que reúnan alguno de los requisitos establecidos en el apartado a) del punto 3 del presente artículo.

2º.- Con los excedentes presupuestarios una vez hecho frente a los pagos establecidos en el punto anterior, se incrementará 1,5 euros por animal primable a los pagos de los productores que además de cumplir el punto anterior cumplan alguno de los requisitos del apartado c) del punto 3 del presente artículo.

En el caso de que los excedentes presupuestarios no sean suficientes para cubrir esta cuantía, estos excedentes se repartirán proporcionalmente entre los animales que cumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado c) del punto 3 del presente artículo.

3º.- El importe sobrante una vez hecho frente a los pagos referidos en los dos puntos anteriores, se repartirá proporcionalmente por cabeza como pago adicional a los pagos de los productores que cumplan alguno de los requisitos descritos en el apartado b) del punto 3 del presente artículo.

4º.- La percepción de los pagos adicionales correspondientes a los productores en razón a las letras a) y c) del punto 3 del presente artículo serán incompatibles con los pagos que perciban los productores en virtud de la letra b) del punto 3 del mismo artículo. En el caso de ganaderos que tengan rebaños mixtos de ovejas y cabras la distribución de los pagos adicionales se realizará considerando las dos especies por separado, es decir que la incompatibilidad entre los letras a) y c) y la b) del punto 3 sólo se aplicará cuando se trate de la misma especie.

5.- El Servicio de Ayudas Sectoriales, recabará la información necesaria para realizar el reparto del pago adicional, utilizando para ello las bases de datos propias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en lo que se refiere a los guiones segundo y tercero del apartado b) 6.- Las denominaciones de origen y calidad o IGP enumeradas en el apartado 3, así como las Cooperativas o APAS reseñadas en el primer guión de la letra b) y la asociación del Libro Genealógico de la raza merina, deberán enviar listados informáticos de sus asociados que hayan cumplido esta condición de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7 del presente artículo. Esta información deberá ser enviada al Servicio de Ayudas Sectoriales antes del 30 de junio de 2005.

Los productores que deseen acogerse al primer guión del punto c) (joven agricultor), deberán señalarlo en la solicitud de ayuda y adjuntar una fotocopia del D.N.I. Se considerará joven agricultor aquél que lo sea el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7.- En los listados informáticos que deben aportar las Denominaciones de Origen y Calidad, así como las Cooperativas o APAS y la Asociación del Libro Genealógico del Merino, deberán estar incluidos aquellos productores que cumplan los siguientes requisitos:

• Estar al corriente de sus obligaciones con la Denominación o las Cooperativas o Asociación.

• Las explotaciones deberán haber comercializado productos incluidos en la IGP durante el año 2004.

• Las explotaciones, deberán estar inscritas, en las Denominaciones, Cooperativas o APAS y en la asociación del libro Genealógico del Merino a fecha 31 de diciembre de 2004.

• Los listados contendrán el N.I.F.-C.I.F. del titular, datos personales, número de registro de la explotación, y número de cabezas de hembras reproductoras inscritas y que cumplan los requisitos de la Denominación, de la Cooperativa o de la Asociación y hayan comercializado sus productos durante el año 2004.

Para acceder a los pagos adicionales correspondientes a los apartados a) y b), los productores deberán cumplir las condiciones de dichos apartados, al menos en el 70% de las hembras reproductoras primables.

Para acceder al pago expresado en el punto c) correspondientes a los productores del Libro Genealógico de Merino, este porcentaje será del 50%.

CAPÍTULO IV Disposiciones comunes Artículo 33.- Documentación.

Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas de al menos de la siguiente documentación:

1.- Con la solicitud de ayuda, en todos los casos:

a) Dos etiquetas identificativas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o en su defecto 2 fotocopias del N.I.F. o C.I.F.

b) Acreditación de poder suficiente; las solicitudes a nombre de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes; S.A.T., S.L., S.A., etc., deberán presentar acreditación de poder suficiente a su representante.

2.- Para las solicitudes de ayuda a superficies:

a) Justificación de la reducción de superficie de barbecho. En aquellos casos donde la relación de barbecho blanco respecto de la superficie de cultivo herbáceo en secano para la que se soliciten pagos compensatorios sea menor en más de diez puntos al correspondiente coeficiente comarcal, se requerirá la aportación de documentos justificados de las prácticas agronómicas que minoran el barbecho.

b) Croquis acotado. Deben presentarse según lo estipulado en el artículo 11 de la presente Orden.

c) Originales o fotocopias compulsadas de facturas de semillas de trigo duro, lino textil y cáñamo. Estas semillas deben ser certificadas y en las facturas debe aparecer la variedad correspondiente.

También es imprescindible presentar las etiquetas oficiales identificativas de las variedades utilizadas de cáñamo.

d) Para el caso de los solicitantes de la ayuda a los frutos de cáscara se adjuntará a la solicitud certificado acreditativo de que el socio que solicita la ayuda está integrado en la Organización y ha realizado en su caso, la entrega de la cosecha.

Además para el caso que quiera acogerse al complemento de la ayuda del apartado 7 del artículo 41 del Real Decreto 2353/2004, deberá adjuntar una declaración del solicitante de ser agricultor profesional.

3.- Para las solicitudes de ayuda a los productores de carne de ovino y caprino:

a) Fotocopia del libro de Registro de explotación correctamente cumplimentado y actualizado al menos a fecha del día 1 del mes en que se solicita la prima.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I., por ambas caras, los productores que participan en una Denominación, Específica o de Calidad y deseen acreditar que el último día del plazo de presentación de las solicitudes, tienen la condición de agricultores jóvenes.

