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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES EXTERNAS

24/01/2005
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Decreto 9/2005 de 21 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas (BORM de 22 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 9/2005 DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES EXTERNAS

Los artículos 12 y 13 de la Ley 6/2004, de 28 de Diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia establecen, respectivamente, como órganos de apoyo directo al Presidente de la Comunidad Autónoma, la Secretaría General de la Presidencia cuyo titular tendrá rango de Consejero y el Gabinete del Presidente, que dependerá de aquélla.

En consecuencia, a efectos de la necesaria adecuación a la citada Ley, se aprecia la necesidad de establecer sus Órganos Directivos con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos que por la misma le han sido atribuidos, así como el de los que, por el presente Decreto, se le encomiendan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo dispuesto en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de enero de 2005.

Dispongo Artículo Primero: La Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas es el órgano de la Comunidad Autónoma de Murcia que tiene a su cargo la asistencia político administrativa de la Presidencia y la administración de todos sus servicios, ejerciendo las funciones que específicamente le atribuyen los artículos 12 y 13 de la Ley 6/2004, de 28 de Diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y las que se le encomiendan por el presente Decreto.

A la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas le corresponden igualmente las competencias en materia de Acción Exterior, Relaciones con la Unión Europea, Comunicación y Relaciones Sociales.

Artículo Segundo: El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas tendrá rango de Consejero y ejercerá, en el ámbito de sus competencias, las atribuciones específicas que le corresponden de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo Tercero: Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.º-Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General y que ejercerá las competencias previstas en el art.º 18 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, en relación con las materias que le venían atribuidas por el Decreto n.º 78/2003 de 11 de julio.

2.º-Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales que ejercerá las competencias previstas en el art.º 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, en relación con las materias que le venían atribuidas por el Decreto n.º 78/2003 de 11 de julio.

3.º-Gabinete del Presidente, cuyo titular tendrá rango asimilado a Director General y ejercerá las competencias atribuidas por el art.º 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia En caso de vacante ausencia o enfermedad del titular de alguno de los Órganos Directivos, el Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas podrá designar un sustituto, de entre los restantes.

Artículo Cuarto.-Se adscribe a la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, creada por la Ley 9/2004 de 29 de diciembre.

Disposición transitoria Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que ha venido prestando funciones en la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto n.º 78/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposiciones finales Primera.-Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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