Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2005
 
 

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

12/01/2005
Compartir: 

Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la provisión por concurso de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de León (BOCYL de 12 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 19 de noviembre de 2004, el Reglamento para la provisión por concurso de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de León,

Este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas, ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos que se recogen en el Anexo adjunto.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

(Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 19 de noviembre de 2004)

La provisión por concurso de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de León se realizará de acuerdo con la presente normativa específica aprobada por el Consejo de Gobierno, y, con carácter supletorio, por el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o norma que le sustituya.

1.– Formas de provisión.

1.1. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán como sistema normal por el procedimiento de concurso, excepto aquellos que la relación de puestos de trabajo califique como puestos de libre designación. Excepcionalmente, podrán proveerse por los restantes procedimientos previstos en la normativa vigente.

1.2. El presente baremo será de aplicación para la provisión definitiva de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Universidad de León que deban cubrirse por concurso y por concurso específico.

2.– Vacantes.

2.1. Tendrán la consideración de vacantes, a efectos de concurso, los puestos reservados a este sistema de provisión y no cubiertos por el mismo, así como aquellos cuyos titulares deban ser jubilados dentro de los dos meses posteriores a la convocatoria.

2.2. Las vacantes que resulten del concurso de provisión constituirán la oferta de plazas para su cobertura por promoción interna o, en su caso, por oposición libre.

3.– Requisitos de participación.

3.1. Podrán participar en los concursos los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de los grupos A, B, C, D, y E que cumplan los requisitos previstos en el Estatuto de la Universidad y en la Relación de Puestos de Trabajo, y que ostenten alguna de las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a Escalas propias de la Universidad de León, cualesquiera que sea su situación administrativa, excepto la suspensión firme de funciones, siempre que se trate de optar a puestos de trabajo incluidos en el intervalo del grupo correspondiente a dicha Escala.

b) Estar en servicio activo en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas, y con destino definitivo actual en la Universidad de León, o en situación de servicios especiales o excedencia acordada por el Rector de la Universidad de León y se cumplan los requisitos generales de esta última. Quedan exceptuados aquellos funcionarios, de los incluidos en este apartado b), que estén desempeñando en la Universidad de León puestos obtenidos por libre designación.

3.2. Los funcionarios en servicio activo y con destino provisional en la Universidad de León, o bien en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa, están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas y para las que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. Caso de no hacerlo o no obtener destino como consecuencia del concurso podrán serles asignadas con carácter definitivo y en la misma localidad del último destino, cualquiera de las vacantes resultantes.

3.3. Los funcionarios de cada cuerpo o escala sólo podrán optar a concursar a los puestos de trabajo correspondientes a su respectiva especialidad, salvo que de forma expresa la convocatoria o la Relación de Puestos de Trabajo autorice la cobertura indistinta por personal de los diversos cuerpos o escalas. A estos efectos, y atendiendo a la naturaleza de las pruebas selectivas, los requisitos de participación en las mismas y la escala de pertenencia, se distinguen las siguientes especialidades:

• Administración.

• Biblioteca/Archivo.

• Prevención de Riesgos Laborales.

4.– Convocatoria.

4.1. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial correspondiente, en el tablón de anuncios de Rectorado y por correo electrónico.

4.2. La convocatoria se remitirá expresamente a las presentes normas, con indicación del Boletín Oficial en que figuran insertas.

5.– Solicitudes.

5.1. Las solicitudes serán únicas, indicando el orden de preferencia de las vacantes solicitadas, si fueran varias las ofertadas.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.

5.3. El lugar de presentación de instancias será el Registro General de la Universidad de León. También se admitirá la presentación en las otras formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes serán vinculantes para el peticionario, y a partir de ese momento no podrá alterarse el orden de preferencia de los puestos solicitados. Sólo podrán admitirse solicitudes de renuncia a la participación en el concurso cuando se presenten antes de la publicación de la Propuesta Provisional de Adjudicación de Puestos.

6.– Comisión de Valoración.

6.1. El concurso será resuelto por una Comisión de Valoración, compuesta con carácter general por las siguientes personas:

El Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

Dos representantes de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Dos representantes de la Universidad, nombrados por el Gerente, preferentemente pertenecientes a la plantilla del P.A.S.

