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CAZA DE LA PALOMA TORCAZ

31/01/2005
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Orden Foral 18/2005, de 4 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, reguladora de la caza de la paloma torcaz en contrapasa para el año 2005 (BON de 31 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 18/2005, DE 4 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, REGULADORA DE LA CAZA DE LA PALOMA TORCAZ EN CONTRAPASA PARA EL AÑO 2005

La Ley Foral 5/1998, de 27 de abril, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats adecuó la legislación foral a la normativa básica estatal en materia de periodos hábiles de caza, en la redacción dada por la Ley 40/1997, de 27 de marzo, de Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 39 de la citada Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, procede la identificación de las especies migratorias afectadas, medios y métodos autorizados, cupo y sistemas de control.

En cumplimiento de tal mandato legal, oída la Comisión Asesora de Caza, y previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá en Navarra en el año 2005, para la caza de la paloma torcaz (Columba palumbus) durante el trayecto de regreso de dicha especie a los lugares de cría.

CAPÍTULO II

Especie

Artículo 2. La paloma torcaz será la única especie cazable en el periodo señalado, estando terminantemente prohibida la captura de cualquier otra especie.

CAPÍTULO III

Periodo hábil y horario

Artículo 3. El periodo hábil para la caza de la paloma torcaz será el comprendido entre el 6 de febrero y el 16 de marzo de 2005, sin que exista limitación de días hábiles dentro de dicho periodo. En caso de que se alcance el número máximo de capturas con anterioridad al día 6 de marzo, esta fecha pondrá fin a dicho periodo hábil.

Artículo 4. Con carácter general, el horario autorizado será el comprendido entre la salida del sol y el ocaso.

CAPÍTULO IV

Puestos autorizados

Artículo 5. La caza se realizará exclusivamente en los 500 puestos de paso tradicional señalados en el anexo de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO V

Normas para la caza de la paloma torcaz

Artículo 6. Únicamente podrá cazarse con escopeta desde los puestos autorizados. Esta autorización se producirá para aquellos puestos en los cuales no esté demostrada su incidencia negativa sobre el resto de la fauna silvestre.

Artículo 7. Se respetará toda la normativa vigente en materia de caza de paloma en pasos tradicionales establecida en la Orden Foral 720, de 5 de julio de 2004, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2004-2005.

Artículo 8. Cada puesto autorizado para la caza de la contrapasa será utilizado por dos cazadores como máximo.

Artículo 9. El aprovechamiento de dichos puestos será exclusivamente para los cazadores pertenecientes a las Asociaciones Locales de Cazadores adjudicatarias del aprovechamiento cinegético de los cotos públicos, y para los titulares de los cotos privados que tuvieran cedido su aprovechamiento cinegético con anterioridad a la promulgación de la Orden Foral 147/1999, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, reguladora de la caza de la paloma torcaz en contrapasa para el año 1999. Estos puestos no podrán ser objeto de subasta por parte de los titulares de los acotados.

CAPÍTULO VI

Capturas

Artículo 10. Se establece un cupo de capturas de 4 ejemplares por cazador y día y un cupo máximo de 3.000 palomas en total de la temporada de contrapasa.

CAPÍTULO VII

Sistemas de control

Artículo 11. La gestión de los puestos autorizados para la caza de la paloma será responsabilidad de la sociedad de cazadores adjudicataria de dicho frente palomero. Para ello, deberá establecer las medidas de control determinadas en los artículos siguientes.

Artículo 12. La sociedad de cazadores y, en su caso, los titulares de los cotos privados, dispondrán como mínimo de una persona acreditada previamente en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, antes del 6 de febrero de 2005, incluso aunque sea el guarda habitual.

Artículo 13. La sociedad de cazadores y, en su caso, los titulares de los cotos privados, deberán numerar cada puesto de contrapasa en orden correlativo. El número irá precedido de la letra “C”, separado con un guión, y se pondrá en una tablilla que se colocará en una parte visible del puesto (por ejemplo, C - 1).

Artículo 14. Cada puesto de caza llevará un diario en el que se anoten las personas presentes, fecha y capturas realizadas. Estos datos se recogerán diariamente por la persona acreditada por el coto quien los pondrá semanalmente a disposición del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda mediante su envío por fax al número 848-426825.

Las sociedades adjudicatarias de los acotados y, en su caso, los titulares de los cotos privados, deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda realizará muestreos aleatorios para comprobar la veracidad de los datos aportados.

Artículo 15. La comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de caza en alguno de los puestos autorizados para la caza en contrapasa, dará lugar, independientemente de las sanciones que correspondan, a la inhabilitación para el uso del citado puesto con fines cinegéticos.

Igualmente, se inhabilitarán para continuar la caza en contrapasa, aquellos puestos que no cumplan con las obligaciones de control diario exigido en el artículo anterior.

Artículo 16. De acuerdo con los resultados obtenidos del seguimiento de capturas y en función de las circunstancias de cada año respecto a la fauna silvestre reproductora, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá suprimir la actividad cinegética en los puestos y época que se estime necesario.

Artículo 17. En el control de la actividad cinegética en periodo de contrapasa colaborarán todos los cuerpos policiales y de guarderío con competencias en la materia, a los efectos oportunos.

ANEXO

Aguilar de Codés y otros NA-10.053 Senda Corta (Aguilar de Codés) 1

Corronchuela (Aguilar de Codés) 1

Las Jalvias (Meano) 1

Cuesta del Boj (Meano) 1

Baztan NA-10.061 Urriztiko-lepo (Otsondo - Amaiur) 12

Eskozko-lepo (Otsondo - Amaiur) 1

Zimitzeta (Otsondo - Amaiur)

(Santa Bárbara) 5

Amezti (Santa Bárbara - Elbetea) 7

Benta-xar (Belate - Almandoz) 2

Endolain (Belate - Almandoz) 2

Azkenatz (Belate - Almandoz) 2

Aldei (Belate-Almandoz) 2

Untxilota (Otsondo-Amaiur) 4

Gatzetako herria (Velate-Almandoz) 5

Valle Salazar-Irati NA-10.070 Loma Ballent 3

Unzué-Oricin NA-10.088 Intxekuas 2

Muga Muruarte de Reta 2

Peralta NA-10.095 Vallacuera 3

Lumbier-Rípodas NA-10.106 La Costera 7

Leyre NA-10.116 La Balaza 1

Las Cuadras 1

Puente la Reina NA.10.131 Gomazin 3

Lodosa NA-10.145 La Laguna 1

Cerro de la Horca 2

Murillo el Fruto NA-10.146 La Sierra 2

San Martín de Unx NA-10.147 Monda 1

Santa Zita 2

Aibar NA-10.150 Termendia 3

Rada NA-10.159 La Pinada 1

Dicastillo NA-10.167 Ezquibel 3

Carcastillo NA-10.169 Los Rincones 4

Larrate 5

Belzunegi NA-10.171 Muga Setoáin 2

Ujué NA-10.182 Muniaga 4

Vigas 4

San Adrián NA-10.191 El Sabinal 4

Orbaiceta y otros NA-10.203 Zabildegia (Orbaitzeta) 2

Mendilgein (Orbaitzeta) 1

Iortazabal (Orbara) 1

Cantera molino Aribe 2

Esteribar NA-10.204 Alto de Errea 2

Sierra de Ilurdotz 2

Irure 2

Ultzama NA-10.206 Larremiar 3

Bidekorri 2

Bentatxar 3

Larrepil 5

Odolaga 8

Borda Kondorena/Peña 6

Loiketa 3

Arburu 1

Gurbil 2

Salbatore (Alkotz) 2

Arañotz I (Iraizotz) 2

Arañotz II (Zenotz) 1

Arañotz III (Eltso) 3

Epaitzaburu (Urritzola) 2

Facero (Juarbe) 1

Arkatxu (Illarregi) 1

Muga Beunza (Larraintzar) 3

Fitero NA-10.210 Alto de La Reina 4

Lerín NA-10.211 El Monte 3

Cabizgordo 1

Juslapeña NA-10.218 Ataburu (Marcaláin) 4

Eltxu (Elkarte) 1

Armendi (Usi) 1

Las Roturas (Belzunce) 1

Oyarko 3

Metauten y otros NA-10.233 Comunero-Piezas de Sixto 1

La Regambela (debajo de Sta. Bárbara) 1

La Bandera 1

Igantzi NA-10.244 Loita 4

Minas 3

Imotz NA-10.246 Mintxegi (Latasa) 1

Azkorre (Etxaleku) 1

Mugarrutxi-Txabolzar (Oskotz) 2

Aramendía y otros NA-10.247 Eulz 2

Jaurrieta NA-10.248 Beyegu 4

Auritzberri-Espinal y otros NA-10.253 Errebelu 2

Izosta 3

Zufía y otros NA-10.256 Límite Belastegi 1

Caracierzo 1

Alto Royo (Murieta-Mendilibarri) 1

Artariáin y otros NA-10.266 Etxabakoiz (Leoz) 2

Iracheta 1

Arróniz NA-10.267 Arrosia 1

Aróstegui y otros NA-10.269 Eztakain (Beunza) 5

Peña Eguaras 4

Kaileku (Eguillor) 1

Erro NA-10.273 Otsolaga 1

Borda Bizkar 1

Izaurgi 2

Roturas Etarte (Olóndriz) 2

Ipete (Lintzoain) 2

Luquin y otros NA-10.294 Monte Luquin 1

Goñi y otros NA-10.297 Montegrande (Vidaurre) 1

Balsa del Puerto (Guembe) 1

Galindo (Urdanoz) 1

Puente Miguel Ramón (Munárriz) 2

Cementerio Viejo (Munárriz) 1

Ornaiz (Aizpún) 1

Oiantxo (Azanza) 1

La Peña de los Pobres (Muniáin) 2

Mués y otros NA-10.313 Pinar 1

Gastiáin y otros NA-10.314 Malavista (Viloria) 1

Ortozias (Viloria) 1

Cruz de Hierro (Viloria) 1

Arguiñano-Iturgoyen NA-10.326 Azpelaga (Arguiñano) 1

Iturgoyen 2

Garaioa-Abaurrepea NA-10.334 Arpeiku 2

Letreta 1

Izurdiaga y otros NA-10.343 Choza Aniceto (Errotz) 1

Choza El Chato (Errotz) 1

Choza Zindarena (Errotz) 1

Choza Malaun (Aguinaga) 1

Monte Arriba 1

El Agujero (Irurtzun) 6

Anué NA-10.347 Urkixu (Lantz) 1

Iruxabal (Aritzu) 1

Choza del Panadero (Olague) 1

Latasa 2

Guenduláin 2

Orreaga NA-10.363 Badalegi 1

Depósito 2

Soraluzea 1

Ibañeta 1

Gabarbide 1

Bargota NA-10.375 Montenegro 2

Lakuntza y otros NA-10.376 Ilurmendia 1

Aubigaña 2

Larrasoaña y otros NA-10.383 El Depósito (Larrasoaña) 4

Eugi y otros NA-10.385 Gaztelu (Eugi) 5

Ipete (Urtasun) 1

Mendilarreta (Agorreta) 4

Ezcároz-Oronz NA-10.391 La Sierra 3

Barásoain y otros NA.10.395 Muga Artajona-Oyamburu (Garínoain) 1

San Pedro (Barásoain) 2

San Pelayo (Orísoain) 1

Andosilla NA-10.396 La Peña 2

La Valecilla 5

Ochagavía-Izalzu NA-10.403 Loma Ballent 7

Acedo y otros NA-10.408 El Robledo (Ubago) 1

Majadas Altas 1

Mendaza-La Garganta 1

Aezkoa NA-10.418 Azpegi 6

Roncal NA-10.423 Borda Pilar 4

Urzainqui NA-10.425 La Corona 1

Izu y otros NA-10.428 El Chaparral (Izcue) 1

La Batería (Izu) 1

Choza Borda Matxeta (Artázcoz) 1

Caparroso NA-10.429 Corral de Elorz 2

La Sarda 4

Sarda Alta 1

Donamaria y otros NA-10.434 Mugakosoro (Urrotz) 2

Elkarrikoa (Urrotz) 5

Bidakorri (Donamaria) 7

Cáseda-San Isidro del Pinar NA-10.451 Muga de Peña 2

Artajona NA.10.452 La Majada 2

La Sierra 1

Olite NA-10.453 Santa Brígida 3

Abárzuza y otros NA-10.457 El Poli (Abárzuza) 1

Monjeliberri (Abárzuza) 1

Corral del Monte (Abárzuza) 1

Barranco Chupete (Iruñela) 2

Mendavia NA-10.459 La Maruja 1

Azagra NA-10.467 Las Hoyas 2

La Vellida 2

Tafalla NA-10.478 El Plano 5

Beratxa 3

Carravieja 4

Valdorba NA-10.485 Monte Guerinda 2

Monte Olleta 2

Uharte Arakil NA-10.486 Otxopasajes 1

Amorleku 1

Pueyo NA-10.489 El Montico 3

Isaba NA-10.493 Juan Pito 3

Saisederra 3

Marcilla 3

Cerreto 7

Améscoas NA-10.496 Soboroki (Eulate) 1

Susaba (Baquedano) 1

Tres Mugas (Baquedano) 1

Pozo Negro 1

Burgalokiz (Artaza) 1

Lokiz NA-10.498 La Cruz de Hierro 13

Lezáun y otros NA-10.502 Aldaya (Lezáun) 1

Arrastia (Lezáun) 1

Santa Barbara (Lezáun) 1

Arrastia (Azkona) 1

Arigorena (Azkona) 1

Bera/Vera de Bidasoa NA-10.505 Larrategaina 4

Landagaita 4

Aizoáin y otros NA-10.512 San Cristóbal (Ororbia) 1

Larragueta 1

Iza 1

Alto Gazólaz (Arazuri) 1

Funes NA-10.517 Gurugú 4

Luzaide-Valcarlos NA-10.523 Ibañeta 6

Lekunberri y otros NA-10.524 Alto Albiasu-Malatxa 2

Markiriz 1

Lizoáin NA-10.525 Lerruz 2

Yelz 3

Beortegi 2

Aranguren NA-10.530 Aranguren 1

Lakidain 1

Labiano 1

Zolina 1

Tajonar 1

Leitza NA-10.531 Oialde 2

Akutio 3

Sarobe 2

Kornieta 1

Eguzkikomuñoa 2

Estella NA-10.532 Belastegi 3

Idocin y otros NA-10.535 Monte Alzórriz 1

Zúñiga y otros NA-10.544 Buenavista (Nazar) 1

Mirador (Nazar) 1

El Seco (Mirafuentes) 1

La Cogolla 2

Iragui y otros NA-10.545 Borda Gixo (Egozkue) 1

Atxaritxulo (Egozkue) 1

Astráin y otros NA-10.546 Ubani 1

Undiano 3

Etxauri y otros NA-10.547 Santoguruzia (Izurzu) 1

Ollo y otros NA-10.549 Ilurbe (Ulzurrun) 2

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