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AYUDA PARA PROGRAMAS DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DEL SECTOR AGROALIMENTARIO Y DEL MEDIO RURAL

31/01/2005
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Orden de 20 de enero de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las líneas de ayuda para programas de colaboración para la formación y transferencia tecnológica del sector agroalimentario y del medio rural (BORM de 31 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 DE LAS LÍNEAS DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DEL SECTOR AGROALIMENTARIO Y DEL MEDIO RURAL

Las últimas reformas de la Política Agrícola Comunitaria y la creciente liberalización de los mercados ponen de manifiesto la necesidad de que los agricultores ajusten sus producciones y modernicen sus explotaciones para hacerlas competitivas en los mercados o, en otros casos, diversifiquen sus actividades a través de producciones alternativas no agrarias o se incorporen a funciones de conservación de la naturaleza.

Por otra parte, de acuerdo con las políticas activas de formación y empleo y las recomendaciones de la Unión Europea en esta materia, desde la perspectiva del capital humano, el agricultor constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos el sector agrario y la sociedad rural, siendo, por tanto, el elemento central de las actuaciones de formación y transferencia tecnológica, orientadas a conseguir un profesional de la agricultura, con la suficiente capacidad de análisis, que le permita adoptar las mejores decisiones técnico-económicas de los factores productivos de la explotación y su incorporación a los procesos organizativos profesionales y de transformación y/ o comercialización de sus productos.

La formación se concibe como un servicio vivo que debe dar respuestas efectivas ocupacionales y/ o de consolidación del empleo, a las necesidades contrastadas y futuras de un sector, el rural y agroalimentario regional, en constante cambio y evolución, en un mercado competitivo orientado hacia la calidad y seguridad alimentaria, prestando atención preferente a las pequeñas y medianas empresas. La oferta formativa, coordinada e integrada en itinerarios formativos, además de la creación y/ o consolidación de empleo en el medio rural, en especial de los jóvenes, las mujeres y los inmigrantes, debe asegurar la cualificación profesional y la adaptación permanente de los profesionales del mundo rural a las exigencias del desarrollo.

Los parámetros expuestos enmarcan las acciones de formación y transferencia tecnológica que, planificada en base a las necesidades del medio rural y del sector agroalimentario y contrastadas con los representantes del sector, permitan establecer acciones formativas y de transferencia coordinadas y corresponsables que den respuestas adecuadas a los objetivos, posibilitando estructuras organizativas que potencien sinergias orientadas a la eficacia y eficiencia del desarrollo rural y agrario.

La experiencia acumulada a través del desarrollo de las líneas de ayuda para Programas de Colaboración aconsejan profundizar en la colaboración que vienen prestando las Asociaciones, las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, a través de sus Federaciones, a la vez que establecer la previsión de crédito con fondos propios en los Proyectos de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por otro lado, la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha conferido a este ámbito de actividad administrativa de un régimen jurídico propio, dotando al mismo de instrumentos y procedimientos que garantizan una adecuada gestión y eficaz control de las subvenciones públicas.

Por todo ello, consultados los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente Disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, vengo a Disponer Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, a través de sus Federaciones, en el ámbito de la Región de Murcia, que desean colaborar en el proceso de transferencia tecnológica y la formación de agricultores y otros profesionales del medio rural, de los trabajadores del sector agroalimentario y directivos de PYMES.

2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización de los siguientes Programas de Colaboración:

a) Formación profesional del sector agroalimentario y del medio rural.

b) Transferencia tecnológica en agricultura.

3. Los programas objeto de financiación habrán de realizarse durante el ejercicio 2005.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán financiadas con la dotación presupuestaria 17.02.542A. 470 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2005.

