ORDEN EDU 2/2005, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2003, POR LA QUE SE CREAN LOS COMITÉS DE DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
La experiencia del funcionamiento del Comité de directores de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de Cantabria, unido a los cambios que se han producido en la estructura orgánica de la Consejería de Educación, hacen aconsejable introducir algunas modificaciones en la composición de dichos comités.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de febrero de 2003
Se modifica la Orden de 4 de febrero de 2003, por la que se crean los comités de directores de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria en los siguientes términos:
1. Se modifica el artículo 3
–Donde dice:
Los Comités de Directores de Centros Públicos de Infantil y Primaria del ámbito correspondiente, estará integrado por los siguientes miembros:
- El titular de la Consejería de Educación y Juventud, que actuará como presidente.
- El Secretario General de la Consejería de Educación y Juventud.
- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa.
- El Director General de Personal y Centros Docentes.
- El Jefe de Servicio de Inspección de Educación.
- El Jefe de Servicio de Recursos Humanos.
- El Jefe de Servicio de Programas e Innovación Educativa.
- El Jefe de Servicio de Centros
- Los Directores de los Centros Públicos de Infantil y Primaria del ámbito territorial correspondiente.
Podrán incorporarse a dicho Comité otros funcionarios de la Consejería de Educación y Juventud, en función de los temas a tratar.
–Debe decir:
El Comité de Directores/as de Centros Públicos de Infantil y Primaria del ámbito correspondiente, estará integrado por los siguientes miembros:
- La Titular de la Consejería de Educación, que actuará como presidenta.
- Los Directores Generales que forman parte de la estructura orgánica de la Administración educativa.
- Los Jefes/as de Servicio y Unidad adscritos a la Direcciones Generales que conformen la estructura orgánica de la Administración educativa.
- Los Directores/as de los Centros Públicos de Infantil y Primaria del ámbito territorial correspondiente.
Podrán incorporarse a dicho Comité otros funcionarios/as de la Consejería de Educación, en función de los temas a tratar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.