Un funcionario del Área de Recursos Humanos, con voz y sin voto, que actuará como Secretario.

6.2. Además de los miembros titulares de la comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que actuarán en caso de ausencia justificada de los titulares.

6.3. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos específicos deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los puestos convocados.

6.4. Si lo considerase preciso por la especialidad del puesto, la Comisión podrá solicitar del Gerente la designación de Asesores, con voz y sin voto.

6.5. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar el baremo.

7.– Procedimiento de actuación.

a) Publicación por la Gerencia del Listado de Admitidos y Excluidos. Plazo de reclamación: Cinco días naturales.

b) Realización de certificados de méritos, que serán remitidos a los aspirantes, con plazo de cinco días naturales para subsanación de errores materiales o de hecho.

c) Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos.

d) Propuesta provisional de adjudicación de puestos. Cuando exista más de un aspirante, la propuesta provisional reflejará la puntuación obtenida en cada apartado. Contra ella, podrá presentarse reclamación ante la Comisión, en un plazo de cinco días naturales, con el objeto exclusivo de subsanar posibles errores materiales o de hecho en la valoración de méritos.

e) Propuesta definitiva de adjudicación de destinos.

f) Convocatoria de Concurso de Resultas, realizada por resolución del Gerente. En él, podrán participar todos los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos en la base primera. Las solicitudes se presentarán en el Modelo del Anexo II, en el Registro General de la Universidad, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

g) Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos, aplicando el Baremo correspondiente.

h) Propuesta provisional de adjudicación de puestos. Cuando exista más de un aspirante, la propuesta provisional reflejará la puntuación obtenida en cada apartado. Contra ella, podrá presentarse reclamación ante la Comisión, en un plazo de cinco días naturales, con el objeto exclusivo de subsanar posibles errores materiales o de hecho en la valoración de méritos.

i) Propuesta definitiva de adjudicación de destinos de las fases general y de resultas.

j) Resolución del Gerente, que será publicada en el Boletín Oficial que corresponda.

k) Todas las resoluciones serán publicadas en el tablón de anuncios de Rectorado y difundidas con carácter general por correo electrónico.

8.– Baremo de méritos.

8.1. Concursos para puestos con complemento de destino de niveles 14 a 17.

En los concursos para optar a puestos con complemento de destino de niveles 14 a 17, estos méritos se valorarán, hasta un máximo de 79 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:

a) Grupo de titulación de la Escala o Cuerpo.

Cuando el puesto se halle adscrito a dos grupos de titulación, la pertenencia a Cuerpo o Escala del Grupo de titulación superior, será valorada con 10 puntos.

b) Grado personal consolidado.

El Grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:

Grado superior en 2 niveles al complemento de destino del puesto: 15 puntos.

Grado superior en 1 nivel al complemento de destino del puesto: 14 puntos.

Grado igual al nivel del complemento de destino del puesto: 13 puntos.

Grado inferior en 1 nivel al complemento de destino del puesto: 12 puntos.

Grado inferior en 2 niveles al complemento de destino del puesto: 11 puntos.

Grado inferior en 3 niveles al complemento de destino del puesto: 10 puntos.

Grado inferior en 4 niveles al complemento de destino del puesto: 9 puntos.

Cuando el aspirante no posea grado personal consolidado, se considerará a estos efectos el grado del nivel de complemento de destino mínimo de su Grupo de titulación en la RPT de personal funcionario.

c) Nivel de complemento de destino del puesto.

El nivel del complemento de destino del puesto que se esté desempeñando con carácter definitivo, o, de hallarse con destino provisional, el del último desempeñado con carácter definitivo, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Complemento de destino superior en 2 niveles al del puesto: 15 puntos.

Complemento de destino superior en 1 nivel al del puesto: 14 puntos.

Complemento de destino igual al del puesto: 13 puntos.

Complemento de destino inferior en 1 nivel al del puesto: 12 puntos.

Complemento de destino inferior en 2 niveles al del puesto: 11 puntos.

Complemento de destino inferior en 3 niveles al del puesto: 10 puntos.

