Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/01/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 17/2001

31/01/2005
Compartir: 

Decreto 13/2005, de 27 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 17/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el proceso de integración del personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid en la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 31 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 13/2005, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 17/2001, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DE LA CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE MADRID EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El artículo 6 del Decreto 17/2003, de 13 de febrero, por el que se reanuda el proceso de liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y se constituye una Junta Liquidadora, regula el régimen y destino del personal al servicio de la Cámara. Este artículo distingue entre el personal que tiene derecho a la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid y aquel que no tiene este derecho. Asimismo, contempla también la situación del personal que, teniendo derecho a la integración, opta por la extinción de su contrato de trabajo y por la correspondiente indemnización.

Respecto al personal que, teniendo derecho a la integración, opte por la extinción de su relación laboral, el apartado 3, párrafo segundo, del citado artículo establece que la Junta Liquidadora de la Cámara procederá de forma inmediata a llevar a cabo las actuaciones relativas al pago de la indemnización a este tipo de contratos, sin necesidad de cumplir los trámites establecidos en el artículo 7 del Decreto 17/2001, de 1 de febrero.

Este artículo, en su apartado 1 establece que “será requisito indispensable para la incorporación efectiva del personal a que se refiere este Decreto a la Administración de la Comunidad de Madrid o para el cobro de la indemnización por renuncia, que se efectúe la necesaria dotación presupuestaria para la creación, en su caso, de los puestos de trabajo o para el abono de las indemnizaciones que correspondan, una vez realizada por dicho personal la opción”.

El apartado 2 del mismo artículo dispone que “dicha dotación se realizará una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo del Gobierno por el que se acepte la propuesta de determinación del remanente de patrimonio activo neto que deba ser inscrito, titulado o ingresado a favor de la Comunidad de Madrid”.

Por lo tanto, para hacer efectiva la integración del personal de la Cámara en la Administración de la Comunidad de Madrid, sería necesario cumplimentar los trámites establecidos en el mencionado artículo 7. Ello implicaría una discriminación de este personal con respecto a aquellos que opten por la extinción del contrato, quienes se ven eximidos de estos trámites para el cobro efectivo de las correspondientes indemnizaciones.

Teniendo en cuenta que la citada dotación presupuestaria ya se ha realizado, y siendo necesaria la incorporación inmediata del personal de la Cámara, no parece necesario mantener la vigencia del apartado 2 del artículo 7 del Decreto 17/2001, de 1 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Gobierno en su reunión de 27 de enero de 2005,

DISPONGO

Artículo único

Se suprime el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 17/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el proceso de integración del personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid en la Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana