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  • EDICIÓN DE 28/01/2005
 
 

VALORES A EMITIR DURANTE EL AÑO 2005

28/01/2005
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Orden ECF/7/2005, de 11 de enero, por la que se dispone el importe y las características de los valores, tanto a largo plazo como a corto plazo, a emitir durante el año 2005 dentro de los correspondientes programas de emisiones de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 28 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN ECF/7/2005, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE DISPONE EL IMPORTE Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES, TANTO A LARGO PLAZO COMO A CORTO PLAZO, A EMITIR DURANTE EL AÑO 2005 DENTRO DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE EMISIONES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Dado que la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 30, apartados 1, 2, 3 y 6, autoriza a emitir deuda pública o hacer uso del endeudamiento en cualquier modalidad en el ejercicio presupuestario mencionado;

Dado que el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo, establece las características esenciales de este sistema de empréstitos y dispone que, dentro de los límites, condiciones y habilitación que determina la Ley de presupuestos, el consejero de Economía y Finanzas disponga la emisión y el importe máximo a poner en circulación en valores negociables al amparo del programa de emisiones mencionado, así como las referencias, volumen máximo de los valores que pueden intercambiarse o recomprar dentro de cada ejercicio presupuestario;

Dado que la emisión de deuda de la tesorería se ha ido regulando anualmente en lo que se conoce como el Programa de pagarés de la Generalidad de Cataluña, fundamentado en los artículos 17 y 19.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, visto por lo tanto lo que dispone el artículo 6 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005,

Ordeno:

I. Disposiciones generales

Artículo 1

Disponer la emisión de deuda pública de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio presupuestario del año 2005, tanto para los valores negociables con plazo igual o inferior a 1 año como superior, en los términos y condiciones que se establecen en esta Orden.

Artículo 2

La emisión de deuda de Tesorería queda fijada en un importe de saldo vivo máximo de 725.000.000 de euros y se regula en los términos y condiciones establecidos en esta Orden.

Artículo 3

Emisión de deuda pública con plazo de reembolso superior al año dentro del Programa de emisiones de deuda de largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, para el año 2005, con la limitación que la deuda viva a 31 de diciembre de 2005 no supere el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2004 en más de 1.070.675.871,42 euros; adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, el límite antes mencionado podrá aumentarse con la finalidad de amortizar la deuda de las entidades públicas que se clasifican dentro del sector de las administraciones públicas por el mismo importe que se amortice, para optimar la carga financiera global.

II. Pagarés

Artículo 4

La deuda de la Tesorería se emitirá mediante valores negociables representados en anotaciones en cuenta, que serán adjudicados mediante subastas competitivas entre las entidades que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la Generalidad.

Artículo 5

La deuda de la Tesorería emitida con las condiciones que establece esta Orden se denominará Pagarés de tesorería de la Generalidad de Cataluña, será considerada un activo de rendimiento implícito y la admitirá a cotización de oficio la Bolsa de Valores de Barcelona, con las referencias adecuadas a sus vencimientos.

Artículo 6

Las sucesivas colocaciones de pagarés que, mediante subasta, se realicen a lo largo del año 2005 y no superen el importe máximo en circulación autorizado por esta Orden, aunque se produzcan diferencias en el precio, fechas de puesta en circulación y de reembolso, entre otros, serán consideradas como si formaran parte de una única emisión, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real decreto 291/1992, de 27 de marzo.

Artículo 7

Los pagarés tendrán además las características siguientes:

a) Importe máximo en circulación: 725.000.000 de euros.

b) Nominal: 1.000 euros.

c) Plazos de reembolso: preferentemente 3, 6, 9 y 12 meses, aunque será posible poner valores en circulación en cualquier plazo inferior a los 12 meses.

Asimismo, a efectos de unificar los vencimientos y con el fin de mejorar el funcionamiento del Programa de pagarés, los plazos de vencimiento podrán acomodarse en un máximo de 15 días con respecto a las duraciones mencionadas anteriormente, siempre que el plazo de vencimiento resultante no sobrepase los 12 meses.

d) Tipo de interés nominal: el resultante de la subasta.

e) Importe de reembolso: el valor nominal del pagaré.

f) Se registrará tanto la puesta en circulación de cada tramo adjudicado en las subastas como las fechas de amortización que correspondan en cada volumen y tramo en el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona.

g) Los valores emitidos y representados en anotaciones en cuenta de acuerdo con este Programa se compensarán y se liquidarán mediante el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, creado por el Decreto 171/1992, de 4 de agosto.

El registro contable de las anotaciones en cuenta lo llevará a término el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, de acuerdo con el Real decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de los valores emitidos mediante anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

h) La operativa del mercado secundario se someterá a lo que dispone la Orden de 22 de marzo de 1994 del Departamento de Economía y Finanzas.

i) Los valores emitidos de acuerdo con este Programa serán admitidos de oficio a cotización en la Bolsa de Valores de Barcelona, con la comunicación previa por parte del emisor.

Artículo 8

Podrán participar en las subastas y en la posterior colocación de los pagarés las entidades financieras que, además de reunir los requisitos necesarios para operar e interceder en la colocación de emisiones de valores negociables, hayan sido escogidas entidades colaboradoras de acuerdo con lo que establecen las disposiciones adicionales de esta Orden.

Artículo 9

El número de entidades colaboradoras participantes podrá ser limitado a criterio de la Dirección General de Política Financiera y Seguros y podrá revisarse semestralmente de acuerdo con su participación en las subastas o la presencia necesaria de nuevas entidades colaboradoras.

Artículo 10

Con el fin de coordinar los flujos de fondos derivados de la emisión y amortización de los valores, la Dirección General de Política Financiera y Seguros podrá nombrar a un agente de pago entre las entidades colaboradoras, la Bolsa de Valores de Barcelona u otra entidad que, en su criterio, tenga los medios técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de las tareas previstas en el convenio de colaboración.

La Dirección General de Política Financiera y Seguros podrá sustituir, en cualquier momento, el agente de pagos, con la notificación previa con quince días de antelación. En este caso se procederá, simultáneamente, al nombramiento de un nuevo agente de pagos, de lo que serán informadas las entidades colaboradoras.

Artículo 11

Se realizarán tantas subastas como sean necesarias para cumplir el objetivo de este Programa anual de pagarés sin otros límites que los que prevé esta Orden.

Tendrán la consideración de subastas ordinarias las efectuadas según el calendario de convocatoria de subasta que prevé el anexo de esta Orden, y que incluirá la fecha de subasta y la de puesta en circulación.

El mencionado calendario podrá modificarse por medio de una resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros que se publicará en el DOGC.

No obstante, cuando por alguna circunstancia sea inhábil la fecha inicialmente prevista en el calendario que establece el anexo de esta Orden, la subasta tendrá lugar en la fecha hábil inmediatamente posterior a los efectos operativos de valores.

Además, si por alguna circunstancia de mercado o por criterios de política financiera es aconsejable modificar alguna de las fechas mencionadas en el apartado anterior, la subasta y/o el desembolso tendrán lugar en la fecha que quede establecida en la convocatoria de subasta.

Las subastas extraordinarias se convocarán mediante resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, notificada a las entidades colaboradoras, donde se especificarán el importe solicitado, la fecha de subasta y de puesta en circulación, así como los plazos de amortización y la fecha de amortización, entre otras características, sin perjuicio de la difusión que quiera dársele en los medios de comunicación.

Las condiciones particulares y características de cada subasta ordinaria serán establecidas en la correspondiente convocatoria que haga la Dirección General de Política Financiera y Seguros, que serán notificadas individualmente a cada una de las entidades colaboradoras. La notificación podrá hacerse por fax u otro sistema de transmisión electrónica de datos que asegure su recepción, sin perjuicio de la difusión que éstas, por su cuenta y cargo, quieran realizar de acuerdo con la notificación recibida, y de la difusión que la Dirección General de Política Financiera y Seguros misma quiera realizar en cualquier medio.

Artículo 12

Las entidades colaboradoras podrán presentar las ofertas que crean convenientes, para cualquiera de los plazos de reembolso, el día de la subasta, hasta la hora que se establezca en el aviso de convocatoria, la cual se realizará al menos dos días hábiles antes de la fecha de subasta.

Las subastas podrán presentarse, en sobre cerrado en mano, ante la Dirección General de Política Financiera y Seguros, o bien mediante un fax, en los indicativos que figuren en el mencionado documento de convocatoria.

Artículo 13

En cada oferta se indicará lo siguiente:

13.1 El importe nominal máximo de los pagarés que está dispuesta a descontar en los plazos de vencimiento solicitados. El mencionado importe tiene que ser, como mínimo, de 500.000 (quinientos mil) euros, o un múltiplo de 100.000 (cien mil) euros si es superior a aquella unidad.

13.2 El tipo de interés nominal anual que tiene que expresarse en tanto por ciento. El mencionado tipo de interés tiene que tener un máximo de tres decimales.

Artículo 14

A partir de las 12 (doce) horas del día de subasta, en presencia al menos de dos funcionarios/as autorizados/as de la Dirección General de Política Financiera y Seguros y de una de las personas autorizadas para firmar el resultado de la subasta, así como de las entidades licitadoras que deseen asistir, aquellos procederán a leer las ofertas y rechazarán todas las que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

En el mismo acto se procederá a la clasificación de todas las ofertas válidas, ordenándolas de menor a mayor tipo de interés ofrecido y por cada plazo de vencimiento.

Artículo 15

El emisor, en el caso que se decida por la aceptación de una o más de una de las ofertas, tendrá que aceptarlas en la totalidad de cada una de éstas por orden creciente de tipo de interés nominal anual, empezando por la menor de todas hasta llegar al tipo marginal.

En el caso que para un mismo plazo coexistan diversas ofertas en el tipo de interés marginal aceptado por el emisor, éste podrá bien aceptar la totalidad de las ofertas de descuento y ampliar, por lo tanto, el volumen de puesta en circulación establecido en la convocatoria de subasta, bien prorratear los importes que excedan el importe solicitado por el emisor por este plazo en proporción a los importes ofrecidos. Si, como consecuencia de este prorrateo, surgen fracciones inferiores a 1.000 (mil) euros, éstas se acumularán y se adjudicarán a la oferta de fracción superior. En el caso de que se produzca igualdad entre las ofertas, se hará la adjudicación atendiendo la antigüedad de fecha y hora de recepción de las ofertas.

Las entidades cuyas ofertas hayan sido adjudicadas parcialmente quedarán obligadas a aceptarlas así reducidas.

El emisor, si lo considera conveniente, podrá ampliar el volumen de puesta en circulación de cualquiera de los plazos.

En cualquier caso podrá declararse desierta una subasta si las ofertas no se ajustan a los criterios de política financiera de la Generalidad, a la situación de mercado o a las peticiones solicitadas.

Artículo 16

El importe efectivo o valor de descuento de las ofertas aceptadas se calculará aplicando la fórmula siguiente:

Dado que el vencimiento será igual o inferior a 365 días,

(Tabla omitida)

donde:

n=número de días entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento; i=tipos de interés nominal anual en tanto por uno.

Artículo 17

Suscripción pública y tramo minorista no competitivo

17.1 Suscripción pública.

La Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas, en la comunicación del resultado definitivo de la subasta podrá establecer la apertura de un periodo de suscripción pública de valores.