2. Los compromisos de gastos estarán limitados a las disponibilidades de crédito del concepto presupuestario indicado en este artículo, que actuará de limite máximo de las subvenciones convocadas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las siguientes Entidades:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias en el ámbito de la Región de Murcia, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito local o comarcal que puedan demostrar, mediante certificado del representante o del órgano correspondiente de alguna de dichas Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional, que se encuentran vinculadas a éstas y que acrediten estar registradas en la Oficina Pública de Depósito de Organizaciones Profesionales de la Consejería de Trabajo y Política Social.

b) Las Federaciones y Uniones de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia, así como las Cooperativas Agrarias de ámbito local o comarcal que puedan demostrar mediante certificado del representante o de alguna de dichas Federaciones y Uniones, que se encuentren vinculadas a éstas y que acrediten estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas.

c) Las Cooperativas Agrarias y Grupos Cooperativos de la Región de Murcia, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas.

d) Las Sociedades Agrarias de Transformación de la Región de Murcia, cuyo objeto sea la comercialización de productos, que se encuentren inscritas en el Registro de SS. AA. TT. de la Consejería de Agricultura y Agua y, así mismo, se encuentren integradas en alguna de las Federaciones o Uniones referidas en la letra b) de este apartado.

2. Del mismo modo, los miembros o entidades asociadas de las personas jurídicas descritas en el apartado 1 anterior, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán la consideración de beneficiario.

Artículo 4. Objetivos de las actividades formativas y de transferencia tecnológica.

4.1. Programas de colaboración para la formación.

Tendrán carácter prioritario aquellas acciones formativas, integradas en itinerarios formativos, que persigan la consecución de los siguientes objetivos:

-Gestión técnico-económica de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

-Mejora de la seguridad laboral y alimentaria.

-Modernización de las explotaciones, aplicando nuevas tecnologías compatibles con la conservación del medio ambiente.

-Mejora de la gestión y tecnologías para uso eficiente del agua y fertilizantes.

-Diversificación de actividades económicas en el medio rural que permitan complementar los ingresos agrarios y generar empleo estable.

-Incorporación de jóvenes a la empresa agraria.

-Conversión de explotaciones a la producción integrada y agricultura ecológica.

-Mejora y control de la calidad de las producciones.

-Manejo de productos fito y zoosanitarios.

-Introducción de sistemas de información y comunicación aplicados a la empresa agraria.

-Prevención de riesgos laborales en el sector agroalimentario.

-Bienestar animal.

-Buenas prácticas agrarias.

4.2. Programas de colaboración para la transferencia tecnológica.

Los programas deben estar orientados a conseguir, a través del proceso de difusión de innovaciones, los siguientes objetivos:

-Modernización de las explotaciones, aplicando nuevas tecnologías compatibles con la conservación del medio ambiente.

-Optimización del agua y los agroquímicos.

-Disminución de la contaminación y salinización de aguas y suelos.

-Desarrollo de nuevas técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente.

-Mejora de la sanidad vegetal, con especial incidencia en el control integrado de plagas, residuos y lucha contra la virosis.

Ensayos, pruebas de campo y demostraciones de resultados sobre nuevas especies y variedades, técnicas de cultivo, recolección y otros que permitan las mejoras tendentes a garantizar la calidad y seguridad alimentarias.

Artículo 5. Modalidades y requisitos de las actividades formativas subvencionables.

Para percibir las ayudas establecidas en la presente Orden, las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Con carácter general, las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración máxima de 200 horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua, y sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de aquellas con una duración mínima de dos horas lectivas por día. La jornada lectiva será de un máximo de cinco horas, en jornada continua, y siete, en jornada partida, y un mínimo de dos horas lectivas, comprendidas, preferentemente, entre las 8 y las 22 horas.

2. La actividad formativa deberá ir dirigida, al menos, a diez participantes.

3. En todas las acciones formativas de más de 20 horas, en cuyo programa no se incluya, se incorporará un módulo de Prevención de Riesgos Laborales cuyos contenidos, en función de los destinatarios y la materia del curso, versarán sobre aspectos generales de sensibilización o, en su caso, del puesto de trabajo.

Asimismo, todas las acciones de formación de más de 20 horas, incorporarán un módulo de Sensibilización Medioambiental, excepto los cursos específicos relacionados con el medio ambiente.

La duración del módulo será, como mínimo, del 10% del total de las horas de duración de la materia específica.

Los criterios y contenidos de este módulo son los establecidos por la Red de Autoridades Ambientales en el documento “Objetivos y contenidos generales para el módulo de sensibilización medioambiental”, que se encuentra a disposición de las Entidades solicitantes en el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

Los límites anteriores, al igual que los indicados en los puntos 1 y 2, podrán ser excepcionados en casos concretos, debidamente justificados en la memoria de la acción formativa, o previa solicitud de la Entidad beneficiaria, cuando se justifique que los alumnos lo han realizado con anterioridad, para lo que queda facultado el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, previa propuesta favorable del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

4. Los programas de actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas y/ o viajes técnicos, en el territorio regional, nacional o al extranjero, con una duración máxima de un día de viaje por cada tres de actividades teórico-prácticas.

Un día de visitas o viajes técnicos supondrá, para el profesor, el devengo de dos horas lectivas y, para el alumno, el cómputo de, como máximo, ocho horas lectivas.

5. Las actividades formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas serán totalmente gratuitas para los participantes.

6. Cuando así se solicite, la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, a través del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, podrá acreditar la formación, con certificado de asistencia, cuando el alumno haya asistido a más del 90% de las horas lectivas programadas, y, con certificado de suficiencia, cuando, además de la asistencia, el alumno realice y supere las pruebas de suficiencia establecidas al efecto.

7. A efectos de programación, se entiende por:

-Itinerario formativo: conjunto de módulos correspondientes a una ocupación que, secuenciados y ordenados pedagógicamente, capacitan para el desempeño de la misma.

-Módulo formativo: conjunto de conocimientos profesionales, teóricos (saber), prácticos (saber hacer) y de profesionalidad (saber ser y saber estar), derivados de las unidades de competencia establecidos en el referente ocupacional” incluyendo, en cada caso, los objetivos generales y específicos, así como los criterios de evaluación.

-Jornadas: una o varias reuniones concebidas para impartir información / formación específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables.

-Seminarios: conjunto de varias sesiones sobre un tema acordado, con la participación de grupos de trabajo y asesores, con vistas a alcanzar conclusiones en sesión de resumen y evaluación.

-Cursos: serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un programa en la que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas-aprendizajes dentro de un horario previamente establecido.

Artículo 6. Solicitud de subvención y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones para actividades relacionadas con los programas anuales de formación y transferencia tecnológica, se dirigirán al Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Agua y se presentarán en la forma establecida en el anexo I, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Artículo 7. Subsanación de la solicitud.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Artículo 8. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Acreditación de la personalidad jurídica de la Organización y de su representante, para lo cual se acompañará:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la Entidad solicitante y de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del CIF.

c) Certificación o documento que acredite la representación del representante de la Entidad solicitante.

d) Certificación de la Entidad Bancaria correspondiente del código cuenta cliente reflejada en la solicitud, a la que se deberá transferir la cuantía de las ayudas.

e) Certificado del representante de la Entidad solicitante en el que consten, si existen, las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados.

f) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o en su caso, la última declaración del mismo, o la acreditación de la no sujeción al IVA.

En el supuesto de sujeción al IVA, documento acreditativo de la actividad y tipo de IVA aplicable.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35. f) de la Ley 30/ 1992.

2. Memoria del programa que incluya:

2.1. Formación:

Relación de las acciones formativas que se pretenden desarrollar, con expresión, para cada tipo de las mismas, de:

a) Entidad solicitante, especificando trayectoria de la misma en el ámbito de la formación.

b) Justificación razonada de la necesidad de la actividad.

c) Objetivos de la acción formativa.

d) Contenidos de la acción, indicando número de horas de teoría y de prácticas.

e) Módulo/ s a impartir por cada profesor, especificando número de horas en cada uno, en el supuesto que, alguno de ellos, intervenga en varios.

f) Metodología didáctica a emplear.

g) Relación detallada del equipamiento y características del aula, medios didácticos (explotación/ taller, manuales, equipos didácticos y otros) que se van a utilizar y del material que se entregará a los alumnos.

h) Perfil, nivel formativo y experiencia profesional de los alumnos.

i) Calendario trimestral previsto de celebración, especificando localidad y fecha de inicio y finalización.

j) Currículo profesional y docente del profesorado previsto, debidamente firmado, y fotocopia del DNI de todos los profesores que impartirán la acción formativa.

Las modalidades de las actividades formativas se explicitan en el artículo 5 de esta Orden.

2.2. Transferencia tecnológica:

Relación de las actividades de transferencia tecnológica que se pretenden desarrollar, con expresión, para cada una de ellas, de:

a) Relación de explotaciones, superficie y ubicación de las mismas sobre las que incida el programa.

b) Metodología y calendario de trabajo.

c) Personal técnico responsable de los programas, nivel de dedicación y cualificación y experiencia en la actividad.

d) Indicadores para la evaluación de los resultados del programa.

e) Descripción detallada de la infraestructura con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

f) Plan de difusión de las actividades, así como de los resultados, en su caso, obtenidos.

Artículo 9. Requisitos de los programas formativos y criterios de selección.

1. Formación:

En la concesión de las subvenciones prevista en esta Orden, se dará prioridad a aquellos programas formativos que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios:

a) Grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los objetivos previstos en el artículo 4.

b) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de municipios y las características socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades.

c) La articulación de las actividades con las estrategias comarcales y regionales.

d) La experiencia en el desarrollo de actividades formativas en el medio rural y / o en el sector agroalimentario.

e) La estructura propia disponible para la realización de las actividades formativas programadas.

f) Los contenidos de los programas confeccionados para cada tipo de curso o actividad, que permitan conocer su adecuación al objetivo específico correspondiente, su carácter innovador y el rigor científico-técnico o la base experimental de la actividad.

g) Número de participantes, diferenciados por sexo. Se tendrán en cuenta las acciones de discriminación positivas a favor de la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres.

h) El coste de ejecución de las actividades formativas, por alumno y hora lectiva.

i) Calidad global del programa.

j) Calidad demostrada en el ejercicio anterior.

2. Transferencia tecnológica:

En la concesión de las subvenciones previstas de transferencia tecnológica, se dará prioridad a aquellos programas que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios:

a) Grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades de transferencia tecnológica programadas y los objetivos previstos en el artículo 4.

b) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de municipios y las características socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades.

c) La articulación de las actividades con las estrategias comarcales y regionales.

d) La experiencia en el desarrollo de actividades de transferencia tecnológica en el medio rural y / o en el sector agroalimentario.

e) La estructura propia disponible para la realización de las actividades de transferencia tecnológicas programadas.

f) Metodología utilizada en cada etapa del proceso de difusión de innovaciones y su adecuación a los objetivos propuestos.

g) El coste de ejecución de las actividades de transferencia tecnológica, por beneficiario y superficie afectada.

h) Calidad del programa.

i) Calidad global demostrada en el ejercicio anterior.

Artículo 10. Determinación y límites de las cuantías de las ayudas.

Para cada una de las actividades que conforman los programas de colaboración, la subvención podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

a) Programas de formación del sector agroalimentario y del mundo rural.

Para los programas de formación, de acuerdo con los límites de los importes de los gastos a subvencionar previstos en el Anexo II de esta Orden, puede alcanzar los siguientes porcentajes:

-Hasta el 100% de los gastos imputables de enseñanza.

-Hasta el 75% de los gastos imputables derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa.

b) Programas de transferencia tecnológica.

De acuerdo con las características del proyecto presentado y su tasa de adopción, se podrá subvencionar hasta el 70% de los gastos de:

-Inversiones en infraestructura.

-Personal técnico y administrativo.

-Material vegetal y gastos de cultivo.

