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INTERÉS CULTURAL DENOMINADO CASTILLO DE NOGALTE

27/01/2005
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Decreto 6/2005, de 14 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural denominado Castillo de Nogalte, en Puerto Lumbreras (Murcia) (BORM de 27 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 6/2005, DE 14 DE ENERO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO CASTILLO DE NOGALTE, EN PUERTO LUMBRERAS (MURCIA)

El artículo 10. UNO. 14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

El Castillo de Nogalte tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 24 de febrero de 2000, incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Nogalte, en Puerto Lumbreras (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente la Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca, informa favorablemente la pretendida delimitación.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de este en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 14 de enero de 2004 Dispongo:

Artículo 1 Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Nogalte, en Puerto Lumbreras (Murcia).

Artículo 2 Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el anexo I y en el plano adjunto.

Dado en Murcia, 14 de enero de 2005.— El Presidente en funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.— El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

ANEXO I Delimitación del entorno afectado La zona protegida comprende el cabezo donde está ubicada la fortificación y también el situado inmediatamente al suroeste y al oeste de aquél, ocupando una superficie total de aproximadamente 174.863 m2./17,4 hectáreas. El perímetro propuesto se ajusta en su mayor parte a la red viaria de la zona y a la propia orografía del terreno, siguiendo en algún tramo el trazado de la curva topográfica que señala los 500 m. de altitud.

El entorno se define mediante los siguientes puntos de delimitación. Comenzando en el punto noreste y siguiendo el sentido contrario de las agujas del reloj tenemos:

El punto (n.º 1) situado en el camino de servicio que discurre paralelo a la rambla de Nogalte, sigue el trazado durante 289 m hasta llegar al punto (n.º 2) donde desvía hacia el sur siguiendo el camino de acceso peatonal al cerro del Castellar, hasta llegar al punto (n.º 3) curva de nivel de los 500 m e inicio de una cortadura donde se encuentran excavadas numerosas cuevas, cuyo límite está en el punto (n.º 4) desde éste se marca un giro al Sur hasta llegar al punto (n.º 5) que señala la cota 540 y a su vez límite de la autovía Murcia-Almería, aquí se encuentra el yacimiento argárico del Barranco de la Peña Blanca I, prosigue hacia el Suroeste en línea recta hasta el punto (n.º 6) donde hay una senda que cruza una vaguada y llega a la base del cerro del Barranco de las Cuevas bordeándolo por Sur punto (n.º 7) continuando hasta el punto (n.º 8) donde abandona la senda para tomar dirección Norte, cruzando la calle Barranco de las Cuevas, hasta el punto (n.º 9), desde aquí por la curva de nivel de los 500 metros de altitud se prolonga por la ladera Norte del cerro Castellar durante 245 m hasta llegar al punto (n.º 10) y con un ligero giro hacia el Oeste se enlaza con el punto (n.º 1) inicial donde empezó la delimitación.

Puntos delimitadores:

n.º 1: x: 0.604.997 y: 4.157.967 n.º 2: x: 0.604.722 y: 4.158.057 n.º 3: x: 0.604.691 y: 4.158.020 n.º 4: x: 0.604.449 y: 4.158.109 n.º 5: x: 0.604.375 y: 4.157.993 n.º 6: x: 0.604.438 y: 4.157.789 n.º 7: x: 0.604.690 y: 4.157.623 n.º 8: x: 0.604.779 y: 4.157.652 n.º 9: x: 0.604.743 y: 4.157.697 n.º 10: x: 0.604.963 y: 4.157.879 En este entorno quedan incluidas las siguientes estructuras: con el n.º 1 restos arquitectónicos de estructuras murarias; con el n.º 2 fragmentos rodados de cerámica medieval; con el n.º 3 fragmentos cerámicos de cronología argárica.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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