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  • EDICIÓN DE 31/01/2005
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

31/01/2005
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Decreto 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 31 de enero de 2005). Texto completo.

La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud.

El Decreto 16/2005 estructura el Servicio Madrileño de Salud en las siguientes unidades administrativas: Secretaría General, Subdirección General de Atención Primaria, Subdirección General de Atención Especializada.

El Decreto autonómico crea el Consejo de Coordinación de Áreas bajo la Presidencia del titular de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y las Vicepresidencias de: El Director General del Servicio Madrileño de Salud, el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo y el Director General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 16/2005, DE 27 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento. Así, mediante Decreto 145/2002, de 1 de agosto, se estableció el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud, haciendo lo propio, respecto del Servicio Madrileño de Salud, el Decreto 157/2002, de 19 de septiembre.

Igualmente, mediante Decreto del Gobierno Regional, se determinó tanto la estructura orgánica de los dos Entes referenciados como la composición y funcionamiento de sus respectivos Consejos de Administración.

En concreto, por lo que respecta a la estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud, se estableció, inicialmente, mediante Decreto 197/2002, de 26 de diciembre, modificándose posteriormente mediante Decreto 48/2003, de 3 de abril. Si bien ambas normas fueron derogadas por el Decreto 123/2004, de 29 de julio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, incorpora en dicha estructura orgánica la figura de las Subdirecciones Generales.

Por lo que al Servicio Madrileño de Salud se refiere, su estructura orgánica se estableció a través del Decreto 46/2003, de 3 de abril, siendo objeto de modificación mediante Decreto 121/2004, con idéntico objeto que el señalado anteriormente, esto es, la integración de las Subdirecciones Generales.

El preámbulo de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid señala a este respecto la imposibilidad de fusionar las estructuras sanitarias en el momento de promulgación de la Ley, pero anuncia al mismo tiempo que el esfuerzo de equiparación y convergencia habrá de hacerse en un futuro próximo. El presente Decreto responde a esa voluntad de equiparación y convergencia recogida en el preámbulo de la citada Ley.

La Ley de Medidas en Materia Sanitaria, mediante la adición de un segundo apartado en la Disposición Final Cuarta de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autorizó al Consejo de Gobierno a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos en ella creados, mediante Decreto y dando debida cuenta a la Asamblea.

En uso de la habilitación contenida en la referida Disposición Final Cuarta de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se ha dictado por el Gobierno el Decreto, en virtud del cual queda integrado el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, pasando a denominarse este último, Servicio Madrileño de Salud. Por tanto, se hace preciso establecer una nueva estructura orgánica para el Servicio Madrileño de Salud, acorde con su actual configuración y atribuciones, que le permita alcanzar, de modo eficiente, los objetivos que le han sido encomendados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2005,

DISPONGO

Artículo único

Estructura Orgánica del Servicio Madrileño de Salud

El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior autoridad del Director General, sin perjuicio de la superior dirección de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, y para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Secretaría General.

Subdirección General de Atención Primaria.

Subdirección General de Atención Especializada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Adscripción al Servicio Madrileño de Salud

Están adscritos al Servicio Madrileño de Salud los siguientes centros:

— La Gerencia de Infraestructuras.

— La Gerencia de SUMMA 112 y Transporte Sanitario.

— El Centro de Transfusión.

— La Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid.

— La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

— La Oficina Regional de Coordinación de Enfermedades Cardiovasculares de la Comunidad de Madrid.

— La Oficina Regional de Coordinación de acciones frente al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.

— La Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.

— El Centro de Rehabilitación Psiquiátrica “San Enrique”.

— El Centro Arco.

— Los Centros de Salud Mental.

— Las Gerencias de Área que existan en cada momento.

De cada Gerencia de área dependerán los Directores, que desempeñarán respectivamente las Direcciones de Atención Primaria y de Atención Especializada, bajo la superior de un Gerente.

Además, y mediante Orden del Consejero, se adscribirán a la Gerencia que corresponda:

A) Atención Primaria:

— Los Centros de Atención Primaria.

— El Centro Sandoval.

— El Centro de prevención y reconocimientos.

— El Centro de Peñagorbea.

— La Casa de Socorro de Alcalá de Henares.

B) Atención Especializada:

— Hospital “Virgen de la Torre”.

— Hospital de “La Princesa”.

— Hospital “Santa Cristina”.

— Hospital “Niño Jesús”.

— Hospital “Príncipe de Asturias”.

— Hospital “Ramón y Cajal”.

— Hospital “La Paz”.

— Hospital de la Fuenfría.

— Hospital “Puerta de Hierro”.

— Hospital Clínico “San Carlos”.

— Hospital de Móstoles.

— Hospital “Severo Ochoa”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital “Doce de Octubre”.

— Hospital Central de la Cruz Roja.

— Hospital “Carlos III”.

— Lavandería Central Hospitalaria.

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

— Hospital de Cantoblanco.

— Instituto Oftálmico de Madrid.

— Instituto Provincial de Rehabilitación.

— Hospital “Virgen de la Poveda”.

— Hospital de El Escorial.

— Hospital de Guadarrama.

— Instituto de Cardiología.

— Hospital Psiquiátrico de Madrid.

— Instituto Psiquiátrico “José Germain”.

Segunda

Consejo de Coordinación de Áreas

Se crea el Consejo de Coordinación de Áreas, bajo la Presidencia del titular de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y las Vicepresidencias de: El Director General del Servicio Madrileño de Salud, el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo y el Director General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.

De este Consejo serán Vocales natos los Gerentes de las Áreas Sanitarias.

El régimen de funcionamiento del citado Consejo se establecerá mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo.

Tercera

Consejo de Dirección de Área

Cada Área Sanitaria constituirá un Consejo de Dirección, que será presidido por el respectivo Gerente, y del que formarán parte los Directores, así como los Subdirectores de ellos dependientes.

El régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección se aprobará por el Director del Servicio Madrileño de Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Estructura y funciones de las Áreas Sanitarias

En tanto el Consejero de Sanidad y Consumo no dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, se mantendrá la estructura y funciones vigentes en las Áreas Sanitarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Quedan derogadas, además de las normas que a continuación se relacionan, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto:

— Decreto 123/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud.

— Decreto 46/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ente Público Servicio Madrileño de Salud.

— Decreto 121/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se habilita al Consejero de Sanidad y Consumo para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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