-Material técnico y de divulgación.

-Divulgación de los resultados.

-Actividades de difusión de innovaciones.

Artículo 11. Instrucción.

1. Corresponde a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria la instrucción de los procedimientos relativos a los programas de formación y transferencia tecnológica del sector agroalimentario y del mundo rural.

2. El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica efectuará la preevaluación de las solicitudes al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Una vez concluida la misma, y antes de realizar la propuesta de resolución que corresponda, efectuará el trámite de alegaciones a los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de poder acceder a la fase de evaluación.

3. La valoración y examen de las solicitudes preevaluadas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica Vocales: Técnico Responsable (Agricultura / Ganadería) Técnico Responsable (Programas de Colaboración).

Un Director de CIFEA.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, con voz y sin voto.

La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre y podrá recabar, en caso de estimarlo necesario, el asesoramiento técnico preciso.

4. La Comisión de Valoración, haciendo uso de la valoración establecida en el artículo 10, examinará las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor de cada procedimiento, que elevará la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes, para los que se propone la ayuda, su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/ 1992, y previamente a elevar propuesta de Resolución, el Órgano Instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar actividades incluidas en el Programa. Se concederá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentación de un Programa ajustado, en cuanto a costo se refiere, a la posible subvención a recibir.

6. Previamente a la propuesta de Resolución, las Entidades solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.6. b). 7 del Real Decreto Legislativo 1091/ 1998, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (DL 1/ 1999, de 2 de diciembre).

Artículo 12. Resolución.

1. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las Entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias, al objeto que, en el plazo de diez días, comunique su aceptación al Órgano concedente.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas, en el plazo de quince días desde la finalización del plazo de aceptación de la propuesta de Resolución definitiva, por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, o por quien tenga delegación suficiente.

La resolución deberá ser motivada y expresar la relación de actividades que sean susceptibles de ser subvencionadas en cada uno de los programas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. El contenido integro de la Resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Agua, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la Resolución correspondiente.

4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recursos.

5. Se podrá modificar la Resolución de concesión de las ayudas cuando se hubiesen alterado las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

6. A petición de la Entidad solicitante se podrá modificar las actividades formativas aprobadas, siempre que la petición de realice con anterioridad al 30 de septiembre y por una sola vez.

Artículo 13. Plazo máximo para la resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, sin que hubiera Resolución expresa, producirá efectos desestimatorios de la solicitud de la ayuda, por silencio administrativo.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la presente Orden.

b) Incluir certificación del representante de la Entidad beneficiaria, en el que conste las ayudas percibidas o, en su caso, solicitadas, para la financiación de las actuaciones realizadas objeto de la ayuda que se justifica, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados.

c) Asimismo, deberán incorporar, de modo visible, en el material didáctico de promoción y publicidad de la actividad el logotipo oficial de la Consejería de Agricultura y Agua que permita identificar el origen de la ayuda, así como señalar que la misma es financiada con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Con anterioridad al 15 de noviembre, en el caso de los Programas de Transferencia Tecnológica y 15 de diciembre en los Programas de Formación, las Organizaciones y Entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del programa de formación y / o transferencia tecnológica realizado durante el año en curso.

El informe recogerá, en el caso de los programas formativos, los objetivos formativos previstos en el programa, acciones desarrolladas y logros alcanzados, así como el número de alumnos que han participado, desagregados por edad, sexo, nivel de estudios, duración en horas lectivas de la acción formativa y evaluación de la actividad por los alumnos.

