Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/01/2005
 
 

INTEGRACIÓN DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD EN EL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD

31/01/2005
Compartir: 

Decreto 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento (BOCAM de 31 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 14/2005, DE 27 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE INTEGRA EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD EN EL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, SE MODIFICA SU DENOMINACIÓN Y SE ESTABLECE SU RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento. Así, mediante Decreto 145/2002, de 1 de agosto, se estableció el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud, haciendo lo propio, respecto del Servicio Madrileño de Salud, el Decreto 157/2002, de 19 de septiembre.

Igualmente, mediante Decreto del Gobierno Regional, se determinó tanto la estructura orgánica de los dos entes referenciados, como la composición y funcionamiento de sus respectivos Consejos de Administración.

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria, mediante la adición de un segundo apartado en la Disposición Final Cuarta de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autorizó al Gobierno a reestructurar, modificar y suprimir los entes públicos en ella creados, mediante Decreto y dando debida cuenta a la Asamblea.

En uso de la habilitación contenida en la referida Disposición Final Cuarta de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se dicta el presente Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual queda integrado el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, pasando este último a denominarse Servicio Madrileño de Salud.

La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid estableció una separación de funciones, distinguiendo entre la compra de servicios sanitarios, que se atribuía al Servicio Madrileño de Salud, y la función de provisión de servicios sanitarios, que se encomendaba al Instituto Madrileño de la Salud. Esta distinción se hacía imprescindible en el momento de asunción de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, imposibilitando la fusión de las estructuras sanitarias en el momento de promulgación de la Ley. Si bien, la propia norma preveía la posibilidad de equiparación y convergencia en un futuro próximo.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la gestión del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid ponen de manifiesto la necesidad de contar con un único ente público que aglutine las funciones señaladas anteriormente, con el fin de evitar duplicidades y de dotar a la Comunidad de Madrid de una organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia.

De acuerdo con lo expuesto, se hace necesario regular un nuevo régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud acorde con su actual configuración y atribuciones, que le permita alcanzar, de modo eficiente, los objetivos que le han sido encomendados. Asimismo, mediante el presente Decreto se procede a establecer la nueva composición y el funcionamiento del Consejo de Administración del referido ente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de enero de 2005,

DISPONGO

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, mediante el presente Decreto:

a) Se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, el cual pasará a ser sucesor universal del primero, que quedará extinguido.

b) Se modifica la denominación del Instituto Madrileño de la Salud, que pasa a denominarse Servicio Madrileño de Salud.

c) Se regula el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

d) Se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.

Capítulo 2

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 2

Naturaleza

1. El Servicio Madrileño de Salud es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El Servicio Madrileño de Salud queda adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

3. El Servicio Madrileño de Salud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

Régimen jurídico

De acuerdo con el artículo 79.2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud se sujetará con carácter general al derecho privado, y actuará con sujeción al derecho público cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.

Capítulo 3

Fines y funciones

Artículo 4

Fines

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 80 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, son fines del Servicio Madrileño de Salud:

a) La atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

b) La organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.

c) Proteger la salud a través de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en condiciones de respeto a la intimidad personal y a la individualidad de los usuarios, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con las personas y sin ningún tipo de discriminación de raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) La promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos.

e) La adecuada asignación de los recursos presupuestarios afectos a la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, epidemiológicas, sanitarias y poblacionales del territorio.

f) La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada.

g) La coordinación de las gerencias de las áreas sanitarias, en el ámbito de sus competencias, para la optimización de todos los recursos disponibles.

h) La integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población.

i) La utilización de los instrumentos de asignación presupuestaria para promover la optimización de la calidad y la modernización de los servicios.

j) La determinación del catálogo de procesos y servicios que pondrá al servicio de la población con el objeto de proteger la salud y promover estándares de servicios en los centros asistenciales, en consonancia con el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

k) El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a la población.

2. El Servicio Madrileño de Salud contará con una organización adecuada que permita el correcto cumplimiento de sus fines y concretamente:

a) Que todos los establecimientos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública dispongan de la información pertinente sobre los derechos y deberes que asisten a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Madrileño y del Sistema Nacional de Salud.

b) Una actuación con criterios de planificación y evaluación continuada, basándose en sistemas de información actualizada, objetiva y programada.

c) La participación de la sociedad civil, en el control, evaluación y seguimiento del objeto, funciones y actividades del Servicio Madrileño de Salud, en la forma, estructura y condiciones que establezca el desarrollo reglamentario.

Artículo 5

Funciones

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 81 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación

Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, son funciones del Servicio Madrileño de Salud:

a) La distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que establece el Sistema Nacional de Salud, mediante instrumentos de compra de actividad asistencial a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

b) El gobierno, dirección, control y gestión de los recursos, centros y servicios asistenciales adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a través de una unidad funcional u orgánica diferenciada, a la cual se le aplicarán las mismas herramientas que se utilicen para el desarrollo del punto anterior.

c) El establecimiento, gestión y actualización de los acuerdos, convenios y conciertos con entidades no administradas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de sus funciones.

d) Propuesta de creación de cualesquiera entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.

e) Gestión y ejecución de las actuaciones y programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con el Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

f) Gestión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria en sus centros y servicios asistenciales.

g) Gestión de los recursos materiales y financieros que le sean asignados para el desarrollo de sus funciones.

h) Gestión de los acuerdos, convenios y conciertos suscritos para la prestación de los servicios.

2. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto anterior, el Servicio Madrileño de Salud podrá:

a) Desarrollar las referidas funciones directamente, mediante los organismos existentes o que puedan crearse a dicho efecto.

b) Establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida.

c) Crear o participar en cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.

3. La constitución de organismos bajo su dependencia, la formación de consorcios y la creación por el Servicio Madrileño de Salud de cualquier entidad admitida en derecho, o su participación en las mismas, deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 4

Medios materiales y régimen patrimonial

Artículo 6

Bienes y derechos

Configuran el Servicio Madrileño de Salud, los bienes, derechos, centros, servicios y establecimientos a que se refieren los artículos 62 y 82 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Régimen patrimonial

De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid:

a) El Servicio Madrileño de Salud deberá establecer la contabilidad y el inventario correspondiente que permita conocer siempre el carácter de sus bienes y derechos, propios o adscritos, así como su titularidad y destino, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en la materia.

b) Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba al Servicio Madrileño de Salud deberán revertir en aquélla en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que este ente se extinga o sufra una modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones, y siempre que la modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.

c) Los bienes y derechos adscritos al Servicio Madrileño de Salud tendrán siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción.

d) El patrimonio del Servicio Madrileño de Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público, y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que corresponde a los bienes de la mencionada naturaleza.

e) Se entenderá la calificación de utilidad pública a efectos expropiatorios en relación con los bienes y derechos que se afecten a los fines propios del Servicio Madrileño de Salud, según lo establecido en el artículo 82.5 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

f) En todo lo que no esté previsto en este Capítulo serán aplicables a los bienes y derechos del Servicio Madrileño de Salud las previsiones contenidas en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 5

Régimen de contratación, financiero, presupuestario, contable y de control interno

Artículo 8

Régimen de contratación

1. La contratación del Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y normas de desarrollo.

2. El órgano de contratación del Servicio Madrileño de Salud es su Director General.

3. La Mesa de Contratación del Servicio Madrileño de Salud será designada por el Director General de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 9

Régimen financiero

De acuerdo con los artículos 64 y 84 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud se financiará mediante:

a) Los medios financieros procedentes del extinto Servicio Madrileño de Salud

b) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Comunidad de Madrid en los presupuestos generales del Estado.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

d) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

Artículo 10

Régimen presupuestario

1. El presupuesto del Servicio Madrileño de Salud deberá regirse por lo establecido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normativa específica de aplicación.

2. El presupuesto del Servicio Madrileño de Salud formará parte del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

3. El anteproyecto de Presupuesto anual del Servicio Madrileño de Salud será elaborado por la Dirección General del Ente, que lo propondrá al Consejo de Administración para su aprobación y posterior elevación a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

4. La elaboración del citado anteproyecto se realizará siguiendo las directrices marcadas por la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero, la cual ejercerá funciones de supervisión y control. En todo caso, esta actividad se realizará dando cumplimiento a las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid dictadas por la Consejería de Hacienda.

Artículo 11

Contabilidad y control interno

1. El Servicio Madrileño de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Madrileño de Salud se realizará por la Intervención General mediante:

1. El ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización previa limitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 9/1990, respecto de los actos de contenido económico cuya aprobación corresponda al Director General, siempre que esta competencia no haya sido delegada en los responsables de los centros sanitarios, limitándose a verificar los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión y en virtud de la delegación que se confiere por el presente Decreto, determine el Consejero de Hacienda.

2. El control posterior de estos gastos se efectuará mediante la fiscalización plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las obligaciones y gastos cuando corresponda al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o el compromiso del gasto y, respecto a las subvenciones y ayudas públicas concedidas en aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso la función interventora se ejercerá en su modalidad de fiscalización previa plena.

4. El control interno de la gestión económica-financiera de los centros sanitarios, con las excepciones previstas en el apartado anterior, se realizará mediante el ejercicio del control financiero de carácter permanente a que se refieren los artículos 17 y 85.1 de la Ley 9/1990, y el Título III del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Tesorería

1. Constituyen la Tesorería del Servicio Madrileño de Salud todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en ésta.

3. Las funciones correspondientes de la Tesorería del Servicio Madrileño de Salud serán ejercidas por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid, con el contenido, alcance y extensión establecido en el Título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

4. La Tesorería General ejercerá de Caja de Depósitos y Fianzas del Servicio Madrileño de Salud.

Capítulo 6

Personal del Servicio Madrileño de Salud

Artículo 13

Medios personales

1. El personal del Servicio Madrileño de Salud estará formado por personal funcionario, estatutario o laboral, y quedará integrado por:

a) El personal procedente de los antiguos Servicio Madrileño de Salud e Instituto Madrileño de la Salud.

b) El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.

c) El personal que por necesidades del servicio o por características especiales de determinados programas le sea adscrito de otras dependencias de la Comunidad de Madrid.

d) Otro personal del Sistema Nacional de Salud.

2. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo ejercerá la superior dirección de la política de recursos humanos respecto del personal del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional.

Artículo 14

Régimen aplicable

El régimen jurídico del personal del Servicio Madrileño de Salud estará constituido por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.

Artículo 15

Selección y provisión de puestos de trabajo

1. La selección del personal y provisión de los distintos puestos de trabajo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las pruebas de ingreso para la obtención de la condición de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud se convocarán y resolverán por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de sanidad y se ajustarán a la legislación vigente.

Artículo 16

Régimen retributivo

Todo el personal al servicio del Servicio Madrileño de Salud percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas vigentes, la naturaleza de su relación y el presupuesto asignado.

Artículo 17

Incompatibilidades

El personal que preste sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, cualquiera que sea su procedencia, estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 598/1985, de 30 de abril; en su caso, a la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones se dicten al respecto por la citada Comunidad.

Capítulo 7

Órganos de Gobierno y Dirección

Artículo 18

Órganos de Gobierno y Dirección

1. El Órgano de Gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.

2. El Órgano de Dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General.

SECCIÓN PRIMERA

El Consejo de Administración

Artículo 19

Composición

1. El Consejo de Administración está compuesto por el Presidente, tres Vicepresidentes, 17 Vocales y un Secretario:

a) El Presidente del Consejo de Administración es el titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

b) Vicepresidente Primero: El titular de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

c) Vicepresidente Segundo: El titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo.

d) Vicepresidente Tercero: El titular de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.

e) Vocales:

Por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo:

— El titular de la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

— El titular de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.

— El titular de la Dirección General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

— El titular de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

— El titular de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

— El titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

Por parte de otras Consejerías:

— El titular de la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

— El titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Por parte de otras Instituciones:

— El Presidente del Consejo Superior de Sanidad de Madrid.

— Tres representantes de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad, con rango de Secretario General.

— Cinco Vocales nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo entre profesionales de reconocido prestigio, de los cuales uno será a propuesta del Colegio Oficial de Médicos y otro a propuesta del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería.

a) Secretario: El titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, quien asistirá con voz pero sin voto.

2. Cualquier modificación de la composición del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.

3. En caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones por parte de algún miembro del Consejo, éste podrá delegar su voto en cualquier otro de los miembros del mismo.

Artículo 20

Presidente

1. El Presidente del Consejo de Administración es el titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

2. En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente Segundo y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente Tercero y, en su defecto, por aquel de entre sus miembros que, perteneciendo a la Consejería de Sanidad y Consumo, sea designado por el Consejero de Sanidad y Consumo.

Artículo 21

Funciones del Presidente

El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Órgano de Gobierno.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Dirimir con su voto de calidad posibles empates.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

g) Las que se le atribuyan en las normas de régimen interior.

Artículo 22

Secretario

1. El Secretario del Consejo de Administración es el titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud.

2. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será acordada por el Presidente del Consejo de Administración a propuesta del Director General del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 23

Funciones del Secretario

Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Asistir a las reuniones para levantar acta de las mismas.

c) Realizar los trabajos preparatorios para las reuniones del Consejo.

d) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Administración, así como comunicar a los interesados los acuerdos adoptados.

e) Expedir las certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

Artículo 24

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y a iniciativa del mismo, como mínimo una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario, cuando lo decida su Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros. En este último caso el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que reciba la petición.

2. Los miembros del Consejo de Administración tienen derecho a:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. El Secretario tendrá a disposición de los miembros del Consejo la documentación e información relativa a los temas incluidos en el orden del día al menos con la misma antelación.

En el caso de convocatorias con carácter extraordinario, el orden del día de las reuniones deberá remitirse a los miembros del Consejo con al menos veinticuatro horas de antelación.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Los acuerdos del Consejo de Administración deberán adoptarse por mayoría de votos.

5. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

El acta del Consejo podrá ser aprobada a continuación de haberse celebrado éste y, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos miembros del Consejo, previa remisión de la misma a los miembros del Consejo.

Artículo 25

Funciones del Consejo de Administración

1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Las establecidas en los artículos 74 y 92 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

b) Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil.

2. Asimismo, corresponderá al Consejo de Administración ejercer las competencias que le atribuye el Capítulo IV de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo de Administración podrá delegar en el Director General del Servicio Madrileño de Salud cualquiera de las competencias antes reseñadas, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN SEGUNDA

El Director General

Artículo 26

Naturaleza, nombramiento y cese

1. El Director General es el Órgano de Dirección del Servicio Madrileño de Salud.

2. El nombramiento y cese del Director General del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo.

Artículo 27

Funciones

1. El Director General, en su relación con el Consejo de Administración, deberá:

a) Cumplir los Acuerdos del Consejo de Administración y adoptar las Resoluciones precisas para ello.

b) Elevar las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación y conocimiento.

c) Proponer para su aprobación la estructura orgánica del Ente y sus centros.

d) Presentar la propuesta de programas de actuación y de inversiones generales del Ente, bajo la supervisión de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero y de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

e) Presentar la propuesta del anteproyecto del presupuesto de gastos e ingresos anuales de los centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud, bajo la supervisión de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero y de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

f) Presentar el Estado de Cuentas y datos relativos a la gestión económica y contable de los centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud, bajo la supervisión de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.

g) Proponer fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.

h) Proponer la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio Madrileño de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.

i) Proponer las medidas necesarias de carácter normativo en materias sometidas al ámbito de competencia del Servicio Madrileño de Salud.

j) Proponer el nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros, servicios y establecimientos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

k) Proponer para su aprobación la memoria anual del Servicio Madrileño de Salud.

l) Cualesquiera otras que le puedan corresponder legalmente o le sean delegadas por el Consejo de Administración.

2. Con respecto a la dirección y gestión Servicio Madrileño de Salud y sin menoscabo de las competencias atribuidas por Ley al Consejo de Administración del Ente Público, el Director General ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Servicio Madrileño de Salud y conferir o revocar poderes generales o especiales dando cuenta al Consejo de Administración.

b) La dirección, administración y gestión de los recursos materiales y financieros del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero, y bajo su supervisión y control.

c) La coordinación del Servicio Madrileño de Salud con los restantes Entes y órganos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

d) La elaboración de la memoria anual de actividades del Servicio Madrileño de Salud.

e) La contratación administrativa y celebración de concursos, acuerdos o contratos marco, cuando se trate de bienes o servicios de utilización específica por los servicios sanitarios y administrativos del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

f) La administración, gestión y conservación del patrimonio del Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid.

g) Rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo señalado en la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

h) Ordenar la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, formular y elevar las propuestas de Resolución al Consejero de Sanidad y Consumo.

i) Recabar de los distintos Entes, centros, servicios o establecimientos la información necesaria para el cumplimiento de los fines del Servicio Madrileño de Salud.

j) Proponer el ejercicio de toda clase de acciones, así como el desistimiento y allanamiento previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid.

k) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

3. Las atribuciones del Director General podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

La sustitución del régimen de control financiero actualmente establecido en los centros sanitarios por el control financiero permanente se realizará gradualmente en la forma que determine la Consejera de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Quedan derogadas, además de las normas que se relacionan a continuación, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto:

— Decreto 145/2002, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud.

— Decreto 3/2002, de 17 de enero, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud.

— Decreto 34/2004, de 19 de febrero, por el que se modifica la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud.

— Decreto 157/2002, de 19 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

— Decreto 2/2002, de 17 de enero, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.

— Decreto 33/2004, de 19 de febrero, por el que se modifica la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Referencias al Instituto Madrileño de la Salud

Toda referencia al Instituto Madrileño de la Salud contenida en la normativa vigente se entenderá hecha al Servicio Madrileño de Salud.

Segunda

Habilitación presupuestaria

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana