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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 228/2004

31/01/2005
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Orden Foral 296/2004, de 26 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 228/2004, de 23 de agosto, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 20 de septiembre) del Consejero de Educación, que modifica determinados artículos de la Orden Foral 42/2000, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, y se adicionan otros artículos para la regulación de la prueba de acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años (BON de 31 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 296/2004, DE 26 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 228/2004, DE 23 DE AGOSTO, (BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA DE 20 DE SEPTIEMBRE) DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, QUE MODIFICA DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA ORDEN FORAL 42/2000, DE 18 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Y SE ADICIONAN OTROS ARTÍCULOS PARA LA REGULACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LAS PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS

Habiendo presentado con fecha 13 de octubre de 2004, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística y la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, propuestas de cambio relativas a la prueba de acceso de mayores de 25 años que requieren la modificación de la Orden Foral 228/2004, de 23 de agosto (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 20 de septiembre), del Consejero de Educación y, por otra parte, habiendo advertido determinados fallos en el texto de la citada Orden Foral, procede efectuar diversas modificaciones.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, Reguladora del Gobierno y de Administración de la Comunidad Foral,

ORDENO:

1.º Añadir al final del artículo 2 de la Orden Foral 42/2000, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura el siguiente texto:

“Por otra parte, la organización de la prueba de acceso de mayores de 25 años en la Comunidad Foral de Navarra corresponderá a las universidades Navarras que oferten titulaciones vinculadas a las opciones que oferte cada una de ellas; por tanto, corresponde a la Universidad Pública de Navarra la matrícula para las pruebas de acceso de los mayores de 25 años a los estudios impartidos en ella y del mismo modo corresponde a la Universidad de Navarra la matrícula para las pruebas de acceso de los mayores de 25 años a los estudios impartidos en la misma”.

2.º En el artículo 7, donde dice “no antes del 1 de julio”, debe decir: “no antes del 1 de junio”.

3.º Modificar el artículo 11.1. de la Orden Foral 42/2000, de 18 de febrero, que queda redactado como sigue: “Los Tribunales estarán formados por igual número de Profesores de Universidad y Profesores de Enseñanza Secundaria o Inspectores, sin perjuicio de que para garantizar la participación de profesores especialistas puedan incorporarse un número mayor de Profesores de Educación Secundaria o Inspectores, que en ningún caso superará el 60 por 100 del total. Esta proporción se mantendrá también en la medida de lo posible para cada materia”.

4.º Suprimir el texto del artículo 19 de la Orden Foral 228/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura: “La Universidad Pública de Navarra establecerá para el curso escolar las fechas de matrícula y de realización de las pruebas”.

Introducir en dicho artículo 19: “La Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra establecerán para el curso escolar las fechas de matrícula y de realización de las pruebas, respectivamente, informando de ello a la Comisión organizadora”.

5.º Introducir en el artículo 21.1. de la Orden Foral 228/2004 citada, antes de “Tendrán preferencia los asesores de materia nombrados por la Universidad”: “En el caso de la Universidad Pública de Navarra”.

6.º Introducir en la Orden Foral 42/2000, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, una Disposición Adicional única con el siguiente texto: “Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Comisión organizadora de la prueba de acceso, en todos aquellos aspectos referidos a la prueba de acceso de mayores de 25 años, que organice la Universidad de Navarra, ésta deberá ser consultada con carácter preceptivo por la citada Comisión”.

7.º Publicar en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

8.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría Técnica, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento, a la Universidad Pública de Navarra y a la Universidad de Navarra.

9.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Oficial de Navarra.

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