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  • EDICIÓN DE 31/01/2005
 
 

COLABORACIÓN CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

31/01/2005
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Orden de 25 de enero de 2005 de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos y entidades dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (BOR de 29 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

El Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las funciones y servicios traspasados se adscriben a la Consejería de Hacienda y Empleo por Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 modificada por la de 26 de octubre de 1998.

La Disposición Adicional Primera de la Orden de 19 de diciembre de 1997, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del Programa Público de Empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados por los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En virtud de lo anterior se aprobó la Orden de 28 de junio de 2002, de la Consejería de Hacienda y Economía, -modificada por Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo-, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos y entidades dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La aprobación, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la ORDEN TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, la creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, que atribuye a este organismo las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo, así como la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos y entidades dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y financiación.

1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos o Entidades adscritas o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en La Rioja que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Convocatoria para la presentación de solicitudes.

1. La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, se efectuará anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución del Presidente el Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio o en el caso de que el Servicio Riojano de Empleo obtenga fondos adicionales destinados a los proyectos regulados en esta Orden, con el remanente que quede o con el importe de los fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones mediante Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, siempre que las obras o servicios se ejecuten dentro del año natural en el que se otorgue la subvención.

3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, si se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en esta Orden. Para ello se publicará una lista de posibles sustitutos por orden de prelación.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención prevista en la presente los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, los órganos de la Administración de la Comunidad de La Rioja y sus Organismos o Entidades adscritas o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja que reúnan los siguientes requisitos:

- Que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.

- Tener la capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Los perceptores de la subvención no podrán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja por deudas vencidas, liquidadas y exigibles ni tener pendiente de reintegrar fondos de otras subvenciones concedidas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarías aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Destino de la subvención, cuantía y cálculo de la misma.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos y criterios de selección que se establecen en los artículos siguientes, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3 de este artículo.

Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al y 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

4. La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos Programas será la que se acuerdo entre las partes sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, o en ausencia de éste, al salario mínimo interprofesional.

5. La subvención otorgada será como máximo por seis meses. Excepcionalmente, se podrá otorgar la subvención por un periodo máximo de nueve meses cuando la entidad se comprometa a contratar a mujeres con especiales dificultades de inserción.

Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de los proyectos.

1. Los proyectos a realizar en colaboración entre el Servicio Riojano de Empleo y las Entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto a realizar sea de interés general y social.

B) Que sea ejecutado en régimen de administración directa.

C) Que en su ejecución se favorezca la formación y la práctica profesional de los trabajadores subvencionados.

D) Que la duración de los proyectos no superen los seis o, excepcionalmente cuando se vaya a contratar a mujeres con especiales dificultades de inserción, los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos. En todo caso, deberán iniciarse dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados dentro de los seis meses primeros del ejercicio siguiente.

E) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio riojano de Empleo, lo que se acreditará con la correspondiente certificación expedida al afecto por el responsable económico.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección para otorgarles las correspondientes subvenciones, de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:

a) Los que siendo de mayor interés general y social se realicen en alguna de las actividades que figuren como preferentes en la resolución de convocatoria.

B) Proyectos en que la entidad aporte un porcentaje de los costes salariales y de Seguridad Social.

C) Los que en proporción al número de trabajadores subvencionados, acrediten un mayor nivel de inserción laboral, con el compromiso firme de contratación a su finalización.

D) Las entidades que hayan recibido subvención en años anteriores a través de estos programas y demuestren mayor inserción laboral de los trabajadores participantes.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras de construcción o rehabilitación.

4. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo determinará, en la resolución anual de convocatoria, aquellas actividades preferentes a efectos de la aprobación posterior de proyectos u obras de interés general y social presentados por las entidades citadas anteriormente.

Artículo 6. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención, serán seleccionados por el Servicio Riojano de Empleo de entre los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de La Rioja, y que estén disponibles para el empleo.

2. Teniendo en cuenta la mayor adecuación al puesto de trabajo, la selección de los trabajadores objeto de contratación se realizará preferentemente, entre los siguientes colectivos:

Uno.- En primer lugar, desempleados pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que puedan acogerse al programa “Mujer y Empleo”, incluyendo en el mismo a las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser desempleadas mayores de 40 años

- Carecer de experiencia laboral, o bien,

- No haber trabajado más de tres meses en los últimos dos años.

B) Jóvenes que puedan acogerse al Programa “Primer empleo, entendiendo por tales, aquellos en quienes concurran los siguientes requisitos:

- Ser desempleados menores de 30 años

- Carecer de experiencia laboral, o bien, no haber trabajado más de tres meses en los últimos dos años.