Complemento de destino inferior en 4 niveles al del puesto: 9 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Serán valorados los cursos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el carácter de cursos de formación o perfeccionamiento de funcionarios públicos.

b) Haber sido organizados por la Universidad de León, otras Universidades Públicas, otras Administraciones Públicas o promotores de los planes de formación continua.

c) Que su contenido esté directamente relacionado con las funciones de los Cuerpos o Escalas de la Universidad de León.

d) Que sean homologados por la Subcomisión de Homologación y Valoración de Cursos o, en su defecto, por la Comisión de Valoración del Concurso.

Los cursos que cumplan estos requisitos se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

d.1. Cursos con certificado de asistencia:

Serán valorados a razón de 0,0075 puntos por hora lectiva.

d.2. Cursos en que esté plenamente acreditada la realización y superación de ejercicios de evaluación del aprovechamiento obtenido:

Serán valorados a razón de 0,0225 puntos por hora lectiva.

Para la acreditación, podrán ser utilizados los medios de prueba admisibles en Derecho, correspondiendo su valoración a la Comisión.

e) Titulación académica.

e.1. Las titulaciones académicas se puntuarán de acuerdo con la siguiente escala:

– Licenciado o equivalente: 9 puntos.

– Diplomado o equivalente: 7 puntos.

– Bachiller superior o equivalente: 5 puntos.

– Graduado Escolar o equivalente: 3 puntos.

En este apartado se valorará la titulación más alta acreditada.

e.2. La posesión de una segunda titulación universitaria, de primero, segundo o tercer ciclo que no haya sido implícitamente valorada en el punto anterior, será valorada con 1 punto.

A los efectos de los apartados e.1 y e.2, la superación de tres cursos completos de una titulación superior estructurada en cinco cursos académicos, o de dos cursos completos, si se trata de una titulación superior con planes renovados estructurada en cuatro cursos académicos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario. Asimismo, la superación de las Pruebas de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años se considerará equivalente al título de Bachiller Superior, FPII o equivalente.

f) Antigüedad.

La antigüedad, incluidos los servicios previos reconocidos en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, será valorada hasta un máximo de 23 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

En la Universidad de León u otras Universidades Públicas: 0,06 puntos por mes.

En otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes.

8.2. Concursos específicos para puestos con complemento de destino de niveles 18 a 21.

En los concursos para optar a puestos con complemento de destino de niveles 19 a 21 los méritos se valorarán, hasta un máximo de 95 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:

8.2.1. Fase general.

En ella, se valorarán, en los mismos términos, los méritos especificados en el apartado 8.1.

8.2.2. Fase específica.

En ella, se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo.

Se consideran méritos específicos la posesión de experiencia profesional y formación, académica y no académica, directamente relacionadas con las funciones del puesto que se solicite.

Serán valorados, hasta un máximo de 16 puntos, en los términos siguientes:

a) Desempeño de puestos por sectores de actividad.

El desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional en la Administración de la Universidad de León u otras Universidades Públicas, en los últimos quince años, se valorará hasta un máximo de 12 puntos con las puntuaciones por mes completo que constan en la siguiente tabla:

A.– Departamentos.

B.– Centros.

C.– Servicio de Apoyo y Asistencia, Informática y Comunicaciones, Programa de Calidad, Oficina del/de la Defensor/a de la Comunidad Universitaria, Prevención de Riesgos Laborales, Biblioteca Universitaria, Gabinete de Imagen Institucional, Información y Registro, Oficina Técnica, Rectorado, Secretaría General, Gerencia, Consejo Social, Asesoría Jurídica.

D.– Servicio de Gestión Académica.

E.– Área de Recursos Humanos.

F.– Servicio de Control Interno, Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, Servicio de Gestión Económica y Patrimonio, Servicio de Gestión de la Investigación.

Para los puestos que hayan sido suprimidos en la R.P.T., se tendrá en cuenta la Unidad de la que dependieran hasta el momento de su supresión.

b) Formación específica.

La posesión de formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, por titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento o por conocimientos adquiridos por otras vías y fehacientemente acreditados, serán puntuados hasta un máximo de 4 puntos, que se distribuirán en la forma siguiente:

• Aplicaciones informáticas específicas: máximo 2 puntos.

• Otra formación específica: máximo 2 puntos.

La valoración concreta de las aplicaciones informáticas y otra formación específica para cada una de las plazas, será incluida en la correspondiente convocatoria, previa negociación con la Junta de Personal.

8.3.3. Puntuaciones mínimas.

Para la adjudicación de estos puestos, será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos en la fase general y de 5 puntos en la fase específica, quedando desierta la plaza si no las alcanza ninguno de los aspirantes.

8.3. Concursos específicos para puestos con complemento de destino de niveles 22 y 23.

En los concursos para optar a puestos con complemento de destino de niveles 22 y 23, los méritos se valorarán, hasta un máximo de 108 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:

8.3.1. Fase general.

En ella, se valorarán, en los mismos términos, los méritos especificados en el apartado 8.1.

8.3.2. Fase específica.

En ella, se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo.

Se consideran méritos específicos la posesión de experiencia profesional y formación, académica y no académica, directamente relacionadas con las funciones del puesto que se solicite.

Serán valorados, hasta un máximo de 29 puntos, en los términos siguientes:

a) Desempeño de puestos por sectores de actividad.

El desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional en la Administración de la Universidad de León u otras Universidades Públicas, en los últimos quince años, se valorará hasta un máximo de 12 puntos con las puntuaciones por mes completo que constan en la siguiente tabla:

A.– Departamentos.

B.– Centros.

C.– Servicio de Apoyo y Asistencia, Informática y Comunicaciones, Programa de Calidad, Oficina del/de la Defensor/a de la Comunidad Universitaria, Prevención de Riesgos Laborales, Biblioteca Universitaria, Gabinete de Imagen Institucional, Información y Registro, Oficina Técnica, Rectorado, Secretaría General, Gerencia, Consejo Social, Asesoría Jurídica.

D.– Servicio de Gestión Académica.

E.– Área de Recursos Humanos.

F.– Servicio de Control Interno, Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, Servicio de Gestión Económica y Patrimonio, Servicio de Gestión de la Investigación.

Para los puestos que hayan sido suprimidos en la R.P.T., se tendrá en cuenta la Unidad de la que dependieran hasta el momento de su supresión.

b) Formación específica.

La posesión de formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, por titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento o por conocimientos adquiridos por otras vías y fehacientemente acreditados, serán puntuados hasta un máximo de 4 puntos, que se distribuirán en la forma siguiente:

• Aplicaciones informáticas específicas: máximo 2 puntos.

• Otra formación específica: máximo 2 puntos.

La valoración concreta de las aplicaciones informáticas y otra formación específica para cada una de las plazas, será incluida en la correspondiente convocatoria, previa negociación con la Junta de Personal.

c) Desempeño de puestos con funciones de dirección.

La experiencia en el desempeño de puestos que tengan asignadas funciones de dirección de personal, con personal a cargo, será valorada, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,025 puntos por mes.

d) Memoria.

Para su valoración, los aspirantes deberán presentar una memoria que consistirá en un estudio elaborado personalmente por ellos, relacionado con el contenido funcional del puesto o tipo de puesto, sus características, condiciones, medios necesarios para desempeñarlo, plan de organización y trabajo, proyecto de mejora organizativa o funcional, y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño.

La Memoria se presentará junto con la instancia de solicitud de participación en el concurso, en sobre cerrado y firmado por el candidato, de manera que no sea legible sin abrirlo, no admitiéndose posteriormente la presentación de la memoria. La extensión de la misma no podrá ser inferior a 10 folios en DIN-A4, ni superior a 15.

Será valorada por cada uno de los miembros de la Comisión, tras la exposición y defensa públicas de la misma.

La puntuación máxima de la Memoria será de 10 puntos.

8.3.3. Puntuaciones mínimas.

Para la adjudicación de estos puestos, será necesario obtener una puntuación mínima de 35 puntos en la fase general y de 10 puntos en la fase específica, quedando desierta la plaza si no las alcanza ninguno de los aspirantes.

8.4. Concursos específicos para puestos con complemento de destino de niveles 24 y 25.

En los concursos para optar a puestos con complemento de destino de niveles 24 y 25, los méritos se valorarán, hasta un máximo de 122 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:

8.4.1. Fase general.

En ella, se valorarán, en los mismos términos, los méritos especificados en el apartado 8.1.

8.4.2. Fase específica.

En ella, se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo.

Se consideran méritos específicos la posesión de experiencia profesional y formación, académica y no académica, directamente relacionadas con las funciones del puesto que se solicite.

