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CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICOS DE AUTOLIQUIDACIONES DE IMPUESTOS

12/01/2005
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Orden HAC/2000/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación y pago telemáticos de autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León mediante la colaboración de Administraciones Públicas (BOCYL de 12 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN HAC/2000/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICOS DE AUTOLIQUIDACIONES DE IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN MEDIANTE LA COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la Administración promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

La Comunidad de Castilla y León, mediante la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, reguló el procedimiento general para la presentación telemática de las autoliquidaciones y el pago telemático de los impuestos gestionados por la misma. El procedimiento definido en dicha Orden, permite que los contribuyentes no tengan que desplazarse a las oficinas de la Administración Tributaria para realizar la presentación de sus autoliquidaciones, ni personarse en la caja de dicha Administración ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público. Todas estas operaciones pueden realizarse accediendo a la página de internet de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, www.jcyl.es/tributos.

Con el objetivo de profundizar en el acercamiento de la Administración al ciudadano y al amparo del artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el que se regula la colaboración social en la aplicación de los tributos, se regula el procedimiento a seguir para que una Administración Pública, previa firma del correspondiente Convenio con la Consejería de Hacienda, pueda proceder a la presentación y remisión, en nombre del obligado tributario, al órgano gestor correspondiente de autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, previa autorización de los obligados tributarios.

A través de este procedimiento los contribuyentes pueden cumplir sus obligaciones formales y materiales sin necesidad de disponer en sus domicilios de los medios técnicos que exige la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, utilizando para ello los servicios que pueda ofrecerle una oficina de la Administración, sin que necesariamente esta tenga que ser tributaria, y sin necesidad de desplazarse a una entidad financiera para realizar el pago del tributo.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencias para regular los aspectos de gestión y liquidación en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en función de lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Por otra parte el artículo 13 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad, habilita a la Consejería de Hacienda a autorizar la presentación telemática de las autoliquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación y pago telemáticos por Administraciones Públicas y Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en nombre de terceras personas, de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos cedidos gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

La presentación y el pago telemáticos de las autoliquidaciones por Administraciones Públicas en nombre de terceras personas, podrá ser efectuada tanto por los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario debidamente autorizados por la Dirección General de Tributos y Política Financiera como por órganos de otras Administraciones Públicas con las que se haya suscrito el correspondiente convenio.

Los presentadores citados en el apartado anterior no tendrán la consideración de representantes de los contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las entidades autorizadas para la presentación y pago telemáticos de autoliquidaciones en nombre de terceros deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal exige la normativa aplicable.

Artículo 3.– Entidades colaboradoras en la recaudación.

Tienen la consideración de entidades colaboradoras en la recaudación a los efectos de esta Orden todas aquellas entidades ya autorizadas al amparo de la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y el pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, y las que en adelante se autoricen por la Dirección General de Tributos y Política Financiera de entre las que hayan alcanzado tal condición de acuerdo con las normas establecidas por la Consejería de Hacienda, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos precisos.

Artículo 4.– Requisitos para la presentación telemática de autoliquidaciones.

La presentación telemática de las autoliquidaciones por Administraciones Públicas en nombre de terceros estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.– El sujeto pasivo resultante de la autoliquidación deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

2.– El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores, sobre las plataformas de los sistemas operativos que se indican:

– Navegador Microsoft Internet Explorer versión 5 o posterior o Netscape Navigator versión 7 o posterior.

– Sistemas operativos Win 32: Windows 95/98, NT, 2000-XP y 100% compatibles.

3.– El presentador deberá tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Este certificado deberá estar expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Dirección General de Tributos y Política Financiera. A estos efectos, se considerarán válidos los certificados de usuario RCM, clase 2 CA en soporte software expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

CAPÍTULO II

Procedimiento de presentación telemática de

autoliquidaciones y pago telemático

Artículo 5.– Confección del modelo y validación.

La confección de las autoliquidaciones se realizará cumplimentando el correspondiente modelo mediante la utilización del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (P.A.D.I.A.) o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe, en cada caso, la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

A continuación el presentador, previa autorización del sujeto pasivo según modelo que consta como Anexo I a esta Orden, procederá al envío telemático del modelo cumplimentado y firmado electrónicamente a efectos de validación por la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

En caso de que la validación fuese rechazada por deficiencia de tipo formal en la autoliquidación, el propio sistema lo comunicará al declarante, mediante mensajes de error en pantalla para su subsanación y posterior reenvío.

Artículo 6.– Presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

Una vez validada la autoliquidación podrá efectuarse la presentación telemática de la misma en la aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera que asignará automáticamente un Número de Justificante Completo (NJC).

La aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera mostrará en el terminal del presentador el justificante correspondiente, que incorporará al pie del mismo la diligencia de presentación conforme a las especificaciones que se detallan en el Anexo II de la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y el pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, el NJC y la fecha de presentación.

Artículo 7.– Presentación de autoliquidaciones con ingreso.

Una vez validada la autoliquidación, el presentador podrá proceder a su pago y presentación. Para ello, deberá seleccionar en la aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera la entidad financiera elegida por el sujeto pasivo de entre las autorizadas para admitir el pago telemático e introducir el número de cuenta corriente que el sujeto pasivo ha indicado en su autorización, según modelo que consta como Anexo I a esta Orden. Dicha solicitud de cargo deberá ir firmada electrónicamente.

El sistema informático de la entidad financiera procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la cuenta seleccionada por el presentador y su abono simultáneo en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos, y a continuación la aplicación informática de la entidad financiera generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada autoliquidación, con arreglo a las normas técnicas de generación recogidas como Anexo II a esta Orden.

A continuación, la entidad financiera comunicará a la aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera la confirmación del cobro efectuado. Una vez verificada por ésta la correspondencia de la autoliquidación con el NRC generado se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación en dicha aplicación informática y ésta asignará automáticamente un NJC.

La aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera mostrará en el terminal del presentador el justificante de pago y presentación correspondiente, conforme a las especificaciones que se detallan como Anexo II a la Orden HAC/1551/2003, por la de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y el pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León y Anexo II a esta Orden y con los efectos que se expresan en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 8.– Conservación de las autoliquidaciones.

El sujeto pasivo deberá conservar durante un plazo de cuatro años copia de la autoliquidación presentada telemáticamente, así como los documentos asociados o justificativos del hecho imponible en los términos que establece la normativa tributaria.

Artículo 9.– Justificantes de presentación y pago.

Serán justificantes de presentación y pago los ejemplares denominados cartas de pago de los modelos de autoliquidación aprobados por la Consejería de Hacienda en los que conste el número de Referencia Completo (NRC) y el Número de Justificante Completo (NJC).

La carta de pago, en las autoliquidaciones que den lugar a ingreso deberán imprimirse una vez devuelto por la entidad colaboradora el NRC que justifica el pago de la autoliquidación y validada por la Administración la coherencia de dicha autoliquidación con el NRC, operaciones tras las cuales se remitirá el correspondiente NJC más la diligencia que acredita la presentación y pago de la misma.

Las cartas de pago que cumplan los requisitos señalados en los párrafos anteriores, surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento General de Recaudación y permitirán, sin ningún otro trámite de carácter tributario, la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias, incorporen el hecho o negocio que ha motivado la presentación y en su caso el pago del impuesto que la misma acredite.

Artículo 10.– Número de Referencia Completo (NRC).

Este número es un código generado informáticamente por la entidad financiera autorizada mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación al pago de ella derivado.

Tal código se compone de 22 caracteres, correspondiendo los 14 primeros con el número de la autoliquidación y un código de control y los 8 últimos con un código criptográfico.

Las normas técnicas de generación del NRC figuran como Anexo II a esta Orden.

La generación del NRC por la entidad implicará:

a) Que la carta de pago en la que figura responde a un ingreso realizado en la entidad que lo expide.

b) Que dicho ingreso corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

c) Que la entidad ha realizado el abono en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a su generación.

d) Que a partir del momento de su generación la entidad queda obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en la carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad, debiendo presentar el sujeto pasivo ante la Administración, en caso necesario, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.

Artículo 11.– Número de Justificante Completo (NJC).

El número de justificante completo es un código generado informáticamente por la Administración de la Comunidad Autónoma mediante un sistema criptográfico que asocia de forma inequívoca la autoliquidación presentada y en su caso pagada telemáticamente con la impresa por el interesado, acreditando la presentación de la misma y la fecha en que se ha efectuado.

Tal código se compone de 22 caracteres, correspondiéndose los 14 primeros con el número de la autoliquidación y un código de control y los ocho últimos con un código criptográfico.

Artículo 12.– Conservación de soportes informáticos.

En los supuestos de pago telemático, las entidades de depósito autorizadas que hayan generado los correspondientes NRC conservarán durante cuatro años los soportes informáticos que los motivaron.

Artículo 13.– Vinculación del pago telemático a la presentación telemática.

El pago telemático está necesariamente unido a la presentación telemática de la correspondiente autoliquidación, sin que quepa la opción de utilizar otro medio distinto de pago en caso de presentación telemática ni de presentación en caso de pago telemático.

En el caso de resultar rechazado el pago por parte de la entidad colaboradora, o en el caso de existir dificultades técnicas que lo hagan imposible, el presentador deberá realizar el pago y la presentación de la autoliquidación en la forma tradicional, personándose en las oficinas de la Administración Tributaria para realizar la presentación y en las oficinas de las entidades que prestan el servicio de caja o colaboradoras en la recaudación.

Artículo 14.– Presentación y pago en plazo.

La falta de respuesta del ordenador de la entidad colaboradora autorizada elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta Orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación, no excusarán al interesado del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.

Artículo 15.– Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones.

La presentación y, en su caso, el pago telemáticos de las autoliquidaciones reguladas en esta Orden lleva aparejada la obligación de remitir los documentos que motivan dicha presentación y pago dentro de los quince días siguientes a la presentación telemática de las mismas.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no será precisa dicha remisión cuando el Notario autorizante del documento público que motiva la autoliquidación envíe a la Administración Tributaria de la Comunidad copia autorizada del mismo por vía telemática.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Política Financiera para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Tercera.– Las autoliquidaciones que pueden ser objeto de presentación telemática mediante la colaboración de las Administraciones Públicas partir de la entrada en vigor de esta Orden son las correspondientes al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para cuya gestión es competente la Comunidad Autónoma de Castilla y León, salvo las relativas al pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras, así como las relativas a la Tasa Fiscal sobre el Juego en su modalidad de máquinas o aparatos automáticos.

Las restantes declaraciones tributarias que pueden ser objeto de presentación telemática se determinarán, en función del estado de las aplicaciones tributarias, mediante resolución de la Dirección General de Tributos y Política Financiera que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO II

NORMAS TÉCNICAS PARA LA GENERACIÓN DEL NÚMERO

DE REFERENCIA COMPLETO (NRC)

La entidad de depósito generará el NRC según la Norma Técnica del Anexo I de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 2000, (“B.O.E.” de 3 de enero de 2001) correspondiente a la generación del NRC para documentos de ingreso expedidos por la Oficinas Tributarias.

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