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  • EDICIÓN DE 31/01/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE COMERCIO

31/01/2005
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Decreto 17/2005, de 21 enero, de modificación del decreto 11/2000, de 24 de febrero, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia (BORM de 31 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 17/2005, DE 21 ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 11/2000, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE COMERCIO DE LA REGIÓN DE MURCIA

La Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia, instituye en su artículo 42 el Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia, como órgano consultivo de la Administración Regional competente en materia de comercio, siendo el Decreto 11/2000, de 24 de febrero, la norma que regula sus funciones, composición y régimen jurídico.

La nueva reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno n.º 60/2004, de 28 de junio, hace preciso adaptar la composición del este órgano consultivo a la nueva realidad de la organización administrativa regional, aprovechando esta oportunidad para dotar a la composición del Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia de una denominación genérica que se adapte a futuros cambios organizativos que pudieran surgir, evitando de este modo continuas modificaciones en el Decreto 11/2000, de 24 de febrero, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de la facultad contenida en la disposición final primera de la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo y, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de enero de 2005 Dispongo Artículo Único:

Se modifican los artículos 1, 3 y la Disposición Final Primera del Decreto 11/2000, de 24 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto:

El Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio, es el órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de comercio, con las funciones, composición y régimen jurídico que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 3. Composición:

1. La composición del Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia será la siguiente:

a) Presidente: El Consejero competente en materia de comercio.

b) Vicepresidente: El Director General en materia de comercio.

c) Vocales:

Cuatro representantes de las Consejerías de la Administración Regional cuyas competencias tengan relación con las funciones del Consejo, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente.

Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia perteneciente al sector comercial, designado por la misma.

Un representante de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena perteneciente al sector comercial, designado por la misma.

Un representante de la Confederación de Empresarios de Lorca perteneciente al sector comercial, designado por la misma.

Un representante de cada una de las dos Centrales Sindicales mayoritarias en el sector, designados por las mismas.

Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, designado por la misma.

Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena, designado por la misma.

Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca, designado por la misma.

Un representante de la Federación de Municipios de la Región de la Murcia, designado por la misma.

Un representante de cada una de las dos Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia más representativas del sector, designados por las mismas.

Tres representantes de las Federaciones y/o Asociaciones de Comerciantes minoristas con mayor implantación en el sector, pertenecientes al pequeño, mediano y gran comercio, respectivamente, designados por las mismas.

Un representante el Colegio Oficial de Agentes Comerciales, designado por el mismo.

Un experto externo a la Administración Regional de relevante prestigio o de reconocida talla o trayectoria profesional, relacionado con la materia del comercio, designado por el Presidente del Consejo.

d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de comercio, nombrado por el Presidente.

2. Se designarán tantos vocales suplentes como titulares.

3. El Consejo podrá ser asistido por el personal que se estime necesario, el cual no tendrá derecho a voto.

4. El Consejo podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del estudio o trabajo a desarrollar.

Disposición Final Primera:

Se faculta al Consejero competente en materia de comercio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.” Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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