4.- Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas.

a) Fotocopia del Libro de Registro de explotación de vacuno, solamente en el caso de que tengan alguna unidad de producción ganadera fuera de Extremadura, debiendo presentar exclusivamente el libro de la otra Comunidad Autónoma.

5.- Para las solicitudes de prima especial a los productores de carne de vacuno:

a) Fotocopia del Libro de Registro de explotación de vacuno, donde se encuentren reseñados los animales para los que se solicita ayuda, solamente en el caso de que tengan alguna unidad de producción ganadera fuera de Extremadura, debiendo presentar exclusivamente el libro de la otra Comunidad Autónoma.

b) Documentos de identificación (DIB) de los animales por los que solicita la ayuda, ejemplar nº 1 (original).

6.- Para las solicitudes de ayuda al sacrificio:

a) Los documentos de identificación (DIB) ejemplar 2, original o copia.

b) Certificados de sacrificio, en el que se indique el peso en canal emitido por los mataderos o centros autorizados en el caso de animales sacrificados en España o un país de la Comunidad Europea (de aquellos animales que se sacrifiquen entre 6 y menos de 8 meses).

c) En caso de animales exportados vivos a un país tercero, prueba de salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional.

d) En el caso de sacrificio fuera de España copia y autenticado del Documento de Identificación Animal de Intercambio y los certificados serán obligatorios independientemente de la edad.

e) Fotocopia del Libro de Registro de explotación de vacuno, donde se encuentren reseñados los animales para los que se solicita ayuda, solamente en el caso de que tengan alguna unidad de producción ganadera fuera de Extremadura, debiendo presentar exclusivamente el libro de la otra Comunidad Autónoma.

f) Guías de origen y sanidad de salida de animales de la explotación de origen a matadero, en los casos que el productor tenga unidades de producción ganadera fuera de Extremadura, debiendo presentar fotocopia de estas guías tan sólo de animales que hayan salido de las unidades de producción ubicadas en otra Comunidad Autónoma.

Artículo 34.- Controles sobre el terreno.

1.- La Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través de sus Servicios y con la colaboración del Servicio de Sanidad Animal, establecerá y realizará los controles sobre el terreno conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control.

2.- Los solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno.

Artículo 35.- Partida presupuestaria.

Las ayudas contempladas en la presenta Orden se abonarán en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la partida presupuestaria 12.04.715B.470.00 de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma por un importe de 268.045.148 €, distribuidos en los siguientes proyectos:

PROYECTOS LÍNEAS DE AYUDAS 2000.12.04.0001 AYUDAS A PRODUCTORES DE DETERMINADOS CULTIVOS DE SUPERFICIE 2000.12.04.0002 PRIMA PRODUCTORES DE CARNE DE OVINO/CAPRINO 2000.12.04.0003 AYUDA A PRODUCTORES DE CARNE DE VACUNO 2004.12.04.0002 PRIMA POR PRODUCTOS LÁCTEOS 2005.12.04.0001 AYUDA A FRUTOS DE CÁSCARAS Artículo 36.- Fechas de pago.

La Dirección General de Política Agraria Comunitaria dispondrá de los medios necesarios para que, en su caso, una vez finalizados los controles de campo y el control administrativo y a través de su Servicio de Ayudas Sectoriales, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.

Artículo 37.- Obligación de actualizaciones de los datos del Registro de Explotaciones Agrarias.

Todas las parcelas y cultivos incluidos en la declaración de solicitud única quedarán inscritos o actualizados en la base de datos del Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Para los titulares de explotaciones no inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias, la declaración supondrá el alta en el mismo.

Disposición adicional primera.- Superficie solicitada Para conseguir una simplificación y una mayor eficacia dentro del sistema de gestión y control de determinadas ayudas comunitarias, y cumplir con lo preceptuado en el artículo 66 del Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, se entenderá como superficie solicitada para la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas, la que figura en la declaración de la superficie de la explotación en la solicitud de las ayudas a determinados cultivos herbáceos, ayuda a los frutos de cáscara, declaración de superficies de algodón, superficies forrajeras y tierras de pastoreo, girasol agroambiental, correspondientes a la Campaña 2005/2006 (Cosecha 2005), prima de productores de ovino y caprino, primas en el sector vacuno para el año y prima láctea 2005, así como las siguientes parcelas:

• Parcelas acogidas a los diferentes planes medio ambientales del Rto. (CE) 1257/99 y que reciben ayudas por superficie.

• Parcelas forestadas que reciben ayuda por superficie acogiéndose a los planes establecidos en el Rto. (CE) 1257/99.

• Otras parcelas que tengan utilización forestal declaradas al Registro de Explotaciones Agrarias.

• Parcelas de olivar declaradas en la correspondiente declaración de cultivo vigente.

• Parcelas de viña declaradas y acogidas a los planes de reestructuración del viñedo.

• Parcelas de tomates transformados que reciben ayuda a la producción.

• Parcelas de tabaco que reciben ayuda a la producción.

Disposición adicional segunda.- Normativa aplicable Lo no regulado por la presente Orden, le será de aplicación lo señalado en el Real Decreto 2353/2004, de 23 diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006 y a la ganadería para el año 2005 y en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006.

Disposición final primera.- Autorización Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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