Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/01/2005
 
 

AYUDAS PARA NECESIDADES DE CARÁCTER ASISTENCIAL

27/01/2005
Compartir: 

Orden GAP/6/2005, de 14 de enero, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 27 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN GAP/6/2005, DE 14 DE ENERO, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR PARA ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objeto de regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad de Cataluña, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña dar apoyo a las entidades catalanas con presencia en el exterior.

De acuerdo con el artículo 16.1.d) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior de dicho Departamento realizar el seguimiento y coordinar las actuaciones de apoyo a los entes y organismos catalanes con presencia en el exterior.

Considerando lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de dichas subvenciones, por un importe máximo de 100.000 euros, irá a cargo de la partida GO05/D/480110300/4553 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de enero de 2005

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas para atender necesidades de carácter asistencial destinadas a las comunidades catalanas del exterior

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es la contribución económica a las comunidades catalanas del exterior para atender a aquellos miembros de la comunidad que se encuentran en una situación de especial necesidad o precariedad.

Se entienden incluidos en el objeto de las ayudas los siguientes supuestos:

a) Personas que sufran enfermedades crónicas y que requieran tratamiento médico y no dispongan del apoyo humano y económico necesario para afrontarlas.

b) Personas con un poder adquisitivo bajo que no puedan gozar de una vida digna en el país donde residen.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones reconocidas, de conformidad con la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

.3 Cuantía de las ayudas

La cuantía de cada una de las ayudas se determinará teniendo en cuenta los fondos disponibles y el número de solicitudes.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 La solicitud para la obtención de las ayudas reguladas por esta Orden deberá presentarse mediante impreso normalizado a la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la convocatoria.

4.2 El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio.htm.

4.3 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Descripción cuantificada de las necesidades asistenciales de cada uno de los miembros de la comunidad catalana para los que se solicite la ayuda. En el caso de tratarse de necesidades de atención médica, deberán hacerse constar las enfermedades que sufran cada uno de los individuos de la comunidad para los que se pida ayuda.

b) Memoria descriptiva y cuantificada de las actuaciones que la comunidad catalana realizará durante el año 2005 para cubrir las necesidades sociales y asistenciales de sus miembros. En el caso de tratarse de actuaciones que pretenden dar atención médica a personas necesitadas, deberá hacerse constar expresamente qué clase de atención médica recibirá cada uno de los miembros de la comunidad y su coste económico.

c) Declaración de no haber recibido de ninguna administración, ente público, entidad privada o particulares, ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto; en el caso contrario, deberán especificarse las ayudas recibidas y su procedencia.

4.4 En caso de ser incompleta la documentación presentada, la Secretaría de Cooperación Exterior pedirá a la entidad solicitante que la complete en un plazo de 15 días. Además, cuando lo considere conveniente, para tener un conocimiento más amplio de la situación de especial necesidad o precariedad de los miembros de la entidad, podrá pedir que se presente documentación complementaria.

.5 Criterios de evaluación

Para la evaluación y selección de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

Que las personas destinatarias finales de las ayudas no gocen de otros medios de solución de su estado de especial necesidad o precariedad.

La situación socioeconómica del país donde se encuentre la comunidad catalana.

El contenido de las propuestas de actuación, dando prioridad a aquellas actividades destinadas a cubrir las situaciones de máxima necesidad.

.6 Tramitación

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Secretaría de Cooperación Exterior, que tramitará propuesta de resolución según los criterios previstos en el apartado 5 de estas bases al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

.7 Resolución

7.1 La concesión de las ayudas se hará por resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, posteriormente a la emisión de la propuesta de resolución por parte del secretario de Cooperación Exterior, basada en la evaluación de las solicitudes según los criterios establecidos en las bases reguladoras.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución expresa, la solicitud deberá considerarse desestimada.

7.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación.

.8 Obligaciones de la entidad

8.1 Destinar la ayuda recibida a la finalidad para la que fue otorgada.

8.2 Comunicar a la Secretaría de Cooperación Exterior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, tanto pública como privada. Dicha comunicación deberá efectuarse tanto en el momento de presentarse la solicitud como posteriormente en el caso de que se tenga conocimiento de poder disponer de ayudas sobrevenidas.

8.3 Notificar por escrito a la Secretaría de Cooperación Exterior cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se proponga en la destinación de la subvención, que el secretario de Cooperación Exterior deberá autorizar expresamente.

8.4 Justificar el destino concreto de las cuantías percibidas, que deberá ajustarse al objeto de la subvención. A este efecto, deberá presentarse a la Secretaría de Cooperación Exterior antes del 31 de diciembre de 2005 una memoria donde conste que la ayuda recibida se destinó a la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención, juntamente con la documentación económica que acredite el gasto realizado.

8.5 Las entidades beneficiarias que reciban una subvención tienen la obligación de dar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano de control de la Administración.

.9 Pago

Las subvenciones serán entregadas en su totalidad en concepto de adelanto en el momento de la concesión.

.10 Control

Corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior efectuar el seguimiento y control del cumplimiento del destino de las subvenciones otorgadas, sin perjuicio del control que pueda efectuar la Intervención de la Generalidad de Cataluña.

.11 Supuestos de incumplimiento y sanciones administrativas en materia de subvenciones

11.1 El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos o condiciones y del resto de circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, y en especial la no presentación de la memoria y documentación justificativa del gasto, puede conllevar la revocación total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.2 La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior es independiente de la imposición de una sanción administrativa en materia de subvenciones, según lo estipulado en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana