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CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

31/01/2005
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Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en empresas de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad (BOR de 29 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN MARCHA EN EMPRESAS DE PLANES DE ACCIÓN POSITIVA PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA IGUALDAD

El Decreto 12 /2003, de 4 de abril, (BOR nº 43, de 8/4/2003), fija el marco para la adopción de medidas orientadas a la protección y apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar y a promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Tal y como recuerda la Disposición Final Primera del citado Decreto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja (8.1.4ª) la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja (Art. 11.1.3ª) la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

En este ámbito y tomando en consideración la necesidad de abrir vías de sensibilización y negociación entre los principales interlocutores en el mercado laboral, empresarios y representantes de los trabajadores, para que se impliquen en el desarrollo de acciones destinadas a compensar las dificultades y desigualdades en el empleo que afectan a la mujer, acciones que contribuirán igualmente a promover el potencial de calidad que la mujer trabajadora tiene para el desarrollo de la economía regional, la Consejería de Hacienda y Economía estableció, mediante Orden de 7 de mayo de 2003, el marco jurídico que regulaba la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a incentivar la elaboración y puesta en marcha, en empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad.

La creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, que atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de elaborar, gestionar, evaluar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad, la oportunidad de extender las ayudas previstas en la Orden de 7 de mayo de 2003 a las entidades privadas sin ánimo de lucro ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aconsejan elaborar una nueva regulación normativa de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en empresas de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad que sustituya a la contemplada en la Orden de 7 de mayo de 2003.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, con cargo al presupuesto del Servicio Riojano de Empleo, destinadas a incentivar la elaboración y puesta en marcha, en las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, pactados con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 2. Acción subvencionable.

1. La acción subvencionable será la puesta en marcha del plan, siempre que el mismo contenga la articulación y ejecución de acciones concretas tales como:

a) Sistemas objetivos de selección y ascenso profesional.

B) Formación para los empleados/as que se incorporen a la empresa después de ausencias debidas a cuidados familiares.

C) Flexibilización de horarios laborales o implantación de estrategias que permitan a los empleados/as con hijos menores o familiares dependientes incapacitados compatibilizar sus responsabilidades familiares y laborales.

D) Eliminación de manifestaciones sexistas en el lenguaje, la imagen y el trato tanto en el interior de la empresa como en su imagen exterior.

E) Cualquiera otra que pueda calificarse de acción positiva para la igualdad, la no discriminación y la conciliación de la vida laboral y familiar.

2. En el plan deberá constar:

a) El ámbito de aplicación

b) Las partes que lo suscriben: representantes legales de la empresa y de los trabajadores

c) Vigencia, que como mínimo será de un año de duración y deberá iniciarse en el mismo año en que se presente la solicitud.

D) Medidas de acción positiva pactadas,

e) Sistema de evaluación y seguimiento.

3. Para ser objeto de subvención el plan pactado deberá articular y prever la implantación y ejecución de un mínimo de 3 medidas de acción positiva.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente norma, las empresas de carácter privado, cualquiera que sea su forma jurídica y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que teniendo un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja con una plantilla mínima de 10 trabajadores fijos, pongan en marcha un plan de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, en los términos establecidos en la presente Orden, pactado con los representantes legales de los trabajadores, siempre que además cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener realizada la evaluación de riesgos laborales y no haber sido sancionadas por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud

2. Que no hay recaído sobre la empresa o sobre socios directivos de la misma resolución de revocación de subvención y reintegro de la misma, concedida en virtud de Órdenes reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las empresas de más de 50 trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadores discapacitados, o tener autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, y en la Orden de 24 de julio de 2000 o tenerlas en trámite de autorización a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de la ayuda para la puesta en marcha y aplicación del plan de acción positiva será de 4000 euros cuando la plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores en el centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se va a desarrollar el plan o el importe proporcional cuando el número de trabajadores sea menor.

2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito en cada ejercicio presupuestario.

3. Las ayudas previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención pública que se conceda para la misma finalidad.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento. Solicitudes.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo.

2. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Deberá ir firmada por el interesado o por el representante legal de la empresa solicitante con mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la empresa.

3. La solicitud, por duplicado ejemplar, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Plan de acción positiva de la empresa suscrito con los representantes legales de los trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, acompañado de memoria descriptiva del plan y objetivos que se pretenden.

B) Declaración sobre la actividad de la empresa y número de trabajadores fijos y temporales de la misma, indicando género y referidos a las distintas categorías profesionales existentes en la empresa.

C) Ficha de alta de terceros, salvo que ya obre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria prevista en el apartado 1 de este artículo.

5. Si del examen de la documentación presentada por el solicitante se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada y el contenido del plan pactado. A estos efectos, podrá solicitar previamente los informes que considere pertinentes a fin de pronunciarse sobre la consideración de las medidas contenidas como positivas en el plan presentado. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

2. En todo caso, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Resolución.

1. La concesión o denegación de las ayudas se llevará a cabo mediante resolución motivada e individualizada del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, que contendrá la identificación del beneficiario, medidas que integran el plan pactado, vigencia del mismo, fecha de puesta en marcha, cuantía de la subvención, forma de pago y justificación del objeto de la subvención.

2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de la correspondiente subvención.

5. Transcurrido el plazo anteriormente citado sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes de ayudas se entenderán desestimadas.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, las Resoluciones que se dicten sobre las solicitudes de subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución.

7. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 8. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará una vez justificada por el beneficiario la puesta en marcha del plan de acción positiva mediante documento firmado por las partes que lo hayan suscrito. El plazo para presentar este documento justificativo es de tres meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. Con carácter previo al pago la empresa o entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 9. Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones por la puesta en marcha de planes de acción positiva estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión

2. También estarán obligados a presentar ante el Servicio Riojano de Empleo memoria firmada por las partes que hayan suscrito el plan de las actividades desarrolladas y evaluación del plan de acción positiva indicando los objetivos conseguidos en el plazo de 2 meses siguientes a la finalización de cada período anual desde el inicio del plan hasta el fin del mismo.

3. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas

4. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, y en la resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

5. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional.- Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las empresas y entidades solicitantes y beneficiarias al Servicio Riojano de Empleo, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las empresas y entidades beneficiarias, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición Transitoria Única.- Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la presente Orden.

A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su solicitud.

Disposición derogatoria única.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Economía de 7 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en empresas de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad.

Disposiciones finales.

Primera. Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y disposiciones concordantes y en lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, en lo que no se oponga a la anterior, así como en las normas generales del procedimiento administrativo común

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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