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  • EDICIÓN DE 27/01/2005
 
 

RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y POR CABLE

27/01/2005
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Decreto 9/2005, de 25 de enero, sobre atribución de competencias relativas al régimen sancionador en materia de transporte ferroviario y por cable (DOGC de 27 de enero de 2005). Texto completo.

El Decreto 48/1994 atribuye a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña las facultades de instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones de las personas usuarias.

Con posterioridad, se han adoptado diversas disposiciones que inciden en el régimen sancionador aplicable al transporte público ferroviario y por cable.

La experiencia positiva en el ejercicio de la facultad instructora por parte de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y la conveniencia de reforzar las facultades de inspección de los servicios que tiene encomendados, hace que se considere oportuno renovar las facultades instructoras de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a los expedientes sancionadores incoados.

Por ello, el Decreto 9/2005 atribuye a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña las facultades de instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones en la normativa reguladora del transporte ferroviario y del transporte por cable en las líneas cuya explotación tiene encomendada.

DECRETO 9/2005, DE 25 DE ENERO, SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS RELATIVAS AL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y POR CABLE

El Decreto 48/1994, modificado por el Decreto 40/2002, de 5 de febrero, atribuyeron a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña las facultades de instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones de las personas usuarias que sean incoados en los términos previstos en los artículos 292 y 293 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en las líneas cuya explotación tiene encomendada.

Posteriormente, se han adoptado diversas disposiciones que inciden en el régimen sancionador aplicable al transporte público ferroviario y por cable. Así, en primer lugar, la Ley 12/2002, de 14 de junio, de transporte por cable, regula en su Capítulo VII las infracciones y el régimen sancionador en materia de transporte por cable.

Por otro lado, la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, ha establecido diversas medidas aplicables por el uso indebido del servicio de transporte público de viajeros, entre las cuales se incluye la regulación del régimen sancionador en los supuestos de utilización de manera indebida de este servicio.

Asimismo, el 1 de enero de 2005 ha entrado en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, la cual establece un nuevo régimen sancionador en materia de transporte de viajeros por ferrocarril y deroga la regulación contenida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres en materia sancionadora.

La experiencia positiva en el ejercicio de la facultad instructora por parte de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y la conveniencia de reforzar las facultades de inspección de los servicios que tiene encomendados, hace que se considere oportuno renovar las facultades instructoras de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a los expedientes sancionadores incoados de acuerdo con la normativa vigente en materia de transporte ferroviario así como por la eventual normativa reguladora del sector ferroviario en Cataluña que se pueda aprobar en el futuro.

Por ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se atribuyen a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña las facultades de instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones en la normativa reguladora del transporte ferroviario y del transporte por cable en las líneas cuya explotación tiene encomendada.

1.2 La resolución de los expedientes sancionadores en materia de transporte ferroviario y, si procede, la imposición de las sanciones corresponde, a propuesta de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, al Servicio Territorial de Puertos y Transportes competente en el caso de infracciones leves y graves, y al director general de Puertos y Transportes en el caso de infracciones muy graves.

1.3 La resolución de los expedientes sancionadores en materia de transporte por cable y, si procede, la imposición de las sanciones corresponde, a propuesta de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, al director general de Puertos y Transportes, que puede delegar el ejercicio de conformidad con las normas de procedimiento administrativo aplicables.

Artículo 2

La tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores se regirá por la normativa aplicable a la Generalidad de Cataluña en materia de procedimiento sancionador.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 48/1994, modificado por el Decreto 40/2002, de 5 de febrero, sobre atribución de competencias relativas al régimen sancionador en materia de transporte ferroviario.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

.2 El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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