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PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL

24/01/2005
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Orden Foral 349/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se fijan provisionalmente los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el año 2004, se autoriza y se abonan los atrasos correspondientes al periodo enero agosto y septiembre diciembre de 2004 (BON de 24 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 349/2004, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE FIJAN PROVISIONALMENTE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE SUBVENCIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL PARA EL AÑO 2004, SE AUTORIZA Y SE ABONAN LOS ATRASOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO ENERO AGOSTO Y SEPTIEMBRE DICIEMBRE DE 2004

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

El Departamento de Educación, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero.

Por Orden Foral 299/2004, de 28 de octubre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 2004/2005, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 627/2004, de 17 de agosto, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2004/2005.

Finalmente, el artículo 39 de la Ley Foral 34/2004, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2004, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación.

En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, tras la firma de los acuerdos de 25 y 26 de noviembre prorrogando para el año 2004 el acuerdo de Mejora Progresiva de la Calidad de la Educación y de las Condiciones de Trabajo en el Sector de la Enseñanza Concertada, de 20 de diciembre de 2000, y las tablas salariales para el 2004, presenta un informe explicando el cálculo de los módulos de subvención correspondiente a cada uno de los Programas de Iniciación Profesional, según sus características particulares y proponiendo la aprobación de los mismos para el año 2004, así como el abono de los atrasos correspondientes a los periodos enero agosto y septiembre diciembre de los Programas de Iniciación Profesional autorizados en el curso 2003/2004 y en el curso 2004/2005 respectivamente.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar el importe del módulo económico por unidad escolar para el año 2004, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar en condiciones de gratuidad a los centros concertados o entidades sin ánimo de lucro, autorizados para impartir las enseñanzas de los Programas de Iniciación profesional en funcionamiento en este año, que quedan establecidos de la siguiente forma:

I. Programas de Iniciación Profesional en centros concertados

Modalidad: Iniciación Profesional Básica

MODULO DE

PROGRAMA SUBVENCIÓN

(EUROS)

Auxiliar de Oficina 58.048,99

Auxiliar de Alojamiento 57.897,23

Operario de Instalaciones Eléctricas de Viviendas 60.173,41

Operario Carpintería Aluminio 62.260,67

Auxiliar de Servicios Sociales 57.897,23

II. Programas de Iniciación Profesional en Organizaciones sin ánimo de lucro

Modalidad: Iniciación profesional Adaptada

MODULO DE

PROGRAMA SUBVENCIÓN

(EUROS)

Operario de Mantenimiento Básico de Edificios 58.489,61

Operario de Viveros y Jardines 55.053,13

Operario de Carpintería 64.162,83

Operario de Instalaciones Eléctricas de Viviendas 58.421,84

Operario de Fabricación de Muebles Modulares 64.162,83

Ayudante de Cocina 63.485,04

Operario de Fontanería 58.082,96

Ayudante de Peluquería 54.408,76

Modalidad: Talleres Ocupacionales

MODULO DE

PROGRAMA SUBVENCIÓN

(EUROS)

Operario de Albañilería 83.759,64

2.º El módulo de subvención fijado en el apartado 1.º de la presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar Programas de Iniciación Profesional de los que el Departamento de Educación financia solamente el primer curso.

La subvención habrá de utilizarse en los conceptos siguientes:

Coste de personal formador: profesorado y/o expertos.

Gastos de funcionamiento y adquisición y amortización del equipamiento que el programa requiera.

Otros costes indirectos.

En el coste del personal formador, salarios más cargas sociales, incluye una ratio de 1,2 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en centros concertados y 1,12 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en talleres de Entidades sin ánimo de lucro.

Tal como se establece en el apartado 4.º de la Resolución 627/2004, de 17 de agosto:

a) Los Programas de Iniciación Profesional Adaptada, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 15 a 18 horas de formación profesional específica, una hora de formación y orientación laboral, de 5 a 8 horas de formación básica, 1 ó 2 horas de actividades complementarias y 1 ó 2 horas de tutoría.

b) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad de Talleres Ocupacionales, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 18 a 20 horas de formación profesional específica, y de 8 a 10 horas de formación básica y formación y orientación laboral.

c) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad Iniciación Profesional Básica impartidos en Centros concertados incluyen un horario lectivo semanal de 30 horas, desglosadas en: 15 horas de formación profesional específica, 2 horas de formación y orientación laboral, 10 horas de formación básica, 2 horas de actividades complementarias y una hora de tutoría.

La entidad titular beneficiaria de la subvención pondrá a disposición del programa un equipo educativo que impartirá los componentes formativos de que consta el programa, ajustándose a las condiciones reflejadas en la Resolución 627/2004, de 17 de agosto. El tipo de contrato se efectuará por la entidad titular en la modalidad más conveniente para el desarrollo del programa. La contratación de personal formador, profesor o experto, será por el número de horas resultante de la atención directa a cada programa.

3.º El Departamento de Educación podrá realizar cuando lo estime conveniente, cuantas actuaciones de inspección educativa considere necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los Programas de Iniciación Profesional. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el acceso de los funcionarios que determine la Administración educativa a las instalaciones y a la documentación académica y administrativa que se precise. Cualquier alteración de las condiciones reguladas en la Resolución 627/2004, de 17 de agosto, en la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los Programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2004/2005, que supongan un menor coste del programa que se desarrolla, implicará la disminución de la subvención concedida o la devolución de la parte abonada en exceso.

4.º La entidad titular beneficiaria de subvención se compromete durante la vigencia del programa a cumplir:

a) La Resolución 469/2004, de 10 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales establece la normativa específica que regula la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional durante el curso 2004/2005.

b) La Resolución 627/2003, de 17 de agosto, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional durante el curso 2004/2005.

5.º La Entidad titular beneficiaria de la subvención deberá presentar ante el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 30 de septiembre del 2005, la siguiente documentación:

1. Justificación de los gastos de personal formador.

Cuando se trate de personal con contrato laboral, fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, con expresión de sus nombres, D.N.I., titulación académica y categoría profesional según el Convenio colectivo que les afecte.

Justificante de las cotizaciones de la Seguridad Social de los mismos.

Justificantes de las retenciones de las cantidades correspondientes al I.R.P.F.

Cuando se trate de personal autónomo, fotocopia compulsada de los contratos de prestación de servicios y la liquidación del I.V.A. correspondiente.

2. Certificado de haber incluido en el inventario de la Entidad, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

Índice y relación de los recibos y facturas de los costes de funcionamiento, amortización del equipamiento y otros costes indirectos. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de las facturas incluidas en el índice y relación de los costes de funcionamiento y otros costes indirectos.

En el caso de los centros concertados, la documentación de este apartado 2, se podrá sustituir por el certificado del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas de los gastos e ingresos de los Programas de Iniciación Profesional.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas o la minoración de la subvención pendiente de abono.

6.º Dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Iniciación Profesional, las cuantías de los módulos económicos de subvención y las relaciones de personal formador por unidad subvencionada, fijadas en los apartados 1.º y 2.º de la presente Orden Foral son provisionales para el año 2004, sin que ello suponga prórroga alguna para los años siguientes.

7.º Conceder las subvenciones correspondientes a los atrasos de los periodos enero agosto y septiembre diciembre, a los centros concertados y organizaciones sin ánimo de lucro, que se relacionan en el Anexo a la presente, que ascienden a una cuantía global de 49.959,84 euros.

Cuando se actualice dicho módulo para el año 2005, se concederá el 60% del mismo y se abonará en dos plazos: una cuantía equivalente al 45% en el primer trimestre del año 2005, para dicho libramiento los posibles beneficiarios deberán remitir al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 20 de febrero, la siguiente documentación:

Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores al inicio del curso, es decir, desde el mes de septiembre de 2003 hasta el mes de agosto de 2004; ambos inclusive.

El 15% restante se abonará en el último trimestre del año 2005, previa presentación de los justificantes indicados en el apartado 5.º de la presente Orden Foral.

Las cuantías de estas subvenciones a las organizaciones sin ánimo de lucro que a continuación se relacionan, son en los siguientes porcentajes de los módulos económicos fijados en el apartado 1.º: 50% para “Lantxotegi”, “Haritz Berri” y “Etxabakoitz”, y para el Módulo de Operario de fabricación de muebles modulares del Taller-Escuela “El Castillo”, y 80% para el resto de Módulos del Taller-Escuela “El Castillo”, y se consideran “a cuenta” de los porcentajes que se aprueben definitivamente en el Convenio entre este Departamento y el de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en donde se fijará el que corresponde abonar a este Departamento de Educación.

El resto de organizaciones sin ánimo de lucro, así como los centros concertados, percibirán las subvenciones al 100% de los módulos autorizados en el apartado 1.º de la presente Orden Foral.

8.º Autorizar un gasto de 49.959,84 euros y ordenar el abono de 49.959,84 euros a los centros concertados y entidades sin ánimo de lucro que figuran en el Anexo a la presente Orden Foral.

9.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos con cargo a la partida 410003-41140-4811-422700, “Subvención a la enseñanza privada en ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social del presupuesto de 2004.

10. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11. Trasladar la presente Orden Foral y Anexos a los centros interesados, a la Sección de Protección al Menor del Departamento de Bienestar Social, al Interventor-delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Planificación Educativa, Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, y de Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales y de Centros Escolares y de su Financiación y a los Negociados de Gestión Económica, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

ANEXO

Subvenciones a los programas de iniciación profesional, atrasos 2004 Centros concertados

Modalidad: Iniciación Profesional Básica

B31220064 “C.T. CARLOS III” (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 54.538,43 100 58.048,99 3.510,56

A31083595 “I.T.C. CUATROVIENTOS” (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 54.538,43 100 58.048,99 3.510,56

Q3100063 A “MARIA INMACULADA” (Pamplona) Auxiliar de Alojamiento 1 54.392,93 100 57.897,23 3.504,30

Q3100240 E “SALESIANOS” (Pamplona) Op. de Instal. Eléctricas de Viviendas 1 56.575,26 100 60.173,41 3.598,15

Operario Carpintería de Aluminio 1 58.576,45 100 62.260,67 3.684,22

Q3100011 J “SANTA CATALINA LABOURE” (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 54.538,43 100 58.048,99 3.510,56

Auxiliar de Servicios Sociales 1 54.392,93 100 57.897,23 3.504,30

TOTALES 7 387.552,86 412.375,51 24.822,65

Organizaciones sin ánimo de lucro

Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada

G31279961 Taller-Escuela “LANTXOTEGI” (Berriozar) Op. de Mantenimiento Básico de Edificios 1 55.293,27 50 58.489,61 1.598,17

G31725484 Granja escuela “HARITZ BERRI” (Ilundain) Operario de Viveros y Jardines 1 51.998,49 50 55.053,13 1.527,32

Granja escuela “HARITZ BERRI” (Ilundain) Operario de Carpintería 1 60.732,55 50 64.162,83 1.715,14

Granja escuela “HARITZ BERRI” (Ilundain) Operario de Albañilería 1 79.521,30 50 83.759,64 2.119,17

G31780562 Fund. Taller-Esc. “ETXABAKOIZ” (Pamplona) Operario Instal. Eléctricas de Viviendas 1 55.228,29 50 58.421,84 1.596,78

Fund. Taller-Esc. “ETXABAKOIZ” (Pamplona) Op. de Fabricación de Muebles Modulares 1 60.732,55 50 64.162,83 1.715,14

Fund. Taller-Esc. “ETXABAKOIZ” (Pamplona) Auxiliar de Peluquería 1 53.920,49 50 54.408,76 244,14

Q3100108D Centro “PUENTE” (Puente la Reina) Ayudante de Cocina 1 60.082,71 100 63.485,04 3.402,33

G31031644 Taller-Escuela “EL CASTILLO” (Tudela) Ayudante de Cocina 1 60.082,71 80 63.485,04 2.721,86

Taller-Escuela “EL CASTILLO” (Tudela) Operario de Fontanería 1 54.903,38 80 58.082,96 2.543,66

Taller-Escuela “EL CASTILLO” (Tudela) Op. de Fabricación de Muebles Modulares 1 60.732,55 50 64.162,83 1.715,14

TOTALES 11 653.228,29 687.674,51 20.898,85

Modalidad: Talleres Ocupacionales

G80468416 “Fund. LAB. DE LA CONSTRUCCION”

(Pamplona) Operario de Albañilería 1 79.521,30 100 83.759,64 4.238,34

TOTALES 1 79.521,30 83.759,64 4.238,34

IMPORTES A ABONAR 49.959,84

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