Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/01/2005
 
 

ACCIONES DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO

31/01/2005
Compartir: 

Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOR de 29 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO

Por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000.

La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 20 enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo, podrán acomodar lo establecido en la presente norma a las especialidades derivadas de la organización propia de las mismas.

Sobre la base de lo expuesto se aprobó la Orden de la Consejería de Hacienda y Economía, de 26 de junio de 2003, modificada por Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo, de 19 de diciembre de 2003, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, que atribuye a este organismo las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo, así como la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto, ámbito de aplicación y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La concesión de las subvenciones de gasto corriente establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Convocatoria para la presentación de solicitudes.

1. La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará anualmente en función de las disponibilidades presupuestarias mediante Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de la Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras y el plazo de presentación de solicitudes.

2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio o, en el caso de que el Servicio Riojano de Empleo obtenga fondos adicionales destinados a los proyectos regulados en esta Orden, se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones mediante Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, siempre que las acciones se soliciten y se inicien antes del 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1. A los efectos de la presente Orden, se entiende por entidades colaboradoras beneficiarias de las ayudas las que, teniendo personalidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro, y teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realicen acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo conforme a las especificaciones técnicas previstas en esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarías aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4.- Tipos de acciones.

1. Las acciones objeto de subvención a que se refiere el artículo 1 incluyen:

a) Acciones que mediante la información, la orientación, el acompañamiento u otros procedimientos adecuados, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.

B) Acciones que mediante información, motivación, asesoramiento y otros procedimientos adecuados faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Riojano de Empleo, en las que se detallarán, como mínimo:

a) Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.

B) Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos que empleen para su selección.

C) Instalaciones y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones.

Artículo 5.- Plazo de ejecución de las acciones.

Cuando algunas de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a su concesión, a cuyo efecto el proyecto conjunto de actuaciones deberá haberse iniciado antes del 31 de diciembre del ejercicio en que se concedió la subvención.

Artículo 6.- Destinatarios de las acciones.

1. Serán destinatarios de las acciones previstas en esta Orden los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de La Rioja.

2. Dentro de la definición general del apartado anterior, los destinatarios de las acciones previstas en la presente orden, se seleccionarán preferentemente, entre los siguientes colectivos:

2.1.- En primer lugar, desempleados pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes que puedan acogerse al Programa “Primer Empleo”, entendiendo por tales aquéllos en quienes concurren los siguientes requisitos:

- Ser menor de 30 años

- Carecer de experiencia laboral, o bien,

- No haber trabajado más de tres meses en los últimos dos años.

B) Mujeres que puedan acogerse al Programa “Mujer y Empleo”, incluyendo en el mismo a las mujeres que reúnen los siguientes requisitos:

- Ser desempleadas mayores de cuarenta años

- Carecer de experiencia laboral, o bien,

- No haber trabajado más de tres meses en los últimos dos años

2.2.- Con la finalidad de prevenir el desempleo de larga duración se dará prioridad, en segundo lugar a los siguientes colectivos:

a) Menores de 25 años que estando inscritos como desempleados, de manera ininterrumpida, entre cuatro y seis meses, no hayan participado aún en acciones de inserción desde que entraron en desempleo.

B) Mayores de 25 años que, estando inscritos como desempleados de manera ininterrumpida, entre nueve y doce meses, no hayan participado aún en acciones de inserción desde que entraron en desempleo.

2.3.- En tercer lugar, para paliar situaciones de paro de larga duración, se otorgará prioridad para la participación en estas acciones de los colectivos en los que concurran algunos de los siguientes requisitos:

a) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

B) Beneficiario de medidas de protección de desempleo.

C) Existencia de responsabilidades familiares, entendiendo por éstas, tener a cargo del destinatario, al cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

D) Pertenencia a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

C) Parados mayores de 45 años

3. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden y de acuerdo con las Directrices para el Empleo, aprobadas por el Consejo de la Unión Europea, se consideran parados de larga duración aquellos desempleados menores de 25 años o mayores de dicha edad que lleven respectivamente más de seis o doce meses en situación de desempleo.

4. Se tendrá en cuenta además, a la hora de efectuar la selección, el tiempo de permanencia en el desempleo, la condición de mujer y la edad de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Artículo 7.- Cuantía de las subvenciones.

1. El Servicio Riojano de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario, que contrate la entidad, para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, del convenio colectivo de aplicación o, en defecto de éste, de acuerdo con lo la normativa aplicable al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las cuantías máxima siguientes:

a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 28.275,31 euros por año.

B) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 19.792.72 euros por año.

Las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo, bien fijándolas en la correspondiente resolución anual de convocatoria o por resolución posterior del Presidente del Servicio Riojano de Empleo.

2. Se subvencionará también un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención de las retribuciones recogida en el apartado 1 de este artículo en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios y los gastos derivados de la constitución del aval previsto en el artículo 13.4 de la presente Orden.

Capítulo II. Procedimiento

Artículo 8.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades colaboradoras que quieran acogerse a las medidas previstas en esta Orden, deberán dirigir su solicitud al Servicio Riojano de Empleo en el plazo que se establezca en la resolución a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2.

2.- La presentación de solicitudes se hará ante el Registro del Servicio Riojano de Empleo o por cualquiera de los medios establecidos en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud se presentará la documentación que se determine en la Resolución de convocatoria.

Artículo 9.- Criterios para la selección de los proyectos.

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de las ayudas se realizará, dentro de los límites presupuestarios, tras la valoración de las solicitudes presentadas. El Servicio Riojano de Empleo valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios y ponderación otorgada a los mismos que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10.- Instrucción.

1. El órgano instructor de los expedientes será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.

2. El órgano instructor, valorará los expedientes y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de las entidades solicitantes para que, en el plazo de 10 días, presenten las alegaciones que estimen oportunas. Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada, tendrá el carácter de definitiva.

3. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

Artículo 11.- Resolución.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá, a la vista de la propuesta de Resolución definitiva, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de La Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo las Resoluciones que se dicten por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo sobre las solicitudes de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de la Resolución.

4. Toda alteración de los criterios tenidos en cuenta para la selección de los proyectos y las subvenciones a conceder, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.- Selección y contratación del personal para la realización de acciones.

1. El Servicio Riojano de Empleo, una vez dictada resolución definitiva realizará, con la entidad colaboradora, la selección de los técnicos que ésta precise contratar, encargados de desarrollar las acciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas citadas en el Artículo 4. A tal fin se constituirá una comisión mixta de selección, compuesta por 5 miembros, 3 nombrados por el Servicio Riojano de Empleo 2 miembros designados a propuesta de la entidad colaboradora. La comisión estará presidida por un representante del Servicio Riojano de Empleo.

2. Las Entidades Colaboradoras podrán proponer candidatos a las Comisiones Mixtas de selección.

Capitulo III. Liquidación y pago de la subvención

Artículo 13.- Liquidación y abono de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias comunicarán al Servicio Riojano de Empleo la finalización de la ejecución de las acciones dentro de los tres días siguientes a la misma.

2. La entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados y pagados, en el plazo de un mes desde la finalización de la ejecución de las acciones objeto de subvención salvo lo que se establezca en la correspondiente disposición sobre las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario. La citada liquidación final de los gastos realizados, contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Acciones realizadas, con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas según el modelo que facilitará el Servicio Riojano de Empleo.

B) Gastos realizados desagregados por conceptos, debiendo aportar los justificantes originales de los mismos.

C) Memoria explicativa de la actividad realizada, incluyendo el resultado final, material o proyecto elaborado en los casos pertinentes.

3. El abono de la subvención se realizará, con carácter general, al finalizar las acciones objeto de la subvención, previa presentación de la correspondiente documentación justificativa de las mismas y que se especifica en el apartado anterior. No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar, con una periodicidad mínima de dos meses, pagos parciales de la subvención concedida, previa presentación de los documentos acreditativos del gasto realizado y pagado hasta la fecha de la solicitud y de una declaración jurada en la que manifiesten que las acciones se están realizando conforme a la programación prevista.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán solicitar anticipos de pago, por un importe máximo de la subvención aprobada y pendiente de abonar contra la presentación de aval bancario solidario en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, que garantice el importe anticipado. Con carácter previo al pago, la entidad que solicita el anticipo deberá acreditar que el aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cuando algunas de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural, debiendo presentarse previamente por la entidad beneficiaria solicitud de anticipo de las subvención pendiente de abono, junto con la correspondiente presentación de aval bancario en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la forma y condiciones establecidas en el apartado anterior.

6. Transcurrido el plazo previsto para el cumplimiento de lo exigido en la presente Orden para la obtención de la subvención y lo requerido en la resolución de concesión de la ayuda, se iniciarán los trámites para la devolución o cancelación del aval. La cancelación o devolución requerirá la presentación de los correspondientes justificantes de gastos realizados para la finalidad que fundamentó la concesión. En caso de incumplimiento se realizará, de oficio, la ejecución de la garantía.

7. Para poder ordenar el pago de las cantidades subvencionadas, la entidad beneficiaria habrá de acreditar, previamente al cobro y en la forma legalmente establecida, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con a la Seguridad Social.

Artículo 14.- Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras deberán cumplir asimismo, las siguientes obligaciones:

a) Presentar cada 2 meses desde el inicio de la acción las fichas de control de acciones, firmadas por los participantes, junto con la hoja resumen de las mismas, en original y con una copia para su compulsa.

B) Comunicar de forma inmediata al Servicio Riojano de Empleo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

C) Facilitar, en el plazo máximo de diez días desde que sean solicitados, los datos que el servicio Riojano de Empleo requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones realizadas.

D) Indicar que la acción es subvencionada por el Gobierno de La Rioja y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

E) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

F) Mantener archivada, durante un periodo de 5 años la documentación soporte de estas acciones (justificantes originales del gasto, documentación, firmas de los usuarios, etc).

G) Actualizar los historiales de los demandantes atendidos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de La Rioja, incorporando los resultados de los servicios prestados y utilizando a tal fin, el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.

H) Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, según la legislación vigente al respecto.

I) Elaborar un expediente individual de cada demandante atendido, que estará en todo momento a disposición del Servicio Riojano de Empleo, en el que quede constancia del itinerario marcado, diagnostico inicial, plan de actuación y valoración del nivel de participación.

J) Entregar al Servicio Riojano de Empleo el material, elaborado como consecuencia del trabajo desarrollado objeto de subvención, que pasará a ser propiedad del Servicio Riojano de Empleo.

Capítulo IV. Evaluación, seguimiento y control

Artículo 15.- Evaluación.

El Servicio Riojano de Empleo procederá anualmente a la realización de una evaluación de los resultados obtenidos, costes y recursos empleados, en el desarrollo de las acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, en función de los objetivos establecidos inicialmente.

Las entidades beneficiarias, estarán obligadas a facilitar al Servicio Riojano de Empleo los cuestionarios y documentos necesarios para estos fines.

Artículo 16.- Seguimiento y control.

La entidad colaboradora queda sometida a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Servicio Riojano de Empleo, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Capitulo V. Reintegro de subvenciones

Artículo 17.- Causas de Reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resultara de aplicación desde el momento de pago de la subvención, además de por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

B) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

C) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

D) Incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de las obligaciones señaladas en esta Orden.

2. Asimismo procederá el reintegro por parte de la entidad colaboradora de las siguientes cantidades:

a) Las correspondientes a acciones no ejecutadas por causas no imputables a la entidad colaboradora.

B) Las que excedan del coste de la actividad desarrollada.

C) Las que excedan de la cantidad a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad colaboradora para la misma finalidad.

Artículo 18.- Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

2. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro.

3. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Primera.- Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes, los beneficiarios, los centros colaboradores y los destinatarios al Servicio Riojano de Empleo al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de los solicitantes, los beneficiarios, los centros colaboradores y los destinatarios, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación Normativa.

Quedan derogadas las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Economía de 26 de junio de 2003, la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo y la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 19 de diciembre de 2003,.que modifica la anterior.

Disposición Final Primera.- Derecho Supletorio.

En todo aquello que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se aplicarán supletoriamente las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 10 de enero.

- Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Orden de 18 de enero de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, modificada por Orden de 18 de enero de 1999, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada de subvenciones no nominativas.

- Orden de 20 de enero de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificada por Orden de 4 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana