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ACTIVIDADES FORMATIVAS AGRARIAS

27/01/2005
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Orden de 20 de enero de 2005 por la que se regula el procedimiento por colaboraciones de carácter no permanente ni habitual, en las actividades formativas agrarias, agroalimentarias organizadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias (DOE de 27 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO POR COLABORACIONES DE CARÁCTER NO PERMANENTE NI HABITUAL, EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS AGRARIAS, AGROALIMENTARIAS ORGANIZADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS

El Servicio de Formación Agraria, adscrito a la Dirección General de Estructuras Agrarias, desarrolla programas tanto de formación continua como reglada. En formación continua se realizan básicamente los siguientes tipos de actividades: Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria; Monográficos o de Especialización, Fitosanitarios y Jornadas. En cuanto a la formación reglada, es igualmente heterogénea, puesto que además de los Programas de Garantía Social y los Ciclos de Grado Medio y Superior, se imparten Módulos Profesionales de alta cualificación y especialización.

Ante la diversidad de áreas, niveles y contenidos, y habida cuenta de la necesidad de contar con profesionales cualificados para cada una de las unidades didácticas de carácter agrario, agroalimentario de los programas formativos desarrollados por la Dirección General de Estructuras Agrarias, para las que se precisa de una especialización y cualificación muy dispares, se hace necesario encontrar fórmulas de colaboración con profesionales y/o expertos, bien de las propias administraciones, bien de la empresa privada o profesionales libres que vengan a suplir la insuficiencia de especialización y formación de nuestro personal docente y la calidad de nuestra formación.

De acuerdo con el artículo 6º d) del Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias las funciones derivadas de las competencias en materias de formación y enseñanzas de las prácticas agroculturales; todo ello, de conformidad con las funciones y competencias que en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores son transferidas en virtud del Real Decreto 3539/1981, 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

Por todo lo anteriormente expuesto, y al amparo de la competencia para el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas agrarias, agroalimentarias, organizadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2. La presente Orden será aplicable a las siguientes actividades de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente:

a) Actividades formativas de Formación Profesional Reglada y/o continua de la Dirección General de Estructuras Agrarias y de aquellas otras que se realicen en colaboración con otras administraciones públicas, organismos o entidades.

b) Participación en las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con un contenido formativo en materia agraria de interés regional.

c) Participación en conferencias, jornadas, ponencias, seminarios, coloquios, congresos y otros encuentros similares con un contenido formativo en materia agraria, organizadas por el Servicio de Formación Agraria.

Artículo 2.- Colaboradores Podrán ser colaboradores a los efectos de la presente Orden, de acuerdo con los límites contenidos en la misma y en las demás disposiciones normativas concordantes, el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas, profesionales acreditados procedentes del sector privado, así como el personal cualificado que se encuentre en situación de desempleo, que lo soliciten conforme a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes 1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán adquirir tal condición el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años, y cumplan el requisito de edad mínimo establecido en el apartado siguiente, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Podrán acceder, en condiciones de igualdad con los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros residentes legalmente en España. En este supuesto, el ciudadano extranjero deberá acreditar, junto a su solicitud, el estar en posesión del permiso de residencia, temporal o permanente, regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión de las titulaciones, certificaciones o cualificaciones específicas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la actividad formativa.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sanción de despido imputable al trabajador del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2. las personas con minusvalías físicas o psíquicas serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de la colaboración.

3. Todos los requisitos anteriormente expuestos deberán cumplirse el día de presentación de la correspondiente solicitud.

Artículo 4.- Procedimiento de calificación 1. Los interesados en obtener la calificación como colaborador a los efectos de la presente Orden, deberán formular solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I, dirigidas a la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, presentando dicha instancia en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud a que se refiere el punto anterior, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF.

b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sanción, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.

d) En su caso, certificado oficial que acredite la experiencia docente en formación y capacitación agraria.

e) En su caso, certificado oficial que acredite la experiencia en medios audiovisuales e informáticos.

f) En su caso, certificación oficial de situación laboral actualizada.

g) Especialidad, acreditada mediante titulación y/o certificaciones.

h) Currículum vitae.

i) Otros.

3. Si la solicitud de colaborador no reúne los requisitos a que se refieren los puntos anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

4. A la vista de la documentación presentada, la Directora General de Estructuras Agrarias, a propuesta del Jefe de Servicio de Formación Agraria, dictará y notificará resolución expresa en el plazo de 4 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente, debiendo la Administración informar a los interesados del plazo establecido para dicha resolución y notificación, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

5. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la falta de notificación de resolución expresa en dicho plazo, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.

6. Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes si el acto fuera expreso o de tres meses desde que el acto fuera presunto, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

7. La resolución de calificación, será requisito imprescindible para llevar a cabo las colaboraciones para las que sea requerido por el Servicio de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. No obstante, para cada actividad formativa concreta, será necesaria la designación de colaborador/ a correspondiente.

8. Cualquier variación en los datos contenidos en el expediente de colaborador habrá de ser comunicada a la Dirección General de Estructuras Agrarias en el plazo de un mes desde que se produjeron, o en su caso, desde que se tenga conocimiento de los mismos, pudiendo su incumplimiento dar lugar, previa audiencia del interesado, a la anulación de la calificación.

9. El incumplimiento o falsedad en cualquiera de los datos aportados en el expediente de calificación podrá dar lugar, previa audiencia del interesado, a la revocación de la Resolución.

Artículo 5.- Designación Una vez calificado/a como colaborador/a, para ser designado/a en una actividad formativa en concreto por el/la Directora/a General de Estructuras Agrarias, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Titulación académica o profesional.

b) Especialidad profesional para la actividad a desarrollar.

c) Experiencia docente o profesional en formación, capacitación agraria y en la materia que se vaya a impartir.

d) Experiencias en el uso y manejo en medios audiovisuales e informáticos.

e) Situación laboral.

La designación será siempre anterior al inicio de la actividad, salvo casos excepcionales.

Artículo 6.- Remuneraciones Las designaciones para la colaboración, de carácter no permanente ni habitual, en las actividades formativas organizadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o en aquéllas organizadas en colaboración con otras administraciones, organismos y entidades, serán remuneradas de acuerdo a los siguientes conceptos y baremos (1):

a) Coordinación: responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en el Servicio de Formación Agraria.

Las actividades propias de coordinación se remuneran desde 3 hasta 10 euros/hora de la actividad formativa, no superando en todo caso, el máximo de 600 euros por actividad formativa.

b) Docencia: impartición de las enseñanzas de las distintas unidades didácticas, tanto prácticas como teóricas.

Las actividades lectivas por docencia se remunerarán de la siguiente forma:

b.1.) Cursos Normalizados: de 30 hasta 60 euros/hora.

b.2.) Cursos de alta Especialización: de 60 hasta 85 euros/hora.

(1) Las cuantías reflejadas en el presente baremo se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal por I.R.P.F. fijada.

c) Colaboraciones de asistencia o apoyo técnico que serán remuneradas hasta 20 €/hora.

d) Actividades Auxiliares de carácter administrativo, subalterno o similares derivadas de la actividad por la que se aplicarán el baremo de hasta 14 €/hora.

e) Para colaboraciones realizadas por personal ajeno a esta Administración, se aplicarán así mismo los siguientes conceptos y baremos:

• Alojamiento: hasta 75 €/noche.

• Comida: hasta 30 €.

• Desplazamiento: hasta 0,30 €/km.

Artículo 7.- Órgano competente La Dirección General de Estructuras Agrarias será la competente para determinar en cada tipo de actividad y anualidad el importe que deba fijarse por cada concepto dentro de los intervalos establecidos.

Artículo 8.- Incompatibilidades y límites 1. Para el personal al servicio de la Administración Pública, las asistencias que se establecen en la presente disposición se realizarán conforme lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de desarrollo, así como por el Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnizaciones por razón del Servicio y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Extremadura. Serán igualmente de aplicación, en su caso, las previsiones contenidas en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El personal adscrito a las distintas Administraciones Públicas no podrá percibir por las actividades contempladas en esta disposición, durante cada año natural, una cantidad mensual superior al 25% de las retribuciones mensuales que le correspondan a su puesto de trabajo principal, y en ningún caso, se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10% de las retribuciones anuales, como tampoco se podrá superar el límite de 75 horas lectivas al año.

3. Cuando la asistencia devengada supere los límites anteriores, el interesado deberá ponerlo en conocimiento del centro pagador correspondiente, a los efectos de que las cantidades devengadas que superen los límites establecidos, sean ingresadas directamente en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura (art.

27º 3 del Decreto 51/1989).

Artículo 9.- De los textos y del material didáctico 1. La remuneración por docencia, lleva aparejado el deber de aportar texto original y/o material didáctico acorde con el tiempo asignado para la respectiva intervención, excepto en aquellos casos en los que el Servicio de Formación Agraria proporcione un manual al efecto.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias, con tales materiales, estará facultada para proceder a la edición, reproducción o utilización, con la observancia de lo preceptuado en la legislación sobre Propiedad Intelectual, y previa cesión –cuando así proceda – de derechos de autor por parte de los interesados.

Artículo 10.- Calificación de colaborador 1. La calificación como colaborador/a en estas actividades formativas se podrá obtener a partir de la publicación de esta Orden.

2. Los ya calificados como tales en base a la Orden de 19 de julio de 2002, por la que se regula hasta la fecha el procedimiento por colaboración de carácter no permanente ni habitual, en las actividades formativas agrarias, agroalimentarias organizadas por la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria sólo tendrán que rellenar el Anexo II para su actualización y remitirlo al Servicio de Formación Agraria antes del 31 de enero de 2005.

En caso de no cumplimentar el citado Anexo, su calificación como colaborador no permanente ni habitual para las actividades formativas de la Dirección General de Estructuras Agrarias quedará anulada.

Disposición final primera.- Autorización Se faculta a la Directora General de Estructuras Agrarias para dictar cuantos actos resulten necesarios para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Derogación Queda expresamente derogada la Orden de 19 de julio 2002.

Disposición final tercera. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ANEXO

Omitido

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