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BECAS A LA CREACIÓN LITERARIA

27/01/2005
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Orden de 30 de diciembre de 2004 por la que se convocan becas a la creación literaria correspondientes al año 2005 (DOE de 27 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS A LA CREACIÓN LITERARIA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005

El fomento de la creatividad, el desarrollo de la cultura y la ampliación del conocimiento son inversiones de carácter inmaterial, pero no por ello menos importantes, para el progreso de los pueblos y el despliegue de todas sus potencialidades, que al dotarlos de medios e infraestructuras materiales. Dentro de la política de apoyo a las letras extremeñas, una medida que la experiencia ha mostrado especialmente eficaz ha sido la de las ayudas económicas a la creación en las distintas modalidades de poesía, narrativa, teatro y ensayo.

Por todo ello, la Junta de Extremadura hace pública la presente convocatoria de becas a la creación, con la siguiente definición de objetivos y contraprestaciones.

En su virtud, a propuesta del Director General de promoción cultural, DISPONGO

Artículo 1.- Objetivo y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2005 la concesión de becas para fomentar la creación literaria, en las modalidades de poesía, narrativa, teatro, ensayo sobre cualquier tema dentro del campo de humanidades y guiones audiovisuales.

Artículo 2.- Imputación presupuestaria La concesión de las becas, por un importe total de 21.036 euros, se hará con cargo a la aplicación 17.03.452A.481.00 y código de proyecto 200017003000100 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

Artículo 3.- Dotación económica.

1.- El importe de cada beca será estimado en función de las solicitudes seleccionadas.

2.- En ningún caso la dotación de cada beca superará los 3.005 euros.

Artículo 4.- Régimen de concesión.

La convocatoria de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia pública.

Artículo 5.- Requisitos de los aspirantes.

Podrán solicitar estas becas todos los creadores extremeños que, con experiencia y preparación suficiente, deseen realizar un trabajo en cualquiera de los campos citados.

La consideración de extremeñidad abarca a todas las personas nacidas en Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en concordancia con la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se cursarán por duplicado en el modelo oficial que se inserta como Anexo en la presente Orden y se presentará en el Registro General la Consejería de Cultura (c/ Almendralejo, 14. 06800 Mérida) o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3.- La presentación de solicitudes para optar a estas becas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 7.- Documentación.

A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañarán los siguientes documentos:

a) Currículum vitae, con indicación de los estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas y publicaciones, si las tuviera, conforme al modelo que se publica como Anexo de esta Orden.

b) Memoria explicativa del trabajo que se proyecta realizar, enunciando el carácter, alcance y propósito de la obra, firmada por el solicitante y por triplicado.

c) Muestra del trabajo para el que se solicita beca, con una extensión no inferior a los 10 folios para poesía y 25 para novela, teatro, ensayo y guiones audiovisuales, firmada por el solicitante y por triplicado ejemplar.

d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

e) Fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal.

La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 8.- Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación del presente procedimiento no reúne los requisitos mínimos o no se acompañan los documentos enumerados en el artículo séptimo de esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 9.- Comisión de selección.

1.- Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: Director de la Editora Regional de Extremadura.

Vocales:

– Un representante de la Asociación de Escritores de Extremadura.

– Personalidad de reconocido prestigio en la materia.

– Una persona que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura, que actuará como secretario.

2.- El secretario y los vocales serán nombrados por el Consejero de Cultura. La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido ser sustituido en ningún caso.

3.- Serán funciones de la Comisión:

a) Seleccionar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las becas y estimar la cuantía de las mismas.

4.- La Comisión realizará la selección de los proyectos en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que debe tener entrada en la Consejería de Cultura la documentación conforme a lo establecido en el punto sexto, apartado 2, de esta Orden.

5. En lo no previsto en la presente Orden la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en lo establecido en el Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10.- Criterios de valoración.

Para la concesión de estas becas se tendrá en cuenta:

a) El mayor interés para el desarrollo de la cultura extremeña (Máximo 4 puntos).

b) La dificultad, extensión y calidad de los proyectos presentados (Máximo 4 puntos).

c) Los proyectos de autores que no hubieran recibido esta ayuda en anteriores convocatorias (Máximo 2 puntos).

Artículo 11.- Concurrencia de ayudas.

El disfrute de estas becas es incompatible con el simultáneo de cualquier otra beca o ayuda, sea de Administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo trabajo, ni podrá beneficiarse de ningún premio literario antes del plazo fijado en esta Orden para su realización y entrega.

Artículo 12.- Resolución.

Realizada la selección y propuesta por la Comisión, ésta elevará su propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura quien resolverá en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver este procedimiento que será de cinco meses, desde que la presente Orden se publique en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC En la resolución que se dicte, se hará constar el importe de la beca, siendo notificada al beneficiario y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2005, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada mediante Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se le da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 13.- Pago de las becas concedidas.

El importe de las becas concedidas se abonará durante el año 2005, será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, quedando exonerado el beneficiario de prestar la garantía o aval correspondiente, de la siguiente forma:

– El 50%, una vez resuelto definitivamente el destino de las becas convocadas.

– El 50% restante, con posterioridad a la presentación de la memoria especificada en la disposición siguiente con respecto al 15 de noviembre de 2005.

Artículo 14.- Contraprestaciones.

Los autores se comprometen a presentar con anterioridad al 15 de noviembre de 2005 memoria con un avance significativo del trabajo realizado. Asimismo se comprometen a finalizar los mismos en el plazo de un año a partir de la fecha de la concesión de la ayuda, entendiéndose por tal la de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y a entregar, dentro de dicho plazo, en la Consejería de Cultura, original de los mismos, mecanografiados, paginados y encuadernados. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la revocación de la beca y la consiguiente devolución de la misma.

Asimismo la Junta de Extremadura se reserva el derecho a publicar las obras becadas en el plazo de un año desde la entrega de la obra objeto de beca.

Artículo 15.- Propiedad intelectual.

Los autores becarios conservarán los derechos de propiedad intelectual de los trabajos, comprometiéndose a la mención de la correspondiente beca en el caso de su publicación. Dicha publicación podrá ser recomendada por la Comisión, en cuyo caso se arbitrarán fórmulas de apoyo editorial, como puede ser la adquisición de ejemplares para las bibliotecas públicas.

Artículo 16.- Retiradas de proyectos no seleccionados.

Los proyectos que no sean becados o seleccionados permanecerán durante tres meses en la Consejería de Cultura a disposición de sus autores, quienes a lo largo de dicho plazo podrán retirarlos; transcurrido este plazo sin que se haya producido dicha retirada, se entenderá que los solicitantes autorizan la destrucción de los originales presentados con objeto de garantizar su confidencialidad.

Artículo 17.- Fiscalización.

Los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Cultura. Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 3/1985, de 19 de abril.

Artículo 18.- Incidencias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, así como la obtención concurrente de subvenciones y becas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXOS

Omitidos

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