En el caso de los programas de transferencia tecnológica los objetivos previstos en el programa, acciones desarrolladas y logros alcanzados, así como el número de beneficiarios y la superficie afectada.

e) La Entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de contabilidad separada, o dentro de su contabilidad general con una codificación adecuada, que permita, en todo momento, identificar los gastos elegibles imputados a cada una de las actividades formativas y /o de transferencia tecnológica objeto de la ayuda. La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará la acción formativa o de transferencia tecnológica y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del gasto y breve descripción del mismo, proveedor, con expresión de su número de CIF o NIF, número y fecha de la factura, importe total e importe que se imputa a la actividad, y documento de pago que lo soporta, con sus correspondientes fechas.

f) Comunicar con antelación suficiente y en cualquier caso, antes del 30 de septiembre, al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, la suspensión o cambio, cuando la hubiese, o no realización de la actividad programada y subvencionable, así como los motivos que hayan ocasionado la decisión, procediendo a la devolución íntegra del anticipo que, en su caso, hubiera recibido.

g) Someterse a las actuaciones de control financiero que resulten procedentes y facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Agricultura y Agua, Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas.

h) Comunicar al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 15. Anticipo de pago.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (DL 1/ 1999, de 2 de diciembre) se efectuarán anticipos de pago del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida.

Cuando el anticipo solicitado exceda de 60.101 , las Entidades solicitantes aportarán aval por plazo indefinido, expedido por una Entidad Financiera, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la cantidad objeto de anticipo o mediante seguro de caución otorgado por Entidades Aseguradoras en los mismos términos.

En caso de no haberse solicitado anticipo, se procederá al pago de la ayuda una vez comprobada la justificación de gastos.

Artículo 16. Justificación de los gastos y pago.

1. Una vez resueltas las solicitudes objeto de subvención, las Entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 75%, de la subvención concedida, para la realización de las actividades a que se refieren el apartado segundo del artículo primero, para lo cual se efectuará la correspondiente propuesta de gasto y pago de la misma.

El pago restante se efectuará, previa justificación del gasto efectuado, para lo cual los beneficiarios estarán obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la misma y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de cada año para los Programas de Colaboración de Transferencia Tecnológica en agricultura y antes del 15 de diciembre de cada año, para los Programas de Colaboración de Formación.

Estas justificaciones se presentarán con la siguiente documentación:

a) Copia de la comunicación preceptiva, de inicio de la actividad, a que se hace referencia en el artículo 19.2 de esta Orden.

b) Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores participantes y coordinador y las correspondientes fichas de identificación y currículo de los mismos.

c) Relación nominal de los alumnos, en la que se exprese profesión, fecha de nacimiento, domicilio, número de DNI y otros datos recogidos en la solicitud.

d) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. A las facturas en concepto de material didáctico, se acompañará relación en la que se detalle y cuantifique el material didáctico utilizado en la actividad formativa y el material fungible entregado a los alumnos, con expresión de su coste unitario, con el recibí firmado por cada uno de los asistentes.

e) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda.

2. Recibido el resguardo del depósito del aval garante, conforme a lo expuesto en el artículo 16, se procederá al pago de la subvención. La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda, se hará una vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos.

3. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de dichas Entidades beneficiarias, en tareas de profesorado y coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la Entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquellos y el gasto que se imputa a la actividad formativa o de transferencia tecnológica correspondiente por las tareas realizadas. Deberán acompañar las nóminas originales de los trabajadores y los TC1 y TC2 del mes, o meses, en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico, en una o varias actividades formativas o de transferencia tecnológica, durante un período de tiempo, no podrá superar el costo total que le suponga a la Entidad, durante el referido período.

4. Cuando no hubiese finalizado la ejecución del Programa en la fecha indicada, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas para el personal que presta sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de los gastos efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (DL 1/ 1999, de 2 de diciembre) y el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/ 2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación.

1. La Consejería de Agricultura y Agua, a través del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica u otras Entidades designadas por ésta, efectuará un seguimiento y control del desarrollo y aplicación de los distintos programas, pudiendo comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, así como el destino dado a los fondos obtenidos, pudiendo requerir la documentación necesaria para su acreditación y realizar las visitas oportunas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como realizar los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Consejería de Agricultura y Agua, las Entidades gestoras del Programa deberán comunicar, por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales al inicio de la acción formativa o de transferencia tecnológica, al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, el título de la actividad, localidad, dirección detallada del local de impartición, fechas, con horarios de inicio y finalización, identificación de profesores y coordinador y número de alumnos previstos.

La no comunicación del inicio de una actividad formativa en los plazos señalados en el párrafo anterior, implicará que la correspondiente acción formativa se considere “no realizada”, a los efectos de liquidación de la cuota de subvención que podría corresponderle.

Disposición adicional.

La eficacia de la Orden se condiciona a que la misma sea compatibilizada por la Unión Europea.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Queda facultado el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo II

Límite de los importes de los gastos subvencionales.

El gasto máximo auxiliable será de 13'30 euros por alumno y hora lectiva. En ningún caso, los gastos por concepto y componente de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente importe máximo Euros 1. Enseñanza: (Por alumno/ hora) 8'50 1. a. Impartición de clases: (1) Por hora lectiva, tanto teórica como práctica 60'00 1. b. Coordinación: (3) (Gastos indirectos) (Sólo en actividades de más de 6 horas lectivas) Máximo por actividad formativa:

De 6 a 10 horas/ curso 180'31 De 11 a 20 horas/ curso 360'61 De 21 a 30 horas/ curso 540'91 De 31 a 40 horas/ curso 721'21 De 41 a 50 horas/ curso 901'52 Más de 51 horas/ curso 901'52 1. c. Estancia: (2) Alojamiento (por día) 59'00 Manutención (por almuerzo o cena) 18'40 1. d. Locomoción:

Transportes públicos colectivos: según billete Vehículo particular (por kilómetro) 0'17 1. e. Material didáctico:

Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva) -Menos de 10 horas 0'60 -De 11 a 30 horas 1'20 -De 31 a 50 horas 1'80 -Más de 51 horas 2'40 (Máximo 60 euros/ alumno) 1. f. Otros gastos: (3) Gasto indirecto.

(Gastos elegibles directamente relacionados o imputables a la acción formativa) Por alumno y hora lectiva 0'60 (Máximo 30 euros/ alumno) 2. Gastos de asistencia de alumnos: (4) 2. a Estancia:

Alojamiento (por alumno y día) 59'00 Manutención (por alumno y almuerzo o cena) 18'4 El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa.

2. b. Gastos de guardería a mujeres alumnas con hijos menores de cuatro años, por día. 6 2. c. Locomoción: Transportes públicos colectivos:

según billete.

Vehículo particular por kilómetro 0'17 2. d. Viajes: (5) Según presupuesto subvencionable del transporte, previamente aprobado.

Notas:

(1) Dependiendo del tipo de actividad y cualificación del profesorado, se podrán autorizar mayores importes por hora.

En todos los casos deberá acreditar experiencia docente (CAP, Curso de Formación Didáctica o experiencia docente) que garantice la eficacia de la acción formativa.

(2) En actividades previamente autorizadas.

(3) Se justificarán mediante certificado de la Entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos a disposición de los órganos de control público.

(4) En actividades previamente autorizadas para formación de técnicos en formación, asesoramiento y/ o transferencia tecnológica.

(5) Se podrá subvencionar hasta el 75% de los importes máximos aprobados.

No se podrán imputar, como costes elegibles, los que a continuación se relacionan:

1. Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.

2. Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros gastos administrativos.

3. El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea.

4. Compra de terrenos.

5. Compra de material de ocasión.

6. Compra de bienes inmuebles.

7. Amortización de bienes inmuebles.

8. Amortización de equipos didácticos en los que hayan contribuido a su compra, subvenciones regionales, nacionales o comunitarias.

9. Compra de bienes (equipamientos) no fungibles.

10. Reparaciones y conservación.

11. Dietas y desplazamientos del profesorado, salvo autorización expresa.

12. Dietas y desplazamientos de los alumnos, excepto en casos de viajes y visitas técnicas con autorización expresa.

13. Becas a los alumnos por asistencia.

14. Tasas administrativas.

15. Cualquiera otros gastos no imputables a las acciones formativas.

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