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TARIFAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

20/01/2005
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Orden de 30 de diciembre de 2004 por la que se regulan las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano (DOG de 20 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE REGULAN LAS TARIFAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO DE ÁMBITO INTERURBANO

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, las tarifas de los transportes públicos deben cubrir la totalidad de los costes de explotación, permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial.

Los referidos costes de explotación del transporte se vieron afectados de un modo muy notable en el año 2004 por el encarecimiento anómalo de los combustibles, la segunda partida mas importante en la estructura de costes de los taxis.

Es por esto que procede, en el contexto de tarifas públicas determinadas por la Administración, restablecer el equilibrio económico de la explotación aprobando el correspondiente incremento tarifario.

Se estima conveniente, en otro orden de cosas, modificar el cobro del suplemento por viajes en domingos, festivos y nocturnos sustituyendo la cuantía fija de 2 A, anteriormente fijada, por un recargo del 20% de modo que los viajes de corto recorrido, los más frecuentes en ámbito periurbano, reducirían la carga porcentual que supone este suplemento.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Se regirán por lo establecido en esta orden los servicios realizados por vehículos de menos de 10 plazas, incluido el conductor, provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta VT-N, que presten servicios interurbanos con origen o destino en Galicia.

Quedan fuera de esta regulación las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor.

Artículo 2º.-Tarifas.

Los servicios descritos en el artículo anterior se prestarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas, impuestos incluidos:

-Precio por km recorrido: 0,85 A.

-Precio por hora de espera: 11,30 A.

-Mínimo de percepción: 2,55 A.

-Suplemento para domingo, festivo o nocturno (entre las 23.00 y las 6.00 horas en días laborables y entre las 0.00 y las 24.00 horas en domingos y festivos:

20%).

Los tiempos de espera motivados por el abandono temporal del coche por el usuario se facturarán a razón de 2,80 A por fracción de 15 minutos. Durante el transcurso de la 1ª hora de espera, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de 15 minutos.

Artículo 3º.-Taxímetro.

Los titulares de autorizaciones de transporte documentadas en tarjetas VT-N podrán instalar un taxímetro homologado, cualquiera que sea la localidad en la que tenga residencia su autorización de transporte.

Los vehículos provistos de taxímetro deberán, sin perjuicio de la aplicación de la tarifa urbana en su caso aprobada, determinar en todo caso el precio del servicio mediante el taxímetro que se ajustará a los pasos por tiempo o por kilómetro en las cuantías siguientes:

-Valor del paso: 0,05 A.

-Metros por salto: 58,82.

-Segundos por salto: 15,93.

-Metros primer salto: 3.000.

-Tiempo primer salto: 13’ 32’’.

La percepción mínima prevista en el artículo 2º subsumirá los saltos correspondientes de distancia y tiempo, de forma que tan solo a partir de la distancia o del tiempo correspondiente al primer salto comenzarán a computarse los pasos sucesivos.

Artículo 4º.-Vehículos no provistos de taxímetro.

A los servicios prestados por taxis no provistos de taxímetro les serán de aplicación las tarifas establecidas por km, precio de espera y mínimo de percepción.

El mínimo de percepción cubrirá los 3 primeros kilómetros, por lo que no será acumulable a la tarifa de distancia por cada kilómetro o fracción.

Artículo 5º.-Publicación de las tarifas.

Los vehículos a los que afecta esta orden deberán exponer las tarifas interurbanas vigentes de forma visible en el interior del vehículo según el modelo recogido en el anexo a esta orden, sin perjuicio de la obligación de exponer, si es el caso, las tarifas urbanas de forma independiente.

Artículo 6º.-Cálculo de la tarifa.

Las tarifas establecidas en esta disposición se refieren, en todo caso, a la contratación por coche completo.

Los titulares de vehículos no provistos de taxímetro deberán aplicar la tarifa por distancia a los kilómetros, y a la fracción de kilómetro, recorridos que determine el cuentakilómetros del vehículo.

Antes del inicio del viaje se deberá poner el cuentakilómetros parcial a cero comunicándole al usuario dicha circunstancia.

El itinerario del servicio será determinado por el contratante del servicio antes del inicio.

En el caso contrario se deberá seguir la ruta mas corta de las posibles, debiendo el conductor notificarle al ocupante las alternaciones de dicho recorrido cuan- do concurran causas de fuerza mayor o circunstancias que aconsejen una ruta alternativa.

El precio por distancia establecido en esta orden se aplicará al trayecto de ida.

Cuando el usuario del servicio retorne al punto de inicio por un itinerario más largo por decisión de este, el transportista, además de los suplementos que correspondan por espera en el lugar de destino, tendrá derecho a cobrar el incremento de kilómetros, respecto al viaje de ida, conforme al valor establecido por kilómetro o fracción.

Artículo 7º.-Recorridos mixtos.

Cuando el servicio contratado cuente con un tramo urbano y otro interurbano se aplicará la tarifa urbana hasta los límites establecidos por la ordenanza correspondiente y, a partir de dicho punto, la tarifa regulada en esta orden. El conductor del vehículo deberá advertirle al usuario dicha circunstancia en el momento que cambie el régimen de tarifas.

Artículo 8º.-Emisión de facturas.

El contratante del servicio podrá exigir una factura en la que se reflejen los puntos de inicio y término del servicio, la tarifa resultante del recorrido y, si es el caso, la cuantía de los suplementos por espera, horario nocturno y días festivos.

Cuando el vehículo no esté provisto de aparato taxímetro se deberá consignar el kilometraje en el viaje de ida y, si es el caso, el suplemento contemplado en el punto 4 del artículo 6º para el recorrido adicional en el regreso.

Siempre que los contratantes estipulasen una tarifa antes del inicio del servicio, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en la factura, así como la indicación proporcionada por el transportista del coste del servicio cuando el contratante del servicio demande la inclusión de dicha mención.

Artículo 9º.-Equipajes.

El usuario tendrá derecho al transporte gratuito de equipajes de hasta 75 kg de peso en los vehículos de hasta 4 plazas, y de 90 kg en los de capacidad superior, siempre que su volumen permita transportarlos en el maletero o en la baca del vehículo sin contravenir las normas de tráfico y circulación.

Cuando no se utilicen el número total de plazas se podrán incrementar dichas cifras a razón de 30 kg por asiento libre siempre que el conductor del vehículo acceda a esto y las dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte.

Artículo 10º.-Devolución de cambio.

Los prestadores de los servicios regulados en la presente orden no tendrán obligación de proporcionar la devolución de billetes cuando la diferencia entre el billete ofrecido y el importe del transporte exceda de 20 A.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Transportes a actualizar las cuantías establecidas, mediante la aplicación de los coeficientes correspondientes a la evolución del índice general de precios al consumo de Galicia.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Tarifas de taxis para servicios discrecionales de transporte de viajeros con autorización de clase VT-N, en recorridos con origen o destino en Galicia.

(Tabla omitida)

Condiciones aplicables

1. Las tarifas llevan incluidos los impuestos.

2. Los servicios se contratan por coche completo y las tarifas se computan solamente en el viaje de ida, salvo que las partes contratantes acuerden computar el retorno.

3. No existe obligación de facilitar cambio superior a 20 A.

4. Existe un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.

5. La percepción mínima corresponde a un primer salto de 3.000 metros o 13’ 53’’.

6. Durante el transcurso de la primera hora de espera el usuario tendrá derecho a disponer de un tiempo de espera de quince minutos. Transcurrido éste, se computará por fracción de quince minutos a razón de 2,80 euros por cada fracción.

Vehículo matrícula

Titular de la autorización

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