Serán valorados, hasta un máximo de 43 puntos, en los términos siguientes:

a) Desempeño de puestos por sectores de actividad.

El desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional en la Administración de la Universidad de León u otras Universidades Públicas, en los últimos quince años, se valorará hasta un máximo de 12 puntos con las puntuaciones por mes completo que constan en la siguiente tabla:

A.– Departamentos.

B.– Centros.

C.– Servicio de Apoyo y Asistencia, Informática y Comunicaciones, Programa de Calidad, Oficina del/de la Defensor/a de la Comunidad Universitaria, Prevención de Riesgos Laborales, Biblioteca Universitaria, Gabinete de Imagen Institucional, Información y Registro, Oficina Técnica, Rectorado, Secretaría General, Gerencia, Consejo Social, Asesoría Jurídica.

D.– Servicio de Gestión Académica.

E.– Área de Recursos Humanos.

F.– Servicio de Control Interno, Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, Servicio de Gestión Económica y Patrimonio, Servicio de Gestión de la Investigación.

Para los puestos que hayan sido suprimidos en la R.P.T., se tendrá en cuenta la Unidad de la que dependieran hasta el momento de su supresión.

b) Formación específica.

La posesión de formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, por titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento o por conocimientos adquiridos por otras vías y fehacientemente acreditados, serán puntuados hasta un máximo de 5 puntos, que se distribuirán en la forma siguiente:

• Aplicaciones informáticas específicas: máximo 2 puntos.

• Otra formación específica: máximo 3 puntos.

La valoración concreta de las aplicaciones informáticas y otra formación específica para cada una de las plazas, será incluida en la correspondiente convocatoria, previa negociación con la Junta de Personal.

c) Desempeño de puestos con funciones de dirección.

La experiencia en el desempeño de puestos que tengan asignadas funciones de dirección de personal, con personal a cargo, será valorada, hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,035 puntos por mes.

d) Memoria.

Para su valoración, los aspirantes deberán presentar una memoria que consistirá en un estudio elaborado personalmente por ellos, relacionado con el contenido funcional del puesto o tipo de puesto, sus características, condiciones, medios necesarios para desempeñarlo, plan de organización y trabajo, proyecto de mejora organizativa o funcional, y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño.

La Memoria se presentará junto con la instancia de solicitud de participación en el concurso, en sobre cerrado y firmado por el candidato, de manera que no sea legible sin abrirlo, no admitiéndose posteriormente la presentación de la memoria. La extensión de la misma no podrá ser inferior a 20 folios en DIN-A4, ni superior a 40.

Será valorada por cada uno de los miembros de la Comisión, tras la exposición y defensa públicas de la misma.

La puntuación máxima de la Memoria será de 20 puntos.

8.4.3. Puntuaciones mínimas.

Para la adjudicación de estos puestos, será necesario obtener una puntuación mínima de 35 puntos en la fase general y de 20 puntos en la fase específica, quedando desierta la plaza si no las alcanza ninguno de los aspirantes.

8.5. Concursos específicos para puestos de niveles 26 y superiores.

En los concursos para optar a puestos con complemento de destino de niveles 26 y superiores, los méritos se valorarán, hasta un máximo de 146 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:

8.5.1. Fase general.

En ella, se valorarán, en los mismos términos, los méritos especificados en el apartado 8.1.

8.5.2. Fase específica.

En ella, se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo.

Se consideran méritos específicos la posesión de experiencia profesional y formación, académica y no académica, directamente relacionadas con las funciones del puesto que se solicite.

Serán valorados, hasta un máximo de 67 puntos, en los términos siguientes:

a) Desempeño de puestos por sectores de actividad.

El desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional en la Administración de la Universidad de León u otras Universidades Públicas, en los últimos quince años, se valorará hasta un máximo de 12 puntos con las puntuaciones por mes completo que constan en la siguiente tabla:

A.– Departamentos.

B.– Centros.

C.– Servicio de Apoyo y Asistencia, Informática y Comunicaciones, Programa de Calidad, Oficina del/de la Defensor/a de la Comunidad Universitaria, Prevención de Riesgos Laborales, Biblioteca Universitaria, Gabinete de Imagen Institucional, Información y Registro, Oficina Técnica, Rectorado, Secretaría General, Gerencia, Consejo Social, Asesoría Jurídica.

D.– Servicio de Gestión Académica.

E.– Área de Recursos Humanos.

F.– Servicio de Control Interno, Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, Servicio de Gestión Económica y Patrimonio, Servicio de Gestión de la Investigación.

Para los puestos que hayan sido suprimidos en la R.P.T., se tendrá en cuenta la Unidad de la que dependieran hasta el momento de su supresión.

b) Formación específica.

La posesión de formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, por titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento o por conocimientos adquiridos por otras vías y fehacientemente acreditados, serán puntuados hasta un máximo de 6 puntos, que se distribuirán en la forma siguiente:

• Aplicaciones informáticas específicas: máximo 2 puntos.

• Otra formación específica: máximo 4 puntos.

La valoración concreta de las aplicaciones informáticas y otra formación específica para cada una de las plazas, será incluida en la correspondiente convocatoria, previa negociación con la Junta de Personal.

c) Desempeño de puestos con funciones de dirección.

La experiencia en el desempeño de puestos que tengan asignadas funciones de dirección de personal, con personal a cargo, será valorada, hasta un máximo de 9 puntos, a razón de 0,5 puntos por mes.

d) Memoria.

Para su valoración, los aspirantes deberán presentar una memoria que consistirá en un estudio elaborado personalmente por ellos, relacionado con el contenido funcional del puesto o tipo de puesto, sus características, condiciones, medios necesarios para desempeñarlo, plan de organización y trabajo, proyecto de mejora organizativa o funcional, y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño.

La Memoria se presentará junto con la instancia de solicitud de participación en el concurso, en sobre cerrado y firmado por el candidato, de manera que no sea legible sin abrirlo, no admitiéndose posteriormente la presentación de la memoria. La extensión de la misma no podrá ser inferior a 30 folios en DIN-A4, ni superior a 60.

Será valorada por cada uno de los miembros de la Comisión, tras la exposición y defensa públicas de la misma.

La puntuación máxima de la Memoria será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para que pueda adjudicarse el puesto.

e) Entrevista.

La entrevista es un sistema de comprobación y valoración de los méritos y capacidades establecidos en la convocatoria y alegados por los aspirantes, que sean adecuados para desarrollar el puesto de trabajo convocado y, en consecuencia, para determinar la mayor adecuación de la persona al puesto de trabajo.

La puntuación máxima en este apartado será de 20 puntos.

8.5.3. Puntuaciones mínimas.

Para la adjudicación de estos puestos, será necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos en la fase general y de 30 puntos en la fase específica, quedando desierta la plaza si no las alcanza ninguno de los aspirantes.

9.– Normas generales sobre la aplicación del baremo.

9.1. Los méritos relativos al grado personal, antigüedad y puestos de trabajo desempeñados, deberán ser acreditados mediante certificado expedido por la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, o de la Administración a la que el aspirante pertenezca, salvo que la convocatoria disponga expresamente que tales méritos serán aportados de oficio por la Sección de Personal de Administración y Servicios.

9.2. Los restantes méritos sólo serán tenidos en cuenta si el aspirante los invoca y acredita dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo que se trate de titulaciones que ya consten en su expediente administrativo.

9.3. En la valoración de los méritos que estén sujetos a ponderación, la puntuación resultante vendrá referida a la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

10.– Adjudicación.

10.1. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre el candidato que, habiendo obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, haya obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados finales de ambas fases, cuando las haya.

10.2. En caso de empate, se aplicará lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.3. La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar en la fecha que la Gerencia determine no pudiendo transcurrir con carácter general un plazo superior a tres meses desde la fecha de publicación de la adjudicación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente.

10.4. Contra la resolución del concurso, podrán los interesados formular los recursos administrativos o jurisdiccionales previstos en la normativa.

11.– Disposiciones Adicionales.

Primera.– En tanto se halle vigente, será de aplicación en materia de requisitos de participación lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre las Universidades de Castilla y León, para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de administración y Servicios, firmado el 9 de octubre de 2002.

12.– Disposición Derogatoria.

El presente Reglamento deroga al aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de León en sesión de 11 de marzo de 2002, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.

13.– Disposición Final.

La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana