Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/01/2005
 
 

CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES

28/01/2005
Compartir: 

Resolución UNI/110/2005, de 26 de enero, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de universidades para el año 2005 (DOGC de 28 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/110/2005, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, por la que se prorroga la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas para el año 2003;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de beques y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Se convocan las becas y las ayudas en materia de universidades de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación que constan en los anexos de esta Resolución que se relacionan a continuación:

Convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos para la mejora de la calidad docente de las universidades catalanas para el año 2005 (MQD). Anexo 1.

Convocatoria del programa de ayudas de movilidad para el personal de administración y servicios de las universidades públicas catalanas (PAS) y de las administraciones públicas del sector universitario y de la investigación 2005. Anexo 2.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, o, a elección suya, ante el juzgado en la circunscripción donde tengan el domicilio, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos para la mejora de la calidad docente de las universidades catalanas para el año 2005 (MQD)

.1 Objeto

1.1 Conceder ayudas para la financiación de los proyectos cuyo fin sea la mejora de la calidad docente, en especial aquellos que vayan dirigidos a mejorar el nivel de formación que alcanzan los estudiantes, así como el rendimiento académico de las titulaciones.

Los proyectos deben poder aplicarse a estudios universitarios de primer y/o segundo ciclo.

1.2 Se podrán valorar especialmente aquellos proyectos implicados en el proceso de convergencia de configuración del espacio europeo de educación superior.

1.3 Se dará prioridad a las propuestas dirigidas a la mejora de las asignaturas troncales u obligatorias de los planes de estudios y aquellas que incluyan aspectos relacionados con:

a) La producción de material docente orientado a la mejora de la formación y del rendimiento académico del estudiante, incluida la creación de recursos didácticos de soporte digital.

b) Los procesos de mejora de los estudios presenciales con actuaciones de soporte no presenciales mediante el empleo de las nuevas tecnologías.

c) La experimentación y el pilotaje de nuevas metodologías docentes.

d) El planteamiento y la orientación de las tutorías.

e) La implantación de sistemas de garantía de la calidad, la mejora del rendimiento académico en las titulaciones y el fomento de la coordinación del profesorado.

f) El planteamiento de las prácticas en el campo profesional (instituciones, empresas).

g) El fomento del trabajo en equipo, de la creatividad y del espíritu emprendedor de los estudiantes.

h) Las actuaciones de carácter transversal dentro de un área de conocimiento, de una enseñanza o de una titulación, o para potenciar la interdisciplinariedad profesional.

i) Las actuaciones que fomentan la integración entre la teoría y la práctica profesional.

1.4 Se valorará positivamente la constitución de grupos intrauniversitarios y especialmente de grupos interuniversitarios para la realización del proyecto de mejora de la calidad docente.

.2 Beneficiarios

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el profesorado de las universidades de Cataluña. Estos profesores asumirán la responsabilidad del proyecto de mejora presentado, conforme a lo que establece esta convocatoria.

.3 Periodo

Los proyectos deberán implementarse en un periodo de uno o de dos años, a contar a partir de la fecha de concesión de la ayuda, en función de la duración prevista para su realización, considerando lo establecido en la base 17 con relación a la justificación de las ayudas.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda es de 18.000 euros y esta ayuda podrá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Incorporación de personal de apoyo al proyecto.

b) Adquisición de material bibliográfico.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, siempre y cuando se justifique debidamente su necesidad. En el caso de solicitar gastos para viajes, hay que especificar claramente el motivo del desplazamiento y su relación con la finalidad del proyecto, la duración, el lugar y el número de personas que lo realizan.

Quedan explícitamente excluidos los gastos destinados a la adquisición de material inventariable, y en especial los referentes a la compra de equipamiento informático.

Los solicitantes deben dar prioridad a los conceptos para los que solicitan la ayuda, en función de sus necesidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud será formalizada por el investigador responsable del proyecto, según modelo normalizado, no pudiendo superar los caracteres que se establecen en el mismo.

5.2 Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo previsto en la base 6 de esta convocatoria, a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (de ahora en adelante AGAUR).

5.3 Las solicitudes podrán tramitarse a través de la plataforma Administración Abierta de Cataluña (de ahora en adelante AAC) http://www.cat365.net.

Los solicitantes seguirán los siguientes pasos para formular su solicitud a través de la plataforma AAC:

a) Se darán de alta a la plataforma AAC, en el caso en que no lo hayan hecho con anterioridad.

b) Deberán cumplimentar los siguientes formularios:

Solicitud.

Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que habrá que especificar: motivación, finalidad, objetivos a alcanzar y adecuación a las bases de la convocatoria del proyecto, haciendo especial mención a la innovación que supone el proyecto.

Metodología que se seguirá.

Plan de trabajo que se desarrollará.

Resultados esperados y evaluación de los resultados.

El presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, indicando las fuentes o posibles fuentes de financiación. Habrá que especificar claramente el importe solicitado como ayuda, así como justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita la ayuda.

Breve currículo del responsable del proyecto.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el investigador solicitante obtendrá una justificación de presentación de la solicitud.

5.4 Las solicitudes en soporte físico podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.net/agaur y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (de ahora en adelante DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

5.5 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el vicerrector competente por razón de la materia de cada universidad valorará las solicitudes procedentes de su institución a través de la plataforma AAC. Esta clasificación deberá contemplar tres niveles (A, B y C) en función del interés de la institución por las solicitudes presentadas. El nivel A incluirá las solicitudes mejor priorizadas por la institución solicitante. El nivel B vendrá a continuación, con las solicitudes que, pese a no estar tan priorizadas, tienen interés para la institución. Y el nivel C incluirá aquellas que no estén comprendidas dentro de las prioridades de la institución solicitante.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día 24 de febrero de 2005.

Las universidades valorarán las solicitudes hasta el día 2 de mayo de 2005, a través de la plataforma AAC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Conforme a los mecanismos y criterios que se establecen en la convocatoria, la evaluación previa a la selección la realizarán expertos y asesores externos. Se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria: 25 puntos.

b) Memoria del proyecto: 40 puntos.

c) Currículo educativo del responsable del proyecto: 20 puntos.

d) Valoración institucional: 15 puntos.

7.2 La selección de los candidatos se realizará por parte de una comisión de selección. Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, les evaluaciones realizadas conforme a la base 7.1, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional y el reparto entre las distintas instituciones.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y el director general de Universidades y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAU o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global máximo de esta convocatoria es de 540.000 de euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 440.0001, de los que 432.000 euros irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2005, y los 108.000 euros restantes se cargarán en el presupuesto de la Agencia para el año 2006.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de la AGAUR de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.13 Aceptación

La aceptación se formalizará mediante documento firmado por el responsable del proyecto, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR, y deberá presentarse en un plazo máximo de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la agencia.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

.14 Sustituciones

En el caso en que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR. Asimismo se comunicará directamente a los interesados.

.15 Cambios e incidencias

Si, excepcionalmente, debiera realizarse algún cambio en los términos de aceptación de la ayuda, deberá solicitarse a través de escrito motivado al director ejecutivo de la AGAUR, quien, una vez valorada la nueva propuesta, podrá dar su conformidad a la misma.

.16 Pago

El pago se efectuará directamente a la universidad a la que pertenece el responsable del proyecto.

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte del beneficiario. El pago del 20% restante se hará cuando se justifique el gasto realizado conforme a lo previsto en la base 17 de esta convocatoria.

.17 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la efectiva ejecución de los proyectos antes del 14 de diciembre del año 2006 o 2007, según la duración anual o bienal establecida para cada uno de ellos.

La documentación que deberá adjuntarse, en el formato que determine la AGAUR, es la siguiente:

a) Informe o memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por el responsable y con el visto bueno del decano o director del centro. Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la universidad conforme el importe otorgado se ha incorporado en los presupuestos de la universidad y la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

Cuando el beneficiario de la ayuda pertenezca a una universidad privada, deberá aportar, asimismo, los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los que se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, en que se hará constar el órgano que concede la subvención y el importe de la misma, siempre y cuando no se trate de contratos de trabajo.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para realizar el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios de esta convocatoria, podrá organizarse un acto público de presentación de resultados.

Para una mayor difusión de los resultados, la memoria justificativa del proyecto, según el formato establecido en la base 17, podrá hacerse pública a través de la página web de la AGAUR.

.20 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Convocatoria del programa de ayudas de movilidad para el personal de administración y servicios de las universidades públicas catalanas (PAS) y de las administraciones públicas del sector universitario y de la investigación 2005

Preámbulo

La Unión Europea, mediante la conferencia de ministros de universidades de los países miembros, ha sentado las bases del espacio europeo de la educación superior, dentro del contexto del llamado proceso de Bolonia, que, en estos momentos, ha recibido la adhesión de la mayoría de los gobiernos europeos. Entre los principales puntos para establecer ese espacio común, figura la promoción de la movilidad, entendida ésta como movilidad de estudiantes, profesores y personal administrativo.

La Generalidad de Cataluña, con la voluntad general de integrar la dinámica universitaria catalana a los procesos de convergencia europea en educación superior y del espacio europeo de la investigación, y en concreto para contribuir al buen funcionamiento y gestión del sistema universitario y de investigación de Cataluña, establece un programa de actuación para facilitar la movilidad del personal de administración y servicios de universidades y personal de administraciones públicas en el entorno europeo e internacional.

.1 Objeto

Facilitar, mediante la movilidad a otras instituciones de fuera, el desarrollo profesional del personal de administración y servicios (PAS) de las universidades públicas catalanas y del personal de las administraciones públicas competentes o ejecutivas en materias relacionadas con las universidades y la investigación, mediante un nuevo servicio de formación y adquisición de experiencia profesional que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales y potenciar la adaptación a los cambios originados por las innovaciones tecnológicas y de gestión, las demandas culturales y sociales que requiere el entorno, o bien por optar a otras tareas o responsabilidades.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser personal de administración y servicios (PAS) funcionario, o contratado laboral fijo, en las universidades catalanas.

b) Ser personal contratado fijo o funcionario de cualquier Administración pública de Cataluña que ejerza tareas de gestión universitaria o de investigación, o de instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y entre cuyas actividades principales figure la investigación.

.3 Periodo

La estancia objeto de la subvención deberá realizarse durante el año 2006, y su duración podrá ser de entre 15 días y 2 meses. Excepcionalmente, y siempre mediante escrito justificado del vicerrector competente en asuntos del PAS, o del gerente o la figura que tenga esas atribuciones con relación a los beneficiarios de la ayuda, podrán admitirse solicitudes por duraciones superiores a la determinada en esta base, pero siempre dentro del año 2006.

.4 Cuantía

El importe de la ayuda para la estancia puede oscilar, según el país donde deba realizarse la formación, entre 600 y 1.500 euros brutos mensuales.

También se concederán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento conforme a lo establecido en las bases generales de la AGAUR vigentes.

La AGAUR garantizará una cobertura sanitaria para los beneficiarios de la ayuda durante su disfrute, si es preciso.

La movilidad objeto de la presente convocatoria no se entenderá como desplazamiento por necesidad de trabajo, sino para mejorar el desarrollo profesional de los trabajadores.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

La solicitud, según el modelo normalizado, debe presentarla el solicitante a su universidad o centro y debe dirigirse al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias.

5.2 En la solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

Informe sobre el interés y la aplicabilidad de la estancia con relación a la tarea que se lleva a cabo o se desea desarrollar en el futuro en la universidad o el centro de origen.

Descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos e idiomáticos suficientes para obtener un buen aprovechamiento de la estancia.

Descripción del trabajo que desempeña en su universidad o centro.

En los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo, las instituciones de los solicitantes deben enviar a la AGAUR las solicitudes debidamente cumplimentadas y clasificadas. La clasificación deberá contemplar tres niveles (A, B y C) en función del interés de la institución por las solicitudes presentadas. El nivel A incluirá las solicitudes mejor priorizadas por la institución solicitante. El nivel B vendrá a continuación, con las solicitudes que, pese a no estar tan priorizadas, tienen interés para la institución. Y el nivel C incluirá aquellas que no estén comprendidas dentro de las prioridades de la institución solicitante. También deben enviar una relación de los solicitantes en la que conste la vinculación laboral específica de cada uno.

5.3 Está previsto que no se otorgue más de una ayuda por persona y convocatoria. A tal efecto, en el caso de recibir más de una solicitud de una misma persona, será válida únicamente la que haya entrado en último lugar en el registro de la AGAUR.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección en función de los objetivos de la convocatoria, de acuerdo con la priorización expresada por las universidades y en función del interés de la propuesta.

Para su evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional y los siguientes criterios:

Es preciso que la actividad a realizar esté de acuerdo con los objetivos de la formación del personal de la universidad o el centro de origen.

Se valorará especialmente el nivel idiomático de los candidatos con relación al lugar de destino, así como su motivación para realizar la acción de movilidad.

Se valorará que los candidatos tengan titulación universitaria.

Los conocimientos o las habilidades que se adquieran mediante la acción de movilidad deben resultar en mejoras en el puesto de trabajo.

7.2 Durante los seis meses siguientes a la conclusión de la estancia, la persona beneficiaria de esta ayuda de movilidad podrá ser requerida por cualquiera de las universidades catalanas y administraciones catalanas competentes en materia universitaria o de investigación para hacer extensivos los conocimientos adquiridos a otras personas o colectivos universitarios. Estos requerimientos deberán ser atendidos siempre y cuando se formulen en términos asumibles por la persona beneficiaria y su institución de origen. Si el cumplimiento de esta cláusula genera incidencias, su resolución será competencia del director ejecutivo de la AGAUR.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales, uno de los cuales será la directora de servicios del DURSI, y por un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a los candidatos para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

7.5 La Comisión de Selección se reserva el derecho de proponer a los candidatos una reducción de los tiempos de estancia, si procede, en función del análisis de la documentación presentada.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global es de 82.398,34 euros, a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto 2005 de la AGAUR.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución podrá consultarse en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 Los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación llevará la firma del candidato beneficiario de la ayuda y del vicerrector del PAS, gerente o equivalente de la institución solicitante.

13.2 El solicitante deberá presentar, junto con el documento de aceptación de la ayuda, la documentación que se refiere a continuación:

Aceptación del centro receptor en el que conste explícitamente el contenido y calendario de la actividad a desarrollar, así como una explicación de la capacitación que se garantiza para realizarla, y la lengua que se utilizará durante la estancia, cuando no el catalán ni el castellano sean la lengua de uso común del centro receptor, cuyo conocimiento suficiente deberá acreditarse documentalmente o bien demostrarse mediante una prueba específica.

Declaración del vicerrector competente en asuntos del PAS, o del gerente o equivalente de la institución de origen, en que acepta las condiciones que establecen las bases de la convocatoria.

13.3 El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas, siempre y cuando no se haya solicitado el cambio conforme a la base 16 de la convocatoria, se entenderá como una renuncia a la ayuda.

13.4 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la beca.

.14 Pago

El pago del importe de la ayuda se hará a la universidad o a la institución con personalidad jurídica a la que pertenece el candidato, que pagará mensualmente el importe de la ayuda complementariamente a su retribución ordinaria. El 80% de la ayuda se tramitará en el momento de la incorporación al centro receptor y previa aceptación de la ayuda. El 20% restante se hará efectivo cuando el centro de origen presente a la AGAUR la documentación justificativa.

Los gastos de desplazamiento se pagarán antes de la realización de la estancia.

.15 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, salvo que, a criterio de la AGAUR, se declare su expresa compatibilidad.

.16 Cambios e incidencias

Los cambios en la duración de la estancia o las incidencias que puedan surgir se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes.

.17 Plazo y forma de justificación

Habrá que presentar la justificación antes del 30 de enero de 2007, que incluirá:

Un informe del organismo receptor verificando la asistencia y valorando el aprovechamiento.

Una memoria del beneficiario describiendo las actividades que ha realizado a lo largo de la estancia y la aplicación o proyección de las mismas en su puesto de trabajo habitual con la firma del responsable del puesto de trabajo en la universidad o centro de origen.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.19 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana