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AYUDAS A LA PRODUCCIÓN TEATRAL

24/01/2005
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Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se abre el plazo para presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción teatral, de danza o de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2005, reguladas en el Decreto 81/2000, de 4 de abril (DOE de 22 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES REFERENTES A LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, DE DANZA O DE MÚSICA PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2005, REGULADAS EN EL DECRETO 81/2000, DE 4 DE ABRIL

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza y la música con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones determina en su artículo 4º que el establecimiento de subvenciones a la actividad económica privada se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Por lo tanto, en atención a esta necesidad se publicó el Decreto 1/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las ayudas a la producción teatral de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas correspondientes a la producción teatral, de danza o de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar los gastos que se generen anualmente por el montaje de nuevas producciones que se realicen cada año en régimen de concurrencia pública para el año 2005.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:

A.- Las empresas de producción teatral, de danza o de música cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, que tengan un período mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos para teatro o danza, o dos montajes musicales documentados en material sonoro (Vinilo, CD, Cassette) para música.

B.- Las empresas de producción teatral, de danza o de música que, teniendo su domicilio social fuera del ámbito territorial de Extremadura, oferten proyectos de interés cultural para nuestra Comunidad, bien por su temática o por el autor; que tengan un período mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos para teatro o danza, o que acrediten haber sacado al mercado dos colecciones de grabaciones, sean vinilo, cassettes o discos compactos para música.

C.- Las compañías de teatro, de danza o grupos/solistas de música que se hayan formado en el año 2004 y, cuyos componentes tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la Empresa, y que además cumplan los requisitos de territorialidad expresados en los puntos A ó B anteriores.

D.- En el caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios anteriores serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

Artículo 3.- Importe de las Ayudas y aplicación presupuestaria.

1.- La Consejería de Cultura destinará al presente Programa la cantidad máxima de 216.364 euros, con cargo a la aplicación 17.03.456A.770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005.

2.- La Consejería de Cultura podrá apoyar las actividades de los solicitantes hasta con un 60% del importe del presupuesto de producción aprobado (IVA excluido).

Artículo 4.- Presentación de solicitudes 1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dichas solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y se presentarán junto con la documentación correspondiente ante el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la calle Almendralejo nº 14, 06800 Mérida, ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3.- Junto a la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

A) Cinco copias del proyecto de producción de teatro, danza o de música que se propone realizar, en el que se detalle:

a) Texto íntegro del proyecto a representar, indicando título y autor/compositor y/o adaptación (en su caso).

b) Temas del proyecto, autor/autores de cada tema, música y letra (en su caso).

c) Cuadro artístico y técnico.

d) Diseño de vestuario y escenografía del proyecto para teatro, danza o espectáculo musical, y diseño de carátula del trabajo discográfico en su caso.

e) Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, en el que se contemplen los gastos de producción, dirección, escenografía, vestuario, iluminación, música, ensayos, grabación y derechos de autor.

f) Plan de distribución del proyecto (certificación de programadores, expectativas de actuaciones, demandas de la obra, etc.) g) En el caso de que la obra proyectada genere derechos de autor, documentación de la Sociedad General de Autores de España o Entidad correspondiente en la que se acredite su autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido (original o copia compulsada).

B) Número de obras y actuaciones o conciertos efectuados dentro y fuera de nuestra Comunidad en los dos años anteriores a la convocatoria anual, con indicación de las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para la producción o gira de las mismas (debidamente firmada por el solicitante).

C) Declaración acerca de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la producción que se solicita, por otras Instituciones, o de no haberlas solicitado (debidamente firmada por el solicitante).

D) Número y relación laboral de cada componente de la empresa en la fecha de presentación de la solicitud (fijos, discontinuos, eventuales, etcétera), debidamente firmada por el solicitante.

E) Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal de la empresa.

F) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal que firme la solicitud.

G) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o copia compulsada).

H) Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución, excepto a las que hace referencia el punto B del artículo 2º (original o copia compulsada).

I) Boletín de autónomo y/o TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social.

J) Certificado actualizado de estar al corriente en la Seguridad Social y en la Hacienda Estatal en original o copia compulsada.

K) Alta en el Impuestos de Actividades Económicas o Alta censal en la Agencia Tributaria.

L) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Subsanación de solicitudes:

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP y PAC.

Artículo 6.- Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

1.- Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión Evaluadora, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: Director del Centro Dramático, la Música Y Audiovisuales de Extremadura.

c) Vocales:

Gerente de Producciones y Recursos de la Consejería de Cultura.

Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural Titulado Superior en Arte Dramático de la Dirección General de Promoción Cultural.

Titulado Superior en Música de la Dirección General de Promoción Cultural.

Un profesional en la materia designado por el Director General de Promoción Cultural.

Dos representante de grupos o solistas profesionales de música, designado por el Consejero de Cultura.

Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza, designados por el Consejero de Cultura.

d) Una persona que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura, que actuará como secretario.

2.- La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

3.- Para la realización de funciones la Comisión Evaluadora se atenderá a los criterios de valoración relacionados en el artículo 7 del Decreto 81/2000 de 4 de abril:

a) Los proyectos presentados conjuntamente por varias Compañías (legalmente unidas al efecto). (Máximo 15 puntos).

b) Los aspectos generales de calidad del proyecto. (Máximo 14 puntos).

c) La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos.

(Máximo 10 puntos).

d) La incidencia social de su difusión. (Máximo 8 puntos).

e) Interés cultural del proyecto presentado. (Máximo 8 puntos).

f) El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, directores) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. (Máximo 6 puntos).

La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Título V, Capítulo II7 Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la LRJAP y PAC.

Artículo 7.- Resolución.

La concesión de subvención se realizará por Resolución del Consejero de Cultura, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración encargada de estudiar e informar los proyectos.

El plazo para dictar Resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

El plazo máximo total para resolver el procedimiento será de seis meses desde que se publique la Orden por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 44 de la LRJAP y PAC.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2005, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 8.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Promoción Cultural con antelación suficiente cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado.

La Dirección General de Promoción Cultural resolverá sobre la procedencia o no de la petición, y notificará a los interesados el acuerdo adoptado.

Artículo 9.- Pago de las ayudas concedidas.

La aportación de la Consejería de Cultura se efectuará durante el año 2005; será propuesta por ésta y hecha efectiva por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

1.- Una vez aceptadas las condiciones generales establecidas en la resolución de concesión que deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que se publique la Orden de concesión; un 25% cuando se justifique el 25% del total de la subvención concedida.

2.- Otro 25%, cuando se justifique el 50% del total de la subvención concedida.

3.- El tercer 25%, cuando se justifique el 75% del total de la subvención concedida.

4.- El 25% restante, una vez se estrene la producción el espectáculo objeto de ayuda, (debiendo comunicar por escrito a la Dirección General de Promoción Cultural, con quince días de antelación el lugar, fecha y horario en el que se realizará la actuación), para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del 10 de noviembre del ejercicio correspondiente, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en base al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya efectuado el espectáculo objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

No obstante lo establecido anteriormente, las cantidades a abonar podrán ser anticipadas previa presentación de aval o garantía correspondiente al importe total de la subvención concedida, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 10.- Contraprestación.

Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán realizar una actuación, dentro de la muestra que a tal efecto organizará la Consejería de Cultura, con el objetivo básico de dar a conocer las nuevas producciones a los programadores y dar la oportunidad a los miembros de la Comisión de Valoración, de comprobar, en un breve plazo de tiempo, las nuevas producciones evaluadas con anterioridad.

En toda la publicidad que se genere por las representaciones de las obras objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra en coproducción con el Centro Dramático, la Música y Audiovisuales, de la Consejería de Cultura, de la Junta de Extremadura.

Artículo 11.- Procedimiento.

El procedimiento a seguir para la tramitación de esta convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto 81/2000 de 4 de abril.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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