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  • EDICIÓN DE 31/01/2005
 
 

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

31/01/2005
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Resolución Rectoral de 12 de enero de 2005, por la que se hace público el Reglamento de la Medalla de la Universidad de Cantabria (BOCA de 31 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN RECTORAL DE 12 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

El Consejo de Gobierno provisional de la Universidad, en su sesión de 30 de noviembre de 2004, aprobó el Reglamento de la Medalla de la Universidad de Cantabria, en desarrollo de lo previsto en el artículo 176 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 169/2003, de 25 de septiembre (BOC de 10 de octubre de 2003).

Este Rectorado, conforme a las atribuciones conferidas en los citados Estatutos, y para conocimiento general, resuelve ordenar la publicación del Reglamento de la Medalla de la Universidad de Cantabria, cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución.

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

Artículo 1. La Universidad de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, instituye una “Medalla” para hacer patente el reconocimiento de la Institución a personas, instituciones o sociedades nacionales o extranjeras por la relevancia de los servicios por ellas prestados a la Universidad de Cantabria. La Medalla podrá ser otorgada, en su caso, a título póstumo.

Artículo 2. La Medalla será circular de 40 mm. de diámetro y 2 mm. de espesor. Llevará en el anverso la reproducción facsimilar del sello universitario con la leyenda “Cantabriae Universitas”. Por el reverso llevará una orla de laurel y en el campo circular central habrá cuatro inscripciones: 1. Medalla de la Universidad de Cantabria 2. Número de la misma en cifras romanas. 3. Nombre del propietario o Institución. 4. Fecha de la concesión.

Artículo 3. La Medalla podrá ser concedida en oro o plata, a tenor de lo que decida el órgano competente en el momento de su otorgamiento.

1. La Medalla de Oro se destinará a personas o entidades que hayan prestado servicios extraordinarios a la Universidad de Cantabria. En ningún caso esta medalla será otorgada a personas en activo en la Universidad de Cantabria. Las personas a las que se les hubiera otorgado la Medalla de Oro de la Universidad, serán consideradas miembros de la Comunidad Universitaria y podrán ocupar un sitio preferente en los actos institucionales a los que fueran invitadas.

Esta Medalla llevará como numeración O-XXX.

2. La Medalla de Plata se concederá a las personas o entidades que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Cantabria. Anualmente esta medalla podrá ser otorgada, hasta un máximo de tres, a miembros de la comunidad universitaria en convocatoria establecida a tal fin. Una de ellas, destinada a un profesor, será propuesta por el Consejo de Estudiantes; las otras, a aquellos profesores, PAS o alumnos a los que les hayan sido reconocidos méritos relevantes en relación con nuestra Institución. Esta Medalla podrá ser otorgada a personalidades del mundo científico internacional si su presencia y participación en congresos u otro tipo de actos organizados por nuestra Universidad contribuye a potenciar el prestigio de nuestra Institución.

Las personas a las que se les hubiera otorgado la Medalla de Plata de la Universidad serán consideradas miembros de la Comunidad Universitaria. Esta Medalla llevará como numeración P-XXX.

Artículo 4. La concesión de la Medalla de la Universidad de Cantabria será acordada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 5. La Propuesta de concesión deberá acompañarse de una exposición de los méritos y circunstancias que concurren en la persona o Entidad que motivan la distinción.

Artículo 6. El expediente para la concesión de la Medalla se iniciará a propuesta del Rector, de un Centro, de un Departamento o de un Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Cantabria.

Artículo 7. La imposición de las Medallas podrá hacerse en acto académico, con motivo de la apertura de curso, de la festividad del Patrono de la Universidad o cuando la solemnidad lo requiera.

Artículo 8. La relación de Medallas concedidas deberá constar en un libro-registro de la Universidad, bajo la custodia del Secretario General, a los efectos oportunos. En cualquier caso, la propiedad y el uso de la Medalla presupone el derecho exclusivo de la persona a quien se ha otorgado.

Disposición Final

Las presentes normas dejan sin efecto el Reglamento de la Medalla de la Universidad de Cantabria de fecha 4 de julio de 1997 de Junta de Gobierno.

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