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NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ORDEN APA/4398/2004

20/01/2005
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Orden AYG/23/2005, de 19 de enero, por la que se dictan normas para la tramitación de la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre por la que se establece el régimen temporal de ayudas al sector agrario para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de “Minimis” (BOCYL de 20 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN AYG/23/2005, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ORDEN APA/4398/2004, DE 30 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE AYUDAS AL SECTOR AGRARIO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE “MINIMIS”

El fuerte incremento de los precios del petróleo, durante el año 2004, tiene un reflejo directo en gran número de insumos utilizados en el sector agrario, de manera más directa en el gasóleo agrícola e, indirectamente, en otros derivados del petróleo, con una fuerte incidencia en la competitividad y el desarrollo de este sector.

Sin embargo, esta situación afecta de manera dispar a los distintos tipos de explotaciones, en función de sus factores estructurales y de las actividades productivas realizadas.

Asimismo, es distinto el grado de afectación global a los titulares de las explotaciones agrarias, según la procedencia de sus rentas y la significación dentro de ellas de las procedentes de las actividades agrarias en el cómputo total.

Por lo expuesto, al amparo del artículo 130 de la Constitución, en orden a atender la modernización y el desarrollo de la agricultura y de la ganadería, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de medidas fiscales y sociales para paliar el incremento de precios de carburantes en los sectores agrario y pesquero, de 22 de octubre de 2004, se establecen ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias cuyas rentas proceden básicamente de la agricultura, para paliar el perjuicio económico ocasionado.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento CE n.º 1860/2004, de 6 de octubre de 2004, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero y han sido reguladas mediante la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre (“B.O.E.” 7 de enero de 2005) por la que se establece el régimen temporal de ayudas al sector agrario para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de minimis, constituyendo esta Orden normativa básica dictada al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución.

Se ha estimado que deben ser objeto de una consideración singular las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con refrendo estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios, y ello motivado, de un lado, por el mandato constitucional de fomentar las sociedades cooperativas (artículo 129.2 de la Constitución española) y, de otro, porque el desarrollo de estas fórmulas cooperativas contribuye a la consecución de una mayor eficiencia energética.

De acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de la citada disposición en el ámbito geográfico de Castilla y León, procede la publicación de la correspondiente Orden de regulación de estas ayudas.

En su virtud, oídas las organizaciones profesionales agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene como objeto dictar normas para la tramitación en la Comunidad de Castilla y León de la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre por la que se establece el régimen temporal de ayudas al sector agrario para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Estas normas se aplicarán a los titulares de las explotaciones agrarias con domicilio fiscal en Castilla y León, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas:

1.– Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.

2.– Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, distintos de las cooperativas beneficiarias que se indican en el punto 4, que figuran de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.

3.– Las personas jurídicas indicadas en el punto 2 anterior, que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos, el 50 por cien de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario.

4.– Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios, con los límites establecidos en el artículo Cuarto.

Artículo 4.– Tipo y cuantía de las ayudas.

1.– La ayuda consistirá en una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola, justificado con facturas expedidas en el período correspondiente al año 2004,en que el beneficiario figure dado de alta en los regímenes de la Seguridad Social mencionados en el artículo 3 de esta Orden. El límite común por beneficiario será de 3.000 euros.

2.– El importe total de la ayuda por cooperativa no puede superar los 3.000 euros, ni la cuantía global de 2 millones para el conjunto de las mismas en todo el territorio nacional, procediéndose por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) al correspondiente prorrateo, en caso necesario, para adecuar la demanda producida a la citada cuantía de 2 millones de euros.

3.– Cuando se hayan utilizado instrumentos de pago, en los que figure el importe y no la cantidad de litros adquiridos, se determinará la cantidad de litros a los efectos de esta disposición, dividiendo el importe en euros por el coeficiente 0,4958.

Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de ayuda, según modelo del Anexo I, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, se presentarán, por duplicado ejemplar, en las Secciones Agrarias Comarcales o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AAPP y PAC, hasta el 28 de febrero de 2005, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

2.– De acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002 de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se relacionan los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre), podrá presentarse la solicitud de ayuda por telefax a alguno de los números relacionados en dicho Decreto, acompañado de la carátula establecida en su artículo 4. En todo caso, no tendrá validez aquella documentación que se remita por telefax y que deba aportar el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, para la subsanación del expediente.

3.– Junto con la solicitud deberá presentarse:

a) Copia de facturas justificativas expedidas con motivo de la adquisición del gasóleo B, que deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

b) Los solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o autorizar a la Comunidad Autónoma para recabar esta información de los órganos competentes.

c) En caso de que el beneficiario desee que el ingreso se efectúe en una cuenta diferente a la consignada en la solicitud única correspondiente al año 2004, se acompañará certificación bancaria de la cuenta elegida.

d) En caso de personas jurídicas, D.N.I. o N.I.F de su representante legal.

e) En caso de personas jurídicas descritas en el artículo 3.2, 3.3 y 3.4 copia de los estatutos salvo en los casos de S.A.T. y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

f) En caso de S.A.T y personas jurídicas descritas en el artículo 3.3, relación certificada de socios con expresión de aquellos que figuren dados de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, que deberán ser al menos el 50%.

Artículo 6.– Tramitación.

1.– La Dirección General de Producción Agropecuaria, remitirá a la Subsecretaría del MAPA la relación de solicitudes con expresión de nombres y apellidos o razón social, NIF o CIF, y volumen de consumo de gasóleo justificado, así como su cuantía agregada a nivel autonómico.

2.– El MAPA a la vista de las cantidades solicitadas como ayuda en todo el territorio nacional, procederá a determinar el límite común del volumen de gasóleo subvencionable para los beneficiarios y a remitir esta información, en lo que afecte a la Comunidad de Castilla y León, a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a fin de que pueda resolver las solicitudes ajustándose al límite común determinado, sin sobrepasar la cuantía máxima global establecida en el artículo 4.

Artículo 7.– Resolución.

1.– El Órgano competente para la resolución de la ayuda es el Director General de Producción Agropecuaria.

2.– El plazo para resolver sobre la concesión será de tres meses contados desde el día siguiente a la comunicación desde el MAPA del limite común del volumen de gasto subvencionable para los beneficiarios, entendiéndose desestimadas las no resueltas en dicho plazo.

3.– Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 8.– Financiación.

La financiación de las ayudas previstas en la presenta disposición se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 “Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias” de los Presupuestos Generales del Estado del año 2005.

El MAPA procederá a la territorialización del crédito existente para el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la concesión de estas ayudas gestionadas por las CCAA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez realizada la determinación del límite común de gasóleo subvencionable para los beneficiarios distintos de las cooperativas, así como de los importes correspondientes a las cooperativas.

Artículo 9.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles para comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden tendrá efectos desde el 8 de enero de 2005, fecha de entrada en vigor de la ORDEN APA/4398/2004, de 30 de diciembre.

Valladolid, 19 de enero de 2005.

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