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  • EDICIÓN DE 28/01/2005
 
 

SUBVENCIONES A OPERACIONES DE CRÉDITO

28/01/2005
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Resolución ECF/111/2005, de 10 de enero, por la que se determina el tipo aplicable durante el 2005 para el cálculo de las subvenciones a operaciones de crédito que se soliciten de acuerdo con las previsiones del Decreto 99/2003, de 1 de abril (DOGC de 28 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN ECF/111/2005, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE DETERMINA EL TIPO APLICABLE DURANTE EL 2005 PARA EL CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES A OPERACIONES DE CRÉDITO QUE SE SOLICITEN DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL DECRETO 99/2003, DE 1 DE ABRIL

El Decreto 99/2003, de 1 de abril, establece una línea de bonificaciones específicas para los créditos para inversiones que concierten las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos, consistente en una subvención de los intereses de los préstamos otorgados a estos beneficiarios por determinadas entidades de crédito con fondos procedentes de la cesión de créditos a los fondos de titulización de activos que cuentan con el aval de la Generalidad. Estas bonificaciones se calculan de una sola vez en el momento de su concesión como el equivalente de un porcentaje anual fijo sobre el importe de las operaciones de crédito formalizadas con las entidades de crédito colaboradoras. De acuerdo con el artículo 9 del mencionado Decreto, este porcentaje es igual al 40% del euribor a un año, con un límite inferior del 1% y un límite superior del 1,5%, y se redondea a la centésima superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco, y a la centésima inferior si el tercer decimal es inferior a cinco. El tipo para el cálculo se modifica cada año y la referencia a tomar es el último tipo euribor a un año publicado el mes de diciembre del año anterior, tal como se define en la Circular 7/1999 del Banco de España, de 29 de junio.

Es necesario, pues, determinar el tipo a aplicar para el cálculo de las subvenciones a conceder durante el año 2005.

Vista la propuesta elevada por la Dirección General de Política Financiera y Seguros,

Resuelvo:

.1 Determinar que para el cálculo de las subvenciones a conceder durante el año 2005 será aplicable un tipo del 1% anual, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 99/2003.

.2 Dar publicidad de esta Resolución con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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