Dos.- Con la finalidad de prevenir el desempleo de larga duración se priorizará, en segundo lugar, la contratación de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes menores de 25 años que estando inscritos como desempleados, de manera ininterrumpida entre cuatro y seis meses, no hayan participado en acciones de inserción desde que entraron en desempleo.

B) Personas de 25 o más años que, estando inscritos como desempleados, de manera ininterrumpida entre nueve y doce meses, no hayan participado en acciones de inserción desde que entraron en desempleo.

Tres.- En tercer lugar, para paliar situaciones de paro de larga duración, también podrán ser susceptibles de contratación aquellos trabajadores en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

B) Beneficiario de medidas de protección por desempleo.

C) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas, tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

D) Pertenencia a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden y de acuerdo con las Directrices para el empleo, se consideran parados de larga duración aquellos desempleados menores de veinticinco o mayores de dicha edad que lleven respectivamente más de seis o doce meses en situación de desempleo.

Se tendrá en cuenta además, a la hora de efectuar la selección, el tiempo de permanencia en el desempleo, la condición de mujer y la edad de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

3. Cuando la duración del proyecto sea superior a seis meses, la selección de los trabajadores se realizará entre mujeres con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de subvención se iniciará con la solicitud ante el Servicio Riojano de Empleo durante el plazo que establezca la Resolución de convocatoria anual.

2. Presentación de solicitudes. La solicitud se formalizará por duplicado y deberá ser firmada por el representante legal de la entidad solicitante. Se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Hacienda y Empleo, calle Portales, 46 de Logroño o en el Registro del Servicio Riojano de Empleo calle Portales, 46. No obstante, también podrán ser presentadas por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Junto con la solicitud, se presentará la documentación que se determine en la resolución de convocatoria.

3. Procedimiento. Si al examinar la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 antes citada.

4. Tramitación. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva. El órgano instructor del expediente será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que, una vez determinadas las solicitudes admitidas, analizará y seleccionará los proyectos conforme a los requisitos y criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Tras el análisis y selección de las obras y/o servicios presentados, El Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para su aprobación.

Artículo 8. Resolución.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada. La resolución administrativa tendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Identificación de la persona o personas representantes de la entidad solicitante a la cual se concede la subvención.

B) Identificación de la entidad y número de identificación fiscal.

C) Denominación del proyecto.

D) Tiempo de realización.

E) Número de contratos.

F) Duración de los contratos.

G) Cuantía de la subvención y forma de pago.

H) Grupo de cotización de la Seguridad Social de los trabajadores a contratar, jornada, y si procede, colectivo.

I) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.

La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Procedimiento para la selección y contratación de los trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán, en las Oficinas de Empleo del Servicio Riojano Empleo, los trabajadores desempleados necesarios mediante oferta genérica de empleo, con quince días de antelación como mínimo a la fecha prevista de inicio de la obra o servicio. La oferta de empleo no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación y tendrá que ajustarse al contenido del proyecto de obra o servicio aprobado.

2. La selección de candidatos se llevará a cabo por el Servicio Riojano de Empleo, aplicando los requisitos y criterios para la selección de trabajadores establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y presentará a la entidad beneficiaria dos candidatos por puesto de trabajo cuando éste requiera algún tipo de cualificación, y uno en el caso de que no requiera cualificación.

El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a quince días, contados desde la presentación de la oferta.

En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización del proyecto, el ente colaborador podrá sustituirle por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante oferta genérica a la Oficina de Empleo.

3. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando preferentemente la modalidad de contrato de obra o servicio. Los contratos de trabajo deberán ser registrados o comunicados a la Oficina de Empleo que corresponda.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras deberán cumplir asimismo, las siguientes obligaciones:

a) La obra o servicio deberá iniciarse en el plazo de un mes de la fecha prevista establecida en la Resolución individualizada de concesión de la ayuda, o en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución aprobatoria, en el caso de ser esta posterior.

Si sobrevienen causas excepcionales, debidamente justificadas, que impidan el inicio en los plazos indicados, deberán ser notificadas al Servicio Riojano de Empleo.

En todo caso, deberá iniciarse y notificar el inicio al Servicio Riojano de Empleo antes del uno de diciembre del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

B) En el plazo máximo de un mes desde el inicio de la contratación de los trabajadores subvencionados, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Riojano de Empleo, certificado de inicio de la obra en el modelo que se establezca, acompañado de la siguiente documentación:

- Altas en la Seguridad Social de la totalidad de los trabajadores aprobados.

- Relación de los trabajadores contratados, indicando modalidad de contratación, duración, profesión, y grupo de cotización a la seguridad social.

- El gestor de la oferta de empleo emitirá informe que incluirá la relación de trabajadores seleccionados para el proyecto, como prueba de conformidad con la selección según los criterios de preferencia establecidos en el artículo 6.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. Una vez recibida la documentación señalada en el artículo anterior, y siempre que la entidad lo solicite, se transferirá al Organismo o a la entidad beneficiaria, en concepto de anticipo, la cantidad correspondiente al 50 por ciento de la subvención otorgada.

Cuando el beneficiario sea una entidad privada sin ánimo de lucro, deberá presentar aval solidario por el 50 por 100 de la subvención otorgada al proyecto, prestado en la forma y condiciones reglamentarias y deberá acreditarse en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El 50 por ciento restante se transferirá, también en concepto de anticipo, cuando el Organismo o Entidad solicitante haya certificado el gasto del primer 50 por ciento recibido, en las partidas para las que fue destinado.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

4. Transcurrido el plazo previsto para el cumplimiento de lo exigido en la presente Orden para la obtención de la subvención y lo requerido en la Resolución de concesión de la ayuda, se iniciarán los trámites para la devolución o cancelación del aval. La cancelación o devolución requerirá acreditación de la inversión de los fondos percibidos anticipadamente en la finalidad que fundamentó la concesión. En caso de incumplimiento se realizará, de oficio, la ejecución del a garantía.

Artículo 12. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Control y seguimiento.

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas serán realizados por el Servicio Riojano de Empleo.

2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Servicio Riojano de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas así como las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, si se considera necesario, al lugar donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores seleccionados que hayan sido objeto de la subvención. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Riojano de Empleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que ésta realice.

3. Por parte del Servicio Riojano de Empleo se girarán cuantas visitas de seguimiento se consideren oportunas, con objeto de evaluar el nivel de ejecución de la obra o servicio y la práctica profesional de los trabajadores desempleados que hayan sido contratados. De las visitas de seguimiento se levantará el correspondiente informe.

4. Las entidades colaboradoras deberán comunicar de forma inmediata y por escrito cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

Artículo 14. Justificación.

Las entidades beneficiarias, en el plazo de dos meses computado desde la finalización de las obras o servicios, presentarán en El Servicio Riojano de Empleo, la siguiente documentación, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados.

A) Certificado de pago final, en el modelo establecido por el Servicio Riojano de Empleo, en la que consten desglosados:

- Importe de la subvención concedida.

- Importe de la subvención justificada.

- Importe de la subvención a devolver.

B) Relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto.

C) Documentos justificativos de pago.

Cuando las entidades promotoras sean organismos de naturaleza pública, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados la certificación expedida al efecto, por el órgano competente, en la que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 13.

D) Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos: denominación de obras o servicios realizados, número de trabajadores contratados por edad y sexo, con indicación del grupo de cotización a Seguridad Social al que pertenecen, duración media de los contratos y memoria de las actividades realizados.

F) Si la entidad no ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar los fondos no utilizados a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la obra o servicio subvencionado y la orden que la regula.

G) El justificante del ingreso deberá remitirse en el plazo de diez días desde su efectividad al Servicio Riojano de Empleo.

H) Cuando la entidad beneficiaria no reintegre los fondos no utilizados o la subvención percibida se destine a fines distintos para los que fue concedida, el órgano que concedió la subvención dictará Resolución acordando el reintegro según la normativa vigente.

Artículo 15. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Identificación y publicidad de las acciones.

1. Las obras o servicios deben estar debidamente identificadas y señalizadas. La entidad beneficiaria debe realizar publicidad estática del proyecto subvencionado mediante carteles, paneles, vallas o placas que en lugar visible indiquen que es un programa gestionado por el Servicio Riojano de Empleo y la realización por trabajadores desempleados.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Riojano de Empleo y la realización por trabajadores desempleados.

3. Las entidades que hagan difusión de las obras o servicios subvencionados, cualquiera que sea el motivo o el medio, tendrán que informar previamente, por escrito, al Servicio Riojano de Empleo, a fin de que si procede, se apruebe la difusión pretendida. Quedarán obligadas a hacer constar la colaboración del Servicio Riojano de Empleo y la realización por trabajadores desempleados.

4. En todos los supuestos contemplados en los apartados anteriores, deberá indicarse la cofinanciación de la obra o servicio por el Fondo Social Europeo.

Disposición Adicional Primera.- Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y los beneficiarios al Servicio Riojano de Empleo al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes y los beneficiarios se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición Derogatoria. Derogación Normativa.

Quedan derogadas la Orden de 28 de junio de 2002, de la Consejería de Hacienda y Economía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos y entidades dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y la Orden de 19 de diciembre de la 2003 de la Consejería de Hacienda y Empleo, que modifica la anterior.

Disposiciones finales.

Primera. Derecho supletorio.

En todo aquello que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se aplicarán supletoriamente las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por ley 4/1999, de 13 de enero.

- Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003.

- Orden de 19 de diciembre de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificada por la Orden de 26 de octubre de 1998 y por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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