En este caso:

a) El periodo de suscripción pública de los valores será de 2 (dos) días hábiles desde la notificación del resultado de la subasta.

b) Cada suscriptor podrá realizar una o más peticiones hasta un importe máximo de 50.000 euros por suscriptor y referencia.

c) El volumen máximo a adjudicar será del 10% adicional del volumen nominal adjudicado en primera vuelta, ampliable hasta el 20%.

d) La relación de las peticiones minoristas que haya recibido cada entidad para una determinada subasta tendrá que comunicarse a la Dirección General de Política Financiera y Seguros antes de las diez horas del día anterior a la fecha de desembolso prevista. En esta comunicación tendrá que detallarse al menos el importe total y el número de peticiones que haya recibido cada entidad.

17.2 Tramo minorista no competitivo:

En la convocatoria de subasta la Dirección General de Política Financiera y Seguros establecerá la posibilidad de tramo minorista no competitivo que, en todo caso, tendrá que observar:

a) El porcentaje reservado en cada subasta para este tramo será como máximo de un 10% del importe adjudicado para cada referencia en el tramo competitivo, ampliable hasta el 20%.

b) El importe máximo objeto de petición es de 50.000 euros y las ofertas tienen que incluir como mínimo la siguiente información: volumen ofertado y número de peticiones.

c) Importe mínimo por petición: 1.000 euros.

c.1) La fecha límite para las entidades financieras para aceptar peticiones minoristas será hasta el día anterior a la fecha de la subasta.

c.2) Las ofertas minoristas no competitivas se presentarán también el mismo día de la subasta junto con las ofertas del tramo competitivo y tendrán que incluir como mínimo el volumen y el número de peticiones.

c.3) Las entidades que hayan resultado adjudicatarias en el tramo minorista, tendrán que facilitar la relación de los inversores minoristas a la Dirección General de Política Financiera y Seguros como a muy tarde el segundo día hábil posterior en la subasta.

c.4) Las ofertas minoristas no competitivas se adjudicarán al tipo medio ponderado resultante de la subasta. Si como consecuencia del límite fijado en la Orden hace falta realizar prorrateos, éstos se harán de la misma manera que para el tramo competitivo, sólo que en este caso el importe mínimo de la fracción será 1.000 euros.

Artículo 18

El resultado de adjudicación de la subasta se recogerá en un acta que a este efecto instrumentará la Dirección General de Política Financiera y Seguros, y que recogerá los criterios de selección de las ofertas ganadoras de acuerdo con las características presentadas y de la convocatoria establecida.

Irá firmada por el director general de Política Financiera y Seguros y, en su ausencia, por el subdirector general de Deuda Pública y Operaciones Financieras, u otra persona que designe el director general.

Artículo 19

El resultado de cada subasta se publicará en el DOGC mediante una resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

La Dirección General de Política Financiera y Seguros comunicará lo antes posible el resultado de la subasta a las entidades licitadoras, al agente de pagos y al Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona. Asimismo, dará la difusión que considere pertinente por cualquier medio de difusión con el fin de informar al mercado.

Artículo 20

La entrega de los pagarés representados en anotaciones en cuenta se hará mediante una carta de adjudicación a las entidades adjudicatarias, para el cual se seguirá el procedimiento que establece el convenio de colaboración.

Artículo 21

La amortización de los pagarés se realizará en su fecha de vencimiento al tenedor legítimo del correspondiente certificado de anotación en la oficina de la entidad colaboradora, según el procedimiento establecido en el convenio de colaboración.

III. Bonos y obligaciones

Artículo 22

La Dirección General de Política Financiera y Seguros procederá en la realización de las subastas de acuerdo con el sistema previsto en el Programa de emisiones y calendario establecido.

a) Los valores adjudicados por el sistema de subasta tendrán, además, las características siguientes:

Importe nominal de los valores: 1.000 euros cada uno de ellos.

Precio de la emisión: el resultante de la subasta.

Precio de reembolso: a la par.

Bonos, vencimiento en julio de 2007.

Fecha de inicio de cupón corrido: 16 de julio de 2004.

Cupón anual: 3,00%.

Fecha de vencimiento: 16 de julio de 2007.

Bonos, vencimiento en febrero de 2010.

Fecha de inicio de cupón corrido: 28 de septiembre de 2004.

Cupón anual: 3,75%.

Fecha de vencimiento: 15 de febrero de 2010.

Obligaciones, vencimiento en julio de 2014.

Fecha de inicio de cupón corrido: 16 de julio de 2004.

Cupón anual: 4,35%.

Fecha de vencimiento: 16 de julio de 2014.

b) Las características mencionadas podrán ser utilizadas por las diferentes puestas en circulación de valores que por cualquiera de los sistemas de colocación de valores previstos en el Programa de emisiones tal como establece el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, se realicen dentro del presente ejercicio.

c) No obstante lo anterior, las características de los valores adjudicados podrán ser modificadas por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, publicada en el DOGC atendiendo la evolución de las condiciones de mercado u otros criterios de política financiera.

Artículo 25

Las subastas ordinarias se convocarán mediante notificación a cada una de las entidades colaboradoras por la Dirección General de Política Financiera y Seguros al menos dos días hábiles antes de su celebración, con indicación de sí se harán por precio o por diferencial sobre la TIR de la deuda del Estado o sobre el tipo del swap del Euribor.

El calendario de celebración y desembolso de subastas ordinarias previsto a partir de la publicación de esta Orden será el que figura en el anexo.

El calendario podrá modificarse por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, y tendrá que publicarse en el DOGC. No obstante, cuando por alguna circunstancia la fecha inicialmente prevista en el calendario establecido en el anexo sea inhábil, la subasta y/o desembolso tendrán lugar en la fecha hábil inmediatamente posterior a los efectos operativos de valores.

Además, si por alguna circunstancia de mercado es aconsejable modificar alguna de las fechas mencionadas en el apartado anterior, la subasta y/o desembolso tendrán lugar en la fecha que quede establecida en la convocatoria de subasta.

Las subastas extraordinarias serán convocadas por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros notificada a las entidades colaboradoras, donde se especificará el importe solicitado, la fecha de subasta y de puesta en circulación, así como los plazos de amortización y la fecha de vencimiento, entre otras características, sin perjuicio de la difusión que las referidas entidades, por su cuenta y cargo, quieran realizar ajustándose a la notificación recibida, y de la difusión que la propia Dirección General quiera realizar en cualquier medio.

Se entenderá que la subasta prevista ha sido suspendida cuando en la fecha de su convocatoria ésta no se realice, pero el órgano convocante tendrá que comunicar, cuanto antes mejor, los motivos por los cuales la convocatoria no se realiza.

Artículo 26

La notificación de la convocatoria de la subasta podrá realizarse por fax u otro sistema de transmisión electrónica de datos que asegure su recepción. El contenido de la convocatoria tendrá que expresar al menos:

Identificación del emisor.

Identificación de la emisión y de sus referencias.

Fecha de celebración de la subasta.

Hora límite de presentación de ofertas.

Fecha de suscripción y desembolso.

Valor nominal mínimo de las peticiones.

Importe orientativo y, si procede, objetivo de colocación, total y para cada una de las referencias solicitadas.

Asimismo, y dependiendo del tipo de subasta:

a) Subastas por precio: se especificará cómo tendrán que presentarse estos precios y se adjuntará una tabla (precio/TIR).

b) Subastas por margen: se especificará como tendrán que presentarse los márgenes y respecto de qué valores, es decir, el valor del Estado o plazo del swap del Euribor que se toma como referencia para determinar la TIR correspondiente.

En este último supuesto se incluirá también la hora de fijación de la referencia de que se trate.

En su caso, los términos y condiciones para la apertura de segunda vuelta, así como de la existencia de los tramos no competitivos o de suscripción pública.

Artículo 27

La presentación de ofertas tendrá que realizarse antes de las diez horas treinta minutos o de la hora que se establezca en la convocatoria del día de celebración de la subasta, por el mismo sistema en que se haya notificado esta.

Su contenido se ajustará a los propios términos de la convocatoria, con indicación de la entidad ofertante.

El número máximo de ofertas que podrá presentar cada entidad será de cinco por cada referencia de emisión.

El volumen mínimo de participación para cada oferta y referencia será de 500.000 euros y, cuando sean superiores, tendrán que representar múltiplos de 100.000 euros.

Si superando el importe mínimo no se ajustan a lo que se ha expresado anteriormente, se procederá al redondeo del importe ofertado al múltiplo inmediatamente inferior. Cuando se presenten ofertas en subastas convocadas por el procedimiento de margen o diferencial, tendrán que venir expresadas en puntos básicos sobre la referencia predeterminada en la convocatoria y se entenderá que comprende todas las comisiones que cada entidad quiera aplicar.

Artículo 28

El precio de los valores emitidos por el sistema de subasta competitiva correspondiente a cada TIR de emisión se calculará con tres decimales, redondeándose el tercero, y se utilizará la fórmula siguiente:

donde:

P=precio mínimo aceptado o precio medio ponderado redondeado.

n=número de cupones postpagados existentes en un año (1 por cupón anual, 2 por cupones semestrales, y así sucesivamente).

I=tipo de interés nominal de la emisión.

r=rendimiento interno de la emisión suscrita a los precios mencionados.

Q=número total de cupones postpagados que quedan hasta el vencimiento de la emisión.

t=número de días, contados desde la fecha de desembolso, en que el periodo del primer cupón postpagado exceda de (t) o es inferior al (-t) periodo cumplido de cupón.

Base=365, excepto sí el periodo del primer cupón postpagado es inferior a su periodo cumplido de devengo o éste es de 366 días, caso en el que la base tomaría este último valor.

Artículo 29

Cuando la Dirección General de Política Financiera y Seguros especifique en la correspondiente convocatoria que la subasta podrá realizarse en segunda vuelta, se tendrá en cuenta:

a) La convocatoria de segunda vuelta será automática en los casos en que en la primera vuelta no se haya establecido objetivo de colocación o éste hubiera estado totalmente cubierto.

b) La Dirección General de Política Financiera y Seguros, si lo estima conveniente, podrá convocar subasta en segunda vuelta a precios libres, cuando el importe adjudicado en la primera vuelta hubiera sido igual o superior al 70% del importe solicitado, pero inferior al objetivo de colocación.

c) En la segunda vuelta automática se adjudicará un importe no inferior al 10% del adjudicado en primera vuelta cuando en ésta se hubiera colocado más de un 50% del solicitado y no menos de un 20% cuando el porcentaje colocado fuera inferior. Podrán presentarse un máximo de hasta 3 ofertas con un precio no inferior al medio resultante de la subasta en 1ª vuelta.

d) En la segunda vuelta a precios libres, el importe mínimo de las ofertas que estén obligados a presentar los creadores de mercado será el cociente obtenido entre el importe convocado y el número de creadores de mercado.

Artículo 30

Suscripción pública y tramo minorista no competitivo

30.1 Suscripción pública.

La Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, en la comunicación del resultado definitivo de la subasta podrá establecer la apertura de un periodo de suscripción pública de valores.

En este caso:

a) El periodo de suscripción pública de los valores se iniciará en el momento de la notificación del resultado de la subasta y finalizará el día anterior a la fecha de desembolso.

b) Cada suscriptor podrá realizar una o más peticiones hasta un importe máximo de 50.000 euros por suscriptor y referencia.

c) El volumen máximo a adjudicar será el 10% adicional del volumen nominal adjudicado en primera vuelta, ampliable hasta el 20%.

d) La relación de las peticiones minoristas que haya recibido cada entidad para una determinada subasta tendrá que comunicarse a la Dirección General de Política Financiera y Seguros el día anterior a la fecha de desembolso prevista para la mencionada subasta en el anexo de esta Orden o la que en caso de modificarse, pueda establecerse en la convocatoria. En esta comunicación tendrá que detallarse al menos el importe total y el número de peticiones que haya recibido cada entidad.

