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  • EDICIÓN DE 31/01/2005
 
 

FOMENTO DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES

31/01/2005
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Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León (BOCYL de 31 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN EDU/52/2005, DE 26 DE ENERO, RELATIVA AL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA Y LEÓN

La mejora de la convivencia en el ámbito escolar es una preocupación que cada día adquiere mayor importancia en la sociedad, más cuando esta convivencia se ve alterada por situaciones de conflicto cuyos efectos se dejan sentir en todos los miembros de la comunidad educativa.

En este sentido, la realidad de los centros docentes pone de manifiesto la existencia de alumnos que presentan determinadas alteraciones del comportamiento, siendo posiblemente uno de los aspectos que suscitan mayor preocupación, dada la importante repercusión que tienen, desde una perspectiva individual, para el propio alumno y sus compañeros, y colectiva, al acentuar la conflictividad provocando un deterioro de la convivencia en el centro.

El interés por la convivencia en los centros docentes ha trascendido desde la comunidad educativa hasta plantear su tratamiento en instituciones como el Senado o el Defensor del Pueblo, que han elaborado diversos documentos sobre el tema destacando, de entre ellos, el Informe sobre Violencia Escolar elaborado por el Defensor del Pueblo en colaboración con UNICEF, y llevado a cabo, a raíz de la petición de la Comisión Mixta Congreso-Senado del Parlamento español a la Oficina del Defensor.

Así mismo, por iniciativa del Consejo de Europa, jóvenes de diferentes países europeos han elaborado los “Estatutos Europeos para los Centros Educativos Democráticos sin Violencia”, basados en los valores y principios fundamentales compartidos por todos los europeos, en concreto aquellos valores y principios incluidos en la “Convención del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales”. En ellos, se recomienda que “los centros educativos de toda Europa consideren estos Estatutos como modelo fundamental para promover la consecución de una educación democrática sin violencia”.

En el ámbito normativo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, formula en su Título Preliminar los principios básicos que fundamentan las medidas en ella contenidas para elevar la calidad de la educación, entendiendo que todas se sustentan tanto en el reconocimiento de los derechos y deberes que asisten a los alumnos y a los padres, como en la garantía de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

Esta Ley, modificada por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 1 (letras n y ñ, respectivamente), como principios de calidad del sistema educativo “la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia” y “la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social” y en su artículo 2 que el alumno tiene el derecho básico “a que se respeten su integridad y dignidad personales y a la protección contra toda agresión física o moral” y que tiene el deber de “respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo”.

A estos efectos, el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, asignan y distribuyen las funciones o competencias relacionadas directamente con la convivencia en un centro educativo, mereciendo especial relevancia en este caso las encomendadas a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro.

Por otro lado y en atención a la disposición adicional tercera, relativa a la convivencia en los centros, de la Orden ECD/3387/2003 y de la Orden ECD/3388/2003, ambas de 27 de noviembre, por las que se modifica y amplia la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el fin de favorecer la convivencia en el centro, corresponde al Director resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con la normativa vigente y en cumplimiento de los criterios fijados en el Reglamento de Régimen Interior del centro, señalando que a tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

Asimismo, el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, determina en su artículo 12 punto 3, que los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto a las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.

Este nivel de sensibilidad obliga a perfeccionar e incrementar las actuaciones existentes y el nivel de prevención, detección y ayuda a los centros. Por ello es imprescindible que éstos dispongan de los recursos y estrategias necesarias, así como de los mecanismos de coordinación precisos, tanto internos como externos, para la mejora de la convivencia escolar y la atención a las alteraciones del comportamiento, en general, y, al acoso e intimidación entre iguales, en particular.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden tiene por objeto promover y desarrollar las actuaciones relativas al fomento de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los centros.

2.– El fomento de la convivencia en los centros docentes se centrará en el adecuado desarrollo de las relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa, garantizando su sentido positivo y efectuando un diagnóstico preciso de la realidad escolar, con el fin de plantear propuestas de actuación basadas en experiencias contrastadas.

3.– Los centros, en el marco del fomento de la convivencia, deberán tener prevista la atención de aquellos alumnos que presenten alteraciones del comportamiento, entendidas éstas como un proceso en el que un alumno no se ajusta adecuadamente a las normas de convivencia del centro, repercutiendo este hecho en su vida emocional, académica y en el propio centro docente.

Artículo 2.– Actuaciones en relación con el fomento de la convivencia.

1.– Dentro del marco general que establezca el Proyecto Educativo de Centro, el Equipo Directivo elaborará un Plan de Convivencia que habrá de incorporarse a la Programación General Anual del centro. Dicho plan se elaborará teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por el Consejo Escolar y Claustro de Profesores con el fin de favorecer la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

2.– En la determinación que, dentro del Reglamento de Régimen Interior, realice el Consejo Escolar de la Comisión de Convivencia, establecida en el artículo 20 de los Reales Decretos por los que se regulan los Reglamentos Orgánicos de los centros de educación infantil, primaria y secundaria, deberá recogerse, al menos, el modelo de actuación que regirá su funcionamiento, así como los procesos, procedimientos y estrategias a utilizar para la resolución de conflictos ante situaciones derivadas de alteraciones del comportamiento.

En todo caso, la participación suficiente de todos los sectores de la comunidad educativa, la elección precisa de las personas que formarán parte de la Comisión, el establecimiento de un calendario regular de reuniones, la determinación clara de sus competencias, el establecimiento de un sistema de información de las decisiones adoptadas, la coherencia en la aplicación de las normas y el tratamiento educativo de los temas de convivencia y en la resolución de conflictos, constituirán aspectos básicos del correspondiente régimen de funcionamiento.

3.– Los procedimientos o estrategias de intervención que se elijan para la resolución de conflictos no deberán suplantar a ninguno de los órganos de gobierno, órganos de participación en el control y gestión y órganos de coordinación de los centros docentes, sino, por el contrario, contribuirán a facilitar el desarrollo de sus funciones, en particular las correspondientes al equipo directivo y, con mayor motivo, las referidas a la tutoría que, de modo explícito, dispone que el tutor ejerza como mediador en los problemas que surjan.

4.– Los responsables de orientación colaborarán con el Equipo Directivo y el profesorado en el logro del necesario clima de convivencia de los centros. A tal efecto, la organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial promoverán las pautas y hábitos de convivencia en una sociedad plural mediante el desarrollo de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar con el fin de impulsar acciones preventivas y de resolución pacífica de conflictos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

El orientador y el profesor de Servicios a la Comunidad, en su caso, y el tutor participarán en los procesos de resolución de conflictos según se establece en los Reglamentos Orgánicos de Centros, en el Reglamento de Régimen Interior y en todas aquellas acciones que se contemplan en la presente Orden.

5.– Al ser la formación uno de los aspectos claves que pueden contribuir al fomento de la convivencia y a la prevención de situaciones en la que ésta se vea afectada negativamente, se llevarán a cabo las siguientes acciones formativas:

a) El Plan Regional de Formación del Profesorado incluye como una de sus líneas prioritarias de formación las acciones relacionadas con el fomento de los valores y la mejora de la convivencia escolar. A tal fin, los Planes Provinciales de Formación recogerán anualmente actividades dirigidas al fomento de la convivencia, el desarrollo de la competencia social y de las capacidades afectivas, la prevención y resolución de conflictos y la no violencia y el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

b) Dentro de las actividades y directrices señaladas para cada año en el marco del Programa para el Fomento de la Participación y el Asociacionismo de madres, padres y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León, se llevarán a cabo actividades de sensibilización y de formación, siguiendo el modelo de las Escuelas de Madres y Padres, con el objetivo de implicar a familias y alumnos en el proceso educativo y fomentar su participación, como aspecto clave para la mejora de la convivencia en los centros y la prevención de situaciones conflictivas.

c) De igual modo, se programarán actividades de sensibilización y formación para el personal no docente de los centros, en tanto que como parte integrante de la comunidad educativa debe también implicarse en el fomento de la convivencia.

6.– Tendrán consideración de línea prioritaria las áreas de mejora que acometan los centros y servicios educativos en el desarrollo de sus experiencias de calidad, enfocadas al fomento de la convivencia escolar y la prevención de conflictos.

7.– Los centros docentes darán a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa los “Estatutos Europeos para los centros educativos democráticos sin violencia” que figuran como Anexo I de esta Orden. Teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los sistemas educativos europeos, estos Estatutos pueden ser adoptados en su forma literal o pueden ser adaptados y reforzados por las comunidades educativas, siempre que conserven su espíritu y sus principios generales.

Artículo 3.– Actuaciones para prevenir y solventar las alteraciones del comportamiento.

1.– Los centros docentes deberán poner en marcha, con carácter general, actuaciones en relación con las alteraciones del comportamiento. Dichas actuaciones deberán ser de carácter individual, sobre el propio alumno, y colectivo, en relación con el centro docente; combinando, por una parte, prevención, medidas correctivas e intervención dirigida a facilitar el ajuste del comportamiento del alumno, y, por otra parte, abordar las actuaciones necesarias de carácter colectivo, poniendo en marcha las que afecten a todo el centro docente: profesores, alumnos y familia.

2.– Dentro de las alteraciones del comportamiento, el acoso e intimidación entre iguales, por sus repercusiones, necesita de una respuesta diferenciada e inmediata en la actuación de los centros docentes. Por ello, deberán poner en marcha actuaciones dirigidas a la sensibilización que deberán tener como destinatarios el alumnado, fundamentalmente, del tercer ciclo de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria, el profesorado y las familias.

3.– Las actuaciones y procedimientos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo deberán ser desarrollados por los centros e incorporados al Plan de Convivencia. De modo orientativo, en el Anexo II, se incorpora una propuesta de modelo de actuación con alumnos que presenten alteraciones del comportamiento y, en el Anexo III, una propuesta de modelo de actuación en situaciones de posible intimidación y acoso entre alumnos. Ambos se aplicarán de forma supletoria en aquellos centros que carezcan de procedimientos específicos en su Plan de Convivencia.

4.– Siendo la formación un aspecto clave para la atención de los alumnos con alteraciones del comportamiento, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

a) Acciones dirigidas a la formación específica para el ejercicio de la función directiva, en especial al fomento de la convivencia, la detección precoz de la violencia y la resolución de conflictos.

b) Los Planes provinciales de formación diseñarán medidas encaminadas a la formación específica para el ejercicio de la función tutorial, especialmente en los casos de alumnos que presenten alteraciones del comportamiento.

c) Los profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía que realizan funciones de orientación serán objeto de una formación específica referida a la prevención y resolución de conflictos en el ámbito escolar.

d) Las actividades formativas de los Planes provinciales de formación, relacionadas con el fomento de la convivencia escolar, deberán tener contenidos sobre alteraciones del comportamiento.

e) Se impulsarán las acciones formativas por expertos en alteraciones y trastornos de la conducta.

f) Las Áreas de Inspección y Programas Educativos, en el ámbito de sus competencias, deberán disponer de una formación adecuada para intervenir en el proceso de la resolución de conflictos. Para ello se desarrollará un plan específico de formación para los miembros de estas Áreas.

g) El Programa para el Fomento de la Participación y el Asociacionismo de madres, padres y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León diseñará actuaciones con el objetivo de sensibilizar, prevenir y actuar ante situaciones de maltrato entre iguales.

5.– Para el diseño de las actuaciones antes citadas, además de los medios ordinarios con los que cuenta el centro y de las experiencias que en el campo de la alteraciones del comportamiento vienen desarrollándose en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los centros pueden disponer de los servicios educativos de apoyo y de la información que a través de las actividades de formación del profesorado y de los materiales y bibliografía especifica que se suministrarán a los centros.

Artículo 4.– Actuaciones de seguimiento y de evaluación.

1.– De acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones de seguimiento y de evaluación:

a) Por parte de los centros docentes:

– Trimestralmente las comisiones de convivencia de los Consejos Escolares elaborarán un informe que debe recoger las incidencias producidas en ese período, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos.

– Una copia del informe, que incorporará el estudio del Consejo Escolar que sobre él haya realizado en la reunión ordinaria trimestral, se enviará a la Dirección Provincial de Educación (Área de Inspección Educativa).

b) Por parte de las Direcciones Provinciales de Educación:

– El equipo provincial de dirección formado por el Director Provincial de Educación, el Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa y el Jefe del Área de Programas Educativos elaborará un Informe provincial trimestral, a partir del análisis de los informes recibidos de los centros, que incorporará cuantos datos puedan servir para reflejar la situación de la convivencia en los centros de la provincia. En cualquier caso, al menos, en dicho informe se harán constar las incidencias que sobre los temas de convivencia se hayan producido, incluyendo una breve descripción por centros. Así mismo, se harán constar resultados y propuestas de mejora del clima escolar en el ámbito de los centros docentes de su provincia.

– Una copia del informe provincial trimestral será enviada a la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.

c) Por parte de la Consejería de Educación:

– De acuerdo con la información provincial recibida se realizará un informe trimestral que recogerá la situación de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

– El resultado de las actuaciones de seguimiento y evaluación, además de servir para recoger información y elaborar los informes sobre el estado de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León, contribuirán a la elaboración de futuras propuestas de actuación y de mejora del ambiente escolar.

2.– La Inspección Educativa velará porque la acción de los centros se oriente hacia el respeto de todos y cada uno de los derechos y libertades establecidos por nuestra Constitución y al pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

A través del Plan Anual de Actividades de las Áreas de Inspección Educativa, los Inspectores de Educación supervisarán la planificación de los centros sobre las actuaciones dirigidas a la mejora del clima escolar, especialmente la organización, el funcionamiento y las actuaciones de la Comisión de Convivencia y el desarrollo del Plan de Convivencia incorporado en la Programación General Anual.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a los Directores Generales de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, Planificación y Ordenación y Educativa y Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

ESTATUTOS EUROPEOS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DEMOCRÁTICOS SIN VIOLENCIA

1.– Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a un centro seguro y sin conflictos. Cada individuo tiene la responsabilidad de contribuir a la creación de un ambiente positivo que favorezca el aprendizaje y el desarrollo personal.

2.– Todos tienen derecho a ser tratados y respetados por igual con independencia de sus características personales (sexo, raza, religión, etc...). Todos gozan de libertad de expresión sin riesgo de discriminación o represión.

3.– La comunidad educativa garantiza que todos sus miembros conocen sus derechos y responsabilidades.

4.– Cada centro educativo democrático posee un órgano de toma de decisiones elegido democráticamente y compuesto por representantes de los estudiantes, profesores, padres y otros miembros de la comunidad educativa, según proceda. Todos los miembros de este órgano tienen el derecho de voto.

5.– En un centro educativo democrático, los conflictos son resueltos en estrecha colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa, de una manera constructiva y sin violencia. Todo centro educativo tiene personal y alumnos preparados para prevenir y solventar los conflictos a través de actuaciones de mediación y consenso.

6.– Todo caso de violencia es investigado y tratado con la mayor prontitud posible, y es examinado en profundidad ya sean alumnos o cualesquiera otros miembros de la comunidad educativa los implicados.

7.– El centro educativo forma parte de la comunidad local. La cooperación y el intercambio de información con otras entidades locales son esenciales para la prevención y la resolución de los problemas.

Nota: En la página web, htpp.//www.coe.int, un memorando explicativo complementa estos Estatutos y proporciona ejemplos y explicaciones con el fin de facilitar su aplicación.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIÓN

EN UN CENTRO ESCOLAR CON ALUMNOS QUE PRESENTEN

ALTERACIONES DEL COMPORTAMIENTO

1.– PROCEDIMIENTO 1: ACTUACIONES INICIALES

1.1. ACTUACIÓN 1.1: COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN

• Los alumnos la comunicarán al profesor que corresponda o al profesor-tutor del alumno, en su caso.

• Las madres y padres la comunicarán al profesor-tutor del alumno.

• El profesorado lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo (Jefe de Estudios).

• Otros miembros de la comunidad educativa lo comunicarán, habitualmente, al profesor-tutor del alumno.

1.2. ACTUACIÓN 1.2: INFORMACIÓN PREVIA

El Equipo Directivo (Jefe de Estudios), con el asesoramiento del Orientador, en su caso, y la participación del profesor-tutor y, en su caso, de otras personas, llevarán cabo la recopilación de información que permita aclarar:

• Si la alteración es generalizada; es decir, se produce en diferentes situaciones espacio-temporales y con personas distintas.

• Si la alteración continua ocurriendo después de intentos de resolver la situación y ayudar al alumno.

• Si la alteración se refiere a un hecho aislado y puntual pero muy grave, por su intensidad y características.

1.3. ACTUACIÓN 1.3.: PRONÓSTICO INICIAL

El Jefe de Estudios, con la colaboración en su caso del Orientador, y del tutor del alumno, en relación con la información previa recogida en el apartado anterior (características de generalización, continuidad y gravedad), elaborará un pronóstico inicial del tipo de alteración presentada por el alumno, determinando:

• Si se trata de una alteración producida, fundamentalmente, por disfunciones del proceso “enseñanza-aprendizaje”, por factores de tipo familiar, socio-ambiental, o de “marginalidad”, entre otros.

• Si por sus características, además de los aspectos anteriores, se trata de una alteración que podría encajar en alguna de las patologías psiquiátricas.

1.4. ACTUACIÓN 1.4: TOMA DE DECISIONES INMEDIATAS

A partir de lo anterior, el Equipo Directivo (Jefe de Estudios), con el asesoramiento del Orientador, en su caso, y la participación del profesor-tutor valorarán y tomarán decisiones sobre:

1.4.1.La aplicación de alguna de las medidas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del centro, regulando la respuesta en situaciones que requieren medidas correctivas o sancionadoras.

1.4.2.La comunicación inmediata de la situación (en caso de no haberlo hecho ya) a la familia del alumno, o la conveniencia de esperar hasta el inicio de Actuaciones Posteriores (Procedimiento 2).

1.4.3.La comunicación a otros organismos y servicios (sanitarios o sociales, o a ambos) dadas las características de la alteración.

1.4.4.La adopción de medidas inmediatas, en tiempos y/o espacios, que eviten la repetición de situaciones similares a la ocurrida.

1.4.5.La comunicación a la Comisión de Convivencia de la situación.

1.4.6.La Comunicación a la Inspección de Educación.

1.4.7.El inicio del Procedimiento 2 (Actuaciones Posteriores) si procede.

1.4.8.Todas las actuaciones realizadas hasta el momento quedarán recogidas en un informe elaborado por el Jefe de Estudios que estará depositado en la dirección del centro.

Las actuaciones posteriores se configuran en función de las características de la alteración del comportamiento del alumno y establecen un procedimiento de actuación alternativo, o simultáneo según casos, a la aplicación de, por una parte, las medidas contempladas en el R.R.I. y la toma de decisiones inmediata (actuación 1.4.)

2.– PROCEDIMIENTO 2: ACTUACIONES POSTERIORES

2.1. ACTUACIÓN 2.1: EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO PROBLEMÁTICO.

El proceso será coordinado por el Jefe de Estudios, con la participación del orientador, en su caso, y del profesor tutor del alumno.

2.1.1. En este proceso se evaluarán aspectos en relación con:

• El alumno (individualmente).

• El centro docente: Alumnos, profesores y otras personas relacionadas con la situación.

• La familia del alumno.

2.1.2. El principal objetivo es determinar, con la mayor precisión posible, cuál o cuáles son los comportamientos problemáticos, así como las circunstancias en que aparecen, llevando a cabo un análisis funcional que determine cuáles son los acontecimientos que le preceden (antecedentes) y los que le siguen (consecuentes).

2.1.3. En relación con el pronóstico inicial (actuación 1.3) y la toma decisiones inmediatas (actuación 1.4) será necesario:

• Recabar información de otros organismos y servicios (sanitarios y/o sociales), especialmente en casos en los que se trate de una alteración que podría encajar en alguna de las patologías psiquiátricas o se deba, fundamentalmente, a factores de carácter socio-ambiental.

• Revisar aspectos como la organización de la clase y el centro, el desarrollo del curriculum, la actuación del profesor (nivel de estrés y modelado) y el agrupamiento y motivación de los alumnos/as, especialmente si se trata de una alteración del comportamiento relacionada con disfunciones del proceso “enseñanza-aprendizaje”, manifestándose en conductas disruptivas de mayor o menor gravedad y continuidad.

2.1.4. El resultado de la evaluación se recogerá en un documento que quedará depositado en la dirección del centro.

2.2. ACTUACIÓN 2.2: PLAN DE ACTUACIÓN

La coordinación de actuaciones la llevará el jefe de estudios, con el asesoramiento y apoyo, en su caso, del orientador del centro y el tutor del alumno.

2.2.1. El documento será redactado por la persona designada por el jefe de estudios, preferentemente el orientador, con el apoyo del tutor del alumno y presentado al resto de profesores que intervengan con él.

2.2.2. Este documento recogerá la actuación a llevar a cabo con el alumno individualmente, con el centro docente (profesores y alumnado) y con la familia del alumno.

2.2.3. El plan de actuación deberá incluir los siguientes bloques de trabajo:

a) En relación con la actuación individual con el alumno:

– Objetivos y criterios de logro, selección y aplicación de técnicas y concreción de los aspectos que rodean a su comportamiento.

– Forma de facilitar la información al alumno con la mayor estructuración posible, así como tiempo que está previsto dedicar, diariamente, para llevar a cabo el plan de actuación previsto.

b) En relación con el centro (profesores y alumnos):

– Medidas adoptadas en relación con el comportamiento desajustado de factores como: La organización y dinámica de la clase y/o del centro, la interacción profesor-alumnos (niveles de estrés y modelado), la ubicación espacial en el aula, la aceptación o rechazo del alumno por parte de sus compañeros, el desarrollo del curriculum, así como la disposición de recursos.

– Medidas de apoyo escolar con el alumno en caso de ser necesario (inclusión en programas existentes en el centro).

– Diseño de estrategias de coordinación entre el profesorado y abordaje global de las alteraciones del comportamiento, con el objetivo de que se entiendan como un problema de todo el centro y no de un sólo profesor -o de un grupo de profesores.

– Planteamiento de programas de mediación escolar.

c) En relación con el ámbito familiar:

– Con vistas a aumentar la eficacia de la actuación, se debe establecer una estrecha coordinación familia-centro, proporcionando orientaciones de actuación y fijando un calendario de reuniones con los padres.

d) En relación con otros ámbitos:

– Establecimiento de mecanismos de coordinación con otros organismos y servicios (sanitarios o sociales, o a ambos).

2.2.4. El plan de actuación incluirá el seguimiento (temporalización e implicados) así como la evaluación de los resultados obtenidos, analizando la necesidad de cambio de estrategia, de finalizar las actuaciones o, en su caso, la oportunidad de derivar del caso a los servicios de apoyo especializado que pudiera ser necesario.

2.3. DERIVACIÓN A SERVICIOS ESPECIALIZADOS

El Director del centro, una vez informado el tutor del alumno y habiendo autorizado la familia, efectuará la demanda de intervención especializada.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN

EN UN CENTRO ESCOLAR EN SITUACIONES DE POSIBLE

INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS

“Bullying”

1.– PROCEDIMIENTO 1: ACTUACIONES INMEDIATAS “CARÁCTER URGENTE”

1.1. ACTUACIÓN 1.1: CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN. COMUNICACIÓN INICIAL

• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento expreso, de una situación de intimidación o acoso sobre algún/a alumno/a o considere la existencia de indicios razonables, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de un profesor/a, del tutor/a del alumno/a, del Orientador/a del centro, en su caso, o del Equipo Directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación.

• Este primer nivel de actuación corresponde, por tanto, a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

1.2. ACTUACIÓN 1.2: PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL EQUIPO DIRECTIVO

• El receptor de la información, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y funciones sobre el alumno, trasladará esta información al Equipo Directivo, en caso de que no lo haya hecho según el apartado anterior.

• El Equipo Directivo, con el asesoramiento del Orientador, en su caso, y del tutor del alumno, completará la información utilizando los medios y actuaciones adecuadas –indicadores de intimidación y acoso entre el alumnado–, todo ello de forma estrictamente confidencial.

• La urgencia de esta actuación no excluye la posibilidad, que será preciso valorar adecuadamente, de adoptar medidas de carácter disuasorio, en espacios y tiempos, en relación con la situación planteada.

1.3. ACTUACIÓN 1.3: VALORACIÓN INICIAL. PRIMERAS MEDIDAS.

• El Equipo Directivo, con el asesoramiento del Orientador, en su caso, y el tutor del alumno, efectuará una primera valoración, con carácter urgente, acerca de la existencia, o no, de un caso de intimidación y acoso hacia un alumno, así como el inicio de las actuaciones que correspondan según la valoración realizada.

• En todo caso, se confirme o no, la situación será comunicada a la familia del alumno.

• Todas las actuaciones realizadas hasta el momento quedarán recogidas en un informe escrito que quedará depositado en la Jefatura de Estudios.

Las actuaciones posteriores se configuran en función de la existencia (PROCEDIMIENTO 2) o no (PROCEDIMIENTO 3) de un caso de intimidación y acoso entre alumnos.

2. PROCEDIMIENTO 2: ACTUACIONES POSTERIORES EN CASO DE QUE SE CONFIRME LA EXISTENCIA DE COMPORTAMIENTOS DE INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS

Coordinadas por el Equipo Directivo, con el apoyo del orientador del centro, en su caso, y el tutor del alumno. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo.

2.1. ACTUACIÓN: ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE.

Previa valoración y dirigidas a evitar la continuidad de la situación, entre ellas:

– Medidas inmediatas de apoyo directo al alumno afectado (víctima del acoso/intimidación).

– Revisión urgente de la utilización de espacios y tiempos del centro (mecanismos de control).

– Aplicación del R.R.I., si se estima conveniente, teniendo en cuenta la posible repercusión sobre la víctima.

– Según el caso, puesta en conocimiento y denuncia de la situación en las instancias correspondientes.

2.2. ACTUACIÓN: PUESTA EN CONOCIMIENTO. COMUNICACIÓN A:

– Las familias de los alumnos implicados (víctima y agresores).

– La Comisión de Convivencia del centro.

– Equipo de profesores del alumno y otros profesores relacionados.

– Otro personal del centro, si se estima conveniente (por ej.: Conserjes).

– El inspector del centro.

– Otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias y judiciales) (según valoración inicial).

2.3. ACTUACIÓN: APERTURA DE EXPEDIENTE

Participan Equipo Directivo, Orientador, en su caso, y tutor, organizando su participación y presencia en las diferentes reuniones. La documentación quedará depositada en la Jefatura de Estudios y en el Departamento de Orientación, en su caso.

Estrategias e instrumentos facilitadores de un pronóstico inicial. (de forma simultánea a las actuaciones del apartado anterior).

2.3.1. Recogida de información de distintas fuentes:

a.Documentación existente sobre los afectados.

b.Observación sistemática de los indicadores señalados: Espacios comunes del centro, en clase, en actividades complementarias y extraescolares.

c.Entrevistas y cuestionarios con: Alumnos afectados (víctima y agresores, incluye posibilidad de aplicación de pruebas sociométricas u otras), familias de víctima y agresores, profesorado relacionado con el caso y con otros alumnos y personas, si se estima conveniente, por ser observadores directos o porque su relevancia en el centro permita la posibilidad de llevar a cabo actuaciones de apoyo a la víctima y de mediación en el caso.

d.Medios para efectuar denuncias y reclamaciones: Teléfono, e-mail de ayuda, web del centro, buzón de reclamaciones y comisión de convivencia u otras creadas al efecto.

2.3.2. Coordinación con instituciones y organismos externos (sanitarios, sociales, judiciales), si procede, que puedan aportar información sobre el caso.

2.3.3. Emisión de pronóstico inicial y líneas básicas de actuación (evaluación de necesidades y recursos).

a.Reunión del equipo de profesores del grupo de alumno y de otros profesores afectados, con la participación del Jefe de Estudios y el Orientador, en su caso, para analizar la información obtenida, la posibilidad de recabar otra nueva y aportar ideas sobre las líneas básicas de actuación.

b.Establecimiento de un pronóstico inicial y de las líneas básicas de actuación que determinarán el diseño del plan de actuación.

c.Evaluación de necesidades y recursos: De los alumnos, de espacios y tiempos de riesgo, de posibles medidas y su adecuación a la situación, de recursos humanos y materiales disponibles y del reparto de responsabilidades.

2.4. ACTUACIÓN: PLAN DE ACTUACIÓN

El Jefe de Estudios coordina la confección del documento.

CON LOS AFECTADOS DIRECTAMENTE

2.4.1. Actuaciones con los alumnos:

a. Con la víctima:

– Actuaciones de apoyo y protección expresa o indirecta.

– Programas y estrategias específicas de atención y apoyo social.

– Posible derivación a servicios externos (sociales o sanitarios, o a ambos).

– Con el/los agresor/es.

– Actuaciones en relación con la aplicación del Reglamento de Régimen Interior (Equipo Directivo) y teniendo en cuenta lo ya manifestado en el apartado 2.1.

– Programas y estrategias especificas de modificación de conducta y ayuda personal.

– Posible derivación a servicios externos (sociales o sanitarios, o a ambos).

b. Con los compañeros más directos de los afectados.

– Actuaciones dirigidas a la sensibilización y el apoyo entre compañeros.

2.4.2. Actuaciones con las familias:

a. Orientación sobre indicadores de detección e intervención. Pautas de actuación.

b. Información sobre posibles apoyos externos y otras actuaciones de carácter externo.

c. Seguimiento del caso y coordinación de actuaciones entre familia y centro.

2.4.3. Actuaciones con los profesores:

a. Orientación sobre indicadores de detección e intervención y pautas de actuación terapéutica.

CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA

2.4.4. Actuaciones en el centro:

a. Con los alumnos. Dirigidas a:

– La sensibilización y prevención.

– La detección de posibles situaciones y el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación.

b. Con los profesores. Dirigidas a:

– La sensibilización, prevención y detección de posibles situaciones.

– La formación en el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación y la atención a sus familias.

c. Con las familias. Dirigidas a:

– La sensibilización, prevención y detección de posibles situaciones.

– La formación en el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación.

2.4.5. CON OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS:

– Establecimiento de mecanismos de colaboración y actuación conjunta con otras entidades y organismos que intervengan en este campo, en los casos en que se estime necesario.

2.5. ACTUACIÓN: DESARROLLO, COORDINACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN

El desarrollo del Plan de actuación será coordinado por el Equipo Directivo, que proveerá los medios y recursos personales necesarios, con el asesoramiento y apoyo del orientador del centro y del tutor del alumno.

2.6. ACTUACIÓN 2.6: SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACTUACIÓN.

2.6.1. Se mantendrán las reuniones individuales que se estimen necesarias con los alumnos afectados, así como con sus familias, valorando las medidas adoptadas y la modificación, en su caso.

2.6.2. Se considerará la posibilidad de aplicar cuestionarios de recogida de información.

2.6.3. La Comisión de Convivencia será informada, pudiendo ser requerida su intervención directa en las diferentes actuaciones.

2.6.4. El inspector del centro será informado, en todo momento, por el director, quedando constancia escrita de todas las actuaciones desarrolladas.

2.6.5. Al cierre del caso, quedan en funcionamiento las actuaciones contenidas en el apartado 2.4.4. y 2.4.5.

2.6.6. La transmisión de información acerca de las actuaciones desarrolladas, en caso de traslado de algún o alguno de los alumnos afectados, estará sujeta a las normas de obligatoria confidencialidad y de apoyo a la normalización de la escolaridad de los alumnos.

3. PROCEDIMIENTO: ACTUACIONES POSTERIORES EN CASO DE QUE NO SE CONFIRME LA EXISTENCIA DE COMPORTAMIENTOS DE INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS

Coordinadas por el Equipo Directivo, con el apoyo del orientador del centro, en su caso, y el tutor del alumno. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo.

3.1. ACTUACIÓN: COMUNICACIÓN A:

a. La familia del alumno afectado.

b. Equipo de profesores del alumno y otros profesores afectados, si se estima conveniente.

c. Otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias y judiciales, si se ha informado con anterioridad de la existencia de indicios).

• En los casos a y b la actuación la lleva a cabo el tutor con el apoyo del Orientador, en su caso, y del Jefe de Estudios, si se estima conveniente.

• Deben aportarse orientaciones referidas al maltrato entre iguales, tanto a la familia como a los profesores y, en el caso de la familia, información de posibles apoyos externos –servicios sociales y/o sanitarios–, de todo ello quedará constancia por escrito.

3.2. ACTUACIÓN: ACTUACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA

– Actuaciones desarrolladas en los apartados 2.4.4. y 2.4.5.

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