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PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LAS ENTIDADES, SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

31/01/2005
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Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de enero de 2005, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005 (BOJA de 31 de enero de 2005). Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 18 DE ENERO DE 2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LAS ENTIDADES, SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2005

El Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la Inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto, como se establece en su artículo 1, regular las actuaciones inspectoras y de control de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente, así como de garantizar los derechos de los usuarios de la red de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

El ámbito de aplicación de este Decreto, a tenor de su artículo 2, se extiende a todas las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que desarrollen su actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, en su artículo 11.1 y 2 se dispone que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, aprobará cada año el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, para cuya elaboración serán consultadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sus Centros Directivos, así como aquellas Consejerías cuyas competencias tengan una especial incidencia en materia de Servicios Sociales.

El anterior Plan General de Inspección, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2003, ha sido ejecutado en su totalidad. Por una parte, se ha visitado el 50% de los Centros de Servicios Sociales, lo que supone un total de 2.270 Centros inspeccionados dentro de las directrices marcadas en el citado Plan y, por otra, se ha elaborado un Plan de Mejora de la programación y memoria anual de actividades, aprobado por la Dirección General de Personas Mayores.

No obstante, el periodo transitorio de adecuación de los Centros de Servicios Sociales a los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento, establecido en la normativa vigente, aconseja seguir con la doble función inspectora, por un lado, de estricto control, y por otro, de asesoramiento a las Entidades y Centros de Servicios Sociales. Por todo ello, es conveniente mantener el Área de Actuación de Control y Asesoramiento en su doble vertiente: verificación de requisitos mínimos para el funcionamiento y la acreditación, y el asesoramiento a las Entidades y Centros.

Como elemento novedoso en este Plan, se introduce el Área de Protección Jurídica a las Personas Mayores, en base a la entrada en vigor del Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores, dando un nuevo enfoque a las entrevistas que la Inspección va a mantener con los usuarios de estos Centros residenciales, al objeto de velar por el respeto a sus derechos, de forma que los mayores puedan manifestar su voluntariedad en la estancia en el Centro, su grado de satisfacción o de disconformidad con los servicios recibidos o sobre el trato dispensado por el personal.

Igualmente, se considera oportuno seguir incidiendo en el funcionamiento de los Centros residenciales de personas mayores, mediante la implantación del Plan de Mejora de la programación y memoria anual de actividades, orientando a los Centros de cómo llevarlo a cabo e instando a su cumplimiento.

El citado Plan está formado, por una parte, por una Guía para la elaboración de la programación y memoria anual de actividades y, por otra, por un manual denominado “Mayores, siempre activos” consistente en un banco de ideas, en el que se expone cada una de éstas, mediante fichas que describen la actividad. Con la implantación del presente Plan de Mejora de la programación y memoria anual de actividades lo que se pretende es dinamizar los Centros residenciales y elevar la calidad de vida de sus usuarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2005 ACUERDA

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, que figura como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. Autorizar a la titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan General de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LAS ENTIDADES, SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2005

I. Áreas de actuación.

La Inspección de Servicios Sociales, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros órganos en sus respectivos ámbitos de competencia, tiene como funciones fundamentales la de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, la de garantizar los derechos de los usuarios de Servicios Sociales, informando y asesorando a todos los interesados sobre sus derechos, deberes y disposiciones normativas vigentes en la materia, verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos materiales y funcionales que han de reunir los Centros, controlar los niveles de calidad de éstos, proponer planes de mejora y colaborar con los Centros Directivos de la Consejería, realizando propuestas de mejora de los mismos.

En el presente Plan General de Inspección, los Inspectores desarrollarán estas funciones conforme a las siguientes áreas de actuación:

1. Control y Asesoramiento.

2. Protección Jurídica de las Personas Mayores.

3. Propuestas de Mejora.

II. Objetivos.

Dentro del objetivo marco de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de consolidar la red de Centros de Servicios Sociales, los objetivos generales del presente Plan General de Inspección que, a su vez, servirán de base para el desarrollo de los objetivos específicos en las tres áreas que lo integran, son los siguientes:

1. La garantía de los derechos de los usuarios de Servicios Sociales, mediante el respeto a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que la gran mayoría de estos usuarios forman parte de los sectores más vulnerables de la sociedad por lo que necesitan que la Administración Pública establezca los cauces necesarios para que estos derechos sean garantizados.

2. El cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, mediante la adecuación progresiva y ordenada de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales a los requisitos mínimos materiales y funcionales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y al resto de la normativa vigente relativa a la autorización, registro y acreditación de Centros.

Actualmente, un porcentaje considerable de los Centros de Servicios Sociales se encuentran en un periodo transitorio de adecuación a las condiciones mínimas materiales y funcionales establecido en el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, que demanda una intervención de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social mediante una labor, no sólo de control sino también de asesoramiento.

3. El conocimiento del grado de satisfacción de los referidos usuarios y sus necesidades, como medida para la adecuación y mejora de los Servicios Sociales.

4. Elevar la calidad de vida de los usuarios de los Centros de Servicios Sociales, comenzando por los Centros residenciales de personas mayores.

III. Prioridades.

La actuación de la Inspección de Servicios Sociales se realizará en cada uno de los sectores siguientes:

1. Personas mayores.

2. Personas con discapacidad.

3. Atención al menor.

4. Colectivos con graves problemas sociales.

5. Drogodependencia.

6. Migrantes.

7. Servicios Sociales Comunitarios.

La preferencia en la acción de la Inspección se efectuará en función de su situación administrativa, conforme al siguiente orden:

1. Centros al amparo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

2. Centros no inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

3. Centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Finalmente, respecto de los Centros que se hallen en una misma situación administrativa, la Inspección aplicará el siguiente orden de prioridad:

1. Centros concertados o conveniados.

2. Centros de titularidad de la Consejería gestionados por otras Entidades.

3. Centros subvencionados.

4. Centros de titularidad privada.

5. Centros de titularidad pública.

IV. Área de Control y Asesoramiento.

Las actuaciones inspectoras en esta área van dirigidas a velar por el cumplimiento de los siguientes requisitos obligatorios para la autorización de funcionamiento y, en su caso, la acreditación de los Centros de Servicios Sociales:

1. Requisitos materiales y funcionales que han de reunir los Servicios y Centros de Servicios Sociales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales.

2. Requisitos de calidad materiales y funcionales que han de reunir los Centros de atención a personas mayores y los Centros de atención a personas con discapacidad para obtener la acreditación, regulados en la Orden de 1 de julio de 1997.

Objetivo específico:

Cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios que deben reunir los Centros para su funcionamiento y de los requisitos de calidad necesarios para la acreditación, así como, el asesoramiento sobre los mismos.

Actuaciones concretas:

1. Visitas de inspección a 1.900 Centros de Servicios Sociales, a fin de poner de manifiesto la situación de cada uno de los sectores, obteniendo la información desagregada por sexos.

Dentro del sector de Personas Mayores se visitarán todos los Centros de Atención Residencial y el 50% de los restantes Centros.

Respecto de los demás sectores, se inspeccionarán el 50% de sus Centros.

Se verificarán los siguientes requisitos:

a) Registro de usuarios.

b) Expediente individual.

c) Obligaciones contractuales.

d) Reglamento de régimen interior.

e) Recursos humanos.

f) Condiciones higiénico-sanitarias.

g) Alimentación.

h) Programación y memoria anual de actividades.

i) Conservación del centro.

j) Instalaciones mínimas exigibles.

k) Plan de evacuación y emergencia implantado.

l) Protección y seguridad.

m) Autorizaciones administrativas.

n) Régimen de precios.

ñ) Póliza de seguros.

o) Libro de sugerencias y reclamaciones.

p) Régimen contable.

q) Iluminación y ventilación naturales.

2. En el supuesto de Centros de atención especializada para personas mayores y personas con discapacidad, que hayan obtenido la acreditación se deberá verificar, además, los siguientes requisitos:

a) Condiciones físicas y arquitectónicas.

b) Recursos humanos y organización de personal.

c) Atención ofrecida e índole de la prestación.

3. En el caso de Centros Residenciales de protección de menores se deberá, asimismo, supervisar el grado de colaboración entre estos Centros y los colegios en los que se encuentran escolarizados los menores residentes en los mismos.

4. Asesorar, en sus visitas a los Centros y a las Entidades titulares de los mismos sobre los requisitos materiales y funcionales que con carácter general han de reunir éstos o sobre alguno de ellos en particular, así como, sobre los requisitos de calidad necesarios para la acreditación.

V. Área sobre la protección jurídica de las personas mayores.

El Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores, establece en su artículo 10 que la Inspección de Servicios Sociales velará, mediante actuaciones programadas, por el respeto de los derechos de las personas mayores que hayan ingresado en Centros residenciales, y desarrollará una intervención directa con los mayores residentes, sin la presencia de familiares ni de responsables del Centro, al objeto de comprobar la voluntariedad de su estancia, el trato dispensado por los trabajadores, así como el grado de satisfacción o de disconformidad con los servicios recibidos.

Si como consecuencia de las entrevistas, se concluyese la imposibilidad de alguna persona mayor de expresar su voluntad, se le exigirá al responsable del Centro que acredite haber adoptado las medidas previstas para los supuestos de incapacitación.

En este sentido, la Inspección de Servicios Sociales es el órgano competente para velar por el respeto de los derechos de las personas mayores que hayan ingresado en los Centros residenciales, a través de entrevistas personalizadas con estas personas que voluntariamente quieran acceder a realizarlas, sin la presencia de familiares, responsables del Centro, ni de otros usuarios compañeros del Centro residencial.

Con ello, lo que se pretende es incrementar progresivamente el nivel de atención y asistencia a las personas mayores residentes en un Centro, elevando su calidad de vida.

Objetivo especifico: Elevar la calidad de vida de los usuarios de los Centros residenciales de personas mayores.

Actuaciones concretas: Mantener entrevistas con los usuarios de los Centros residenciales de personas mayores que voluntariamente accedan a ello, en privado, sin la presencia de otras personas, comprobando los siguientes extremos:

a) Voluntariedad de su estancia.

- Régimen de visitas.

- Relaciones familiares.

b) Grado de satisfacción o de disconformidad con los servicios recibidos.

- Alimentación.

- Asistencia sanitaria.

- Aseo personal - Actividades realizadas.

c) Trato dispensado por el personal.

VI. Área sobre propuestas de mejora.

La Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su Anexo I, como uno de los requisitos funcionales generales de obligado cumplimiento para los Servicios y Centros de Servicios Sociales, la Programación y Memoria Anual de Actividades.

En este sentido, los Centros deberán ofrecer a los usuarios actividades previstas en la programación anual, donde se incluirán objetivos, metodología y calendario, debiendo, asimismo, elaborar al finalizar el año una memoria en la que se valorarán los resultados de la programación y se propondrán las medidas oportunas para mejorar programaciones futuras.

En la ejecución del anterior Plan General de Inspección correspondiente a los años 2003-2004, se ha elaborado un Plan de Mejora de la programación y memoria anual de actividades, aprobado por la Dirección General de Personas Mayores, formado por una parte, de una Guía para la elaboración de la programación y memoria anual de actividades de los Centros residenciales de personas mayores y, por otra, de un manual denominado “Mayores, siempre activos”, consistente en un banco de ideas, en el que se exponen cada una de éstas, mediante fichas que describen la actividad, establecen sus objetivos, aportan observaciones de interés y señalan los recursos necesarios para su realización, incorporando, asimismo, una fotografía que permite visualizar cómo llevar a cabo dicha actividad.

Con el presente Plan General de Inspección se pretende implantar este Plan de Mejora en los Centros residenciales de personas mayores.

Incidir en este aspecto concreto del funcionamiento de los Centros residenciales, orientándolos en las actividades mínimas a programar, mediante la implantación del citado Plan de Mejora, elevará sin duda alguna, la calidad de vida de sus usuarios.

Las actuaciones concretas de la Inspección en este Programa consistirán en asesorar a los Centros de cómo elaborar la programación y memoria anual de actividades y cómo llevar a cabo las actividades que forman parte del manual denominado “Mayores siempre activos.” Objetivo especifico: Elevar la calidad de vida de los usuarios de los Centros residenciales de personas mayores, mediante la implantación del Plan de Mejora de la programación y memoria anual de actividades.

Actuaciones concretas: Asesorar a los Centros sobre la elaboración y puesta en práctica de la programación y memoria anual de actividades.

VII. Metodología.

1. Área de Control y Asesoramiento.

Cada Delegación Provincial elaborará un Plan Provincial para el año 2005 conforme a los objetivos y prioridades señaladas en el presente Plan General, en el que se establecerán los Centros a visitar.

Estos Planes Provinciales se remitirán al titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social, para su aprobación.

Dicho órgano elaborará un protocolo de actuación en el que se recojan los ítems relativos a los requisitos objeto de verificación, dejando constancia en el Centro de la visita realizada mediante acta del Inspector.

Dicho documento se remitirá mensualmente a la Viceconsejería.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos podrá dar lugar al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

El asesoramiento en los Centros se realizará mediante entrevistas con el Director del Centro o el representante de la Entidad titular.

2. Área sobre la Protección Jurídica de las Personas Mayores.

La Viceconsejería elaborará un protocolo de actuación de los Inspectores en el que se recojan los items que se han de comprobar en las entrevistas con los usuarios.

Dichas entrevistas se realizarán en los Centros residenciales de personas mayores incluidos en el presente Plan General de Inspección.

El resultado de las referidas entrevistas se remitirá mensualmente a la Viceconsejería.

3. Área sobre Propuestas de Mejora.

Los Inspectores en sus visitas a los Centros Residenciales de Personas Mayores incluidos en el presente Plan General de Inspección, mantendrán entrevistas con los Directores o responsables de los Centros a los que informarán sobre este Plan de Mejora de la programación y memoria anual de actividades, asesorándolos sobre cómo realizar, por una parte, la programación y memoria anual y, por otra, de cómo realizar las actividades.

Asimismo, los Inspectores deberán instar a los Directores o responsables de los Centros para que en el plazo de 30 días les remitan a la Delegación Provincial la programación y memoria anual realizada para su valoración.

Su incumplimiento podrá ser objeto de sanción.

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