30.2 Tramo minorista no competitivo:

De acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, en la convocatoria de subasta la Dirección General de Política Financiera y Seguros establecerá la posibilidad de tramo minorista no competitivo de que, en todo caso, tendrá que observar:

a) El porcentaje reservado en cada subasta para este tramo será como máximo de un 10% del importe adjudicado para cada referencia en el tramo competitivo, ampliable hasta el 20%.

b) El importe máximo por petición (50.000 euros), y que las ofertas tienen que incluir como mínimo la información: volumen ofertado y número de peticiones.

c) El importe mínimo por petición será de 1.000 euros.

d) La fecha límite para las entidades financieras para aceptar peticiones minoristas será hasta el día anterior a la fecha de la subasta.

e) Las ofertas minoristas no competitivas se presentarán también el mismo día de la subasta junto con las ofertas del tramo competitivo y tendrán que incluir como mínimo el volumen y el número de peticiones.

f) Las entidades que hayan resultado adjudicatarias en el tramo minorista, tendrán que facilitar la relación de los inversores minoristas a la Dirección General de Política Financiera y Seguros como muy tarde el segundo día hábil posterior a la subasta.

g) Las ofertas minoristas no competitivas se adjudicarán al precio medio ponderado resultante de la subasta. Si como consecuencia del límite fijado en la Orden hace falta realizar prorrateos, éstos se harán de la misma manera que para el tramo competitivo, sólo que en este caso el importe mínimo de la fracción será 1.000 euros y las fracciones menores se adjudicarán a la entidad que haya presentado un mayor volumen en cada tramo.

Después y una vez finalizada la subasta, será cada entidad la que tendrá que hacer los correspondientes prorrateos entre sus peticiones minoristas teniendo en cuenta el porcentaje adjudicado y las posibles fracciones que hayan podido corresponderle, que en cualquier caso también tendrían que adjudicarse a la mayor oferta.

Artículo 31

En el caso de que tengan que efectuarse los prorrateos previstos en los artículos 12.5 y 15.2 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero y, como consecuencia de estos surjan fracciones inferiores a 1.000 euros, estas se acumularán y se adjudicarán a la oferta de fracción superior. En el caso que se produzca igualdad entre las ofertas, se adjudicará atendiendo en la antigüedad de fecha y la hora de recepción de las ofertas.

Las entidades, cuyas ofertas hayan sido adjudicadas parcialmente, quedarán obligadas a aceptarlas reducidas.

Artículo 32

El resultado de la subasta tanto en primera como en segunda vuelta, que se determinará por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, se publicará en el DOGC, de acuerdo con lo que establece el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, y tendrá que incluir al menos la información siguiente:

Importe solicitado.

Importe adjudicado.

Precio mínimo aceptado.

TIR correspondiente al precio mínimo aceptado.

Precio medio ponderado.

TIR correspondiente al precio medio ponderado.

Artículo 33

Los miembros del mercado que hagan peticiones competitivas en las subastas así como en el tramo minorista no competitivo o en suscripción pública del Programa de emisiones de valores negociables de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico, podrán beneficiarse de comisiones de colocación, las cuales se determinarán en función del importe total adjudicado a cada entidad durante el ejercicio, aplicando el porcentaje que en función del importe y el plazo de emisión resulte del cuadro siguiente:

IT= importe total adjudicado en subasta; B3=bonos 3 años; B5=bonos 5 años; O=obligaciones; ME=millones de euros.

(Tabla omitida)

Estos porcentajes podrán ser modificados en el caso de que se creen nuevas referencias mediante la orden que disponga su creación.

El importe de la comisión resultante será notificado por la Dirección General de Política Financiera y Seguros a las entidades colaboradoras correspondientes en un plazo máximo de 30 días desde el día de la última subasta del presente ejercicio presupuestario.

Artículo 34

Los valores emitidos con las características que establece esta Orden podrán ser fungibles con otros de iguales características que puedan emitirse al margen del presente Programa de emisiones de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico regulado por el Decreto 47/2001, de 6 de febrero cuando así se declare en la nueva emisión.

Los presentes valores podrán ser declarados segregables con los términos, importes y otros requisitos que se establezcan en cualquier momento de su vigencia. El momento de su segregación y otras características será establecido por orden de este Departamento de Economía y Finanzas u otra norma habilitante que expresamente así lo disponga.

Artículo 35

De acuerdo con lo que establece el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, durante el presente ejercicio podrán recomprarse valores en circulación hasta un importe máximo de 100.000.000 (cien millones) de euros. El conjunto de los diversos importes nominales recomprados tendrán que representar un número entero de valores o de importes nominales.

35.1 Los valores a recomprar serán de las siguientes referencias:

T=tipo de valores; Co=código ISIN; V=vencimiento; C=cupón.

(Tabla omitida)

35.2 La recompra de valores se llevará a cabo en el momento en que la Dirección General de Política Financiera y Seguros dé orden o mandato a los creadores de mercado para proceder a la compra de los valores en el mercado al precio que de este resulte durante un determinado periodo o hasta un determinado importe y referencia. Los valores recomprados podrán ser sustituidos por otros de nueva puesta en circulación.

35.3 En el caso que llegada la fecha de entrega de los valores, la entidad colaboradora participante en la recompra de valores no haga efectiva su entrega, tendrá que hacer frente a los costes operacionales y perjuicios causados derivados de la anulación de la operación.

35.4 El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona podrá establecer los procedimientos y el régimen interno de funcionamiento que en cada momento sean necesarios para hacer efectivo lo que dispone esta Orden, los cuales tendrán que ser aprobados por el Departamento de Economía y Finanzas.

35.5 Finalizado el periodo de recompra o bien adquirido el importe total ordenado, la Dirección General de Política Financiera y Seguros dará publicidad del volumen total recomprado y la referencia afectada, así como de las otras condiciones que sean adecuadas, y de si la referencia en cuestión ha quedado extinguida por la compra total realizada.

35.6 La contabilidad de las operaciones de recompra quedarán sometidas al régimen de contabilidad pública y se ajustarán al Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña y a sus normas de desarrollo.

Disposiciones adicionales

Primera

Serán a cargo de la Generalidad de Cataluña los gastos derivados de comisiones, corretajes, resguardo de suscripción, publicidad, las derivadas de la obtención de calificación (rating), y todas aquéllas otras que son propias de esta emisión, que se imputarán a la correspondiente partida presupuestaria.

Segunda

1. De las entidades colaboradoras.

Serán consideradas entidades colaboradoras del Programa de pagarés de la Generalidad de Cataluña:

a) Las entidades que hayan suscrito el Convenio de colaboración en la colocación de pagarés que consta como anexo 1 de la Orden de 23 de junio de 1994 (DOGC núm. 1915, de 1.7.1994) y no manifiesten expresamente su voluntad en contra hasta 24 horas antes de cualquier celebración de subasta.

b) Las entidades descritas en el punto 6 de esta Orden que manifiesten su voluntad de ser entidad colaboradora del Programa de pagarés nombradas de acuerdo con los criterios y las condiciones que establece el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, u otro que lo sustituya.

c) Aquellas entidades que hayan resultado nombradas entidades colaboradoras del Programa de emisiones a largo plazo de la Generalidad de Cataluña.

2. De la relación, revisión y pérdida de la condición de las entidades colaboradoras.

La revisión de la actuación de las entidades colaboradoras del Programa de pagarés, la pérdida de dicha condición y las relaciones con la Generalidad de Cataluña, se regirán por lo que dispongan en todo momento las normas que regulen el Programa de emisiones a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo

Omitido

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