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CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS AYUDAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA

20/01/2005
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Orden de 29 de diciembre de 2004 por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas de formación y capacitación agraria (DOE de 20 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS AYUDAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA

De acuerdo con el Decreto 33/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria, y siendo conveniente continuar con el fomento de la formación y actualización profesional de los empresarios agrarios y personas vinculadas al sector y al medio rural, resulta necesario, de conformidad, igualmente, con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, efectuar la convocatoria de ayudas destinadas al citado fomento de la formación y capacitación agraria en nuestra Comunidad Autónoma.

Por lo que en su virtud, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2005, de las siguientes ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la normativa reguladora contenida en el Decreto 33/2003:

a) Ayudas a actividades de formación agraria continua.

b) Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

c) Ayudas a explotaciones y empresas colaboradoras del programa de Formación Agraria Reglada.

d) Ayudas para cursos prácticos de estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

Artículo 2.- Ayudas a actividades de formación agraria continua.

1. De acuerdo con el artículo 7, apartado 1 del Decreto 33/2003, la cuantía de los diferentes conceptos a subvencionar en las actividades de Formación Agraria serán la siguiente:

a) Por coordinación de la actividad objeto de ayuda: desde 350 hasta 600 euros/actividad en los Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria, y desde 3 hasta 8 euros/hora/actividad en los monográficos y fitosanitarios.

b) Por profesorado que imparte las enseñanzas hasta 40 euros/hora. En casos excepcionales y cuando las necesidades de formación y especialización práctica o/y académica del profesorado así lo requieran, esta cantidad podrá elevarse hasta un máximo de 85 euros/hora; e igualmente, en casos excepcionales, y cuando las características del alumnado requieran el apoyo de un profesor especializado, a éste se le podrá abonar hasta 20 euros/hora, previa autorización del Servicio de Formación Agraria.

c) Para gastos de material didáctico: la cuantía será de 0,18 a 0,60 euros/hora/alumno.

d) Para viajes educativos: se tendrá en cuenta la distancia, el número de alumnos y las actividades desarrolladas, siendo el importe máximo a subvencionar de 3.960 euros.

e) Gastos derivados de la realización de las prácticas:

e) 1. Para gastos derivados de la suscripción de la póliza de seguro hasta un máximo de 500 euros/cursos, en función con el número de alumnos por curso según el baremo siguiente:

– Hasta 20 h...................................................................... 120 € – 21–40 h.......................................................................... 140 € – 41–60 h.......................................................................... 200 € – 61–100 h........................................................................ 250 € – Superior a 100 h............................................................ 300 € e) 2. Para gastos derivados de los alumnos en equipos de protección individual (EPI) en cursos de fitosanitarios o material de prácticas en los monográficos e incorporación, que será entregado obligatoriamente a cada alumno:

– Hasta 50 €/alumno.

2. Cuando el coste total de las solicitudes aprobadas supere las disponibilidades presupuestarias para tal fin, se realizará un reparto proporcional y equitativo entre todas ellas.

3. Las solicitudes de ayuda para la realización de actividades de formación se dirigirán a la Directora General de Estructuras Agrarias en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor de esta Orden y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de la misma, debiendo presentar una solicitud para cada actividad formativa.

La presentación de las solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o en su defecto, en cualquier otra forma de las contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la Entidad, de su registro actualizado, así como del poder de representación del firmante de la solicitud.

b) Plan financiero, según Anexo IV.

c) Programa del curso y relación del profesorado, aportando fotocopia compulsada del título, diploma u otro documento que acredite su cualificación profesional o/y homologación en su caso, para posterior valoración por el Servicio de Formación Agraria (Anexo II).

d) Relación de alumnos/as por orden alfabético, procedencia y situación laboral. En los Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria, se deberá indicar si tienen iniciado expediente de solicitud o/y concesión de ayudas estructurales y la fase en que se encuentra (Anexo III).

e) Material y medios a utilizar.

5. Como se señala en el art. 5 apartado 2 del Decreto 33/2003, el número de asistentes no debe superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 30 y 12 alumnos respectivamente. No existirá limitación en el número máximo de alumnos en los seminarios, jornadas y viajes didácticos, excepto en el número de alumnos mínimos, que será a criterio del Servicio de Formación Agraria.

6. A los efectos del punto anterior, es decir, para poder recibir la ayuda la entidad solicitante, se considera como alumno asistente, aquel cuya asistencia haya sido igual o superior al 80% de las horas lectivas del curso.

7. Cuando por causas justificadas o ajenas a los organizadores les sea preciso modificar en alguno de sus términos las propuestas aprobadas (localidad, fechas, calendario de actividades, horario, ubicación o profesorado), deberá solicitarse previamente al Servicio de Formación Agraria la correspondiente autorización por escrito, fax o correo electrónico. En caso de no ser contestada dicha solicitud, se entenderá estimada por el mencionado órgano gestor. En cualquier caso, solamente se autorizará un cambio de fecha y/o localidad dentro de la misma zona.

8. En el supuesto que la entidad renuncie a realizar la actividad o la misma sea suspendida, el hecho deberá comunicarse por escrito al Servicio de Formación Agraria.

9. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, así como las que simplemente opten a la homologación de sus actividades estarán obligadas a:

a) Recepcionar las solicitudes de los alumnos interesados en asistir a las actividades formativas, según el Anexo VII, las cuales irán acompañadas de una fotocopia compulsada del D.N.I. de los mismos.

b) Informar al Servicio de Formación Agraria, por escrito o mediante Fax o correo electrónico, en el plazo de 7 días naturales anteriores al inicio de cada actividad, de la fecha y hora de realización de la misma, de la dirección del local de impartición, así como de cualquier modificación producida y que haya sido determinante de la concesión de la ayuda u homologación.

c) Llevar las hojas de control de asistencia diaria ordenadas alfabéticamente, según Anexo V, donde firmarán los participantes al inicio y al final de cada jornada. Dicha hoja deberá ser firmada por el profesor y el coordinador, responsables de dicho control. La relaciones de firma diaria así como el programa de la actividad, en todo momento estarán a disposición de los supervisores.

d) Nombrar un coordinador por curso que será el responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizable durante las horas de impartición del mismo. No pudiendo coordinar dos o más cursos simultáneamente.

e) Ajustarse a los programas de contenidos mínimos que se recogen según modalidad de cursos en los Anexos XV y XVI.

f) En cuanto al personal docente, se exigirán los siguientes mínimos.

– En los Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria: 7 profesores.

– En los Cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios:

el número y la especialización de los profesores será:

• 2 profesores en los cursos de nivel básico:

Un técnico I.T.A., I.T.F., Ingeniero Agrónomo o Ingeniero de Montes.

Un sanitario ATS-DUE o Médico.

• 3 profesores en los cursos de nivel cualificado y cualificadoconvalidado:

Dos técnicos I.T.A., I.T.F., Ingeniero Agrónomo o Ingeniero de Montes.

En caso de la U. Didáctica “Seguridad Social Agraria” se permite su impartición por Técnicos competentes con otras titulaciones.

Un sanitario ATS-DUE o Médico.

• En ningún caso un profesor podrá impartir más del 50% de los contenidos de la actividad formativa de que se trate, excepto para los cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios, nivel básico.

g) Los Cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios, deberán ser previamente homologados por la Comisión Técnica de Plaguicidas de Extremadura, procediéndose para ello a su publicación mensual en el Diario Oficial de Extremadura. Para llevar a cabo dicha publicación, deberá comunicarse al Servicio de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como muy tarde, el día 15 de cada mes, la propuesta de cursos a realizar en el siguiente mes natural, información que deberá ser remitida según el modelo del Anexo VI, por vía Fax y por escrito.

Una vez publicados los cursos, no se admitirá modificación de localidad de impartición o nivel.

Los monitores que impartan este tipo de cursos, deberán estar así mismo homologados. Para ello, habrán asistido a una Jornada Técnica de Homologación de Monitores, que organiza periódicamente el Servicio de Formación Agraria, quedando excluidos de tal obligatoriedad los monitores de la rama sanitaria, así como los Técnicos que impartan la Unidad Didáctica “Seguridad Social Agraria”.

10. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar ante el órgano gestor la siguiente documentación justificativa de la actividad formativa EN EL PLAZO DE 20 DÍAS DESDE SU FINALIZACIÓN, excepto para las actividades que finalicen a partir del día 10 de noviembre, en cuyo caso, debería presentarse antes del día 1 de diciembre.

a) Memoria de la actividad formativa en la que se detallen al menos los objetivos, desarrollo y evaluación de la misma.

b) Hojas de asistencia diaria de los alumnos por orden alfabético, debidamente cumplimentadas por el coordinador y profesor/es según Anexo V, junto con las solicitudes de asistencia de los alumnos acompañadas de una fotocopia compulsada del carné de identidad (Anexo VII).

c) Relación de alumnos, especificando a los que se debe extender o no el certificado, diploma o carné (Anexo VIII).

Para poder obtenerlo:

C1- Los cursos han de tener una duración mínima de 40 horas, excepto en los fitosanitarios de nivel básico.

C2- Los alumnos deberán acreditar una asistencia del 90%, excepto en los cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios nivel básico, donde se exigirá el 100%; y en todo caso, siempre y cuando la no asistencia afecte a la unidad didáctica impartida por los sanitarios en los cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios.

C3- Hay que superar las evaluaciones en su caso (Anexo IX A ó IX B).

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones de pago a la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y a la Seguridad Social, o en su caso, el impreso que se adjunta en el MODELO I debidamente cumplimentado.

11. Por su parte las entidades que sólo obstan a la homologación de la actividad, presentarán la misma documentación en el mismo plazo, excepto la del apartado d).

12. Todas las actividades formativas acogidas a esta Orden, deberán finalizar antes del día 30 de noviembre de 2005.

13. La justificación de los gastos, habrá de remitirse igualmente y en el mismo plazo que la documentación justificativa de la actividad, a la Dirección General de Estructuras Agrarias, mediante facturas, documento bancario o anotación contable de valor probatorio:

a) Gastos de coordinación y profesorado mediante la presentación de los originales o fotocopias compulsadas de las transferencias bancarias efectuadas, que deberán ser nominativas y para cada actividad formativa por separado.

b) Los gastos de material didáctico, derivados, y de viajes mediante facturas y justificantes de pago, incluyendo una relación de los mismos según Anexo X también por separado.

Artículo 3.- Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada.

1. Podrán solicitar estas becas los alumnos que cursen enseñanzas regladas de Formación Profesional Agraria y Alimentaria y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en alguno de los Programas de enseñanzas regladas que se imparten en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

b) No haber obtenido beca para los mismos fines de otras Instituciones.

c) Haber obtenido un aprovechamiento académico satisfactorio, estimándose a estos efectos, que en el curso anterior el nº de asignaturas o módulos suspensas/os no sea superior a dos, y en casos excepcionales, se valorará la actitud y rendimiento en el Centro, siempre que se trate de un primer curso.

2. Tipos de Ayudas.

a) La exención o reducción del precio público de residencia, conforme a los baremos establecidos en el art. 21, apartado A.1, del Decreto 33/2003, de 25 de marzo.

b) Cuando las actividades formativas tengan lugar fuera del Centro, caso de la Formación en Centros de Trabajo o prácticas en empresas, según los casos, los conceptos y cuantías serían los siguientes:

b.1) Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención hasta un máximo de 40 €/día.

b.2) A los efectos de la letra anterior, el transporte se pagará hasta 0,20 €/Km, o en su caso, se abonarán las cuantías justificadas por el uso del transporte público colectivo.

c) Exención del pago de la diferencia entre la beca recibida en su caso de otro organismo y el precio público de Residencia como se recoge en el art. 21, apartado A.3 del Decreto 33/2003.

3. Será imprescindible la acreditación de la renta familiar a través de la presentación de la última Declaración de la Renta de las Personas Físicas, o en su caso el Certificado de Hacienda de no tener que presentar esta declaración.

A efectos del cálculo de la relación entre la renta familiar y el número de miembros de la familia, se computará como miembros los siguientes: el padre, la madre, el tutor en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar, los mayores de edad cuando de trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

4. Las solicitudes de becas a las que se refiere el apartado anterior, se formularán según modelo normalizado contenido en el Anexo XI, que se facilitará en los Centros de Formación Agraria, en los Centros de Atención Administrativa o en el propio Servicio de Formación Agraria.

Se presentarán en el Centro de Formación Agraria correspondiente, quien las tramitará al Servicio de Formación Agraria.

5. Los plazos para solicitar la reducción o exención del precio público de residencia serán:

a) Para los alumnos que estén realizando el curso académico 2004-2005, con objeto de cubrir el primer semestre del 2005, el 30 de junio.

b) Para los alumnos que estén realizando el curso académico 2005- 2006, con objeto de cubrir el 2º semestre de 2005, el 15 de octubre.

Para el resto de las ayudas, desde el momento que se inicie la actividad correspondiente, y en todo caso, hasta el 1 de noviembre.

6. La ocultación de fuentes de ingresos, de cualquier naturaleza, así como el incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad para la que fue otorgada la ayuda, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revocación de la misma, debiendo reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades eximidas, o aquéllas percibidas en su caso con su intereses legales.

7. Para el cobro de las ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención que se recogen en el punto 2 apartado b) de este artículo, deberá acreditarse mediante certificación de la Dirección del Centro de Formación Agraria, la realización de la actividad fuera del Centro de Formación.

Artículo 4.- Ayudas a explotaciones y empresas colaboradoras del programa de Formación Agraria Reglada.

1. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 33/2003, de 25 de marzo, podrá conceder a las Explotaciones y Empresas Colaboradoras del Programa de Formación Agraria una ayuda, que estará en función del número de alumnos acogidos en prácticas y la duración de las mismas, y que para el año 2005, será de hasta 1,50/euros/alumnos/hora.

2. La solicitud para la obtención de la calificación como Explotación o Empresa Colaboradora, se realizará de acuerdo con el modelo del Anexo XII, estando el plazo de solicitud para obtener tal calificación permanentemente abierto.

3. A las solicitudes de calificación se adjuntará la siguiente documentación:

a) Documento justificativo de que las actividades agrarias o agroindustriales que en ellas se desarrollan sean adecuadas en relación a las necesidades formativas de los alumnos, según el programa previsto en su formación.

b) Memoria de las instalaciones, mejoras, maquinaria y ganado existentes, que sean acordes con las actividades formativas a desarrollar.

4. Las explotaciones o empresas colaboradoras, en el plazo máximo de un mes de realizarse las prácticas y siempre antes del 30 de septiembre, deberán enviar al Servicio de Formación Agraria la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada (Anexo XIII).

b) Certificación de los órganos competentes de estar al corriente de las obligaciones de pago a la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y a la Seguridad Social, o en su caso, autorización firmada por el titular de la explotación para solicitar estos certificados por oficio (MODELO I).

c) Certificación del Centro de Formación Agraria correspondiente con la relación alumnos en prácticas y el periodo y tiempo de prácticas en la empresa.

Artículo 5.- Ayudas para cursos prácticos de estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

1.- De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 33/2003, las ayudas que podrán solicitarse para la realización de cursos prácticos de estudiantes de agronomía, veterinaria, enología, biología, tecnología de los alimentos, química, ciencias ambientales y otras titulaciones afines a éstas, serán la gratuidad de la enseñanza y la exención de precio público de residencia correspondiente al periodo de estancia en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, durante la celebración del curso.

2. Las solicitudes de ayuda a que se refiere este artículo, que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo XIV de la presente Orden, podrán formularse hasta el 30 de mayo adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula de la Facultad o Escuela.

c) Expediente académico actualizado, expedido por la Facultad o Escuela en que se encuentra matriculado.

3. Como se señala en el artículo 39 del Decreto 33/2003, se procederá a la selección de las solicitudes a partir de la relación existente entre la disciplina académica del alumno y la actividad formativa en prácticas demandada, estableciéndose en su caso, prioridad para los alumnos de los últimos cursos, mejores expedientes académicos y que no hayan participado en estos cursos en años anteriores.

Artículo 6.- Sentido del silencio y vías de recurso.

1. La falta de notificación de resolución expresa de cada una de las ayudas que se convocan en esta orden, legitima al/los interesados/ as para entenderla desestimadas por Silencio Administrativo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

2. Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 7.- Aplicación presupuestaria.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán cofinanciadas con el F.S.E., con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias:

a) Las ayudas a actividades de formación agraria continua, serán imputadas al Concepto Presupuestario 489.00 y Código de Proyecto 2004.12.005.0011.00, con una cuantía de: 700.000 €.

b) Becas para los alumnos que realicen curso de Formación Agraria Reglada:

– Alumnos de los Ciclos de Grado Medio y Superior:

Concepto Presupuestario: 481.00, Código de Proyecto 2004.12.005.0009.00; con una cuantía de 60.000 €.

– Alumnos de los Programas de Garantía Social y Módulos Profesionales:

Concepto presupuestario 481.00; Código de Proyecto 2004.12.005.0014.00, con una cuantía de 9.000 €.

c) Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras del Programa de Formación Agraria:

– Empresas colaboradoras de los Ciclos de Grado Medio y Superior:

Concepto Presupuestario 470.00 Código de Proyecto: 2004.12.005.0008.00 Presupuesto: 50.000 €.

– Empresas colaboradoras de los Programas de Garantía Social y Módulos Profesionales:

Concepto presupuestario 470.00.

Código de Proyecto: 2004.12.005.0013.00 Presupuesto: 14.000 €.

d) Ayudas para la realización de prácticas de estudiantes de agronomía, veterinaria, enología, biología, tecnología de los alimentos, química, ciencias ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

Exención precio público de residencia.

2. Estas ayudas podrán incrementarse o minorarse dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. Las obligaciones económicas de la presente Orden están sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio correspondiente.

Disposición final primera.- Autorización Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en todo caso con posterioridad al 1 de enero de 2005.

ANEXOS

Omitidos

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