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ESTATUTOS DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA

24/01/2005
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Decreto 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística (BOCA de 24 de enero de 2005). Texto completo.

La Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas creó el Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), como Organismo Autónomo Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se modifica sustancialmente la estructura orgánica del ICANE, al suprimirse la Comisión Ejecutiva y configurar al Director como Órgano Superior del Instituto.

Se hace preciso, pues, modificar los Estatutos del ICANE, a fin de, por un lado, adaptarlos a las modificaciones legales introducidas, y, por otro, configurar una estructura organizativa y funcional, en la que se reflejen los criterios de modernización previstos en la norma de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 3/2005 aprueba los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística.

DECRETO 3/2005, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA

Por la Ley de Cantabria 13/1998, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se creó el Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), como Organismo Autónomo Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo sus Estatutos aprobados posteriormente por Decreto 51/1999, de 7 de mayo.

Con la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se modifica sustancialmente la estructura orgánica del ICANE, al suprimirse la Comisión Ejecutiva y configurando al Director l como Órgano Superior del Instituto, cuyas competencias, funciones y aquellos extremos necesarios para el desempeño del cargo se determinarán reglamentariamente.

Por otro lado, la producción y difusión estadística constituye una las actividades más importantes del Instituto. Es de sobra conocida la importancia que para muchos campos de la actividad científica, cultural, empresarial, etc. tiene el conocimiento de los datos de orden económico, social y demográfico aportados por la estadística pública. Para ello, se dispone de dos pilares fundamentales, a saber: el Plan de Estadística de Cantabria, como instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma durante un período de tiempo, y los Programas Estadísticos Anuales, que son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan durante los años de vigencia de éste.

Además, destacan como cometidos del Instituto la elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas demográficas y sociales, de cuentas económicas y de indicadores sociales y económicos; la preparación de anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas que se refieran a su actividad estadística, así como el establecimiento de las bases del Banco de Datos Estadísticos, para lo cual el Instituto dispone de una página Web para su consulta por los usuarios de la estadística publica.

Se hace preciso, pues, modificar los Estatutos del ICANE, aprobados por el citado Decreto 51/1999, a fin de, por un lado, adaptarlos a las modificaciones legales introducidas, y, por otro, configurar una estructura organizativa y funcional, en la que se reflejen los criterios de modernización previstos en la norma de creación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de enero de 2005

DISPONGO

Artículo único.- Se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, que figuran en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 51/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera, se faculta al consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones que se precisen para el desarrollo de lo previsto en este Decreto.

Segunda, El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

ANEXO

ESTATUTOS DEL INSTITUTO CANTABRO DE ESTADÍSTICA.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza, régimen jurídico y sede.

1. El Instituto Cántabro de Estadística, en adelante el Instituto, se configura como un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda. El Instituto tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- El Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 13/1998, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. por la que se crea el Instituto, por lo dispuesto en la vigente Ley de Estadística de Cantabria, sus disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

3. La sede del Instituto se establece en el municipio de Santander.

Artículo 2.- Competencias.

1.- El Instituto ejercerá las siguientes competencias:

a) Elaborar el anteproyecto del Plan de Estadística de Cantabria y los proyectos de Programas Anuales de Estadística, con la colaboración de las restantes unidades del sistema estadístico de Cantabria.

b) Respecto a las estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Cantabria y en los Programas Anuales de Estadística:

- Dirección y Coordinación de la actuación estadística.

- Aprobación del proyecto técnico de cada operación.

- Publicación y difusión de los resultados estadísticos que se obtengan, salvo que se determine otra cosa en los Programas Anuales de Estadística, haciendo constar explícitamente, en su caso, la participación de órganos o Entes distintos al Instituto.

- Anuncio de la existencia de dichos resultados en el BOC.

- Emisión de informe preceptivo, previo a la firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones.

c) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de Cantabria y promover, en el marco de las competencias de esta Ley, la coordinación metodológica con la actividad estadística de las unidades de estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales, así como velar por el cumplimiento de las normas técnicas y metodologías que se aprueben en las operaciones estadísticas, y por el cumplimiento de las condiciones que garantizan el secreto estadístico.

d) Elaboración de aquellas estadísticas o fases de las mismas que le sean encomendadas.

e) Representación oficial del Gobierno de Cantabria en materia estadística y canalización de todas las relaciones de los integrantes del sistema estadístico de Cantabria con el INE, los Institutos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, los Institutos Internacionales de Estadística.

f) Coordinación de las relaciones estadísticas y del suministro de información de cada uno de los integrantes del sistema estadístico de Cantabria con otros organismos que no forman parte de dicho Sistema. A tal fin, aquellos comunicarán al Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) tales relaciones y facilitarán una copia de la información que suministren, en la forma que reglamentariamente se determine.

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