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DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO

27/01/2005
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Orden de 17 de enero de 2005 de convocatoria a las Federaciones Deportivas Extremeñas para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas extremeños de alto rendimiento para el año 2005 (DOE de 27 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2005 DE CONVOCATORIA A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INCLUSIÓN EN LA RELACIÓN ANUAL DE DEPORTISTAS EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO PARA EL AÑO 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se regula el deporte extremeño de alto rendimiento, que desarrolla el artículo 57 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, define y regula el acceso a la condición de deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros de alto rendimiento, su procedimiento de calificación, los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos y los efectos y beneficios de la declaración como tales durante la carrera deportiva y tras ella.

En este sentido el artículo 8, apartado 1, del Decreto establece que durante los tres primeros meses de cada año, la Consejería de Cultura publicará en el Diario Oficial de Extremadura la convocatoria para aprobar la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros extremeños de alto rendimiento.

En su virtud, y en uso a las atribuciones conferidas por el artículo 8.1 del Decreto 44/2002, de 16 de abril, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas extremeños de alto rendimiento para el año 2005.

Dicha relación anual será confeccionada con arreglo a los resultados deportivos conseguidos por los deportistas, técnicos y árbitros durante el periodo deportivo comprendido desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del año 2004.

Artículo 2.- Solicitantes Las Federaciones Deportivas Extremeñas podrán presentar, en el modelo que figura como Anexo II, las propuestas de los deportistas a incluir en la Relación Anual de Alto Rendimiento del año 2005, que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3, 4 y 7 así como en los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Decreto 44/2002, de 16 de abril, para cada uno de los grupos que prevé, o en los que concurran las condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva previstas en el artículo 9 de la misma disposición.

Asimismo, podrán presentar las propuestas de entrenadores o técnicos, en el modelo que figura como Anexo III, y de jueces o árbitros, en el modelo que figura como Anexo IV, a incluir en dicha relación, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 del citado Decreto, o en los que concurran las condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva previstas en el artículo 9 de la misma disposición.

Artículo 3.- Solicitudes y subsanación de errores 1.- Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes de becas se formalizarán en impresos normalizados como aparecen en los Anexos I, II, III y IV a esta Orden.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner. C.P. 06800 Mérida) en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8. C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/1999.

c) Plazo: el plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2.- Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 4.- Documentación A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente:

1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y, en su caso, del responsable legal del solicitante que formaliza el Anexo I de aceptación a que se presente por la Federación la propuesta de inclusión en la relación anual del alto rendimiento.

2.- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

3.- Certificado según convenga:

A) Si se trata de deportistas, un certificado expedido por la federación extremeña correspondiente, en el que se indique el requisito específico por el que se presenta, según Anexo II.

B) Si se trata de entrenadores o técnicos, un certificado expedido por la federación extremeña que corresponda, en el se acredite su desempeño de funciones de dirección técnica y entrenamiento de deportistas extremeños de alto rendimiento, como consecuencia del desempeño de sus funciones, según Anexo III.

C) Si se trata de jueces o árbitros, Anexo IV acompañado de un certificado expedido por el órgano competente de la federación internacional correspondiente, acreditativo de estar incluidos en las relaciones de jueces o árbitros internacionales.

Únicamente, en el caso de que el solicitante no tenga resultados deportivos en el año 2004 por incapacidad temporal, invalidez provisional por lesiones o demás circunstancias análogas excepcionales debidamente justificadas, que le hayan impedido participar en las competiciones del citado año, presentará el historial deportivo del año 2003 (según anexos) junto a dicha justificación, acompañada de fotocopia compulsada de la licencia federativa extremeña correspondiente al año 2003.

Artículo 5.- Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1.- La Dirección General de Deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

2.- La Comisión de evaluación del deporte extremeño de alto rendimiento, presidida por el Director General de Deportes, llevará a cabo la selección de las solicitudes conforme a lo que dispone la presente Orden, en el marco de los criterios que se precisa en el Decreto 44/2002, de 16 de abril, y formulará propuesta de resolución al Consejero de Cultura.

3.- La propuesta de resolución se elevará al Consejero de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que se incluirán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes incluidas en la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento y una segunda con las solicitudes denegadas, especificando la causa de negación.

4.- El Consejero de Cultura dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán estimadas las solicitudes.

5.- Tanto la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento como la relación de solicitudes denegadas se harán publicas en el “Diario Oficial de Extremadura”, con expresión de los recursos procedentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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