Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2005
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 185/2004, DE 1 DE OCTUBRE

12/01/2005
Compartir: 

Orden de 23 de diciembre de 2004, de la consellera de Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 185/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo (DOGV de 12 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSELLERA DE TURISMO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 185/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE TURISMO

El Decreto 185/2004 de 1 de octubre, de Gobierno Valenciano, estructura la Conselleria de Turismo y atribuye las competencias a los órganos que la integran.

Corresponde ahora conforme el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el desarrollo orgánico de la Conselleria al conseller, estableciendo las funciones que han de desarrollar los servicios que se incardinan en los distintos órganos de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.

Asimismo han sido emitidos los informes favorables previstos en el artículo 27.1.b de la Ley Función Pública en relación con el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano.

Por ello y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 185/2004 de 1 de octubre, de Gobierno Valenciano, ORDENO

Primero. De la Secretaría Autonómica de Turismo 1. De acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, la Dirección General de Turismo de Interior depende de la Secretaría Autonómica de Turismo.

2. La Dirección General de Turismo de Interior se estructura en:

El Servicio de Turismo de Interior, que tiene encomendadas las siguientes funciones:

. La elaboración y propuesta de informes en las materias de la Dirección General.

. La propuesta, gestión y seguimiento de actuaciones en materia de turismo de interior.

. La propuesta y tramitación de convenios y ayudas en materia de turismo de interior.

3. Adscritos asimismo a la Secretaría Autonómica de Turismo se encuentran:

1. Servicio de Asistencia Turística e Incentivos.

Le corresponden las funciones de propuesta de las líneas de actuación en materia de ayudas y subvenciones a empresas turísticas y en especial las siguientes:

. Tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones y coordinación de las actuaciones de las Unidades Territoriales.

. Elaboración de análisis, propuestas y planes de actuación en orden a la diversificación de la oferta turística.

. Realización de estudios dirigidos a la determinación y desarrollo de nuevos productos turísticos.

. Ejecución y seguimiento de planes y programas en destinos en colaboración con otras administraciones.

2. Servicio de Ordenación e Inspección de Empresas Turísticas Le corresponden las siguientes funciones de informe, propuesta y tramitación en las siguientes materias:

. Elaboración de estudios sobre normativa turística.

. Declaraciones de interés turístico.

. Declaración de Municipios turísticos y tramitación de Convenios derivados de la Ley de Turismo.

. Autorización y Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

. Profesiones Turísticas: Habilitación de guías de turismo.

. Inspección, Disciplina y Procedimientos sancionadores en materia turística.

Segundo. De la Subsecretaría 1. De acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo la Secretaría General Administrativa depende directamente de la Subsecretaría.

2. De la Secretaria General Administrativa depende el Servicio de Asuntos Generales y Servicios Administrativos.

3. Al Servicio de Asuntos Generales y Servicios Administrativos le corresponde:

. La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

. El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión económica de ingresos y gastos en general.

. La tramitación y seguimiento de todos los expedientes de la Conselleria que comporten gasto.

. La organización del archivo y registro general de documentos.

. La supervisión y control de los gastos corrientes.

. La gestión y tramitación de expedientes de expropiación y contratación administrativa.

. La gestión de personal funcionario de la Conselleria.

. Elaboración y modificación de la propuesta de relación de Puestos de Trabajo.

. La confección e incidencias de nómina.

. El seguimiento de control de horario.

Tercero. De los servicios territoriales Al frente de cada Servicio Territorial, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, los Jefes Territoriales desarrollarán las funciones derivadas de las competencias previstas en el artículo 12 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana