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  • EDICIÓN DE 12/01/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN HAC/1551/2003

12/01/2005
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Orden HAC/1999/2004, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y el pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN HAC/1999/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/1551/2003, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES Y EL PAGO TELEMÁTICO DE IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

El artículo 40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía regula el alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, disponiendo que las mismas podrán regular las establecidas por la normativa del Estado, manteniéndolas en condiciones análogas a las establecidas por éste o mejorándolas mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de las personas que puedan acogerse a la misma o la disminución de los requisitos para poder aplicarla.

En el ejercicio de dichas competencias la Comunidad Autónoma ha regulado las reducciones por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades así como por adquisición de explotación agraria mejorando los requisitos exigidos por la normativa estatal.

El artículo 9 de la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y el pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León dispone que la carta de pago que se obtiene en el proceso de presentación y pago telemático de impuestos, incorporará al pie de la misma la diligencia de presentación conforme a las especificaciones recogidas en el Anexo II a dicha orden. Dichas diligencias de presentación deben modificarse para recoger los nuevos requisitos asociados a las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades así como por adquisición de explotación agraria.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencias para regular los aspectos de gestión y liquidación en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en función de lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Por otra parte el artículo 13 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, habilita a la Consejería de Hacienda a autorizar la presentación telemática de las autoliquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el Anexo II de la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y el pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del modo que figura en el Anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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