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URNAS, CABINAS E IMPRESOS ELECTORALES A UTILIZAR EN EL REFERÉNDUM

20/01/2005
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Orden INT/31/2005, de 17 de enero, por la que se determinan los modelos de urnas y cabinas e impresos electorales a utilizar en el referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (BOE de 21 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN INT/31/2005, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MODELOS DE URNAS Y CABINAS E IMPRESOS ELECTORALES A UTILIZAR EN EL REFERÉNDUM SOBRE EL TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA

Por Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, se ha sometido a referéndum consultivo de la Nación la decisión política del Gobierno para ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

El Real Decreto 7/2005, de 14 de enero, por el que se regulan determinados aspectos de procedimiento electoral aplicables al referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, determina en su artículo 8 “Material electoral”, números 2 y 4, que la Administración General del Estado asegurará el número suficiente de urnas y cabinas electorales y añade que, por Orden del Ministro del Interior, se aprobarán los modelos de unas y otras, así como de los impresos, papeletas y sobres que deberán utilizarse en la celebración del proceso electoral.

Por su parte, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, establece en sus artículos 2 y 3 las características que deben reunir las urnas y las cabinas electorales.

En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central de fecha 15 de noviembre de 2004, dispongo:

Apartado 1. Urnas y cabinas electorales.

Los modelos de urnas y cabinas electorales que se utilizarán en la celebración del referéndum del día 20 de febrero de 2005, son los que determinan los Anexos 1 y 2, respectivamente, del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, y por Orden Ministerial 2838/2003, de 14 de octubre, siendo de aplicación, por tanto, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del citado Real Decreto 605/1999, en la redacción dada por el Real Decreto 1382/2002.

Apartado 2. Papeletas y sobre de votación.

Las papeletas, que deberán contener el texto íntegro de la decisión política objeto de la consulta, y el sobre de votación a utilizar en la celebración del referéndum, serán de color blanco y se ajustarán en sus características, dimensiones y condiciones de confección, a los modelos oficiales que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden, con la siguiente denominación:

3.1.a Papeleta “SÍ”.

3.1.b Papeleta “NO”.

3.1.c Papeleta “BLANCO”.

4.1 Sobre de Votación.

Apartado 3. Otros sobres e impresos.

Los restantes impresos electorales a utilizar en el referéndum deberán ajustarse a los modelos que figuran en el Anexo 2 de esta Orden y se denominarán de la forma siguiente:

4.2 Sobre para remisión de documentación para el Voto por Correo.

4.3 Sobre para el envío del Voto por Correo.

4.4 Sobre para remisión de documentación para el Voto C.E.R.A.

4.5 Sobre para el envío del Voto C.E.R.A.

4.5.a Sobre para el envío del Voto C.E.R.A. (por avión).

4.5.b Sobre para el envío del Voto C.E.R.A. (desde España).

4.6 Sobre para entrega de la documentación de la Mesa Electoral en Juzgados de Primera Instancia o de Paz. Sobre número 1.

4.7 Sobre para entrega de la documentación de la Mesa Electoral en Juzgados de Primera Instancia o de Paz. Sobre número 2.

4.8 Sobre para entrega de la documentación de la Mesa Electoral al funcionario de Correos.

Sobre número 3.

4.9 Sobre para la remisión del nombramiento de Miembros de Mesas.

4.10 Sobre para la remisión del nombramiento de Interventores.

4.11 Sobre para la remisión de la solicitud del Voto por Correo.

6.1.a Solicitud del Voto por Correo (ejemplar para la D.P.O.C.E.).

6.1.b Solicitud del Voto por Correo (ejemplar para el interesado).

6.2 Certificado de inscripción en el Censo Electoral.

6.3 Certificado de NO INSCRIPCIÓN en el Censo Electoral.

6.4 Certificado de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

7.1.a Relación de electores capacitados para el cargo de Presidente de Mesa Electoral o Suplentes (1.ª hoja).

7.1.b Relación de electores capacitados para el cargo de Presidente de Mesa Electoral o Suplentes (2.ª hoja y siguientes).

7.2.a Relación de electores capacitados para el cargo de Vocal de Mesa Electoral o Suplentes (1.ª hoja).

7.2.b Relación de electores capacitados para el cargo de Vocal de Mesa Electoral o Suplentes (2.ª hoja y siguientes).

7.3 Comunicación de la composición de las Mesas Electorales al Presidente de la Junta Electoral de Zona.

7.4.a Nombramiento de Miembros de Mesas. Nombramiento.

7.4.b Nombramiento de Miembros de Mesas. Comunicación Datos Identificación al Juez.

7.4.c Nombramiento de Miembros de Mesas. Comunicación Datos Identificación al Juez (copia).

7.4.d Nombramiento de Miembros de Mesas. Acuse de Recibo.

7.5 Comunicación de los datos referentes a los miembros de las Mesas Electorales a Jueces de Primera Instancia o de Paz.

7.6 Citación de Miembros de Mesas Electorales.

8.1.a Nombramiento de Interventores. Matriz.

8.1.b Nombramiento de Interventores. Credencial.

8.1.c Nombramiento de Interventores. Comunicación al Presidente de la Mesa de la que forma parte.

8.1.d Nombramiento de Interventores. Comunicación al Presidente de la Mesa en que figura inscrito en el Censo.

8.2.a Nombramiento de Apoderados. Matriz.

8.2.b Nombramiento de Apoderados. Credencial.

9.1.a Lista numerada de votantes. Portadilla.

9.1.b Lista numerada de votantes. Primera hoja.

9.1.c Lista numerada de votantes. Segunda hoja y siguientes.

9.2 Recibo del Juez de Primera Instancia o de Paz, justificativo de la entrega de los sobres 1 y 2.

9.3 Recibo del funcionario de Correos, justificativo de la entrega del sobre 3.

9.4 Certificado de votación o de no admisión del voto.

A1 Acta de Constitución de Mesa.

A2 Acta de Escrutinio de la Mesa.

A3 Acta de Sesión de la Mesa.

A4 Acta de Constitución de la Junta Electoral para el Escrutinio.

A5 Acta de Escrutinio de la Junta Electoral.

A6 Acta de Constitución de la Junta Electoral para el Escrutinio R.A.E.

A7 Acta de Escrutinio R.A.E.

A8 Acta de la Sesión/Sesiones de Escrutinio de la Junta Electoral.

A9 Acta de Proclamación por la Junta Electoral Central.

Apartado 4. Urnas en Mesas Electorales.

Cada Mesa Electoral dispondrá de una urna y, excepcionalmente, cuando el número de electores correspondientes a una Mesa lo haga aconsejable, existirán en las Mesas Electorales las urnas que resulten necesarias.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Orden, en relación con los elementos materiales a utilizar en el referéndum, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS Omitidos

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