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REGISTRO GALLEGO DE AGENTES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

31/01/2005
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Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (DOG de 31 de enero de 2005). Texto completo.

El Decreto 326/2004 aprueba el reglamento por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y crea el Registro Gallego para los Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

El Decreto Autonómico realiza el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

La ley regula las acciones con las que la Comunidad Autónoma de Galicia hace efectiva aquella responsabilidad y se aplica al conjunto de las actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes organizaciones, entidades y administraciones públicas gallegas ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos a fin de contribuir a su desarrollo humano.

La Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo de Galicia, puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 326/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO GALLEGO DE AGENTES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Preámbulo.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, la Comunidad Autónoma de Galicia asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

La ley regula las acciones con las que la Comunidad Autónoma de Galicia hace efectiva aquella responsabilidad y se aplica al conjunto de las actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes organizaciones, entidades y administraciones públicas gallegas ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos a fin de contribuir a su desarrollo humano, definido éste como una medición de tres indicadores: vivir una vida larga y saludable, recibir educación y gozar de un nivel de vida decoroso, de acuerdo con los objetivos, principios, criterios, prioridades geográficas y sectoriales que se enuncian en el capítulo I de la ley.

El punto 2 de la disposición final segunda de la ley dispone que su desarrollo reglamentario se efectuará en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

La gestión ordinaria de las acciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia exige contar cuanto antes con la participación inmediata, a los efectos de consulta y asesoramiento, de los agentes de cooperación previstos en el artículo 23 de la ley, así como con el concurso de las entidades locales y de otros departamentos para la mejor coordinación de aquéllas. También resulta ineludible crear el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo donde figuren los datos precisos para implementar de forma ágil las medidas de fomento previstas en la ley, teniendo en consideración que la orden en vigor desde 1994 tiene como finalidad registrar las entonces llamadas organizaciones no gubernamentales de ayuda al desarrollo y que la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, amplía el abanico de agentes de cooperación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo único.-Objeto.

Se aprueba el reglamento por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el Registro Gallego para los Agentes de Cooperación para el Desarrollo, que se publica como anexo al presente decreto.

Disposiciones adicionales Primera.-Los órganos de coordinación y asesoramiento se constituirán en plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este reglamento.

Segunda.-A los efectos operativos y de coordinación entre los registros de entidades que actúan en las áreas relacionadas con la política de cooperación para el desarrollo, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta disposición, se procederá a su conexión informática a través del Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SGPA).

Tercera.-Las unidades administrativas de la Xunta de Galicia responsables de aquellos registros facilitarán la documentación precisa y procederán a realizar la adaptación informática necesaria para garantizar la coordinación interregistral.

Cuarta.-Las entidades actualmente inscritas en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Ayuda al Desarrollo que acuerden su extinción y destinar su patrimonio a una fundación o asociación que tenga entre sus fines la cooperación para el desarrollo, causará baja en aquel registro. La entidad que adquiera los bienes y derechos de la que se extinga, caso de incluir en sus estatutos el compromiso de asumir las obligaciones derivadas de la concesión a aquélla de ayudas o subvenciones públicas de la comunidad autónoma durante los cuatro últimos ejercicios, conservará la antigüedad de aquélla a los efectos de la concurrencia a las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.

Disposiciones transitorias Primera.-Los procedimientos administrativos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este decreto deberán seguir cursándose de acuerdo con sus disposiciones específicas anteriores.

Segunda.-Los vocales nombrados en representación de las entidades locales en la comisión interterritorial de cooperación para el desarrollo (Cintercode) continuarán en sus cargos hasta la celebración de las próximas elecciones municipales.

Tercera.-Las entidades actualmente inscritas en el Registro Gallego de Organizaciones no Gubernamentales de Ayuda al Desarrollo quedarán inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación, de oficio, después de adjuntar la documentación que se les requiera al efecto de cumplimentar la exigida por este decreto o actualizar la obrante en el centro directivo encargado de la llevanza de aquel registro, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Cuarta.-Entre tanto el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo no apruebe su reglamento de funcionamiento, éste se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.

