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  • EDICIÓN DE 21/01/2005
 
 

RESERVA DE PESCA EN LA DESEMBOCADURA DEL RÍO GUADALQUIVIR

21/01/2005
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Orden de 11 de enero de 2005, por la que se modifica la de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir (BOCA de 21 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE DECLARA UNA RESERVA DE PESCA EN LA DESEMBOCADURA DEL RÍO GUADALQUIVIR

La Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una reserva de pesca en la desembocadura del río Guadalquivir (BOJA núm. 123, de 24 de junio), establecía una serie de restricciones al acceso y la actividad pesquera profesional en las diferentes zonas de la Reserva.

En concreto, en la zona C, el acceso de la flota marisquera, y por lo tanto el esfuerzo pesquero al que quedaba sometida, estaba limitado a embarcaciones con su puerto base oficial en Sanlúcar de Barrameda, Rota y Chipiona.

La Ley 1/2001, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marítima, prevé que la Consejería de Agricultura y Pesca regulará la actividad extractiva, procurando el ejercicio de una pesca racional y responsable, igualmente en relación con el marisqueo.

De acuerdo con esto, en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir, así como de la Comisión de Seguimiento establecida mediante la Orden de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla del Golfo de Cádiz, se propuso que la actividad marisquera, debía ser ampliada a todas las embarcaciones pertenecientes a los censos de embarcaciones marisqueras con rastro y draga hidráulica del caladero del Golfo de Cádiz. Asimismo, este aumento de embarcaciones se debe compensar mediante el establecimiento de una veda, que haga compatible el uso pesquero con los objetivos de conservación de la Reserva de Pesca.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en ejercicio de las competencias asignadas en virtud del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO

Único. El apartado 2.a) del artículo 5 de la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, se sustituye por:

“a) Únicamente podrán realizar la actividad marisquera, aquellas embarcaciones pertenecientes a los Censos de embarcaciones marisqueras con rastro del caladero Golfo de Cádiz, y de embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica, y durante el período comprendido entre los meses de septiembre y febrero, ambos inclusive.

La relación de embarcaciones autorizadas se modificará de oficio con la entrada en servicio de una nueva construcción siempre que sustituya a otra que se aporte como baja.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura publicará la relación de embarcaciones autorizadas para el ejercicio de dicha actividad en la zona.” Disposición final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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