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TOMATO YELLOW LEAF CURL VIRUS

27/01/2005
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Orden de 17 de enero de 2005 por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2004 por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como recomendadas en la lucha contra el Tomato Yellow Leaf Curl Virus (TYLCV) en cultivos de tomate (DOE de 27 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2004 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIAS ASÍ COMO RECOMENDADAS EN LA LUCHA CONTRA EL TOMATO YELLOW LEAF CURL VIRUS (TYLCV) EN CULTIVOS DE TOMATE

La Orden de 8 de enero por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como recomendadas en la lucha contra el Tomato Yellow Leaf Curl Virus (TYLCV) en cultivos de tomate ha permitido luchar contra la expansión del virus de la cuchara en Extremadura.

La anterior normativa se centra en eliminar los reservorios de virus y en menor medida se ocupa de los insectos transmisores que son los principales vectores de virus vegetales en tomate y otros cultivos hortícolas. Estos insectos, como las moscas blancas Trialeurodes vaporariorum y Bemisia tabaci, se encuentran presentes en Extremadura. Los inconvenientes del tratamiento químico de estas especies de insectos aconsejan que su control se realice dentro de un sistema integrado de medidas fitosanitarias.

Un sistema de esta naturaleza ya ha sido puesto a punto desde el MAPA a través del Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre de 2004, por el que se establece un Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

Las modificaciones que se realizan a la Orden de 8 de enero tienen como fin integrar las medidas descritas en el Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, adaptar algunos aspectos de la Orden de 8 de enero al desarrollo de la epidemiología de la enfermedad en la Región y calificar de utilidad pública las medidas fitosanitarias dirigidas a prevenir el desarrollo de las poblaciones de insectos vectores de virus hortícolas.

Por todo lo expuesto, oído el sector afectado y a propuesta de la Dirección General de Explotaciones Agrarias DISPONGO:

Artículo único.- Modificación Se modifica la Orden de 8 de enero de 2004 por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como recomendadas en la lucha contra el Tomato Yellow Leaf Curl Virus (TYLCV) en cultivos de tomate, quedando redactado de la siguiente forma:

1. En el artículo 1 se numera el texto actual como apartado 1 y se añade un apartado con el número 2.

“2.- Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra los insectos vectores de los virus de tomate y otros cultivos hortícolas.”

2. En el artículo 3 se añade un apartado con el número 7.

“7.- Los tratamientos insecticidas preventivos se realizarán con sustancias activas compatibles con los insectos auxiliares.”

3. En el artículo 4 se modifican los apartados 1, 3 y 8 que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.- En instalaciones productoras de tomate o de plántulas de tomate deberá instalarse malla de al menos 10x20 hilos/cm2 en zonas de ventilación lateral y cenital.

En instalaciones productoras de otros cultivos huésped de Tomato Yellow Leaf Curl Virus (TYLCV) situadas en polígonos en los que en la campaña anterior se detectó la presencia del virus y en polígonos colindantes, deberá instalarse malla de al menos 10x20 hilos/cm2 en zonas de ventilación lateral y cenital.

En el resto de instalaciones productoras de otros cultivos huésped de Tomato Yellow Leaf Curl Virus (TYLCV) deberá instalarse malla de al menos 10x20 hilos/cm2 en zonas de ventilación lateral.

En las entradas a las instalaciones se deberá colocar una doble puerta o puerta y malla de 10x20 hilos/cm2. Las mallas y el material de cubierta deberán mantenerse en perfectas condiciones para impedir el paso de insectos vectores de virus de tomate y otros cultivos hortícolas.

3.- Durante el periodo crítico se extremará el control de B. tabaci no permitiéndose la presencia de poblaciones de B. tabaci junto con plantas afectadas por TYLCV. En ausencia de virosis no se permitirán poblaciones de B. tabaci superiores a 0,5 adulto/hoja excepto cuando el porcentaje de adultos parasitados sea mayor del 25%.

8.- Los invernaderos productores de hortícolas deberán guardar un periodo continuado de al menos 30 días al año sin cultivo de especies huésped de insectos vectores de virus de tomate y otros cultivos hortícolas.”

4. En el artículo 6 se modifica el apartado 2 y se añaden dos apartados con los números 3 y 4.

“2.- En caso de ataques muy graves y continuados podría imponerse, por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, un periodo sin cultivo para una o más especies vegetales, a fin de romper el ciclo del vector B. tabaci. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos a los que pertenezca la superficie afectada.

3.- Corresponde a la Dirección General de Explotaciones Agrarias declarar, mediante resolución, cuáles son los polígonos afectados por el virus. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos a los que pertenezcan los polígonos afectados.

4.- La Administración podrá apoyar la realización de campañas de lucha integrada para el control de insectos vectores y de reservorios de virus de hortícolas en los términos establecidos por el art. 112 de la Ley 5/1992, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias”.

5. En el ANEXO.- Se añade el punto 4.

“4.- Para el control de B. tabaci se recomiendan los métodos de lucha biológica que potencien los insectos auxiliares autóctonos y la introducción de insectos auxiliares multiplicados en insectarios”.

Disposición final.- Autorización La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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