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BECAS DE PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS MUSICALES, DE DANZA, CINE Y AUDIOVISUALES

24/01/2005
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Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se convocan becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios musicales, de danza, cine y audiovisuales en centros nacionales o extranjeros para el año 2005 (DOE de 22 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS MUSICALES, DE DANZA, CINE Y AUDIOVISUALES EN CENTROS NACIONALES O EXTRANJEROS PARA EL AÑO 2005

El art. 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los Extremeños a sus peculiaridades culturales.

La Consejería de Cultura, haciéndose eco de las inquietudes de los jóvenes músicos, bailarines y estudiosos del mundo del cine y de las artes audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al objeto de continuar su política de fomento y apoyo para la ampliación y perfeccionamiento de sus estudios musicales, de danza, cine y audiovisuales, estima necesaria la convocatoria de unas becas destinadas a los fines señalados.

En virtud de lo cual, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan seis becas de música, danza, cine y audiovisuales para fomentar la ampliación o perfeccionamiento de estudios musicales, de danza, del cine y de las artes audiovisuales de los jóvenes extremeños, en centros nacionales o extranjeros, cuyo nivel de enseñanza garantice la finalidad que pretende alcanzar esta convocatoria.

La consideración de extremeñidad abarca a todas las personas nacidas en Extremadura y residentes fuera de la región de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La dotación de la beca será de 1.623 euros para cada una de las seis becas que se convocan. La Consejería de Cultura destinará a tal fin la cantidad máxima de 9.738 euros, con cargo a la aplicación 17.03.456A.481.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005. Cada una de ellas será indivisible y podrán declararse desiertas si la Comisión calificadora estimase que no concurren suficientes candidatos, ya sea en número o en méritos.

Artículo 2.- Requisitos.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

– Ser extremeño o residentes en Extremadura o haber tenido la última vecindad en Extremadura con anterioridad al I de enero de 2005.

– Estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación o perfeccionamiento se solicita la beca, o en su defecto, acreditar los méritos que le asisten para su adjudicación.

– No estar disfrutando simultáneamente de otra beca para la misma finalidad.

– Poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro de estudios, en el caso de proponer un programa de formación en el extranjero.

– Tener edades comprendidas entre 18 y 30 años al 1 de enero de 2005.

– No haber resultado beneficiario de estas ayudas en los tres años anteriores.

Artículo 3.- Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se cursarán en el modelo oficial que se inserta como Anexo a la presente Orden en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo 14, Mérida), o por cualquiera de los medios que se establecen en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el D.O.E.

Artículo 4.- Documentación.

La solicitud de beca debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.- Currículum personal del aspirante, máximo dos folios, con especial referencia a cuanto tenga relación con el ámbito musical, la danza, el cine y las artes audiovisuales 2.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

3.- Justificación acreditativa de la residencia o de la última vecindad administrativa en Extremadura, en su caso (original o copia compulsada).

4. Documentación acreditativa de la situación económica individual o familiar (original o copia compulsada).

5. Fotocopia compulsada del título de grado medio, título de profesor de música, de danza, o superior, o de iguales grados relacionados directamente con el cine y/o las artes audiovisuales.

6. Una grabación en vídeo de unos diez minutos de duración en la que el candidato realice una interpretación de la especialidad para la que solicita la beca (para instrumentistas y estudios de danza).

7. Tres ejemplares de la obra u obras con las que se concurre a la beca, originales o no estrenadas, así como un disquete de la obra en formato MIDI o cualquier otro soporte (para los compositores).

8. Un guión técnico para un corto de cinco minutos, un storyboard de una escena con una duración máxima de dos minutos o un cortometraje con una duración máxima de 5 minutos (para los estudiosos del cine y/o las artes audiovisuales).

9. Declaración jurada de no disfrutar de otra beca para la misma finalidad.

10. Memoria, de una extensión máxima de cuatro folios, en la que se describa el programa de estudios que se va a realizar, indicando cursos y materias, fechas de inicio y terminación y otros datos que el solicitante considere de interés. Debe ir acompañada de documentación oficial (folletos, impresos publicados, etc.) del centro de estudios sobre el programa.

11. Justificación acreditativa de los méritos que aporte en el currículum.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 5.- Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación del presente procedimiento no reúne los requisitos mínimos o no se acompañan los documentos enumerados en el artículo cuarto de esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6.- Órgano para la instrucción del procedimiento.

1.- Una Comisión de Evaluación será la encargada de la valoración de las solicitudes y documentación de los aspirantes atendiendo fundamentalmente a los siguientes criterios:

– Mérito académico del solicitante (25%).

– Calidad e interés artístico y técnico del programa, así como cualificación del centro elegido (20%).

– Resultado de la calidad de la grabación en vídeo u obra compuesta por los aspirantes en composición, en otro formato y/o resultado de la prueba que en su caso tuviera que realizar ante la Comisión para fundamentar mejor su decisión, así como la valoración del guión técnico, story-board o cortometraje en el área de audiovisuales (15%).

– Currículum vitae del aspirante (15%).

– Adecuación de los estudios de especialización (10%).

– Situación económica del solicitante (10%).

– La menor edad del aspirante (5%).

2.- La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

Presidente: Director General de Promoción Cultural o persona en quien éste delegue.

Vocales: Cuatro miembros, cualificados en las diferentes especialidades.

Una persona que designe el presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura, que actuará como secretario.

3.- Funciones de la Comisión de Evaluación.

a) Informar y Valorar las solicitudes de los aspirantes conforme a la documentación presentada por los mismos.

b) Elevar al Consejero de Cultura la propuesta que contenga la relación nominal de solicitantes susceptible de ser becados.

c) Elevar al Consejero del Cultura una segunda propuesta que contenga la relación nominal de solicitantes no susceptibles de ser becados, por orden de puntuación y según los criterios de selección, a fin de cubrir las posibles bajas o renuncias.

La mencionada Comisión podrá someter, para fundamentar mejor su decisión, a los aspirantes a las pruebas necesarias (audiciones o entrevistas) en aquellas áreas o especialidades que exijan una mayor acreditación.

La Comisión podrá proponer que se declare desierta alguna de las becas convocadas.

Artículo 7.- Resolución del procedimiento.

La Resolución de la convocatoria se efectuará por el Consejero de Cultura en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta de la Comisión Evaluadora.

Dicha Resolución se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura con expresión de los recursos que contra la misma procedan.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento que será de seis meses desde que la presente Orden se publique en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2005, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 8.- Concurrencia de ayudas.

El disfrute de estas becas es incompatible con el simultáneo de cualquier otra beca o ayuda, sea de Administraciones Públicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin.

Artículo 9.- Compromisos del beneficiario de la beca.

El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso del beneficiario de colaborar en los programas de difusión artística de la Dirección General de Promoción Cultural, previo acuerdo entre las partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios.

Al término del periodo de ampliación o perfeccionamiento de estudios que las becas promuevan, sus beneficiarios participarán en un concierto, exposición o representación que, a tal efecto, podrá organizar la Dirección General de Promoción Cultural.

El beneficiario o beneficiarios de las becas para cine y/o artes audiovisuales asumirá la participación activa en un proyecto de investigación sobre esta disciplina en interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10.- Forma de abono de las becas.

El importe de las becas concedidas se abonará durante el año 2005, será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, quedando exonerado el beneficiario de prestar la garantía o aval correspondiente, de la siguiente forma:

– El 50%, una vez resuelto definitivamente el destino de las becas convocadas.

– El 50% restante, con posterioridad a la presentación de la Memoria y certificado acreditativo de la realización de los estudios de perfeccionamiento realizados, expedidos por el Centro correspondiente. Esta memoria y el certificado correspondiente deberán ser presentado con anterioridad al 1 de diciembre del año 2005.

Artículo 11.- Posibilidad de revocación de la beca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, así como la obtención concurrente de subvenciones y becas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión. Dicha revocación se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones.

Iguales consecuencias acarrearán la obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y le ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura Mérida, 22 de diciembre de 2004.

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