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PREMIO “ESCUELA DE TEATRO Y DANZA DE EXTREMADURA”

27/01/2005
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Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se regula el Cuarto Premio “Escuela de Teatro y Danza de Extremadura” para el año 2005, para autor de texto teatral (DOE de 27 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE REGULA EL CUARTO PREMIO “ESCUELA DE TEATRO Y DANZA DE EXTREMADURA” PARA EL AÑO 2005, PARA AUTOR DE TEXTO TEATRAL

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el fomento de la Cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales. Del mismo modo, el artículo 6 apartado g) de la citada norma enumera como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza.

En el ejercicio de tales competencias y con el objetivo de enriquecer el panorama teatral de Extremadura, la Consejería de Cultura, tiene interés en el establecimiento de una convocatoria de premios a textos teatrales denominado “Premio Escuela de Teatro y Danza de Extremadura 2005”, contribuyendo de este modo, no sólo a dar a conocer a los nuevos autores dramáticos y sus obras, sino, lo que es más importante, incentivar y animar a todos aquellos escritores de teatro, a que aporten desde su individualidad y singularidad una nueva forma de expresar su concepción de la realidad teatral.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el ordenamiento jurídico y, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria del cuarto premio “Escuela de Teatro y Danza de Extremadura”, que concede la Consejería de Cultura para el año 2005 con el fin de reconocer la labor de los autores teatrales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.- Destinatarios.

Podrán concurrir a este premio los autores de textos teatrales escritos en castellano. Se entenderá por texto teatral todos los pertenecientes a este género, en cualquiera de sus modalidades (drama, comedia, monólogos, musicales,...).

Artículo 3.- Dotación.

La obra premiada será publicada por la Editora Regional de Extremadura.

Asimismo el autor galardonado recibirá un ordenador portátil y una pluma estilográfica valorados en 2.400 euros y la colección completa de teatro de la Editora Regional de Extremadura.

La Consejería de Cultura se compromete además, a dar la mayor difusión posible a la obra premiada a través de compañías teatrales, instituciones, empresas relacionadas con el teatro, medios de comunicación, etc.

La concesión de este premio se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.456A.481.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

Artículo 4.- Presentación de obras.

1. Las obras presentadas deberán ser originales e inéditas. Los originales se presentarán por duplicado y tendrán una extensión sujeta a los límites de duración determinados para una representación teatral.

2. Con el fin de preservar el anonimato de los autores, las obras se presentarán únicamente con indicación del título que actuará también como lema, dentro de un sobre donde figure claramente el mismo. En el mismo sobre, además del texto, se incluirá otro sobre cerrado con idéntico título y lema, que contendrá una fotocopia del DNI del concursante y una nota con nombre, apellidos, dirección actual, número de teléfono y si lo considera oportuno algún dato o reseña biográfica.

3. Las obras se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura sito en la calle Almendralejo 14 06800- Mérida (Badajoz), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). En el caso de que optaran por presentar el texto en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el mismo pueda ser fechado y sellado antes de ser certificado.

Las obras podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, y hasta el 20 de septiembre de 2005 a las 15,00 horas.

Artículo 5.- Jurado.

1. El jurado estará compuesto por los miembros que a continuación se indican, todos ellos designados por el Consejero de Cultura:

PRESIDENTE.

• Director de la Escuela de Teatro, Danza y Audiovisuales de Extremadura.

VOCALES.

• El Director de la Editora Regional de Extremadura, que actuará también como Secretario, con voz y voto.

• Un profesor de la Escuela de Teatro y Danza de Extremadura.

• Un crítico teatral.

• Un autor de reconocido prestigio.

2. Son funciones del jurado:

a) Valorar las solicitudes recibidas.

b) Proponer la adjudicación del premio.

3. El jurado realizará la propuesta para la selección del premio en el plazo de un mes, desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. El jurado actuará de conformidad con lo establecido en el Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la LRAJAP y PAC por el que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 6.- Propiedad Intelectual.

Queda por cuenta de los interesados la inscripción en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la obra.

Artículo 7.- Concesión de premios.

1. El premio será concedido mediante resolución del titular de la Consejería de Cultura, a propuesta del Jurado, y será notificada al interesado.

2. La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, será dictada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente en el que la solicitud del interesado haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Si en este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá que el premio ha quedado desierto. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con indicación de la obra premiada y autor de la misma, asimismo se harán constar las obras no premiadas y los recursos que contra la misma procedan.

En todo caso la financiación de este Cuarto Premio queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la ayuda para la financiación del mencionado premio en el ejercicio 2005, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se le da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Artículo 8.- Difusión de las obras presentadas.

Si el autor pretendiera editar o representar la obra premiada, queda comprometido a hacer mención en lugar visible de la edición y/o publicidad de la representación que ha obtenido el Premio de Teatro “Escuela de Teatro y Danza de Extremadura”.

Asimismo el autor de la obra premiada deberá realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Los originales no premiados podrán ser retirados por los participantes en el plazo de tres meses desde que se resuelva el premio.

Artículo 9.- Abono del premio.

El premio se entregará una vez se resuelva la convocatoria por el Consejero de Cultura.

Artículo 10.- Aceptación de las normas del concurso.

La participación en este premio implica el conocimiento y la aceptación íntegra de las normas por las que se rige el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL Única: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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