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AYUDAS A LA EDICIÓN DE LIBROS ESPAÑOLES

24/01/2005
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Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se acuerda la apertura de la convocatoria de las ayudas a la edición de libros españoles para el año 2005 (DOE de 22 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE ACUERDA LA APERTURA DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LA EDICIÓN DE LIBROS ESPAÑOLES PARA EL AÑO 2005

Uno de los factores esenciales de identidad es el hecho cultural, y convencidos de que en él ha de basarse todo proyecto de desarrollo y progreso para la Comunidad de Extremadura, es necesario mantener en vigor los mecanismos o medios de acción cultural que fomenten, entre otros, la edición extremeña de naturaleza no institucional, y la difusión de autores o temas regionales a través de editoriales de reconocido prestigio dentro del ámbito nacional.

Con esta finalidad se crearon estas ayudas por el Decreto 80/2000, de 4 de abril, con las que se pretenden fomentar la inversión del sector editorial extremeño.

En su virtud, esta Consejería de Cultura, DISPONE:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

Por la presente Orden se convoca a la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la obtención de ayudas correspondientes a la edición en materia cultural con el fin de fomentar la inversión en el sector editorial extremeño, en régimen de concurrencia pública.

Artículo 2.- Beneficiaros.

Podrán solicitar estas ayudas las Empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas, que cumplan en todos sus términos con lo establecido en el Decreto 80/2000, de 4 de abril, y, en concreto, que presenten proyectos de edición con las siguientes características:

a) Proyectos editoriales promovidos por editoriales extremeñas de carácter privado.

b) Proyectos editoriales promovidos por editoriales no extremeñas que desarrollen algún aspecto de la historia y la cultura de nuestra Comunidad o promuevan la proyección de la creación literaria extremeña.

Artículo 3.- Exclusiones.

Quedarán excluidos de las ayudas convocadas por la presente Orden:

1.º Los libros que vayan a ser publicados por Instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo, a través de editoriales de carácter privado.

2.º Los libros que vayan a ser publicados por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

3.º Los libros de texto para enseñanza las obras en fascículos o separatas, los anuarios y los catálogos de arte.

4.º Los libros que no sean confeccionados íntegramente en España.

Artículo 4.- Importe de las Ayudas y aplicación presupuestaria.

1. El importe de las ayudas será establecido en función de la disponibilidad presupuestaria y del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. En ningún caso la ayuda por cada proyecto superará la cantidad de 6.010,12 euros ni el 75% del presupuesto de la edición (IVA excluido).

2. La financiación de estas ayudas, por un importe total de 30.051 euros se hará con cargo a la aplicación 17.03.452A.770.00 y código de proyecto 2000170030005 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el modelo oficial que se inserta como Anexo a la presente Orden, dirigidas al Director General de Promoción Cultural, ante el Registro General de la Consejería de Cultura, calle Almendralejo, 14. 06800 Mérida, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden y en el Decreto 80/2000, de 4 de abril.

Artículo 6.- Requisitos y documentación.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberán acompañarse los siguientes documentos acreditativos de los requisitos a que los mismos se refieren:

1. Si el solicitante es una persona física, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada de escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos estatutos, le confiera la representación de la sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

2. C.I.F. o número de identificación fiscal, en caso de persona jurídica.

3. Proyecto de edición, con memoria explicativa, en la que se hará constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda, debidamente firmado por el solicitante.

4. Declaración acerca del plazo, expresado en meses, en el que está prevista la publicación del proyecto editorial, dentro de un máximo de doce meses, debidamente firmada por el solicitante.

5. Catálogo o listado de la editorial y ejemplares de los libros editados.

6. Declaración donde se especifique cualquier otro tipo de ayuda o financiación obtenida o solicitada para financiar el proyecto editorial de cualesquiera Administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales debidamente firmado por el solicitante. Si no se tiene ninguna ayuda deberá presentar declaración jurada de tal hecho.

7. Características técnicas del proyecto de edición.

8. Presupuesto de la edición de la obra proyectada y tirada prevista.

9. Contrato de edición establecido en el artículo 60 y siguiente de la Ley de Propiedad Intelectual o compromiso del autor o autores en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.

10. Certificado actualizado de estar al corriente en la Seguridad Social y en la Hacienda Estatal en original o fotocopia compulsada.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

11. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.

Artículo 7.- Estudio y evaluación.

1. Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión Evaluadora, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: Director de la Editora Regional de Extremadura.

Vocales:

Un representante de la Asociación de Escritores Extremeños o de aquellas asociaciones que pudiesen legalmente constituirse con ámbito regional y fines similares.

Un representante de otras editoriales públicas extremeñas y del gremio de editores extremeños, si lo hubiese.

Una persona que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura, que actuará como secretario.

2. Los vocales y el Secretario serán nombrados por el Consejero de Cultura.

La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

3. Serán funciones de la Comisión.

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

4. La Comisión realizará la selección de los proyectos en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto séptimo, apartado 2, de esta Orden.

5. En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta:

a) Aquellas obras que por su destacada aportación a las letras o a la cultura extremeña, se considere necesario mantener disponibles para su adquisición y lectura por los ciudadanos (Máximo 4 puntos).

b) Aquellas obras que se caractericen por su interés intrínseco, mayor esfuerzo editorial, dificultad de comercialización, o ser destinadas a minorías de nuestra sociedad con dificultad de acceso a la cultura escrita (Máximo 3 puntos).

c) El aval o garantía que le otorgue al proyecto la trayectoria editorial de quienes lo promueven (Máximo 2 puntos).

d) Aquellas que se distribuyan principalmente a través de librerías (Máximo I punto).

Artículo 9.- Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la inversión prevista por el solicitante.

Artículo 10.- Resolución del procedimiento.

La Comisión de Valoración estudiará los proyectos y elevará su propuesta al Consejero de Cultura quien resolverá en el plazo de un mes. Transcurrido el plazo máximo para resolver este procedimiento que será de cinco meses, desde que la presente Orden se publique en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se hará constar el número de ejemplares a entregar y la cuantía concedida, siendo notificada a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2005, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 11.- Pago de las ayudas concedidas.

El abono de las ayudas será propuesto durante el año 2005 por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura y presentado por parte de la empresa beneficiaria el aval o garantía correspondiente al importe total de la subvención concedida, para responder de la correcta aplicación de la misma, según la redacción dada por el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

La presentación del aval o garantía especificada en el párrafo anterior, deberá efectuarse con anterioridad al 15 de noviembre del año 2005.

No obstante, la presentación del aval o garantía mencionados puede ser sustituido por la justificación a que se hace referencia en el artículo siguiente, en todo caso con anterioridad al 15 de noviembre de 2005.

Así mismo, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 12.- Contraprestación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la edición en el plazo declarado en la solicitud, no superior a un año, contado a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución por la que se hace pública la concesión de ayudas.

Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Consejería de Cultura dentro de los dos meses siguientes, con la entrega del correspondiente lote de ejemplares de la obra.

En todos los ejemplares editados de las obras a las que se han concedido ayudas, se hará constar, de forma expresa, la frase “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la Edición convocadas por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura”.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará la revocación de la ayuda y su consiguiente devolución, por el procedimiento establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones.

Artículo 13.- Fiscalización.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura.

Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 3/1985 de 19 de abril.

Artículo 14.- Incidencias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Extremadura.

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