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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 105/1988

27/01/2005
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Decreto 8/2005, de 14 de enero, de modificación del Decreto 105/1988 de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios (BORM de 26 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 8/2005, DE 14 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 105/1988 DE 1 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE PRECIOS

Mediante el Decreto 105/1988, de 1 de julio, se creó el Consejo Asesor Regional de Precios como órgano colegiado consultivo de la Administración Regional en la materia.

Tras la nueva reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 60/2004, de 28 de junio, se hace preciso adaptar la composición de este órgano colegiado a la nueva realidad de la estructura administrativa regional, aprovechando esta oportunidad para dotar a la composición del Consejo Asesor Regional de Precios de una denominación genérica que se adapte a futuros cambios organizativos que pudieran surgir, evitando de este modo continuas modificaciones en el Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo y, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 2005.

Dispongo,

Artículo Único

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 6, la Disposición Adicional y Disposición Final 1.ª del Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 2

El Consejo Asesor Regional de Precios queda adscrito a la Consejería competente en materia de precios.

Artículo 3

Al Consejo Asesor Regional de Precios corresponderá el desempeño de las siguientes funciones:

a) Dictaminar los expedientes sobre establecimiento o modificación de tarifas de precios autorizados para servicios públicos de competencia local.

b) Dictaminar los expedientes sobre establecimiento o modificación de tarifas de precios autorizados y comunicados de ámbito regional.

c) Dictaminar los expedientes sobre establecimiento o modificación de tarifas de precios que deban ser autorizados en Consejo de Gobierno.

d) Asesorar al Consejero competente en materia de precios y evolución del mercado.

Artículo 4.

El Consejo Asesor Regional de Precios estará formado por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Consejero competente en materia de precios.

2. Vicepresidente: El Director General competente en dicha materia.

3. Vocales:

A) Cuatro vocales en representación de las Consejerías de la Administración Regional cuyas competencias tengan relación con las funciones del Consejo, nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente del Consejo Asesor.

B) Dos vocales en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios con mayor implantación en la Región y designados por las mismas; tres vocales en representación de las Asociaciones Empresariales, designados por la Confederación Regional de Organización Empresarial; dos vocales en representación de las Centrales Sindicales, designados por las mismas; cuatro vocales en representación de los Municipios de la Región, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia y tres vocales en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región, designados por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

C) El Secretario será un funcionario de la Dirección General competente en la materia, con voz pero sin voto, designado por el Presidente del Consejo Asesor.

Artículo 6.

La organización y funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Precios se regirá por las normas de régimen interno que sus propios miembros acuerden, ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 9/1985 de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración Regional y a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional.

Las facultades resolutivas de la extinta Comisión de Precios de la Región de Murcia serán ejercidas por el Consejero competente en materia de precios.

Disposición Final 1.ª.

Se faculta al Consejero competente en materia de precios para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollo y aplicación de este Decreto.”

Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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