1. Constituye el objeto de este reglamento el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, en lo atinente a la regulación de la composición y funcionamiento de los órganos de coordinación y asesoramiento previstos en la sección tercera del capítulo III de aquélla y a la creación del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

2. Los órganos regulados son la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo (Cintercode), la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo (Cincode) y el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo (Congacode) Capítulo II De los órganos de coordinación y asesoramiento Sección primera De la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo (Cintercode) Artículo 1º.-Naturaleza y adscripción.

1. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comisión Interterritorial de Cooperación para el desarrollo es el órgano de colaboración entre la Xunta de Galicia y las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que incluyan en sus presupuestos partidas computables como ayuda de cooperación para el desarrollo.

2. La comisión se adscribe al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 2º.-Funciones.

De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 20 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, las funciones de la Cintercode son:

a) Asegurar un intercambio de información permanente entre la Xunta de Galicia y las entidades locales sobre las actuaciones que ambas lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

b) Debatir la programación de cooperación, a fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.

c) Planificar e impulsar las acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las administraciones locales y la Xunta de Galicia.

d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos y las ciudadanas en los distintos ayuntamientos gallegos.

Artículo 3º.-Composición.

1. La Cintercode se compondrá de los siguientes miembros:

a) El conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo, que ostentará su presidencia.

b) El titular del órgano superior o centro directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo, que será su vicepresidente.

c) Los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en materia de hacienda, administración local, pesca y medio ambiente, en calidad de vocales.

d) En representación de las entidades locales, cuatro vocales que deben reunir la condición de cargos locales electos, designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) de entre aquellas que en sus presupuestos consignaren fondos destinados a la cooperación para el desarrollo.

e) Dos vocales en representación del Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, nombrados por su junta directiva.

f) La secretaría de la Cintercode desempeñará, con voz pero sin voto, el titular de una subdirección general competente del área de cooperación para el desarrollo, que será sustituido por un funcionario de igual rango, nombrado por el presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Para el ejercicio de las funciones de la secretaría, el titular de ella podrá ser auxiliado por el personal funcionario que designe a estos efectos.

2. Los nombramientos de los vocales incluirán la designación de vocales suplentes por cada una de las entidades representadas en la Cintercode. Mediante orden comunicada, los titulares de los departamentos designarán los vocales suplentes entre los titulares de los centros directivos de su consellería.

3. Los vocales en representación de las entidades locales designados por la Fegamp formarán parte de la Cintercode por un período que coincidirá con el mandato de las corporaciones locales. Los vocales, titulares y suplentes, en representación del Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad tendrán mandato por igual período y se renovarán cuando lo sea su junta directiva.

4. En los supuestos de renuncia, muerte o cese de algún vocal o suplente, o de pérdida de la condición de cargos electos de los vocales titulares o suplentes en representación de las entidades locales, las vocalías vacantes se proveerán del siguiente modo:

a) Los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia serán sustituidos por el conselleiro que sea encargado del despacho de los asuntos del departamento, entre tanto no se produzca el nombramiento del nuevo titular. Las vacantes de los vocales suplentes en representación de aquéllos serán provistas de acuerdo a lo previsto en el número 5 de este artículo.

b) Las vacantes en representación de las entidades locales serán cubiertas mediante nombramiento de la Fegamp. En el plazo de un mes desde la constitución de las corporaciones resultantes de las elecciones locales, la Fegamp designará a los vocales de la Cintercode en representación de las entidades locales.

c) El Fongasol cubrirá las vacantes en sus vocalías mediante acuerdo de su junta directiva que será comunicado a la secretaría de la Cintercode en el plazo de dos meses desde que aquéllas se produzcan, incluidas aquellas derivadas de la renovación de la junta directiva. Cuando traigan causa de la expiración de un mandato cuatrienal de las entidades locales, aquel plazo se contará a partir del día de la constitución de las nuevas corporaciones locales.

Artículo 4º.-Funcionamiento.

1. La comisión celebrará una sesión ordinaria anual y sesiones extraordinarias cuando así lo decida el presidente o lo solicite la mitad, al menos, de sus vocales.

2. Las sesiones serán convocadas por el secretario, de orden del presidente, con por lo menos quince días de antelación, excepto las extraordinarias de carácter urgente, en las que llegará con una antelación de cuatro días hábiles.

3. La comisión se constituirá válidamente, a efectos de celebración de sesión, si están presentes los representantes de la Xunta de Galicia, de las entidades locales y del Fondo Gallego de Cooperación e Solidaridad.

4. Secciones permanentes y relatorios específicos.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones de coordinación de la Cintercode se podrán constituir secciones permanentes de trabajo de carácter sectorial por materias y/o prioridades geográficas, así como también conferencias para temas específicos. En su composición se garantizará la paridad derivada de la composición de la Cintercode.

5. En las sesiones que celebre la Cintercode, sus miembros tendrán voz y voto.

6. Para lo no previsto anteriormente, el régimen de funcionamiento de la comisión, de las secciones o conferencias específicas se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección segunda La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo (Cincode) Artículo 5º.-Naturaleza y adscripción.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 da la Ley 3/2003, de 19 de junio, la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo es el órgano técnico de coordinación entre los departamentos de la Xunta de Galicia que llevan a cabo actuaciones de cooperación para el desarrollo.

2. La Cincode se adscribe al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 6º.-Funciones.

De acuerdo con lo establecido en el número tres del artículo 21 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, las funciones de la Cincode son:

a) Obtener la necesaria información, complementariedad, coherencia y coordinación en las acciones que desenvuelva la Xunta de Galicia en el terreno de la cooperación para el desarrollo.

b) Participar en la elaboración del plan director y en los respectivos planes anuales.

c) Conocer el seguimiento y la evaluación del plan director y de los planes anuales.

d) Otras que le encomiende su presidente.

Artículo 7º.-Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el desarrollo estará formada por:

a) El titular del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo, que será su presidente; b) La vicepresidencia la ostentará un director general del departamento competente en materia de administración pública nombrado por su titular.

c) Un vocal en representación de cada uno de los restantes departamentos designados por sus titulares, con rango de director general.

d) Un subdirector general del área de cooperación para el desarrollo, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. Los vocales suplentes en representación de los departamentos serán designados por sus titulares entre funcionarios que tengan el rango de subdirector general.

3. En función del contenido de las materias que se vayan a debatir, el presidente podrá acordar la asistencia de los titulares de otros organismos, funcionarios, técnicos o especialistas en la materia de que se trate, al objeto de que informen o asesoren.

La comisión podrá, asimismo, solicitar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos administrativos.

Artículo 8º.-Régimen de sesiones y funcionamiento.

1. La Cincode celebrará sesión ordinaria con carácter anual y sesiones extraordinarias cuando así lo decida su presidente.

2. En las sesiones que celebre la Cincode sus miembros tendrán voz y voto.

3. Para lo no previsto en las reglas anteriores, el régimen de funcionamiento de la comisión se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección tercera Del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo (Congacode) Artículo 9º.-Naturaleza y adscripción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de consulta y participación de la sociedad gallega en materia de cooperación para el desarrollo, adscrito al departamento competente en la materia.

Artículo 10º.-Funciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, las funciones de la Congacode son:

a) Conocer y emitir informes sobre los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Emitir informe sobre la propuesta de los planes directores y de los planes anuales de cooperación para el desarrollo, así como hacer las propuestas que crean oportunas.

c) Conocer los resultados del documento de seguimiento del plan anual y de la evaluación de la cooperación.

d) Recibir información y emitir opinión sobre las diferentes convocatorias públicas de ayuda y financiación para proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, realizadas por la Administración de la Xunta de Galicia.

e) Aprobar el reglamento de funcionamiento del consejo.

f) Elaborar por iniciativa propia todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo gallego siempre que dicha iniciativa sea acordada por la mayoría de sus miembros.

Artículo 11º.-Composición.

1. La composición es la siguiente:

1.1. Presidente: el titular del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.

1.2. Vicepresidente: será nombrado por el consejo de entre los representantes de los agentes de cooperación, excluida la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.1. Vocales en representación de la Xunta de Galicia.

Serán nombrados mediante orden comunicada por los jefes de los departamentos que se enumeran a continuación, de entre los titulares de sus centros directivos:

2.1.1. Departamento competente en materia de hacienda.

2.1.2. Departamento competente en materia de sanidad.

2.1.3. Departamento competente en materia de medio ambiente.

2.1.4. Departamento competente en materia de pesca.

2.1.5. Departamento competente en materia de voluntariado.

2.1.6. Departamento competente en materia de educación.

2.1.7. Departamento competente en materia de emigración e inmigración.

2.1.8. Departamento competente en materia de asuntos sociales.

2.1.9. Departamento competente en materia de administración local.

2.2. Vocales en representación de los otros agentes de cooperación:

2.2.1. Cinco representantes de las ONGD radicadas en Galicia, propuestos por la Coordinadora Gallega de ONGD o asociación que la suceda. En caso de escisión, las vocalías se distribuirán en función del número de socios con que cuenten las ONGD agrupadas en las posibles asociaciones resultantes.

2.2.2. Un representante de las empresas gallegas propuesto por la Confederación de Empresarios de Galicia.

2.2.3. Un representante de las organizaciones sindicales propuesto por las tres de mayor representatividad en la comunidad autónoma.

2.2.4. Un representante de las comunidades gallegas en el exterior propuesto por la comisión delegada del Consejo de las Comunidades Gallegas.

2.2.5. Un representante del Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad.

2.2.6. Un representante de las universidades gallegas propuesto por el Consejo Gallego de Universidades.

2.2.7. Un representante propuesto por las fundaciones de las cajas de ahorros de Galicia.

2.2.8. Los expertos independientes nombrados por mayoría cualificada de los representantes de los agentes de cooperación que integran la Congacode.

2.3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un subdirector general del área de cooperación para el desarrollo, que podrá ser asistido por el personal que designe al efecto.

3. Los órganos de gobierno de los agentes de cooperación con representación en la Congacode propondrán a los vocales titulares y suplentes. Serán sustituidos por los suplentes en caso de ausencia, renuncia, cese, vacante o enfermedad.

4. Los vocales no podrán delegar su representación o voto en otro vocal de la Congacode.

5. Los vocales de la Congacode, a excepción del vicepresidente y los representantes de los departamentos de la Xunta de Galicia, serán nombrados y cesados por el titular del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, previa propuesta de las entidades con representación en él, mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, y desempeñarán sus cargos por un período de cuatro años.

6. Si algún miembro cesa en el cargo por razón de lo que fue elegido para el, el órgano del agente de cooperación que lo eligió propondrá su sustitución en el plazo máximo de un mes a efectos de su nombramiento, que durará hasta la siguiente renovación del consejo.

7. Si en el período de cuatro años de mandato se produce una renovación de los órganos de representación de los agentes de cooperación, se procederá a modificar la composición del consejo, a instancia de sus órganos de gobierno.

8. Las funciones realizadas no serán remuneradas, sin perjuicio del pago de las dietas y de los gastos por desplazamiento.

9. En las sesiones que celebre la Congacode sus miembros tendrán voz y voto.

Capítulo III Del Registro de los Agentes de Cooperación para el Desarrollo Sección primera De la creación, del ámbito, de las características y de la organización del registro Artículo 12º.-Creación y ámbito.

Se crea el Registro de Agentes de Cooperación para al Desarrollo de Galicia, en el que podrán inscribirse los agentes reconocidos en el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, excepción hecha de las administraciones públicas, que cuenten con sede social o delegación permanente en Galicia, excepto las comunidades gallegas en el exterior, y que desarrollen o pretendan desarrollar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13º.-Características.

1. La inscripción en el registro es voluntaria. No obstante, la inscripción será requisito para integrar las acciones, actividades e iniciativas de las entidades en el plan director de cooperación para el desarrollo y en los planes anuales que lo desarrollen y para acceder a las ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo previstas en el artículo 23.1º b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, para su inscripción en el registro deberán acreditar que reúnen los siguientes requisitos:

a) No tener ánimo de lucro.

b) Que su objeto estatutario o fines incluya alguno de los objetivos y fines definidos en el artículo 2 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para al desarrollo.

2. Los datos del registro serán públicos y el acceso a ellos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14º.-Organización.

El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se organiza en cinco secciones generales:

a) Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

b) Empresas y organizaciones empresariales.

c) Sindicatos.

d) Comunidades gallegas en el exterior.

e) Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

Sección segunda Del procedimiento de inscripción Artículo 15º.-Iniciación.

1. La solicitud de inscripción en el registro deberá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirá al centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo firmada por el representante legal de la entidad en el modelo normalizado que figura como anexo II, junto con la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante legal de la entidad.

b) Copia compulsada del acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos si se trata de la primera inscripción en cualquier registro de la Administración de la comunidad autónoma. Las entidades ya inscritas en otro registro lo indicaran, junto con el código de inscripción y la fecha de ella.

c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

d) Escritura de poder otorgada a favor del representante de la entidad o certificación expedida por la secretaría de la entidad con relación a la última renovación de los órganos de gobierno acreditativa de la persona que ostenta la representación legal de aquélla; en este último supuesto, la firma del titular de la secretaría estará legitimada notarialmente o mediante comparecencia del funcionario encargado del registro.

e) Acreditación de tener su domicilio social o delegación en Galicia.

f) Certificación de la secretaría de la entidad referida a la última renovación de los órganos de gobierno o de administración y de los acuerdos de aprobación del último presupuesto anual y de la última liquidación del ejercicio económico. La firma del titular de la secretaría deberá estar legitimada notarialmente o mediante comparecencia ante el funcionario encargado del registro.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad de que ésta no se encuentra inhabilitada para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

2. Las comunidades gallegas en el exterior solamente indicarán en el modelo normalizado que figura como anexo II el número de inscripción en el registro homónimo y fecha de aquélla. Quedan exentas de presentar la documentación señalada en los puntos b), c), d), e) y f).

3. Cuando del examen de la documentación presentada resultase falta o defecto en ella se requerirá al representante legal para que en un plazo de diez días subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Tramitación.

1. El centro directivo competente en la materia, una vez recibida la solicitud, requerirá, en su caso, la documentación precisa de los registros de la Administración autonómica en la que figure inscrita la entidad.

2. En cualquier momento, previo requerimiento cursado al efecto, adjuntará la documentación complementaria o aclaratoria que se estime necesaria para la comprobación de la exactitud y certeza de los datos adjuntados.

3. Cuando en el procedimiento obren otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el interesado, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se conferirá a aquél trámite de audiencia, en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 19 de junio, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17º.-Resolución.

1. El centro directivo competente dictará y notificará resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada en el plazo de tres meses. La falta de resolución y notificación en plazo tendrá carácter estimatorio de la solicitud.

2. La resolución de inscripción señalará el número de registro asignado y tendrá carácter declarativo.

Sección tercera De la modificación y cancelación de la inscripción registral Artículo 18º.-Modificación.

1. Las entidades estarán obligadas a comunicar al registro cualquier alteración respecto de los documentos y/o datos registrados, en el plazo de dos meses desde que se produzca.

2. El centro directivo competente, a la recepción de la comunicación prevista en el párrafo anterior, realizará de oficio las modificaciones de los datos o nuevas circunstancias producidas, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto para la inscripción de la entidad.

3. Anualmente, el centro directivo competente, de oficio, solicitará de los representantes legales de las entidades que remitan certificación de la secretaría de aquéllas relativa a la renovación de los órganos de gobierno o administración, de la variación en la representación legal de la entidad y de los acuerdos de aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio económico.

Artículo 19º.-Causas de cancelación.

Serán causas de cancelación:

a) Extinción o disolución de la entidad.

b) Incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones establecidas en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, o de las previstas en este decreto.

c) Inactividad de la entidad por un período de tres años, debidamente probada.

d) Que en la inscripción consten datos o documentos constitutivos de falsedad, declarada por sentencia judicial firme.

Artículo 20º.-Procedimiento de cancelación.

El centro directivo competente, de oficio o a instancia de la entidad o persona interesada, después de la instrucción del oportuno expediente administrativo en el que se dará audiencia a la entidad, resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses pudiendo acordar la cancelación definitiva o temporal de la inscripción de entidades cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo anterior.

ANEXO II Omitido

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