Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/01/2005
 
 

RESIDUOS EN LOS ANIMALES Y SUS PRODUCTOS

31/01/2005
Compartir: 

Decreto 5/2005, de 21 de enero, por el que se crea la Comisión de coordinación de la vigilancia y control de determinadas sustancias, los residuos en los animales y sus productos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 29 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 5/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE DETERMINADAS SUSTANCIAS, LOS RESIDUOS EN LOS ANIMALES Y SUS PRODUCTOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, establece las medidas de control y su organización, concretadas en planes de vigilancia aplicables a las sustancias con efecto anabolizante, sustancias no autorizadas y medicamentos veterinarios que, de manera ilegal, pueden administrarse a los animales de producción, así como a determinadas sustancias y contaminantes medioambientales.

Las medidas de control, que deben aplicarse en los animales vivos, en sus excrementos y líquidos biológicos, así como a cualquier órgano o tejido animal, productos de origen animal, piensos, agua para beber y otros componentes utilizados en la alimentación de los animales, tienen como objetivo evitar cualquier tipo de tratamiento ilegal que pueda realizarse en los animales de producción, protegiendo la salud de la población, así como evitar y detectar cualquier tipo de práctica fraudulenta que pueda producirse en la producción de los animales destinados a consumo humano.

Por otra parte, con la entrada en vigor del Reglamento 178/2002, de 28 de enero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Ésta debe abordarse con un nuevo enfoque en el que resulta imprescindible extender los controles oficiales a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluida la producción primaria y de piensos. Al mismo tiempo, los operadores económicos deben implantar sistemas de trazabilidad que permitan encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o piensos.

Como órgano de coordinación para la ejecución de los mencionados planes de vigilancia, el Real Decreto 1749/1998 creó, a nivel estatal, la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus productos, de la que forman parte, entre otros, un representante de cada comunidad autónoma, nombrado entre los diferentes órganos competentes de cada una de ellas.

Con la finalidad de conseguir mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones que de manera continuada se viene desarrollando en las Illes Balears en la ejecución de los mencionados planes de vigilancia, se hace aconsejable, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, la creación de un órgano de coordinación y asesoramiento que actúe de manera colegiada entre los diferentes departamentos de la Administración autonómica, que además ha de seguir las nuevas directrices de seguridad alimentaria, emanadas del Reglamento 178/2002 y de los Reglamentos Europeos de Higiene y de Control Oficial de Alimentos y Piensos, con la finalidad de conseguir un elevado nivel de protección de la salud de la población, proporcionando al mismo tiempo una adecuada y transparente información.

En su virtud, a propuesta de los consejeros competentes en materia de salud y consumo y en materia de agricultura y pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de enero de 2005, DECRETO

Artículo 1 Objeto Se crea la Comisión de Coordinación de la Vigilancia y Control de determinadas Sustancias y sus Residuos en Animales y sus Productos, en adelante Comisión, adscrita a la Consejería de Salud y Consumo, con la finalidad de coordinar y hacer un seguimiento, en el marco del Plan Nacional de Investigación de Residuos en los Animales y Carnes Frescas, de las actuaciones de vigilancia y control realizadas en las Illes Balears para la detección de residuos o sustancias en animales, en sus excrementos y líquidos biológicos, así como en cualquier órgano o tejido animal, productos de origen animal, piensos, agua para beber y otros componentes utilizados en la alimentación de los animales, realizados por los órganos competentes en la materia de la Administración autonómica de las Illes Balears o su Administración institucional.

Artículo 2 Funciones Son funciones de la Comisión:

1. Coordinar las actuaciones de las instituciones encargadas de realizar los controles y la vigilancia de los diferentes residuos en los animales y sus productos.

2. Evaluar la ejecución de los planes de vigilancia anuales.

3. Coordinar el procedimiento de actuación ante la sospecha o confirmación de tratamientos ilegales.

4. Recopilar todos los datos obtenidos de las actuaciones de vigilancia y control realizadas.

5. Establecer los procedimientos y las formas de información con otras Administraciones, organismos y partes interesadas en la materia.

6. Mantener informada a la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos de las actuaciones realizadas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3 Composición 1. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a. El presidente: Persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

b. El vicepresidente: Persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura.

c. Los vocales:

- El jefe de Departamento de Sanidad - El jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria de la Consejería de Salud y Consumo.

- El jefe del Servicio de Laboratorio de la Consejería de Salud y Consumo.

- El gerente del Instituto de Biología Animal de Baleares, S.A, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca.

- El jefe del Departamento de Agricultura y Ganadería.

- El jefe del Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- El representante de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos, que actuará como secretario.

2. El Presidente de la Comisión, previo acuerdo de la misma, podrá solicitar la presencia de aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos y científicos, presten el asesoramiento necesario en asuntos determinados.

Artículo 4 Régimen de funcionamiento La Comisión debe reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses, y actuará de acuerdo con lo que establece, en materia de órganos colegiados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con lo que prevé la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana